El Poder Financiero y Tributario del Estado y las CCAA
Concepto de Poder Financiero
El poder financiero es la potestad originaria del Estado para establecer los tributos mediante ley. Esta competencia abarca el establecimiento de tributos y la ordenación del gasto público, y está vinculada al poder soberano, que históricamente se ha tratado de limitar.
Límites del Poder Financiero
- Formales: Ley
- Materiales: Principios constitutivos
El poder originario corresponde al Estado como titular de la soberanía. El poder derivado se otorga a los entes públicos de nivel inferior, quienes disfrutan de dicho poder solo en la medida en que el Estado se lo atribuye.
Naturaleza Normativa del Poder Financiero
La aprobación de tributos y del presupuesto está vinculada a la ley, tanto para el Estado como para las CCAA. Este poder normativo es distinto del poder reglamentario, ya que limita las posibilidades de actuación de la Administración y le otorga potestades. El resultado del poder tributario es dictar normas y ejecutar potestades administrativas.
Límites del Poder Financiero
Límites Constitucionales
Los límites constitucionales pueden ser formales y materiales.
Autonomía Financiera de las CCAA
Gasto
Las CCAA pueden ejecutar algunos tributos por sí mismas.
Ingreso
Se sigue el sistema de cesión de tributos, que puede ser total o parcial con incremento progresivo: cesión (50%), 35% IVA, 50% algunos impuestos especiales.
Límites Internacionales
Se limitan mediante tratados internacionales y convenios para evitar la doble imposición.
Contenido del Poder Financiero Estatal
- Sistema tributario estatal
- Competencia exclusiva en la regulación general de la Hacienda Pública
- Líneas maestras del sistema de financiación autonómica
- Ley de Haciendas Locales
- Regulación de ingresos patrimoniales
- Regulación de la estabilidad presupuestaria
- Regulación del gasto público
Poder Tributario de las CCAA
Las CCAA pueden regular aspectos parecidos a los que regula el Estado, incluyendo la creación de tributos, pero con ciertos límites:
Límites (Recursos)
- Recargas sobre tributos estatales susceptibles de cesión
- Participación en ingresos del Estado
- Deuda pública autonómica
La LOFCA establece:
Límites Genéricos
- Coordinación y solidaridad
- Prohibición de privilegios y barreras fiscales
Límites Específicos
- Prohibición de doble imposición: no se pueden establecer dos tributos con el mismo hecho imponible. La prohibición se aplica respecto a:
- Hechos imponibles gravados por el Estado
- Prohibición del establecimiento de tributos sobre hechos imponibles ya gravados por las Corporaciones Locales
- Límites relativos a impuestos tendentes a evitar la doble imposición y asegurar la unidad de mercado.
Hecho Imponible: Identifica al tributo. Es una realidad jurídica ocupada por una norma.
Materia: Es una fuente de riqueza/objeto del tributo que el legislador decide someter a imposición.
Tributos Cedidos
Son tributos establecidos y regulados por el Estado, cuyo producto corresponde a la CCAA. Es necesaria una ley de cesión específica. La cesión puede ser total o parcial.
Límites a la Cesión
- Tributos personales en función del domicilio fiscal, salvo el ISD del domicilio causante
- Tributos sobre el consumo: lugar de consumo o lugar de establecimiento del vendedor
- Operaciones inmobiliarias
Ley de Cesión
Establece un listado de tributos cedidos, pero el alcance de la cesión se concreta en preceptos específicos. La normativa aplicable es la estatal, salvo donde se admita regulación autonómica. En algunos tributos hay puntos de conexión, como en el IRPF.
Límites Tasas CCAA (STC 6/5/2014)
Se declararon inconstitucionales las tasas de 1 euro por medicamento establecidas para racionalizar el consumo.
Régimen Especial
- País Vasco y Navarra: Régimen foral; admitido por el Derecho de la Unión Europea.
- Canarias: Imposición indirecta específica.
- Ceuta y Melilla: Imposición indirecta e incentivos en imposición directa; no territorio aduanero o IVA comunitario.
Poder Tributario Local
La decisión de la entidad local se reduce al establecimiento del tributo y su concreción de acuerdo con la Ley de Haciendas Locales. Para aprobar un tributo se requiere una ordenanza, salvo los tributos de exacción obligatoria.
Límites del Poder Local
- Legal (Ley)
- Autonomía de las entidades locales (Ordenanza)
Otras Entidades
- Entes institucionales
- Unión Europea (tributos propios, de regulación comunitaria, de regulación compartida)