El Poder Judicial en España: Configuración Constitucional y Función Jurisdiccional

El Poder Judicial y el Ministerio Fiscal: Aspectos Fundamentales

1. La Configuración Constitucional del Poder Judicial

El Estado constitucional se fundamenta en la separación de poderes, una división material de las funciones estatales. Estas funciones son: la legislativa (aprobar leyes), la ejecutiva (ejecutar los mandatos contenidos en las leyes) y la judicial (resolver conflictos que surjan de la aplicación e interpretación de las leyes). Esta división tiene como objetivo asegurar un principio de especialización y aumentar la eficacia en la realización de cada función. Cada una de estas tres funciones se atribuye a diferentes órganos: la legislativa al Parlamento, la ejecutiva al Gobierno y la judicial al Poder Judicial, que es un conjunto de órganos encargados de resolver conflictos.

El Poder Judicial está compuesto por aquellos órganos que tienen atribuida la función jurisdiccional. Posee una composición diferenciada, ya que se atribuye a varios órganos, lo que lo convierte en un poder difuso.

Su identificación es sencilla, puesto que deriva del ejercicio de la función constitucionalmente atribuida: la función jurisdiccional. La justicia se administra por jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial. Por lo tanto, el hecho de administrar justicia es la esencia de la propia función jurisdiccional. Consecuentemente, aquellos titulares que no ejercen directamente la función jurisdiccional no son considerados integrantes del Poder Judicial. Esto incluye incluso al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el órgano de gobierno del Poder Judicial, ya que su función no es jurisdiccional.

Es importante diferenciar el Poder Judicial de la Administración de Justicia. El primero es un poder del Estado, mientras que la segunda es un conjunto de medios (humanos y materiales) que, aunque subordinados al Poder Judicial, mejoran el cumplimiento de su función (por ejemplo, secretarios judiciales, médicos forenses o medios materiales). El Poder Judicial es un poder del Estado que administra justicia, y esta es, además, una actividad prestacional del Estado, un servicio público. La Administración de Justicia, por su parte, es la actividad prestacional que facilita el buen funcionamiento de los servicios públicos en general (como el servicio de abogado de oficio). Por lo tanto, se observa una doble característica: la del Poder Judicial como poder del Estado y la de la Administración de Justicia como servicio público.

2. El Poder Judicial, la Función Jurisdiccional y la Administración de Justicia

La función jurisdiccional consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en todo tipo de procedimientos, incluyendo la capacidad de hacer efectiva la resolución judicial y de tener las facultades precisas para conseguir que se ejecute.

Las características básicas del ejercicio de la función jurisdiccional son la unidad, la totalidad, la exclusividad y la responsabilidad:

  • La Unidad

    La unidad está recogida en la Constitución respecto de la función jurisdiccional propiamente dicha y respecto de quienes desempeñan esa función, ya que jueces y magistrados formarán un cuerpo único. Es importante destacar que, por esta razón, la división territorial en Comunidades Autónomas no afecta al Poder Judicial, que es único en toda España. También excluye a todo tribunal que no esté integrado en la estructura del Poder Judicial, eliminando tribunales especiales, y a la propia Administración Pública de imponer sanciones en el ámbito jurisdiccional.

    Como una excepción, encontramos la jurisdicción militar, puesto que deberá limitarse al ámbito estrictamente castrense (del ejército), considerándose parte integrante del Poder Judicial del Estado.

  • La Totalidad

    La totalidad deriva directamente de la Constitución, que garantiza la tutela judicial efectiva, lo que expresa un principio de control de la potestad reglamentaria. La jurisdicción se extiende a todas las personas, a todas las materias y a todo el territorio español, sin que quepan excepciones ni por razón de la persona, ni por razón de la materia, ni por razón del territorio. Además, los órganos del Poder Judicial, jueces y magistrados, deberán resolver en todo caso los asuntos de que conozcan. Por lo tanto, se configura un sistema cerrado donde cualquier pretensión dirigida contra cualquier persona siempre encontrará un órgano judicial competente para conocer y resolverla.

  • La Exclusividad

    La exclusividad se interpreta, por una parte, como la función jurisdiccional reservada exclusivamente a jueces y magistrados. Por otra parte, los jueces y magistrados no pueden realizar más funciones que la jurisdiccional y aquellas que se les atribuya, y solo podrán ejecutar otras funciones cuando el legislador lo considere conveniente, siempre que no dificulten el ejercicio de la función jurisdiccional.