El Procedimiento Concursal: Efectos y Clasificación de Créditos

CONTRA LA MASA

No se integran en la masa pasiva, no requieren comunicación ni reconocimiento y no son objeto de clasificación. Se satisfacen con preferencia a concursales e inmediatamente a su devengo o vencimiento. Sus titulares no pueden adherirse ni oponerse a propuestas de convenio ni quedar afectados por su contenido. Constituyen un coste del procedimiento, cuya satisfacción se hará en perjuicio de créditos concursales, ya que disminuyen el activo disponible.

Hay créditos anteriores a la declaración de concurso que la ley considera con cargo a la masa para asegurar su puntual e íntegra percepción por razones sociales y humanitarias, fomentar presentación de ofertas vinculantes de adquisición de medidas productivas que pudieran acompañar a la solicitud de declaración de concurso y agilizar el procedimiento concursal para fomentar refinanciación y reestructuración pre concursal. Estos créditos son anteriores a la declaración de concurso, contraídos consecuencia del funcionamiento y desarrollo del concurso o en interés de la solución más adecuada.

Se dividen en:

  1. Gastos y costas judiciales por solicitud declaración de concurso, adopción medidas cautelares, publicaciones de resoluciones judiciales y asistencia y representación del concursado y A.C durante el procedimiento y sus incidentes, hasta eficacia de convenio o conclusión concurso, excepto recursos contra resoluciones del juez y créditos ocasionados por asistencia y representación del deudor y A.C o acreedores legitimados en juicios en interés de la masa continúen o inicien conforme al TRLC, salvo casos de desistimiento, allanamiento, transacción y defensa separada del deudor hasta los límites cuantitativos y créditos por condena en costas consecuencia de la desestimación de demanda o recursos interpuestos por la A.C o concursado con autorización de la A.C o allanamiento o desistimiento =. Se incluyen gastos derivados del desarrollo y efectividad del procedimiento (ej: retribución A.C).
  2. Obligaciones:
    • Créditos por obligaciones contraídas durante el procedimiento.
    • Por ejercicio de actividad profesional del deudor tras declaración de concurso hasta aprobación de convenio o conclusión concurso (incluye créditos laborales).
    • De prestaciones a cargo del concursado en contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento en vigor tras declaración de concurso y créditos derivados del incumplimiento del concursado posterior a declaración de concurso.
    • Obligaciones nacidas por ley o responsabilidad extracontractual del concursado después declaración de concurso.
    • Por intereses y frutos en obligación de entrega de bienes y derechos de propiedad ajena.
    • Obligaciones de pago de créditos con privilegio especial sin realización de bienes y derechos afectados en su garantía y que resulten de obligaciones derivadas de rehabilitación de contratos y enervación de desahucios.
    • Liquidación, créditos concedidos al concursado antes de fase liquidación para financiar cumplimiento del convenio. = créditos prestados a personas especialmente relacionadas con el concursado si en el convenio viniese la identidad del obligado y cuantía máxima de financiación.

Se pagan con cargo a bienes y derechos de masa activa, antes de satisfacer créditos concursales. Deben respetar bienes y derechos afectos al pago de créditos concursales especialmente privilegiados, están reservados. Si la masa activa fuera insuficiente debe comunicarse a la A.C y el disponible se distribuirá según orden por ley.

PRIVILEGIADOS

Excepción par conditio creditorum. Aunque ley disminuyó privilegios ha mantenido:

  • Razones jurídico-económicas, mantener eficacia garantías reales (privilegio especial) y
  • Razón político social o interés general (privilegio general).

Es lógico mantener privilegios para créditos salariales y laborales, como estímulo para adelantar declaración concurso y evitar deterioro de estado patrimonial del deudor. Privilegios se conservan pero se limita su cuantía, una parte de créditos afectados solo podrán considerarse ordinarios. Se reconocen e incluyen en la lista de acreedores, siendo objeto de subclasificación, relevante para calcular mayoría necesaria para extensión de efectos de convenio a acreedores privilegiados que no hubieran suscrito.

Privilegios:

  • Especiales: afectan a determinados bienes y derechos de masa activa
  • Generales: afectan a totalidad de la masa.

Para gozar de privilegio especial requieren que las garantías estén constituidas antes declaración concurso y con requisitos y formalidades de su legislación específica para su oponibilidad a terceros, excepto hipoteca legal tácita o refaccionarios de trabajadores. Créditos pignoraticios para ser especialmente privilegiados necesitan que la prenda se constituya en documento público, salvo que sea de derechos que solo necesita constancia en documento con fecha fehaciente. Prenda en garantía de créditos futuros solo atribuye privilegio especial si los créditos nacen de contratos o relaciones jurídicas anteriores a declaración de concurso, y la prenda constituida en documento público, o si es sin desplazamiento de la posesión, inscrita en registro público correspondiente. Créditos derivados de resolución de contratos de concesión de obras o servicios, si antes de declaración de concurso, la pignoración recae sobre créditos relativos a concesión o contrato y tiene autorización del órgano de contratación publicada en BOE.

Clasificación de créditos privilegiados es muy importante para desarrollo posterior del procedimiento. Tienen en principio derecho de abstención sobre convenio, no computan para el cálculo de mayoría necesarios sobre el pasivo para aceptar la propuesta de convenio, excepto si son firmantes de la propuesta o se adhieren. Tampoco sometidos a convenio aprobado, excepto si se adhirieron a la propuesta o fueron sus proponentes o se obtienen mayorías especiales precisas para extensión subjetiva del convenio a acreedores privilegiados no aceptantes.

REINTEGRACIÓN

Consiste en traer de vuelta al patrimonio del deudor bienes que salieron indebidamente del patrimonio del concursado antes de declaración de concurso. Fundamento en derecho privado, acción revocatoria (pauliana) (art.1291 CC) que permite que los acreedores ataquen actos fraudulentos o lesivos realizados con el fin de eludir la responsabilidad patrimonial del deudor vs acreedores. TRLC regula acciones rescisorias concursales y las ordinarias, estas requieren la prueba del perjuicio patrimonial, daño a acreedores y fraude o intención a acreedores. Las concursales prescinden de estos requerimientos, facilitando su ejercicio.

Las concursales pueden ejercitar actos realizados en perjuicio de masa activa por deudor 2 años antes a declaración de concurso. Requisitos: 2 años antes y resultado perjudicial. El perjuicio patrimonial se presume iuris et iure en actos dispositivos a título gratuito, salvo actos de extinción de obligaciones cuyo vencimiento fuese posterior a declaración de concurso y sin garantía real. Se presume perjuicio iuris tantum, actos dispositivos a título oneroso en favor de personas especialmente relacionadas con el concursado y en la constitución de garantías reales a favor de obligaciones en sustitución de aquellas, así como los pagos u otros modos de extinción de obligaciones con garantía real cuyo vencimientos fuese posterior a declaración de concurso, siempre los 2 años antes a declaración de concurso.

Los actos realizados 2 años antes a declaración de concurso pueden rescindirse si se aprueba perjuicio patrimonial sin necesidad de animus fraudandi. Las acciones rescisorias concursales contra hipotecas inscritas a favor de entidades emisoras de bonos garantizados, debe probarse tanto el perjuicio para masa activa como fraude. Excepciones art. 230 TRLC.

Junto a acciones rescisorias concursales y excepciones se pueden ejercer acciones impugnatorias o rescisorias ordinarias pero con sometimiento pleno a su régimen general, también cualquiera otras acciones impugnatorias de actos procedentes. La legitimación para ejercer esta acción es de la A.C y la subsidiaria es de acreedores que podrán instar por escrito a la A.C el ejercicio de la acción. La sentencia estimatoria declarará ineficaz el acto impugnado y condenará la restitución de prestaciones objeto de esa con sus frutos e intereses. Rescisión conlleva doble consecuencia:

  1. Devolución prestaciones objeto del acto rescindido.
  2. Nacimiento de un crédito con quien contrató con el concursado a la devolución del precio o contraprestación que recibió el concursado. Si el crédito fuera un acto unilateral se incluirá en la masa pasiva como crédito concursal. Si deriva de contrato con obligaciones recíprocas se considera crédito contra la masa. Si en este último, la contraparte del concursado actuase de mala fe se le considerará crédito concursal subordinado.

EFECTOS DEUDOR

: PERSONA NATURAL: a)DDFF y libertades: 1. deber residir poblacion domicilio, 2. arresto domiciliario si incumple el 1, 3. entrada y registro en domicilio de deudor requiere consentimiento del titular o autorizacion judicial, 4. intervencion comunicaciones. Criterios: idoneidad, proporcionalidad y det duracion. b)Efectos sobre capacidad y actuacion patrimonial: concurso voluntario y necesario. Flexibilidad procedimiento, en ppio se relacionan asi pero el juez puede cambiar. Flexibilidad excluida de concurso de herencia y cuando se abre fase de liquidacion. Ppios: conservacion masa activa y continuidad ejercicio actividad profesional modulan efectos declaracion concurso. Suspension e intervencion se atendera adm y disposicion sobre masa activa y su conservacion + conveniente para el concurso. Hasta la aprobacion de convenio o apertura de fase de liquidacion no se podran enajenar o gravar bienes y dchos de masa activa sin autorizacion del juez. No aplicable a actos de disposicion necesarios para garantizar viabilidad de la empresa o necesidades de tesoreria. Suspension e intervencion hacen anulables actos del deudor q infrinjan esas limitaciones. Otros efectos limitativos: deudor no tiene LD de sus bienes, el suspendido no puede aceptar herencia ya q corresponde a la A.C y el sometido a intervencion solo podra aceptarla con autorizacion de la A.C, = q particion de herencia. c) otros efectos: obligacion concursado llevanza contabilidad, presentacion declaraciones y autoliquidaciones, poner libros llevanza obligatoria a disposicion A.C, debe colaborar e info, deudor tiene dcho alimentos en estado de necesidad, para las suyas, de su pareja de hecho y descendientes bajo su potestad. Se satisfacen con cargo a la masa si hay bienes sufi. Apertura liquidacion extingue dcho alimentos con cargo a la masa excepto imprescindible. Tb satisfecho contra la masa alimentos debidos x deudor a otros siempre q no puedan percibirlos de otros legalmente obligados y hubieran ejercido reclamacion 1 año desde q debieron percibirlos. Si otros fueron impuestos al deudor antes x otro juez se satisfacen con cargo a la masa, siendo el exceso credito concursal ord. PERSONAL JCA: Declaracion de concurso no modifica la estructura organica de la persona jca. La apertura de fase de liquidacion provoca la disolucion de la persona jca y cese de sus adm y liquidadores q se sustituiran x la A.C. Si la persona jca tiene sus facultades patrimoniales suspendidas, la A.C sustituye a los org sociales en actos de adm y disposicion sobre bienes y dchos de la masa activa. Si la persona jca esta intervenida necesita autorizacion de la A.C. El juez puede atribuir a la A.C el ejercicio de dchos politicos q corresponda a la deudora en otras entidades. La A.C tiene dcho de asistencia y voz en sesiones de org colegiados de la persona jca concursada, x lo q la constitucion de junta, asamblea u otro organo no sera valido sin la A.C. Los acuerdos tomados de contenido patrimonial o con relevancia directa requiere autorizacion de la A.C. Si el cargo de A.C fuera retribuido, el juez podra acordar q deje de serlo o reducirlo. Las actuaciones contra socios, adm, auditories y expertos solo los realiza la A.C.

EFECTOS ACREEDORES: afectan a su integracion en la masa pasiva y acciones individuales contra deudor. Ppio universalidad: todos los acreedores quedan integrados en la masa pasiva, excepto acreedores solo titulares de creditos contra la masa. a) acciones declarativas individuales: correspondan al orden civil o social cuyo conocimiento pertenezca al ambito jurisdiccional del juez del concurso, solo pueden ejercitarse despues de declarado el concurso ante juez de lo mercantil. Los juicios declarativos en q el deudor sea parte continuaran hasta firmeza de la sentencia del = tribunal q estuviera conociendo. (Excepciones arts. 137 a 139 TRLC). Los pactos de mediacion y convenios arbitrales de los q sea parte el deudor no quedan en ppio afectados x declaracion de concurso, pero el juez puede suspender sus efectos si cree q puede perjudicar al concurso. b) acciones singulares judiciales y extrajudi y apremios adm o tributarios contra el patrimonio del deudor integrado en la masa activa no pueden iniciarse 1 vez declarado el concurso. Solo podran continuar procedimientos adm de ejecucion en los que antes de la declaracion se hubiera dictado diligencia de embargo y ejecuciones laborales en las que ya se hubieran embargado bienes, siempre q estos no fuera necesarios para continuidad de actividad profesional. c) reglas especiales acreedores con garantia real sobre bienes del concursado. Ejecuciones de garantias reales sobre bienes necesarios para la continuidad de la actividad empresaria quedan paralizadas temporalmente. Las ya iniciadas se suspenden y las q no se han iniciado aun no se podran si recaen sobre bienes y dchos de la masa activa necesarios. Paralisis temporal y solo afecta la periodo q va desde la declaracion de concurso hasta q se apruebe convenio q no afecte al ejercicio de dcho de ejecucion de garantia real o pase 1 año sin liquidacion. Durante la paralisis, la A.C no podra optar por pagar creditos garantizados con cargo a la masa. No podran ejercitarse acciones para recuperar bienes vencidos a plazos con reserva de dominio, bienes cedidos en arrendamientos financieros ni acciones resolutorias de ventas de inmuebles x falta de pago de precio aplazado. Pueden iniciarse y continuar libremente despues de declarado el concurso las ejecuciones de garantias reales sobre bienes no necesarios para continuar la actividad profesional, ante el org competente.


EFECTO CREDITOS: Declarado el concurso no pueden compensarse creditos y deudas del concursado, excepto q procedan de = relacion jca. Si producira efectos la compensacion cuando existieran antes de la declaracion de concurso. El devengo de intereses queda suspendido desde la declaracion de concurso, aunque cuando se apruebe 1 convenio q no implique quita, podra pactarse el cobro total o parcial de los intereses q se suspendieron. Si hubiera liquidacion y de ella resultase remanente despues del pago del total de creditos concursales se satisfaceran los intereses suspendidos calculados al tipo convencional, o en su defecto al tipo legal. Se admite la continuacion del devengo de intereses de creditos con garantia real y creditos salariales conforme al tipo de interes legal del €. Los intereses devengados antes o despues de la declaracion de concurso tienen consideracion de creditos subordinados separandose de los creditos de los que proceden, salvo creditos con garantia real hasta donde alcance la misma. Suspension de dcho de retencion sobre bienes y dchos de la masa activa, salvo retenciones impuestas x legislacion adm, tributaria y laboral y ss. La declaracion de concurso interrumpe hasta su conclusion la prescripcion de acciones contra el deudor x creditos anteriores y acciones contra socios y adm o liquidadores de la persona jca, sus auditores y cuando no haya delegacion permanente de facultades en consejeros delegados, contra quien ejerza la + alta direccion de la sociedad de la persona jca. Tb, se interrumpe la prescripcion de acciones cuyo ejercicio queda paralizado o suspendido, con la conclusion del concurso, el computo del plazo de prescripcion se inicia de nuevo. Desde la declaracion de concurso, todos los creditos se computaran en € x el valor de las prestaciones o del bien. Si se tratase de creditos q tengan x objeto prestaciones no dinerarias, o dinerarias det x ref a 1 bien diferente de €. Los creditos q tuvieran x objeto prestaciones dinerarias futuras se computaran x su valor a la fecha de declaracion de concurso.


EFECTO CONTRATOS: La declaracion de concurso no produce resolucion de contratos sinalagmaticos celebrados x el deudor antes del concurso. Las clausulas q establezcan suspender o modificar las obligaciones o efectos del contrato, resolucion o extincion del mismo, se tendran x no puestas, = q con las clausulas en apertura de fase de liquidacion. El ppio de vigencia cede en los que la declaracion de concurso sea causa legal de extincion en los que x disposicion legal expresa, las partes pueden pactar extincion. Esto cede en los casos en los que legalmente se reconoce a las partes la facultad de denuncia unilateral del contrato q podra ejercerse poniendo fin al contrato. La regla general en contratos con obligaciones reciprocas pendientes de cumplimiento es el mantenimiento de su vigencia. Si a la fecha de declaracion de concurso 1 de las partes ha cumplido y la otra no, el credito q corresponda a la contraparte del deudor concursal se incluira en la masa pasiva y si la obligacion incumplida fuera la del acreedor se incluira en la masa activa. Si a la fecha del concurso, ninguna de las partes hubiesen cumplido aun las obligaciones, se cumpliran con cargo a la masa, excepto si el juez constata q la parte no concursada obstaculiza el cumplimiento, se considerara credito subordinado. Las prestaciones x la parte no concursada deberan satisfacerse, pudiendo el deudor reclamar su cumplimiento. El juez det el ingreso de los bienes objeto de prestacion de la masa activa, siempre q asi convenga al interes del concurso, la A.C, si el deudor esta en suspension o el concusado, podran solicitar la rescision del contrato sinalagmatico pendiente de cumplimiento. En la resolucion, el juez acordara las restituciones q procedan. La indemnizacion x daños y perjuicios seran considerados credito concursal. Los contratos con obligaciones reciprocas pendientes de cumplimiento, incluyen la posibilidad de su posterior incumplimiento. La declaracion de concurso no afecta a la facultad de resolucion x incumplimiento posterior a la fecha de declaracion de concurso de contratos con obligaciones reciprocas pendientes de cumplimiento. Si estos contratos fueran de tracto sucesivo la facultad de resolucion podra ejercitarse tb cuando el incumplimiento sea anterior a la declaracion de concurso. La resolucion extinguira obligaciones pendientes, y si el incumplimiento fuera anterior, el credito de la parte q si hubiera cumplido sus obligaciones y la indemnizacion q le corresponda x daños y perjuicios se incluira entre creditos concursales. Si fuese posterior, el credito de la contraparte cumplidora y la indemnizacion se satisfaceran con cargo a la masa. Aun asi, el juez puede acordar el mantenimiento del contrato, con cargo a la masa, deberan satisfacerse en 3 meses.


REHABILITACION CONTRATO: Arts. 166 y 167 TRLC recogen dcho a rehabilitacion de contratos q supone otra especialidad en materia contractual. Esta rehabilitacion reduce la autonomia de la voluntad ya q permite restablecer det contratos q fueron frsutrados x el impago previo del concurso. La finalidad de la restitucion es la continuidad de la actividad empresarial del concursado, x tanto, la rehabilitacion solo se aplica en el caso de continuidad de la actividad empresarial. El art. 166 TRLC preve la rehabilitacion de contratos de creditos, prestamos y demas de financiacion concertados x el deudor antes de la declaracion de concurso. El art. 167 TRLC contempla rehabilitacion de contratos de adquisicion de bienes muebles o inmuebles con contraprestacion o precio aplazado. Podran tb, rehabilitarse contratos de arrendamiento urbano. La A.C puede enervar la accion de desahucio ejercida contra el deudor antes de la declaracion de concurso y rehabilitar la vigencia del contrato hasta el momento de hacerse efectivo el lanzamiento. La legitimacion es exclusiva de la A.C. El concursado puede tb instar a la A.C a q lleve a cabo actos de rehabilitacion. Requisitos: a) q la resolucion del contrato haya sido x vencimiento anticipado dentro de los 3 meses antes a la declaracion de concurso derivada del incumplimiento x el deudor de sus obligaciones de pago periodico de cuotas de amortizacion o intereses devengados. b) Que la A.C proceda a notificar la rehabilitacion al acreedor antes de que finalice el plazo para comunicacion de creditos. c) Notificacion vaya acompañada del pago o consignacion x la A.C de la totalidad de las cantidades debidas al momento de la rehabilitacion y asuncion x la misma de pagos futuros con cargo a la masa. d) ausencia previa de reclamacion x deudor. Estas exigencias explican el escaso uso q se le da a esta facultad, puesto q la falta de liquidez y tesoreria del deudor imposibilitaria en la mayoria de casos, su aplicacion x la carencia de activos liquidos para pagar lo debido hasta la fecha y asegurar el pago de vencimientos futuros.


CONCURSO SIN MASA: Cuando se solicita declaracion de concurso y en la documentacion el concursado: a) carece de bienes y dchos embargables, b) coste realizacion de bienes y dchos fuera desproporcionado respecto al valor venal, c) bienes y dchos del concursado libres de cargas son de valor inferior al coste del procedimiento, d) gravamenes y cargas sobre los bienes y dchos lo sean x 1 importe superior al valor de mercado de estos. El juez dictara auto declarando el concurso de acreedores, lo notificara al repre legal de trabajadores si hubiera y seran publicados en el BOE y registro publico concursal, llamando al acreedor q represente al – 5% del pasivo para q en 15 dias desde publicacion, soliciten nombramiento de A.C, donde haga constar si hay indicios de q el deudor hubiera realizado actos perjudiciales contra la masa activda q sean rescindibles. Si hay indicios sufi el concurso podria calificarse como culpable. En el caso de declaracion de concurso sin masa y concursos con insufi  sobrevenida de la masa, la calificacion de culpable del concurso puede aflorar bienes q aumenten la masa o responsabilidades de 3º q permitan pagos a acreedores. Si ninguno de los acreedores solicita nombramiento de A.C y si solicitado y nombrado, el informe no aprecia indicios de viabilidad del ejercicio de acciones rescisorias o responsabilidad social o calificacion culpable del concuso, el concursado podra presentar la solicitud del EPI en los 10 dias siguientes desde fin de plazo para q acreedores legitimados puedan solicitar nombramiento de A.C sin que lo hubieran hecho. En este caso, el concurso estara incurso en causa de conclusion. Si los acreedores solicitan el nombramiento del A.C, el juez x auto lo nombrara y fijara su retribucion. En 1 mes, emitira el informe donde el deudor facilitara la info. Si se apreciase indicios de acciones perjudiciales, el juez dictara auto complementario y apertura de fase de liquidacion de masa activa, y el A.C ejercitara acciones rescisorias y sociales de responsabilidad antes de 2 meses desde presentacion del informe. Si este no lo hiciera, los acreedores estaran legitimados, si la demanda fuese estimadas, los acreedores con sentencia firme, tienen dcho a reembolsarse con cargo a la masa activa gastos y costas.