El Proceso de la Demanda Laboral: Requisitos, Presentación y Admisión
La demanda es un acto procesal fundamental en la jurisdicción social, generalmente iniciado a instancia de parte. Constituye la petición formal al órgano judicial para que resuelva un litigio. En el ámbito de la jurisdicción social, rige el principio dispositivo, lo que implica que la demanda debe ser interpuesta por una parte legitimada, aunque excepcionalmente también cabe la demanda de oficio.
Contenido Mínimo Obligatorio de la Demanda (Art. 80 LJS)
La demanda, regulada en el Capítulo II del proceso ordinario de la Ley de la Jurisdicción Social (LJS), debe presentarse siempre por escrito. Aunque el proceso sea oral, la demanda escrita es un requisito indispensable y debe contener, como mínimo, los siguientes elementos obligatorios:
- Designación del órgano judicial: Indicar el órgano ante quien se presenta la demanda, así como la modalidad procesal a través de la cual se entiende que debe enjuiciarse la pretensión.
- Identificación del demandante y otros interesados:
- Designación del demandante en los términos del Art. 16 LJS (requisitos de capacidad y legitimación) de esta Ley, con expresión del número del documento nacional de identidad (DNI) o del número y tipo de documento de identificación para ciudadanos extranjeros.
- Identificación de aquellos otros interesados que deban ser llamados al proceso y sus domicilios, indicando el nombre y apellidos de las personas físicas o la denominación social de las personas jurídicas.
- Si la demanda se dirigiese contra una masa patrimonial, patrimonio separado, entidad o grupo carente de personalidad, además de identificarlos suficientemente, habrá de hacerse constar el nombre y apellidos de quienes aparezcan como administradores, organizadores, directores, gestores, socios o partícipes, y sus domicilios.
- Nota: Si no se disponen de los datos correctos, se puede acudir al Art. 76 LJS (solicitud de actos preparatorios y diligencias preliminares) para obtenerlos.
- Enumeración clara y concreta de los hechos: Detallar los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos aquellos que, según la legislación sustantiva, resulten imprescindibles para resolver cualquiera de las cuestiones planteadas. En ningún caso podrá alegarse hechos distintos de los aducidos en conciliación o mediación, ni introducirse respecto de la vía administrativa previa variaciones sustanciales en los términos prevenidos en el Art. 72 LJS, salvo los hechos nuevos.
- Súplica: La petición correspondiente, formulada en los términos adecuados al contenido de la pretensión ejercitada.
- Domicilio para notificaciones:
- Si el demandante litigase por sí mismo, designará un domicilio, de ser posible en la localidad donde resida el juzgado o tribunal. La designación deberá efectuarse con indicación completa de todos los datos de identificación del domicilio facilitado, así como el teléfono y dirección electrónica si dispone de ellos.
- Si se designa letrado, graduado social colegiado o procurador, la demanda deberá ir suscrita por el profesional, quien se entenderá que asume su representación con plenas facultades procesales y facilitará los mismos datos anteriores.
- Fecha y firma: Aunque tradicionalmente requeridas, la administración electrónica puede eximir de la firma física.
Presentación de la Demanda y Documentación Adicional
La presentación de la demanda se realiza en el registro del órgano jurisdiccional. Puede hacerse de forma física (presencialmente) o a través de los medios tecnológicos permitidos, conforme al Art. 44 de la Ley 36/2011 de la Jurisdicción Social, que remite al Art. 135 de la Ley 1/2000 (Ley de Enjuiciamiento Civil).
- Copias de la demanda (Art. 80.2 LJS): De la demanda y los documentos que la acompañen, el actor deberá presentar tantas copias como demandados y demás interesados en el proceso.
- Documentación justificativa (Art. 80.3 LJS): A la demanda se acompañará la documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación o mediación.
Admisión y Trámite de la Demanda (Art. 81 LJS)
Una vez presentada la demanda, el órgano judicial procede a su revisión para determinar si cumple con los requisitos establecidos.
Proceso de Admisión
El Letrado de la Administración de Justicia (LAJ), dentro de los tres días siguientes a la recepción de la demanda, examinará su corrección. Si la demanda está bien formulada, se admitirá a trámite. Si no lo está, se concederá un plazo para su subsanación.
Subsanación de Defectos
- Si la demanda presenta defectos formales o de contenido según el Art. 80 LJS, el LAJ requerirá al demandante para que los subsane en un plazo de cuatro días.
- En el caso de que la demanda no se acompañe con la certificación del acto de conciliación o mediación previa, o de la papeleta de conciliación o de la solicitud de mediación (si no se hubiera celebrado en plazo legal), el LAJ, sin perjuicio de resolver sobre la admisión y proceder al señalamiento, advertirá al demandante que debe acreditar la celebración o el intento del expresado acto en el plazo de quince días, quedando sin efecto el señalamiento efectuado hasta entonces.
Consecuencias de la No Admisión
Si la demanda no se admite a trámite, ya sea por no estar bien formulada inicialmente o por no haberse subsanado los defectos requeridos en los plazos establecidos, se procederá a su archivo. La decisión de archivo de una demanda corresponde necesariamente al juez, mediante auto, el cual es recurrible.
Señalamiento de Actos de Conciliación y Juicio
Una vez admitida a trámite la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia señalará el día y la hora en que hayan de tener lugar sucesivamente los actos de conciliación y juicio. Deberá mediar un mínimo de diez días entre la citación y la efectiva celebración de dichos actos.