El Proceso de Tasación de Costas Judiciales: Determinación, Práctica y Aprobación
Se conoce con el nombre de tasación de costas la operación procesal que realiza el secretario judicial para determinar la cantidad líquida que debe reintegrar el condenado a pagarlas a la parte beneficiaria.
Solicitud de la tasación de costas
Según el artículo 242 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), cuando hubiere condena en costas y esta sea firme, se procederá a la exacción de las mismas por el procedimiento de apremio, previa su tasación, si la parte condenada no las hubiere satisfecho antes de que la contraria solicite dicha tasación. La tasación de costas se solicita por escrito y la parte que pida la tasación de costas presentará con la solicitud los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclame.
Una vez firme la resolución en que se hubiese impuesto la condena, los procuradores, abogados, peritos y demás personas que hayan intervenido en el juicio y que tengan algún crédito contra las partes que deba ser incluido en la tasación de costas podrán presentar ante la Oficina judicial una minuta detallada de sus derechos u honorarios y una cuenta detallada y justificada de los gastos que hubieren suplido. A estos efectos, hay que tener en cuenta que se regularán con sujeción a los aranceles los derechos que correspondan a los funcionarios, procuradores y profesionales que a ellos estén sujetos. En cambio, los abogados, peritos y demás profesionales y funcionarios que no estén sujetos a arancel fijarán sus honorarios con sujeción, en su caso, a las normas reguladoras de su estatuto profesional.
Práctica de la tasación de costas
En todo tipo de procesos e instancias, la tasación de costas se practicará por el Secretario judicial que hubiera conocido del proceso o recurso, respectivamente, o, en su caso, por el Secretario judicial encargado de la ejecución. Durante esta práctica, se deben observar ciertas exclusiones:
- No se incluirán los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley.
- Tampoco se incluirán las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito.
- No se incluirán los derechos de los procuradores devengados por actuaciones meramente facultativas que hubieran podido ser practicadas por las Oficinas judiciales.
- No se incluirán las costas de actuaciones o incidentes en que hubiese sido condenada expresamente la parte favorecida por el pronunciamiento sobre costas en el asunto principal.
Además, el Secretario judicial reducirá el importe de los honorarios de los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel cuando los reclamados excedan del límite al que se refiere el apartado 3 del artículo 394 de la LEC (previamente mencionado) y no se hubiese declarado la temeridad del litigante condenado en costas.
Traslado a las partes y aprobación
Practicada por el Secretario judicial la tasación de costas, se dará traslado de ella a las partes por un plazo común de diez días. A partir del acuerdo de ese traslado, ya no se admite la inclusión o adición de partida alguna, reservando al interesado su derecho para reclamarla de quien y como corresponda. Ante este traslado, pueden ocurrir los siguientes supuestos:
- Que ninguna parte impugne la tasación. En este caso, el Secretario judicial la aprobará mediante decreto. Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, y contra el auto que resuelva el recurso de revisión no cabe recurso alguno.
- Que la impugne el solicitante de la tasación. Este supuesto, no previsto en la legislación anterior, está contemplado en el artículo 245.3 de la LEC. Según este artículo, la parte favorecida por la condena en costas podrá impugnar la tasación por no haberse incluido en aquella gastos debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel que hubiese actuado en el proceso a su instancia, o en no haber sido incluidos correctamente los derechos de su procurador.
- Que la impugne el condenado al pago, lo cual es, en caso de impugnación, el escenario más frecuente.