El Sindicalismo Global: Historia, Ideologías y el Rol de la OIT en los Derechos Laborales
Antecedentes y Evolución del Sindicalismo
Los antecedentes más remotos (y discutibles) del sindicalismo se encuentran en la Antigüedad preclásica (Egipto, China e India) y clásica (los collegia opificum romanos). Sin embargo, los más significativos se hallan en los compagnonnages medievales, constituidos por oficiales agrupados frente al monopolio de los maestros corporados.
- Es crucial entender que los sindicatos no son una derivación gremial, sino una reacción antigremial.
- Como señaló Laski: “tanto la legislación como el ejercicio del poder en una sociedad capitalista, están consagrados esencialmente a apoyar a los patronos”.
- La actitud del poder público ha evolucionado desde considerar la asociación sindical penalmente ilícita, pasando por la legalidad de los sindicatos en ciertos supuestos, hasta el reconocimiento constitucional de la libertad sindical.
- En ocasiones, el sindicato puede convertirse en colaborador del Estado, desvirtuándose su naturaleza original (por ejemplo, el sindicalismo soviético).
Evolución Histórica del Sindicalismo
En sus inicios, el sindicalismo enfrentó una prohibición absoluta. Esta oposición se manifestó tanto en el Ancien Régime como después de la Revolución Industrial.
Prohibición de los Sindicatos
La prohibición de las asociaciones obreras se plasmó en diversas normativas:
- Edicto Turgot (1776)
- Ley Le Chapelier (1791)
- Código de Napoleón (1810)
- Códigos penales españoles de 1813 y 1822
Existía un claro doble rasero (double standard): la asociación obrera constituía delito de conspiración, mientras que la asociación patronal era autorizada de hecho (ejemplo: Combination Acts de 1799 y 1800).
Reconocimiento Inicial de los Sindicatos
A pesar de la actitud prohibitiva, el movimiento sindical no se debilitó, lo que llevó a una revisión de la postura de los poderes públicos:
- Francia: Bajo Napoleón III, se modificó el Código Penal, de modo que no toda acción colectiva obrera era constitutiva de delito (solo en casos de violencia, amenazas, etc.). El primer sindicato reconocido fue la chambre syndicale de zapateros de París.
- Derecho Anglosajón: Commonwealth vs. Hunt (1842).
- Derecho Alemán: Gewerbeordnung (1869).
- España: Decreto Ley de 20 de noviembre de 1868 y Constitución de 1869.
Generalización del Reconocimiento Sindical
El Siglo XIX marcó el reconocimiento de los sindicatos sin restricciones significativas:
- Francia: Ley Waldeck-Rousseau (1884), que derogó la Ley Le Chapelier y el artículo 416 del Código Penal.
- Gran Bretaña: Ley Sindical de 1871.
En el Siglo XX, el reconocimiento se consolidó, especialmente en Estados Unidos:
- Estados Unidos: La Clayton Act (1914) estableció que “nada de cuanto se dice en la legislación antitrust podrá ser interpretado en el sentido de prohibir la existencia o la acción de las organizaciones de trabajo”. Esta ley se complementó con la Norris-LaGuardia Act (1932), que impidió que las actividades sindicales fueran objeto de interdicto.
El pleno reconocimiento constitucional de la libertad sindical se materializó en diversas constituciones:
- Constitución Mexicana de 1917
- Constitución Alemana de Weimar (1919)
- Constitución Italiana (1947)
- Constitución Española (1931 y, posteriormente, la de 1978)
Ideologías y Tendencias del Sindicalismo
Sindicalismo Revolucionario
Inspirado en ideas anarquistas, libertarias y socialistas, este tipo de sindicalismo es tributario del pensamiento de Proudhon, Blanqui, Bakunin, entre otros. Tuvo como máximo teórico a Sorel y adoptó un enfoque radical basado en la acción directa y violenta.
Para Sorel, el sindicato era el instrumento esencial de la revolución integral (económica, social y política) que debía servir para instaurar, por la violencia, la sociedad socialista y destruir el sistema capitalista. El sindicalismo revolucionario se fundaba en el principio de la neutralidad política y de la autosuficiencia del movimiento obrero para alcanzar sus objetivos. Hoy en día, es más un recuerdo que una realidad.
Sindicalismo Pragmático
Este enfoque se limita a propugnar una acción de cooperación y negociación que, aceptando las reglas del sistema capitalista, consiga los mayores beneficios posibles para la clase trabajadora.
- Reforma en lugar de revolución.
- Negociación en lugar de acción directa y violenta.
- Respeto y no desprecio de las leyes laborales.
- Planteamientos económicos y profesionales concretos en lugar de programas abstractos.
El sindicato actúa como “en los negocios”, adoptando acuerdos y compromisos (business unionism).
Internacionalización del Sindicalismo y la Libertad Sindical
Movimientos Sindicales Internacionales
Las Internacionales Obreras representan el gran antecedente moderno de las organizaciones de trabajadores:
- Asociación Internacional de Trabajadores (1864)
- Segunda Internacional (1889)
- Tercera Internacional (1919)
- Cuarta Internacional (1938)
Federaciones Internacionales de Sindicatos
Posteriormente, surgieron diversas federaciones:
- Federación Sindical Internacional (1913)
- Confederación Internacional de Sindicatos Cristianos (1919)
- Internacional Sindical Roja (1920)
- Confederación Internacional de Sindicatos Libres (1949)
- Confederación Europea de Sindicatos (1973)
La Libertad Sindical en Organismos Internacionales (ONU, OIT, UE)
El derecho a la libertad sindical ha sido reconocido en importantes textos internacionales:
- En el seno de la ONU: Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966).
- Por la OIT: Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación (1948) y Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva (1949); además de la creación del Comité de Libertad Sindical (1951), con funciones cuasi judiciales.
- En la Unión Europea: La Carta de Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores (1989) y la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (2000) reconocen explícitamente el derecho a la libertad sindical.
Tipos de Sindicatos
Los sindicatos pueden clasificarse según su naturaleza jurídica y su estructura organizativa.
Sindicatos de Derecho Privado y de Derecho Público
En España, los sindicatos son entidades de derecho privado. Sin embargo, existen modelos de sindicatos de derecho público:
- Movimientos Corporativistas: Vinculados a la doctrina católica, se vieron en el Derecho italiano (1926-1943), el Estatuto del Trabajo Nacional Portugués (1933), la Carta del Trabajo del Gobierno de Vichy en Francia (1941), y el Fuero del Trabajo en España (1938). En el modelo italiano, los sindicatos reconocidos por el Estado podían representar al grupo profesional o categoría y concertar convenios colectivos.
- Sindicalismo Soviético: Sindicatos de carácter jurídico-público, lo que se reflejaba en su estructura orgánica (fusión del Comisariado del Pueblo sobre Trabajo y el Consejo Central de los sindicatos de la URSS) y en sus funciones (reglamentación del trabajo, administración de la seguridad social, inspección de trabajo, jurisdicción laboral, etc.).
Sindicatos por Oficios y por Industria
- Sindicatos de oficios o de profesiones (craft unions): De carácter horizontal, agrupan a trabajadores de un mismo oficio, independientemente de la industria.
- Sindicatos de industria o ramas productivas (industrial unions): De carácter vertical, agrupan a todos los trabajadores de una determinada industria, sin importar su oficio.
Sindicatos Unilaterales y Mixtos
- Sindicatos unilaterales: Encuadran exclusivamente a trabajadores o exclusivamente a empresarios.
- Sindicatos mixtos: Agrupan tanto a trabajadores como a patronos, lo cual es considerado un contrasentido por la naturaleza de sus intereses.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT)
La OIT es la fuente institucional básica del Derecho Internacional Uniforme del Trabajo, un conjunto de normas internacionales producidas a través de acuerdos adoptados en el seno de entes internacionales de carácter institucional. Es importante destacar que las propuestas de la OIT requieren la aceptación de los Estados miembros para su aplicación.
Naturaleza y Trayectoria
Creada en la Parte XIII del Tratado de Versalles de 1919, la OIT es un organismo especializado de la ONU, dotado de plena capacidad jurídica y autonomía. España fue miembro de la OIT desde su creación en 1919 hasta 1941, cuando la abandonó (al dejar la Sociedad de Naciones y ser considerada dimisionaria), para reincorporarse en 1956.
Acción y Misión de la OIT
La OIT se dedica a la mejora de las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores en el plano internacional. Está consagrada a la promoción de la justicia social, de los derechos humanos y laborales reconocidos internacionalmente, persiguiendo su misión fundadora: la justicia social es esencial para la paz universal y permanente.
Como única agencia ‘tripartita’ de la ONU, la OIT reúne a gobiernos, empleadores y trabajadores de 187 Estados miembros para establecer las normas del trabajo, formular políticas y elaborar programas que promuevan el trabajo decente para todos, mujeres y hombres. Su Programa de Trabajo Decente contribuye a mejorar la situación económica y las condiciones laborales, permitiendo que todos los actores participen en el establecimiento de una paz duradera, prosperidad y progreso.
Misión Principal de la OIT
- Promover y cumplir las normas y los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
- Crear mayores oportunidades para que mujeres y hombres puedan tener empleos e ingresos dignos.
Instrumentos Normativos de la OIT
La OIT opera a través de:
- Convenios:
- Normas internacionales cuya eficacia interna está condicionada a la ratificación por parte de la autoridad estatal competente (actúan como tratados colectivos).
- Recomendaciones:
- Propuestas desprovistas de carácter vinculante, dirigidas a los Estados miembros, que solo obligan a estos a informar al Director General de la OIT sobre el estado de su legislación interna y el grado de observancia de lo recomendado.
- Resoluciones:
- Opiniones o criterios de la OIT sobre determinadas materias; carecen de obligatoriedad y suelen anteceder a futuras recomendaciones o convenios.
Funcionamiento y Tripartismo de la OIT
El funcionamiento de la OIT destaca la importancia de la cooperación entre gobiernos y organizaciones de trabajadores y empleadores en la promoción del progreso social y económico. La OIT fomenta el tripartismo entre sus mandantes (empleadores, trabajadores y Estados miembros) al promover el diálogo social en la formulación y aplicación de políticas nacionales en el ámbito social y económico, así como en muchas otras cuestiones.
Órganos de Gobierno de la OIT
La OIT realiza su trabajo a través de tres órganos fundamentales, que cuentan con representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores:
- La Conferencia Internacional del Trabajo: Establece las normas internacionales del trabajo y define las políticas generales de la Organización. Conocida como el “parlamento internacional del trabajo”, se reúne una vez al año y es un foro clave para la discusión de cuestiones sociales y laborales fundamentales.
- El Consejo de Administración: Es el órgano ejecutivo de la OIT y se reúne tres veces al año en Ginebra. Toma decisiones sobre la política de la OIT y establece el programa y el presupuesto, que luego son sometidos a la Conferencia para su adopción.
- La Oficina Internacional del Trabajo: Es la secretaría permanente de la Organización Internacional del Trabajo. Es responsable del conjunto de actividades de la OIT, que lleva a cabo bajo la supervisión del Consejo de Administración y la dirección del Director General.
El Consejo de Administración y la Oficina son asistidos por comisiones tripartitas que se ocupan de los principales sectores económicos, y por comités de expertos en áreas como formación profesional, desarrollo de la capacidad administrativa, seguridad y salud en el trabajo, relaciones laborales, educación de los trabajadores y problemas específicos de mujeres y jóvenes trabajadores. Además, la OIT organiza periódicamente reuniones regionales de los Estados miembros para analizar asuntos de interés particular para cada región.
Sistema de Control de la OIT
Las normas internacionales del trabajo están respaldadas por un sistema de control único a nivel internacional, que ayuda a garantizar que los países apliquen los convenios que ratifican. La OIT ha creado diversos mecanismos de control para hacer un seguimiento de las medidas adoptadas para hacer efectivos los convenios y recomendaciones, tanto por ley como en la práctica, tras su aprobación por la Conferencia Internacional del Trabajo y su ratificación por los Estados.
Existen dos tipos principales de mecanismos de control:
- Sistema de Control Periódico: Prevé el examen de las memorias que presentan periódicamente los Estados Miembros sobre las medidas que han adoptado para poner en ejecución los convenios a los cuales se han adherido.
- Procedimientos Especiales: Incluyen un procedimiento de reclamaciones y un procedimiento de quejas de aplicación general, así como un procedimiento especial en materia de libertad sindical.