El voto y las elecciones premilitar

1. LA CONVOCATORIA ELECTORAL:Puede definirse como un iter que integra diferentes fases preclusivas hasta que los electos pueden tomar posesión de sus cargos, legitimándose así las instituciones representativas.El comienzo del proceso puede deberse, según el art. 42 LOREG, a diferentes  motivaciones:
a)Puede ser consecuencia de la voluntad de los órganos ejecutivos. Los Decretos de convocatoria se publican, al día siguiente de su expedición en el BOE o en el BOCA.b)Puede ser consecuencia de la expiración del mandato, en el caso de elecciones a Cortes Generales, o bien en supuestos en el que el Presidente de Ejecutivos autonómicos no haga uso de la facultad de disolver anticipadamente la Asamblea Legislativa. Los Decretos de convocatoria se publican en los BO correspondientes.C)En las elecciones locales o elecciones a Asambleas Legislativas de CCAA cuyos Presidentes de Gobierno no tengan expresamente atribuida por el Ordenamiento Jurídico la facultad de disolución anticipada. Los Decretos de convocatoria se publican en el BOE o BOCA.
Los plazos son improrrogables y se entienden referidos a días naturales. La legislatura dura 4 años y solo puede haber disolución anticipada en las Cortes Generales y Parlamentos Autonómicos cuya legislación lo posibilite, también en el caso del art. 99.5 CE se pueden disolver anticipadamente las Cámaras. El TS reitera en su doctrina que el Decreto de convocatoria es susceptible de control jurisdiccional. A partir del momento de la convocatoria, los Partidos, Federaciones, Coaliciones y Agrupaciones que deseen concurrir designarán a los representantes generales y de candidaturas, e iniciarán el itinerario electoral mediante la confección de candidaturas y su presentación a la Junta Electoral competente.
2.REGULACION DE LA CAMPAÑA ELECTORAL:En el art. 50.2 LOREG se define como el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios.
2.1 LÍMITES TEMPORALES Y ACTIVIDADES:A lo largo de la campaña electoral, cada candidato expone sus méritos y deméritos del contrario para obtener el voto de los electores durante unos límites temporales y unos procedimientos estrictamente previstos.La campaña electoral que dará comienzo el trigésimo octavo posterior a la convocatoria y cuya duración será de 15 días finalizando a las 0 horas del día anterior a la votación sin que puedan realizarse actos propios de campañas electorales.Con carácter previo a esa fecha, las fuerzas políticas concurrentes a unas elecciones, realizan una serie de actividades promocionales a las que se ha denominado “precampaña”  y que no encuentren previsión legal.Estas actividades están reconocidas en el art. 20 CE.Durante los primeros días en que se realice la campaña electoral, los poderes públicos pueden realizar una campaña de carácter institucional destinada a informar a los ciudadanos sobre la fecha de votación, el procedimiento para votar, y los requisitos y trámites de los votos por correo, sin influir en la orientación en el voto de los electores.Esta campaña sólo podrá tener carácter informativo. Los poderes públicos que pueden realizar campaña institucional son el Gobierno Central o Autonómico. No podrán hacerlo los Ayuntamientos.
2.2 ENCUESTAS Y SONDEOS ELECTORALES:Las encuestas electorales permiten conocer la opinión del resto de ciudadanos y adquirir un conjunto de informaciones precisas que ayuden a las fuerzas políticas a elegir la estrategia más conveniente para conseguir la adhesión de los electores. Como consecuencia de la influencia que pueden tener sobre la decisión final de los electores, se ha considerado necesario controlar su ejecución y difusión.La publicación de las encuestas debe cumplir tres requisitos:
-Denominación y domicilio del organismo, entidad pública o privada o personas físicas que haya llevado a cabo en el sondeo.-Características técnicas del sondeo.-Texto íntegro de las cuestiones planteadas y nº de personas que no han contestado a ninguna de ellas.//
La JEC deberá velar para que no contenga falsificaciones, ocultaciones o modificaciones deliberadas y para que se cumpla la prohibición, de que a los 5 días anteriores a la votación, no se publiquen o difundan encuestas o sondeos electorales. En el supuesto en que se hubieran incumplido,  la JEC, ordenará al periódico que publique en el plazo de 3 días, anunciando la procedencia y el motivo de la rectificación. Si el medio se niega a publicar la rectificación la JEC da traslado al MF por si el hecho denunciado fuera constitutivo de delito.
Cuando el CIS o cualquier otro organismo autonómico realizan una encuesta sobre realización de voto en periodo electoral, su resultado se pone a disposición del Gobierno.
3. LA VOTACIÓN.3.1. EL VOTO PRESENCIAL:Tras haberse constituido la Mesa electoral, la votación se inicia a las 9h con las palabras del Presidente: “Empieza la votación” y continúa sin interrupción hasta las 20h. Por causa de fuerza mayor, el Presidente bajo su responsabilidad puede suspender la votación. A las 20h el Presiden anuncia que va a finalizar la votación y solo podrán votar quienes se encuentren en el Colegio electoral, o en el acceso al mismo. Cuando hayan votado, el Presidente abre los sobres de voto por correo y los introduce en las urnas, a continuación votan los miembros de la mesa y finalmente los interventores. Después dan comienzo las operaciones de escrutinio. El elector debe acreditar su identidad mediante la exhibición del DNI, Pasaporte o permiso de conducir en el que aparezca la fotografía del titular. Una vez verificada la identidad, los vocales e interventores comprobaran en las listas, certificación censal o sentencia, el derecho a votar. Éste entregara al Presidente el sobre de votación cerrado quien dirá “Vota” y lo depositará en la urna correspondiente. El voto será secreto. Para que este principio se constituya en garantía, el legislador electoral debe fijar unos elementos: paso previo por la cabina electoral, que los electores se acerquen uno a uno a la mesa, existencia de sobres opacos, obligación de introducir la papeleta en un sobre…//
Las garantías son: A)Garantías personales: Cada mesa cuenta con un Presidente, dos Vocales y sus respectivos suplentes. Se prevé un orden de sustitución y otros mecanismos tendentes a posibilitar el inicio de las votaciones a la hora prevista. Otra de las garantías personales del voto la brindan los Notarios que dan fe de la veracidad de los datos relativos al proceso electoral. Los Jueces de 1ª Instancia o de Paz reciben y custodian la documentación electoral de las mesas, la conservan y entregan personalmente a la Junta Electoral que deberá proceder al escrutinio general. El día de la votación debe haber fuerzas de policía destinadas a proteger los locales de las Secciones y prestar al Presidente el auxilio que requiera.//B)Garantías materiales: La LOREG obliga a que en cada Colegio electoral exista al menos una cabina electoral para garantizar el secreto del voto. Deberá existir una urna fabricada según el modelo oficial. Los impresos electorales son: impresos para facilitar el ejercicio del voto por correo, papeletas y sobres de votación, impresos que el día de la votación tienen cada una de las mesas.
3.2. OTRAS FORMAS DE VOTACIÓN: El voto por correo es una modalidad de votación que excepcional la personación del elector y se fundamenta en la voluntad de simplificar la participación de los electores que por algún tipo de impedimento no podrán acudir a la mesa el día fijado para las elecciones: Por ejemplo las personas que tengan imposibilidad física o prevean que en la fecha de la votación no se hallaran en la localidad donde les corresponde votar. Cuando se prevea que no se encontrarán en su domicilio en la fecha prevista para la votación deberá solicitar ante cualquier oficina del servicio de correos, a partir de la fecha de convocatoria y hasta el décimo día anterior a la fecha de votaciones, un certificado de inscripción en el censo. Esta solicitud se realiza personalmente y se exhibirá ante el funcionario el DNI.  La documentación que recibe el elector se remite por correo certificado antes del tercer día previsto para las elecciones en un sobre que no necesita franqueo. Los sobres de votación se guardan por el servicio de correos hasta el día de la votación y los traslada a las correspondientes mesas a las 9 de la mañana. Ocurre igual con los residentes ausentes. Para la validez de estos votos será indispensable que en el sobre conste un matasellos o una inscripción oficial de la oficina de correos del Estado donde se remiten. El Gobierno adopta las medidas que garanticen el ejercicio del derecho de sufragio por los ciudadanos que se encuentran el servicio militar, embarcados en buques de la Armada, Marina Mercante, o flota pesquera.
4. LOS ESCRUTINIOS. 4.1. EL ESCRUTINIO DE LAS MESAS ELECTORALES Según el art.95 LOREG, el escrutinio es un acto público y además, un acto único aunque coincidan varias elecciones, de manera que no puede ser suspendido, salvo por causas de fuerza mayor. Para realizar el cómputo de votos, el Presidente de la Mesa, una vez abierta la urna, va extrayendo los sobres y leyendo en voz alta la denominación de la candidatura o el nombre de los candidatos votados al tiempo que mostrará la papeleta a los vocales, interventores y apoderados, quienes podrán examinar la papeleta en el caso de que tengan alguna duda sobre su validez. Si se diese la coincidencia de varios comicios, la LOREG tiene previsto el orden por el que se realizará el recuento de papeletas: -Parlamento Europeo/Congreso/Senado/Entidades Locales/Asambleas legislativas de las CCAA/Cabildos insulares. /// En cuanto a la validez o no de los sufragios, según el art.96 de la LOREG, serán nulos los votos emitidos, en sobre o papeleta distinto del modelo oficial, la papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura, si se hubiera tachado un candidato, modificada una candidatura o producido cualquier otro tipo de alteración. También serán nulas si en el sobre se hubieran producido alteraciones. Cuando se termine el recuento, el art.97.2LOREG dispone que el Presidente preguntará si hay protesta que hacer contra el escrutinio y si no hubiese o después de que la Mesa hubiese resuelto por mayoría las que se hubiesen presentado, anunciará en voz alta el resultado. Deberá especificar el nº de electores censados, el nº de votantes, el nº de papeletas nulas, el de votos en blanco y el de votos obtenidos por cada candidatura. Aquellas a las que se les hubiera denegado validez o hubieran sido objeto de alguna reclamación se unirán al acta y se archivarán con ella.El resultado no puede hacerse público antes de las 21h (peninsular), dada la diferencia horaria en Canarias. Después de cumplimentar las actas de escrutinio y las de sesión, procede a la preparación de la documentación electoral que distribuirá en tres sobres:
1.Contiene el expediente electoral, que se compone del original del acta de constitución de la Mesa, el original de acta de Sesión, la lista numerada de votantes y las papeletas a las que se hubiera negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación, la lista del censo electoral utilizada y la certificación censales aportadas.
2.El segundo y tercer sobre contendrán respectivas copias del acta de constitución de la Mesa y el acta de Sesiones. Se llevarán al Juzgado de Primera Instancia o de Paz. Los segundos sobres quedarán archivados en el Juzgado para que puedan ser reclamados por las Juntas Electorales en caso de escrutinio general y el tercero será entregado a un funcionario del servicio de Correos que lo envía a la Junta Electoral que haya realizado el escrutinio.
4.2 EL ESCRUTINIO GENERAL:
Según el art.103 LOREG, el escrutinio general deberá comenzar el tercer día siguiente al de la votación. Se realizará por la Junta Electoral competente, siendo un acto único y público.
A las 10h del día fijado, el art.104.2LOREG establece que deberá empezar el escrutinio general que se pospone hasta las 12 o hasta el día siguiente sino concurren la mitad más uno de los miembros de la Junta.
En la sesión de escrutinio, el personal al servicio de la Junta, procede a abrir los sobres que tiene en su poder.El Secretario de la Junta, dará cuenta de los resúmenes de votación de cada mes.Según el 106.1 LOREG, durante el escrutinio, las Juntas no pueden anular ningún acta ni voto.A medida que se examinen las actas, los representantes o apoderados de las candidaturas, no pueden presentar reclamaciones, ni protestas, únicamente observaciones puntuales referidas a la exactitud de los datos leídos.