Elementos Esenciales de la Obligación: Análisis Detallado
Elementos Esenciales de la Obligación
Ubicación
- Libro primero: Parte General
- Persona humana
- Persona jurídica
- Bienes
- Hechos y actos jurídicos
- Transmisión de derechos
- Libro Segundo: Relaciones de Familia
Ubicación
- Libro Tercero: Derechos Personales
- Obligaciones
- Contratos
- Otras fuentes de las obligaciones
- Libro Cuarto: Derechos Reales
- Libro Quinto: Transmisión por causa de muerte
- Libro Sexto: Disposiciones comunes a los derechos personales y reales
- Prescripción y caducidad
- Privilegios
- Derecho de retención
- Disposiciones de derecho internacional privado
Deberes Jurídicos y Obligación
- Relación: Conexión entre dos entes que se vinculan.
- Relación jurídica: Especie de relación en virtud de la cual determinados supuestos de hecho son considerados por el legislador aptos para satisfacer intereses dignos de protección.
- Patrimoniales
- Extrapatrimoniales
Obligación
- Obligación en el art. 724 CCyC: Es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés.
- Crédito: derecho subjetivo.
- Deuda: deber jurídico.
- Cód. Civ.: no la definía “definiciones son impropias de un Código de Leyes”.
Concepto de Obligación
- Institutas: Un vínculo de derecho que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa según el derecho civil.
- Lo aborda desde el incumplimiento (constriñe) y no del pago voluntario.
- La analiza desde la perspectiva del deudor.
- Compagnucci de Caso: Es una relación jurídica instrumental por la cual un sujeto activo (acreedor) tiene derecho a ver satisfecho su interés mediante el cumplimiento de una prestación por parte de otro obligado (deudor) o de un tercero.
Deber Jurídico
- Deber jurídico: necesidad de ajustar la conducta a mandatos que emergen del ordenamiento jurídico integralmente considerado.
- Poseen un sentido general de obediencia.
- Obra sujeto a la amenaza de una sanción ante el incumplimiento.
Deber Jurídico General
- Fuerza obligatoria de las normas jurídicas.
- Dirigido a toda la comunidad y carece de contenido patrimonial (respetar las leyes, sufragio).
Deber Jurídico Particular
- Dirigidos a una determinada categoría de sujetos a quienes se imponen determinadas conductas desprovistas, en sí mismas, de contenido patrimonial (los hijos deben cumplir con la decisión de los progenitores).
Deber Jurídico Específico (Obligaciones)
- Se imponen a ciertos sujetos que deben realizar una conducta determinada con la finalidad de satisfacer el interés de otro y tienen contenido patrimonial.
- Ante el incumplimiento genera la reparación del daño y tienen coercibilidad.
Caracteres de la Obligación
- Bipolaridad: Activo (acreedor) y pasivo (deudor). El vínculo enlaza ambos.
- Abstracción: La obligación engloba multiplicidad de supuestos fácticos de los que es posible extraer sus rasgos.
- Atipicidad: Categoría única, general, abstracta y universal.
- Temporalidad: Nacen para ser cumplidas: prescripción. En oposición al derecho real de dominio que es perpetuo.
Principios del Derecho de las Obligaciones
- Abstracción normativa.
- Espiritualización de sus principios.
- Dinámica entre los sujetos unidos por el vínculo.
- Humanización de principios y reglas jurídicas (favor debitoris).
- Principio de la autonomía de la voluntad: Contratar o no y definir el contenido del contrato.
- Atenuación de la responsabilidad del deudor: Retirando algunos bienes de la garantía, protección de la vivienda familiar, art. 1742.
- Socialización de riesgos.
- Coexistencia entre factores subjetivos y objetivos de responsabilidad.
Derechos Personales y Derechos Reales
- Derecho real (art. 1882 CCyC): Poder jurídico, de estructura legal, que se ejerce directamente sobre su objeto, en forma autónoma y que atribuye a su titular las facultades de persecución y preferencia y de más previstas en el Código.
- Relación directa e inmediata entre el sujeto y el objeto.
Doctrina Clásica: Contraposición entre Ambos
Derechos reales | Derechos personales | |
---|---|---|
Carácter Absoluto (erga omnes) | Relativos (partes) | |
Mediatez o inmediatez | ||
Inmediatos (con la cosa) | Mediatos (prestación) | |
Elementos | ||
Sujeto y objeto (discutido, también hay vínculo y causa) | S, O, V y C | |
Objeto | ||
Cosa | Prestación | |
Forma de creación y número | ||
Numerus clausus (sólo la ley) | Libre iniciativa de interesados | |
Régimen legal | ||
Solamente por la ley | Autonomía de la voluntad | |
Ius preferendi y persequendi | Sí | No |
Publicidad | ||
Requieren publicidad posesoria o registral | No lo requieren | |
Duración | ||
Perpetuos o temporarios (usufructo) | Temporarios | |
Prescripción | ||
Modo de adquisición | Modo de liberación |
Monismo Obligacional (Planiol)
- Critica la diferenciación de la doctrina clásica.
- La relación jurídica siempre es entre personas y no entre cosas.
- Derecho real:
- sujeto activo y todas las demás personas que integran la comunidad como sujetos pasivos sobre quienes pesa la obligación negativa de abstenerse a realizar actos que lo perturben (obligación pasiva universal).
- Críticas:
- No diferencia entre obligación y deber jurídico.
- Define al derecho real por su contenido negativo.
Monismo Realista
- Opuesta a la anterior.
- Derecho de crédito:
- Es una relación entre patrimonios o cosas, no entre personas.
- El patrimonio del deudor es prenda común de los acreedores.
- Obligación es un derecho real sobre los bienes del deudor.
- Críticas:
- Inadmisible despersonalización de la relación obligacional.
- Enfoca la obligación en el momento del incumplimiento.
- No puede explicar las obligaciones de hacer o no hacer.
Teorías Eclécticas
- En toda relación jurídica real y obligacional existe un aspecto interno y otro externo.
- Comparten en lo esencial las teorías clásicas o dualista.
- Aspecto externo:
- Siempre una vinculación entre el titular (real o de crédito) y la universalidad de personas que deben respetarlo emplazadas como sujetos pasivos.
- Aspecto interno:
- Diferencia estructural:
- Derechos reales opera una conexión subjetivo-objetiva.
- Derecho de crédito vinculación intersubjetiva.
Situaciones Intermedias
- Ius ad rem
- Obligaciones propter rem o reales
Ius ad rem
- Derecho que corresponde a una persona que teniendo título para adquirir carece de la posesión.
- Primer comprador que le reclama al segundo adquirente que recibió la posesión.
- Arts. 756 y 757 CCyC.
Obligaciones Reales o Propter Rem
- Nacen y se transmiten en cabeza de personas que se encuentran en una relación real con una cosa.
- Nacen de sujetos determinados pero pueden ambular hasta el momento en que opere su extinción.
- A determinadas personas, por ser propietarios o poseedores de una cosa, se le impongan obligaciones a cumplir.
- Obligaciones que nacen, perviven y se extinguen con relación al señorío sobre una cosa.
Caracteres
- Origen legal: Surge siempre de la ley.
- Ambulatoriedad: Calidad de acreedor o deudor se asiente estrechamente sobre una relación de dominio o de posesión sobre una cosa de suerte que al transmitirse la propiedad o posesión, se transmite la calidad de acreedor o deudor.
- Abandono de la cosa: En algunas obligaciones propter rem el deudor puede liberarse haciendo abandono de la cosa a favor de la otra parte.
Obligaciones Reales o Propter Rem
- Cerramiento forzoso urbano (arts. 2007 CCyC).
- Cerramiento forzoso rural (art. 2031 CCyC).
- Condominio (art. 1991 CCyC): por los gastos de conservación y reembolso.
- Deudas por expensas comunes (art. 2048 CCyC).
Evolución Histórica
- Influencia del derecho romano:
- Individualismo y formalismo (prácticas preestablecidas, ritos).
- Concepción personalista:
- Ligamen o atadura entre acreedor y la propia persona del deudor.
- Luego, el epicentro estuvo puesto en el patrimonio, no en la persona en sí misma.
- En una primera etapa no admitieron la transmisibilidad de la obligación por estar aferrado a esquema personalista.
- Tipicidad: se reconocía un cierto número de obligaciones.
- Primera etapa la deuda era inexigible y se podía reclamar por sustitución o por equivalente.
Evolución Histórica
- Influencia del derecho canónico:
- Criterios de ética y moral religiosa.
- Equidad, protección del deudor.
- Mitigación del formalismo.
- Buena fe.
- Teoría de la causa final.
- Teoría de la imprevisión.
- Lesión subjetiva.
- Rechazo al negocio usurario.
- Expansión de la culpa.
Evolución Histórica
- Codificación. Apogeo del individualismo. Código Napoleón 1804:
- Iusnaturalismo racionalista, inspirado en la Revolución francesa de 1789.
- Principio de autonomía de la voluntad.
- Ejercicio ilimitado del derecho.
- Responsabilidad civil basada únicamente en la culpa.
- Rechazo de intervención judicial en los contratos.
- Siglo XX. Crisis del individualismo:
- Transformaciones sociales. Revolución industrial. Sociedad de masas.
- Autonomía de la voluntad permitía el aplastamiento del débil.
- Varió la concepción del Estado (menos pasivo y más intervencionista).
- La estructura de las obligaciones mutó.
- Autonomía de la voluntad se mitiga en algunas relaciones (consumo).
- Revitalizan instituciones como abuso de derecho, lesión subjetiva y la imprevisión.
- Responsabilidad civil se objetiva.
- Derecho del consumo.
Evolución Histórica
- Actualidad:
- Derecho privado constitucional.
- Persona humana como epicentro.
- Prevención del daño.
- Proliferación de microsistemas de responsabilidad civil.
- Implementación de penas privadas destinados a desmantelar los efectos de ciertos ilícitos.
- Revitalización de la noción de orden público económico.
- Distinción entre experto y profano.
- Bases comunes para legislación supranacional.
ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN
Componentes indispensables para su configuración sin los cuales no es posible concebir su existencia
ELEMENTOS
- Sujeto
- Objeto
- Vínculo (estructurales)
- Causa (externo)
- Elementos accidentales
- Obligaciones modales
SUJETOS
- Personas humanas o jurídicas vinculadas
- Necesarios
- Un acreedor (sujeto activo): titular del crédito
- Un deudor (sujeto pasivo): sobre quien pesa la obligación
- Pluralidad: Toda persona humana o jurídica, pública o privada
- Persona que no tiene existencia actual pero condicionada a que llegue a tenerla
REQUISITOS: CAPACES, DETERMINADO O DETERMINABLE Y DISTINTO
- Capaces
- Capacidad de derecho para ser A o D
- PH: por regla capaces salvo incapacidad
- PJ: sólo capacidad para adquirir derechos o contraer obligaciones en cumplimiento de su objeto y los fines
- Incapacidad de derecho provoca la nulidad del acto (absoluta)
- Capacidad de ejercicio o de hecho (art. 23): es indispensable cuando la persona realiza por sí mismo
- Toda persona puede ejercer por sí mismo los derechos salvo limitaciones por sentencia judicial
- Personas incapaces (arts. 100 a 103)
- Personas con capacidad restringida
- Asistidos por apoyos
REQUISITOS: DETERMINADO O DETERMINABLE Y DISTINTO
- Determinado o determinable
- Deben estar determinados al tiempo de contraerse la obligación
- Individualizados desde el nacimiento
- O ser determinables en un momento ulterior
- Resulta posible en virtud de circunstancias ulteriores que deben operar con anterioridad o simultaneidad al pago
- Puede ser sujeto activo o pasivo, originario o sobrevenido
- Deben estar determinados al tiempo de contraerse la obligación
- Indeterminación relativa
- Títulos al portador que se transmiten por endoso (el acreedor es el portador del título, que se transmite mediante tradición)
- Obligaciones propter rem o reales
- Promesa de recompensa: quien ejecute determinado acto
- Contrato para persona a designar
- Estipulación a favor de tercero
REQUISITOS: CAPACES, DETERMINADO O DETERMINABLE Y DISTINTO
- Distintos entre sí
- Nadie puede ser acreedor o deudor al mismo tiempo
- Dudas: autocontrato / progenitores – hijos/as
- Las obligaciones pueden ser unilaterales (mutuo – depósito) o bilaterales (cada uno es acreedor y deudor del otro)
RESPONSABILIDAD POR AUXILIARES EN EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN
- Art. 732 CCyC
- El incumplimiento de las personas de las que se sirve para la ejecución de la obligación se equipara al derivado del hecho propio del obligado
- Irrelevancia jurídica de la sustitución del deudor por el tercero
- Equivalencia de comportamiento de ambos
- El incumplimiento de las personas de las que se sirve para la ejecución de la obligación se equipara al derivado del hecho propio del obligado
8 VÍNCULOS PREEXISTENTES – INTERESA EL INCUMPLIMIENTO Y NO EL HECHO QUE DAÑA
Deudor Responsabilidad directa Auxiliar Acreedor
9 DIFERENCIAS
Dependiente (art. 1753) Auxiliar (art. 732) Resp. Ppal es indirecta Resp. Deudor es directa Requiere hecho ilícito del dependiente Basta el incumplimiento objetivo 10 ACTUACIÓN DE AUXILIARES (ART. 732 CCYC)
- El deudor puede hacer ejecutar la prestación adeudada mediante la intervención de un tercero, sin que el acreedor pueda oponerse
- Salvo que la propia ley, las partes o la naturaleza de la obligación exija la ejecución personal
- Tercero auxiliar
- Antes era algo excepcional
- Hoy es necesaria
- Auxiliar:
- persona de las que se sirve voluntariamente el deudor para cumplir con las obligaciones a su cargo y que no asumen el carácter de deudor frente al acreedor
- Colaboradores: actúan bajo control, vigilancia y dirección
- Sustitutos: suplantan al deudor en la ejecución material de lo debido
- A veces no están permitidos los sustitutos
- Principio de equiparación
- El incumplimiento provocado por el auxiliar es asimilable al que dimana del propio deudor
- Quien incumple es el propio obligado.
- Se considera como propia la conducta del auxiliar
OBJETO (ART. 725 CCYC)
- Es la prestación, o sea, el plan prestacional o proyecto de conducta futura del deudor para satisfacer un interés del acreedor
- Es algo más que una conducta
- Combinación: ambos forman el objeto
- Plan prestacional
- Interés
CONTENIDO DEL OBJETO: DOCTRINAS
- Conducta del deudor
- Prestación es lo que debe cumplir el deudor: su comportamiento o conducta
- Humanización del contenido obligacional, el deudor es el epicentro del sistema
- Bien debido
- Algo que satisface necesidades y el interés del acreedor
- Primer momento: estado de interinidad, el deudor está sometido a un deber jurídico y una situación de expectativa para el acreedor
- Segundo momento: producido el incumplimiento, el acreedor tiene expectativa de satisfacción
- Última etapa: se hace efectiva la responsabilidad y el acreedor busca la satisfacción de su interés
- Obligación es un bien que se integra con el interés del acreedor
OBJETO: INTERÉS
- Es una necesidad objetivamente valorable de bienes o servicios que la prestación debe satisfacer
- Puede ser patrimonial o extrapatrimonial (culturales, religiosos, deportivos)
- Debe ser buscado en derredor de la fuente de la obligación
- También cuando por su entidad y exteriorización permitan determinar con cierto grado de certidumbre la existencia
- Principio de buena fe
- Cuando tiene fuente contractual, el objeto y la causa final juegan un rol determinante para identificar el interés
- No sólo en la estructura de la obligación sino también en lo funcional a los fines de determinar la posibilidad o no de cumplimiento
OBJETO: REQUISITOS
- Posibilidad:
- Debe ser de realización material y jurídicamente posible (en los contratos art. 1004 CCyC)
- Materialmente imposible cuando contraría las leyes de la naturaleza o física (océano a nado)
- Jurídicamente imposible cuando existe un obstáculo legal (prenda sobre inmueble, pacto de herencia futura – art. 1010 CCyC-)
- Imposibilidad debe ser originaria y no sobrevenida
- Génesis obligacional
- Cuando es sobreviniente la obligación nace pero se vuelve ineficaz por causas imputables o fortuitas
- Imposibilidad debe ser absoluta, tiene que impedir de manera irreversible o definitiva que la prestación se cumpla. No cuando la dificultad es transitoria.
- Imposibilidad debe ser objetiva, con prescindencia de las condiciones particulares del obligado
- A veces el carácter intuito personae debe tenerse en cuenta (pintor que se fractura)
OBJETO: REQUISITOS
- Licitud
- Conforme el ordenamiento jurídico integralmente considerado
- Invocación y prueba de la ilicitud pesa sobre el deudor que la alega
- Determinación
- Al momento de nacer o, al menos, determinable en momento ulterior (vgr. criterios objetivos -precio de mercado- o subjetivos – fijación del precio por un tercero como inmobiliaria -)
- Es nula si tiene un objeto indeterminable (ej. “entregar algo”)
- Patrimonialidad e interés
- Debe tener contenido patrimonial y ser susceptible de apreciación pecuniaria pues de lo contrario no sería posible la ejecución forzosa a expensas del patrimonio del deudor
- En cambio el interés puede ser patrimonial o extrapatrimonial (art. 725 CCyC)
VÍNCULO (ART. 724 CCYC)
- Elemento no material que liga a ambos polos de la relación jurídica
- Une a las partes y encierra una relación de poder
- Facultad del acreedor de exigir
- Deber del deudor de cumplir
- Recae sobre las partes y no comprende a los terceros
- De él se derivan los efectos entre las partes
- Atenuaciones del vínculo
- Favor debitoris, presunción favorable al deudor
- Protección de la parte más débil, especialmente en consumo
- En las obligaciones de hacer y no hacer no se admite que la ejecución forzosa pueda comprender violencia
- Principio de buena fe
VÍNCULO
- Tesis subjetivas
- Derecho romano
- El objeto del vínculo tiene apoyo en la persona del deudor
- No se distinguían incumplimiento contractual y delito
- El cuerpo del deudor queda sometido a poderes del acreedor
- Nexum: la propia persona quedaba atada al cumplimiento
- Tesis de Savigny
- Derecho de señorío del acreedor sobre la persona del deudor
- El dominio no se ejerce sobre la totalidad de la persona sino sobre algunos actos
- La persona se encuentra en estado de sujeción y constreñimiento
- Tesis neoclásica
- El objeto del vínculo se asienta en la conducta del deudor
- Desaparece el sometimiento de la persona obligada
VÍNCULO
- Tesis objetivas
- El vínculo obligatorio se apoya en el objeto de la prestación y deja fuera del centro de atención a la conducta o comportamiento del deudor
- Relación entre patrimonios
- Débito y responsabilidad
- Estadio previo: débito
- Deudor sometido psicológicamente
- Papel estático del acreedor de espera y esperanza de cumplimiento
- Estadio posterior: deuda
- Estado de sometimiento al poder de agresión del acreedor
- Bien debido
- No interesa el comportamiento del deudor y sólo se concentra en la satisfacción del acreedor
- Estadio previo: débito
UNIDAD Y PLURALIDAD DE VÍNCULOS
- En general: un único vínculo entre acreedor y deudor
- Multiplicidad de vínculos: obligaciones mancomunadas, solidarias
- Supuestos de pluralidad sobrevenida
- (ejemplo, muere el deudor o acreedor y deja herederos)
OBLIGACIONES RECÍPROCAS O CORRELATIVAS
- Dos partes se obligan recíprocamente la una con la otra en virtud de una causa fuente común
- Contratos bilaterales
- Hay una pluralidad de vínculos entrelazados en una relación prestación-contraprestación
- Interdependencia genética y funcional entre los vínculos
- Cada deber de prestación opera como equivalente y contravalor del que debe cumplir la otra parte
- Sinalagma genético: desde el nacimiento cada prestación constituye la razón de ser o causa de la otra
- La inexistencia o desaparición de una determina el aniquilamiento de la otra
- Sinalagma funcional: ambas están funcionalmente enlazadas y deben cumplirse simultáneamente
- Efectos
- Cumplimiento simultáneo: una parte no puede demandar el cumplimiento sin cumplir
- Mora: no se incurre en mora si el otro no cumple
- Lugar de pago: es aquel donde debe cumplirse la obligación principal
- Resolución contractual: si una no cumple, puede resolverse el contrato
CAUSA
- Elemento del acto jurídico (arts. 281 a 283)
- Elemento de la obligación (art. 726 CCyC)
- Elemento del contrato (arts. 1012 al 1014)
- Elemento de la responsabilidad civil (art. 1726)
- ¿por qué se debe?
- Razón que justifica el acto negocial
CAUSA FUENTE
- Presupuesto de hecho al cual el ordenamiento jurídico le otorga idoneidad para generar obligaciones
- No hay obligación sin causa (art. 726 CCyC)
- Es un elemento esencial, dinámico y externo de la obligación
CAUSA: EVOLUCIÓN HISTÓRICA
Derecho romano Tuvo un sentido ocasional Suplido por los ritos y la forma Derecho intermedio Edad media: se abandona la idea de “pacto desnudo” Todas las promesas resultan exigibles cuando tienen como fundamento una causa Teoría de la causa: Domat: “no hay obligación sin causa” En los contratos gratuitos la causa está dada por un motivo justo y razonable para efectuar la liberalidad Pothier TEORÍAS SOBRE LA CAUSA Tesis subjetivas Causa es la razón de ser que tiene cada uno de los sujetos intervinientes para la concreción de los actos jurídicos No es necesario tipos o formas preestablecidas Son las intenciones personales las que llevan a los individuos a concreción y perfeccionamiento de relaciones Riesgo de confundir causa con motivaciones personales y psicológicas La causa integra la manifestación de voluntad para lograr los fines previstos Tesis objetiva La causa resulta un fin práctico, típico y abstracto de los negocios Común y general para todos los actos Función económico-social TEORÍAS SOBRE LA CAUSA Tesis sincrética Concilia tesis subjetiva y objetiva Suma la voluntad individual y los fines perseguidos con la finalidad propia y objetiva del negocio La ley que prevé fines abstractos y los propósitos de las partes Causa es la conjunción de las intenciones particulares que se adscriben a lo que la ley pretende para determinada figura jurídica Tesis anticausalista Innecesariedad e inutilidad de la causa Confusión entre causa y objeto Suprimida la causa, nada se modifica en los negocios jurídicos CAUSA FINAL Bueres (posición sincrética o dualista) La causa final existe como un elemento autónomo de los actos jurídicos Desde una perspectiva objetiva La causa final se evidencia como el propósito del agente del acto de los planesprestacionales Se trata de obtener la efectiva realización del resultado Desde una perspectiva subjetiva Finalidad concreta, propia o individual La causa está conformada por los móviles o motivos determinantes de la voluntad jurídica que son extrínsecos a la figura, mudables en cada caso y hasta pueden ser varios Para que un móvil pueda ser causalizado tendrá que revestir carácter esencial, exteriorizarse e incluso resultar común a ambas partes De no concurrir ello, la causa estará configurada por la finalidad objetiva o inmediata que siempre debe existir La causa final tiene su origen en el querer del sujeto que se emplaza en el ámbito de la intención Trascendencia de la causa final El negocio debe tener una finalidad lícita Proteger el equilibrio negocial: calibrar el cumplimiento Frustración del fin (art. 1090 CCyC) CAUSA: ACEPCIONES Causa fuente Conjunto de fenómenos aptos para generar una relación jurídica obligatoria Causa fin El fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico que ha sido determinante de la voluntad Motivos exteriorizados cuando sean lícitos y hayan sido incorporados al acto Causa motivo Móviles subjetivos o motivos determinantes que las partes han tenido en cuenta de manera mediata al tiempo de celebrar un determinado negocio jurídico Pueden trascender bajo ciertas condiciones CAUSA FUENTE EN EL CCYC Art. 726 CCyC Es menester la existencia de un presupuesto de hecho al que el ordenamiento le otorgue aptitud para generar obligaciones Principio de necesidad de causa fuente Toda obligación deriva de un hecho jurídico al que el ordenamiento le asigna ese efecto Prueba de la existencia de la obligación La obligación no se presume: quien la alega debe probarla (art. 727 CCyC) Interpretación de carácter restrictivo tanto la existencia como la extensión de la obligación Excepción en materia de consumidor Presunción de causa fuente legítima Una vez probada la existencia de la obligación se presume que nace de fuente legítima mientras no se acredite lo contrario (art. 727 CCYC) Presunción iuris tamtum: aunque la causa fuente no esté expresada en el título se presume que existe Presenta una limitación en materia concursal CAUSA FUENTE EN EL CCYC Causa fuente simulada La obligación es válida aunque la causa fuente sea simulada siempre que se funde en otra causa verdadera y la simulación sea relativa y lícita
(art. 333 a 335 CCyC) Actos abstractos y obligaciones abstractas En los actos abstractos la causa no aparece visible La causa está pero no en el mismo plano, relegada a uno posterior, fuera de escena Mayor seguridad y facilidad a la circulación Estabilidad en los negocios jurídicos, frente a los terceros ajenos al acto Sólo previsión legal Acto jurídico abstracto Aquel desligado e independizado de su causa Las obligaciones que emergen de esos actos se denominan abstractas La inexistencia, falsedad o ilicitud de la causa final no es discutible mientras no se haya cumplido la obligación (art. 282 CCyC) Promesa autónoma de deuda del art. 734 CCyC Ej. Carácter abstracto de títulos al portador Título goza de presunción de legitimidad que impide ingresar a todo debate ajenos a su formalidad El deudor debe cumplir y luego accionar la repetición
- Derecho romano
- Capacidad de derecho para ser A o D