Elementos Esenciales de la Obligación: Análisis Detallado

Elementos Esenciales de la Obligación

Ubicación

  • Libro primero: Parte General
  • Persona humana
  • Persona jurídica
  • Bienes
  • Hechos y actos jurídicos
  • Transmisión de derechos
  • Libro Segundo: Relaciones de Familia

Ubicación

  • Libro Tercero: Derechos Personales
  • Obligaciones
  • Contratos
  • Otras fuentes de las obligaciones
  • Libro Cuarto: Derechos Reales
  • Libro Quinto: Transmisión por causa de muerte
  • Libro Sexto: Disposiciones comunes a los derechos personales y reales
  • Prescripción y caducidad
  • Privilegios
  • Derecho de retención
  • Disposiciones de derecho internacional privado

Deberes Jurídicos y Obligación

  • Relación: Conexión entre dos entes que se vinculan.
  • Relación jurídica: Especie de relación en virtud de la cual determinados supuestos de hecho son considerados por el legislador aptos para satisfacer intereses dignos de protección.
  • Patrimoniales
  • Extrapatrimoniales

Obligación

  • Obligación en el art. 724 CCyC: Es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés.
  • Crédito: derecho subjetivo.
  • Deuda: deber jurídico.
  • Cód. Civ.: no la definía “definiciones son impropias de un Código de Leyes”.

Concepto de Obligación

  • Institutas: Un vínculo de derecho que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa según el derecho civil.
  • Lo aborda desde el incumplimiento (constriñe) y no del pago voluntario.
  • La analiza desde la perspectiva del deudor.
  • Compagnucci de Caso: Es una relación jurídica instrumental por la cual un sujeto activo (acreedor) tiene derecho a ver satisfecho su interés mediante el cumplimiento de una prestación por parte de otro obligado (deudor) o de un tercero.

Deber Jurídico

  • Deber jurídico: necesidad de ajustar la conducta a mandatos que emergen del ordenamiento jurídico integralmente considerado.
  • Poseen un sentido general de obediencia.
  • Obra sujeto a la amenaza de una sanción ante el incumplimiento.

Deber Jurídico General

  • Fuerza obligatoria de las normas jurídicas.
  • Dirigido a toda la comunidad y carece de contenido patrimonial (respetar las leyes, sufragio).

Deber Jurídico Particular

  • Dirigidos a una determinada categoría de sujetos a quienes se imponen determinadas conductas desprovistas, en sí mismas, de contenido patrimonial (los hijos deben cumplir con la decisión de los progenitores).

Deber Jurídico Específico (Obligaciones)

  • Se imponen a ciertos sujetos que deben realizar una conducta determinada con la finalidad de satisfacer el interés de otro y tienen contenido patrimonial.
  • Ante el incumplimiento genera la reparación del daño y tienen coercibilidad.

Caracteres de la Obligación

  • Bipolaridad: Activo (acreedor) y pasivo (deudor). El vínculo enlaza ambos.
  • Abstracción: La obligación engloba multiplicidad de supuestos fácticos de los que es posible extraer sus rasgos.
  • Atipicidad: Categoría única, general, abstracta y universal.
  • Temporalidad: Nacen para ser cumplidas: prescripción. En oposición al derecho real de dominio que es perpetuo.

Principios del Derecho de las Obligaciones

  • Abstracción normativa.
  • Espiritualización de sus principios.
  • Dinámica entre los sujetos unidos por el vínculo.
  • Humanización de principios y reglas jurídicas (favor debitoris).
  • Principio de la autonomía de la voluntad: Contratar o no y definir el contenido del contrato.
  • Atenuación de la responsabilidad del deudor: Retirando algunos bienes de la garantía, protección de la vivienda familiar, art. 1742.
  • Socialización de riesgos.
  • Coexistencia entre factores subjetivos y objetivos de responsabilidad.

Derechos Personales y Derechos Reales

  • Derecho real (art. 1882 CCyC): Poder jurídico, de estructura legal, que se ejerce directamente sobre su objeto, en forma autónoma y que atribuye a su titular las facultades de persecución y preferencia y de más previstas en el Código.
  • Relación directa e inmediata entre el sujeto y el objeto.

Doctrina Clásica: Contraposición entre Ambos

Derechos realesDerechos personales
Carácter Absoluto (erga omnes)Relativos (partes)
Mediatez o inmediatez
Inmediatos (con la cosa)Mediatos (prestación)
Elementos
Sujeto y objeto (discutido, también hay vínculo y causa)S, O, V y C
Objeto
CosaPrestación
Forma de creación y número
Numerus clausus (sólo la ley)Libre iniciativa de interesados
Régimen legal
Solamente por la leyAutonomía de la voluntad
Ius preferendi y persequendiNo
Publicidad
Requieren publicidad posesoria o registralNo lo requieren
Duración
Perpetuos o temporarios (usufructo)Temporarios
Prescripción
Modo de adquisiciónModo de liberación

Monismo Obligacional (Planiol)

  • Critica la diferenciación de la doctrina clásica.
  • La relación jurídica siempre es entre personas y no entre cosas.
  • Derecho real:
  • sujeto activo y todas las demás personas que integran la comunidad como sujetos pasivos sobre quienes pesa la obligación negativa de abstenerse a realizar actos que lo perturben (obligación pasiva universal).
  • Críticas:
  • No diferencia entre obligación y deber jurídico.
  • Define al derecho real por su contenido negativo.

Monismo Realista

  • Opuesta a la anterior.
  • Derecho de crédito:
  • Es una relación entre patrimonios o cosas, no entre personas.
  • El patrimonio del deudor es prenda común de los acreedores.
  • Obligación es un derecho real sobre los bienes del deudor.
  • Críticas:
  • Inadmisible despersonalización de la relación obligacional.
  • Enfoca la obligación en el momento del incumplimiento.
  • No puede explicar las obligaciones de hacer o no hacer.

Teorías Eclécticas

  • En toda relación jurídica real y obligacional existe un aspecto interno y otro externo.
  • Comparten en lo esencial las teorías clásicas o dualista.
  • Aspecto externo:
  • Siempre una vinculación entre el titular (real o de crédito) y la universalidad de personas que deben respetarlo emplazadas como sujetos pasivos.
  • Aspecto interno:
  • Diferencia estructural:
  • Derechos reales opera una conexión subjetivo-objetiva.
  • Derecho de crédito vinculación intersubjetiva.

Situaciones Intermedias

  • Ius ad rem
  • Obligaciones propter rem o reales

Ius ad rem

  • Derecho que corresponde a una persona que teniendo título para adquirir carece de la posesión.
  • Primer comprador que le reclama al segundo adquirente que recibió la posesión.
  • Arts. 756 y 757 CCyC.

Obligaciones Reales o Propter Rem

  • Nacen y se transmiten en cabeza de personas que se encuentran en una relación real con una cosa.
  • Nacen de sujetos determinados pero pueden ambular hasta el momento en que opere su extinción.
  • A determinadas personas, por ser propietarios o poseedores de una cosa, se le impongan obligaciones a cumplir.
  • Obligaciones que nacen, perviven y se extinguen con relación al señorío sobre una cosa.
Caracteres
  • Origen legal: Surge siempre de la ley.
  • Ambulatoriedad: Calidad de acreedor o deudor se asiente estrechamente sobre una relación de dominio o de posesión sobre una cosa de suerte que al transmitirse la propiedad o posesión, se transmite la calidad de acreedor o deudor.
  • Abandono de la cosa: En algunas obligaciones propter rem el deudor puede liberarse haciendo abandono de la cosa a favor de la otra parte.

Obligaciones Reales o Propter Rem

  • Cerramiento forzoso urbano (arts. 2007 CCyC).
  • Cerramiento forzoso rural (art. 2031 CCyC).
  • Condominio (art. 1991 CCyC): por los gastos de conservación y reembolso.
  • Deudas por expensas comunes (art. 2048 CCyC).

Evolución Histórica

  • Influencia del derecho romano:
  • Individualismo y formalismo (prácticas preestablecidas, ritos).
  • Concepción personalista:
  • Ligamen o atadura entre acreedor y la propia persona del deudor.
  • Luego, el epicentro estuvo puesto en el patrimonio, no en la persona en sí misma.
  • En una primera etapa no admitieron la transmisibilidad de la obligación por estar aferrado a esquema personalista.
  • Tipicidad: se reconocía un cierto número de obligaciones.
  • Primera etapa la deuda era inexigible y se podía reclamar por sustitución o por equivalente.

Evolución Histórica

  • Influencia del derecho canónico:
  • Criterios de ética y moral religiosa.
  • Equidad, protección del deudor.
  • Mitigación del formalismo.
  • Buena fe.
  • Teoría de la causa final.
  • Teoría de la imprevisión.
  • Lesión subjetiva.
  • Rechazo al negocio usurario.
  • Expansión de la culpa.

Evolución Histórica

  • Codificación. Apogeo del individualismo. Código Napoleón 1804:
  • Iusnaturalismo racionalista, inspirado en la Revolución francesa de 1789.
  • Principio de autonomía de la voluntad.
  • Ejercicio ilimitado del derecho.
  • Responsabilidad civil basada únicamente en la culpa.
  • Rechazo de intervención judicial en los contratos.
  • Siglo XX. Crisis del individualismo:
  • Transformaciones sociales. Revolución industrial. Sociedad de masas.
  • Autonomía de la voluntad permitía el aplastamiento del débil.
  • Varió la concepción del Estado (menos pasivo y más intervencionista).
  • La estructura de las obligaciones mutó.
  • Autonomía de la voluntad se mitiga en algunas relaciones (consumo).
  • Revitalizan instituciones como abuso de derecho, lesión subjetiva y la imprevisión.
  • Responsabilidad civil se objetiva.
  • Derecho del consumo.

Evolución Histórica

  • Actualidad:
  • Derecho privado constitucional.
  • Persona humana como epicentro.
  • Prevención del daño.
  • Proliferación de microsistemas de responsabilidad civil.
  • Implementación de penas privadas destinados a desmantelar los efectos de ciertos ilícitos.
  • Revitalización de la noción de orden público económico.
  • Distinción entre experto y profano.
  • Bases comunes para legislación supranacional.

ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN

Componentes indispensables para su configuración sin los cuales no es posible concebir su existencia

ELEMENTOS

  • Sujeto
  • Objeto
  • Vínculo (estructurales)
  • Causa (externo)
  • Elementos accidentales
    • Obligaciones modales

SUJETOS

  • Personas humanas o jurídicas vinculadas
  • Necesarios
    • Un acreedor (sujeto activo): titular del crédito
    • Un deudor (sujeto pasivo): sobre quien pesa la obligación
  • Pluralidad: Toda persona humana o jurídica, pública o privada
  • Persona que no tiene existencia actual pero condicionada a que llegue a tenerla

REQUISITOS: CAPACES, DETERMINADO O DETERMINABLE Y DISTINTO

  • Capaces
    • Capacidad de derecho para ser A o D
      • PH: por regla capaces salvo incapacidad
      • PJ: sólo capacidad para adquirir derechos o contraer obligaciones en cumplimiento de su objeto y los fines
      • Incapacidad de derecho provoca la nulidad del acto (absoluta)
      • Capacidad de ejercicio o de hecho (art. 23): es indispensable cuando la persona realiza por sí mismo
        • Toda persona puede ejercer por sí mismo los derechos salvo limitaciones por sentencia judicial
        • Personas incapaces (arts. 100 a 103)
        • Personas con capacidad restringida
          • Asistidos por apoyos

    REQUISITOS: DETERMINADO O DETERMINABLE Y DISTINTO

    • Determinado o determinable
      • Deben estar determinados al tiempo de contraerse la obligación
        • Individualizados desde el nacimiento
      • O ser determinables en un momento ulterior
        • Resulta posible en virtud de circunstancias ulteriores que deben operar con anterioridad o simultaneidad al pago
        • Puede ser sujeto activo o pasivo, originario o sobrevenido
    • Indeterminación relativa
      • Títulos al portador que se transmiten por endoso (el acreedor es el portador del título, que se transmite mediante tradición)
      • Obligaciones propter rem o reales
      • Promesa de recompensa: quien ejecute determinado acto
      • Contrato para persona a designar
      • Estipulación a favor de tercero

    REQUISITOS: CAPACES, DETERMINADO O DETERMINABLE Y DISTINTO

    • Distintos entre sí
      • Nadie puede ser acreedor o deudor al mismo tiempo
      • Dudas: autocontrato / progenitores – hijos/as
      • Las obligaciones pueden ser unilaterales (mutuo – depósito) o bilaterales (cada uno es acreedor y deudor del otro)

    RESPONSABILIDAD POR AUXILIARES EN EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN

    • Art. 732 CCyC
      • El incumplimiento de las personas de las que se sirve para la ejecución de la obligación se equipara al derivado del hecho propio del obligado
        • Irrelevancia jurídica de la sustitución del deudor por el tercero
        • Equivalencia de comportamiento de ambos

    8 VÍNCULOS PREEXISTENTES – INTERESA EL INCUMPLIMIENTO Y NO EL HECHO QUE DAÑA

    Deudor Responsabilidad directa Auxiliar Acreedor

    9 DIFERENCIAS

    Dependiente (art. 1753)Auxiliar (art. 732)
    Resp. Ppal es indirectaResp. Deudor es directa
    Requiere hecho ilícito del dependienteBasta el incumplimiento objetivo

    10 ACTUACIÓN DE AUXILIARES (ART. 732 CCYC)

    • El deudor puede hacer ejecutar la prestación adeudada mediante la intervención de un tercero, sin que el acreedor pueda oponerse
      • Salvo que la propia ley, las partes o la naturaleza de la obligación exija la ejecución personal
    • Tercero auxiliar
      • Antes era algo excepcional
      • Hoy es necesaria
    • Auxiliar:
      • persona de las que se sirve voluntariamente el deudor para cumplir con las obligaciones a su cargo y que no asumen el carácter de deudor frente al acreedor
      • Colaboradores: actúan bajo control, vigilancia y dirección
      • Sustitutos: suplantan al deudor en la ejecución material de lo debido
        • A veces no están permitidos los sustitutos
    • Principio de equiparación
      • El incumplimiento provocado por el auxiliar es asimilable al que dimana del propio deudor
      • Quien incumple es el propio obligado.
      • Se considera como propia la conducta del auxiliar

    OBJETO (ART. 725 CCYC)

    • Es la prestación, o sea, el plan prestacional o proyecto de conducta futura del deudor para satisfacer un interés del acreedor
      • Es algo más que una conducta
    • Combinación: ambos forman el objeto
      • Plan prestacional
      • Interés

    CONTENIDO DEL OBJETO: DOCTRINAS

    • Conducta del deudor
      • Prestación es lo que debe cumplir el deudor: su comportamiento o conducta
      • Humanización del contenido obligacional, el deudor es el epicentro del sistema
    • Bien debido
      • Algo que satisface necesidades y el interés del acreedor
      • Primer momento: estado de interinidad, el deudor está sometido a un deber jurídico y una situación de expectativa para el acreedor
      • Segundo momento: producido el incumplimiento, el acreedor tiene expectativa de satisfacción
      • Última etapa: se hace efectiva la responsabilidad y el acreedor busca la satisfacción de su interés
      • Obligación es un bien que se integra con el interés del acreedor

    OBJETO: INTERÉS

    • Es una necesidad objetivamente valorable de bienes o servicios que la prestación debe satisfacer
      • Puede ser patrimonial o extrapatrimonial (culturales, religiosos, deportivos)
      • Debe ser buscado en derredor de la fuente de la obligación
        • También cuando por su entidad y exteriorización permitan determinar con cierto grado de certidumbre la existencia
      • Principio de buena fe
      • Cuando tiene fuente contractual, el objeto y la causa final juegan un rol determinante para identificar el interés
      • No sólo en la estructura de la obligación sino también en lo funcional a los fines de determinar la posibilidad o no de cumplimiento

    OBJETO: REQUISITOS

    • Posibilidad:
      • Debe ser de realización material y jurídicamente posible (en los contratos art. 1004 CCyC)
      • Materialmente imposible cuando contraría las leyes de la naturaleza o física (océano a nado)
      • Jurídicamente imposible cuando existe un obstáculo legal (prenda sobre inmueble, pacto de herencia futura – art. 1010 CCyC-)
      • Imposibilidad debe ser originaria y no sobrevenida
        • Génesis obligacional
        • Cuando es sobreviniente la obligación nace pero se vuelve ineficaz por causas imputables o fortuitas
      • Imposibilidad debe ser absoluta, tiene que impedir de manera irreversible o definitiva que la prestación se cumpla. No cuando la dificultad es transitoria.
      • Imposibilidad debe ser objetiva, con prescindencia de las condiciones particulares del obligado
        • A veces el carácter intuito personae debe tenerse en cuenta (pintor que se fractura)

    OBJETO: REQUISITOS

    • Licitud
      • Conforme el ordenamiento jurídico integralmente considerado
      • Invocación y prueba de la ilicitud pesa sobre el deudor que la alega
    • Determinación
      • Al momento de nacer o, al menos, determinable en momento ulterior (vgr. criterios objetivos -precio de mercado- o subjetivos – fijación del precio por un tercero como inmobiliaria -)
      • Es nula si tiene un objeto indeterminable (ej. “entregar algo”)
    • Patrimonialidad e interés
      • Debe tener contenido patrimonial y ser susceptible de apreciación pecuniaria pues de lo contrario no sería posible la ejecución forzosa a expensas del patrimonio del deudor
      • En cambio el interés puede ser patrimonial o extrapatrimonial (art. 725 CCyC)

    VÍNCULO (ART. 724 CCYC)

    • Elemento no material que liga a ambos polos de la relación jurídica
    • Une a las partes y encierra una relación de poder
      • Facultad del acreedor de exigir
      • Deber del deudor de cumplir
    • Recae sobre las partes y no comprende a los terceros
    • De él se derivan los efectos entre las partes
    • Atenuaciones del vínculo
      • Favor debitoris, presunción favorable al deudor
      • Protección de la parte más débil, especialmente en consumo
      • En las obligaciones de hacer y no hacer no se admite que la ejecución forzosa pueda comprender violencia
      • Principio de buena fe

    VÍNCULO

    • Tesis subjetivas
      • Derecho romano
        • El objeto del vínculo tiene apoyo en la persona del deudor
        • No se distinguían incumplimiento contractual y delito
        • El cuerpo del deudor queda sometido a poderes del acreedor
        • Nexum: la propia persona quedaba atada al cumplimiento
      • Tesis de Savigny
        • Derecho de señorío del acreedor sobre la persona del deudor
        • El dominio no se ejerce sobre la totalidad de la persona sino sobre algunos actos
        • La persona se encuentra en estado de sujeción y constreñimiento
      • Tesis neoclásica
        • El objeto del vínculo se asienta en la conducta del deudor
        • Desaparece el sometimiento de la persona obligada

      VÍNCULO

      • Tesis objetivas
        • El vínculo obligatorio se apoya en el objeto de la prestación y deja fuera del centro de atención a la conducta o comportamiento del deudor
        • Relación entre patrimonios
        • Débito y responsabilidad
          • Estadio previo: débito
            • Deudor sometido psicológicamente
            • Papel estático del acreedor de espera y esperanza de cumplimiento
          • Estadio posterior: deuda
            • Estado de sometimiento al poder de agresión del acreedor
          • Bien debido
            • No interesa el comportamiento del deudor y sólo se concentra en la satisfacción del acreedor

        UNIDAD Y PLURALIDAD DE VÍNCULOS

        • En general: un único vínculo entre acreedor y deudor
        • Multiplicidad de vínculos: obligaciones mancomunadas, solidarias
        • Supuestos de pluralidad sobrevenida
          • (ejemplo, muere el deudor o acreedor y deja herederos)

        OBLIGACIONES RECÍPROCAS O CORRELATIVAS

        • Dos partes se obligan recíprocamente la una con la otra en virtud de una causa fuente común
        • Contratos bilaterales
        • Hay una pluralidad de vínculos entrelazados en una relación prestación-contraprestación
        • Interdependencia genética y funcional entre los vínculos
        • Cada deber de prestación opera como equivalente y contravalor del que debe cumplir la otra parte
        • Sinalagma genético: desde el nacimiento cada prestación constituye la razón de ser o causa de la otra
          • La inexistencia o desaparición de una determina el aniquilamiento de la otra
        • Sinalagma funcional: ambas están funcionalmente enlazadas y deben cumplirse simultáneamente
        • Efectos
          • Cumplimiento simultáneo: una parte no puede demandar el cumplimiento sin cumplir
          • Mora: no se incurre en mora si el otro no cumple
          • Lugar de pago: es aquel donde debe cumplirse la obligación principal
          • Resolución contractual: si una no cumple, puede resolverse el contrato

        CAUSA

        • Elemento del acto jurídico (arts. 281 a 283)
        • Elemento de la obligación (art. 726 CCyC)
        • Elemento del contrato (arts. 1012 al 1014)
        • Elemento de la responsabilidad civil (art. 1726)
        • ¿por qué se debe?
          • Razón que justifica el acto negocial

        CAUSA FUENTE

        • Presupuesto de hecho al cual el ordenamiento jurídico le otorga idoneidad para generar obligaciones
        • No hay obligación sin causa (art. 726 CCyC)
        • Es un elemento esencial, dinámico y externo de la obligación

        CAUSA: EVOLUCIÓN HISTÓRICA

        Derecho romano  Tuvo un sentido ocasional  Suplido por los ritos y la forma  Derecho intermedio  Edad media: se abandona la idea de “pacto desnudo”  Todas las promesas resultan exigibles cuando tienen como fundamento una causa  Teoría de la causa: Domat: “no hay obligación sin causa”  En los contratos gratuitos la causa está dada por un motivo justo y razonable para efectuar la liberalidad  Pothier TEORÍAS SOBRE LA CAUSA  Tesis subjetivas  Causa es la razón de ser que tiene cada uno de los sujetos intervinientes para la concreción de los actos jurídicos  No es necesario tipos o formas preestablecidas  Son las intenciones personales las que llevan a los individuos a concreción y perfeccionamiento de relaciones  Riesgo de confundir causa con motivaciones personales y psicológicas  La causa integra la manifestación de voluntad para lograr los fines previstos  Tesis objetiva  La causa resulta un fin práctico, típico y abstracto de los negocios  Común y general para todos los actos  Función económico-social TEORÍAS SOBRE LA CAUSA  Tesis sincrética  Concilia tesis subjetiva y objetiva  Suma la voluntad individual y los fines perseguidos con la finalidad propia y objetiva del negocio  La ley que prevé fines abstractos y los propósitos de las partes  Causa es la conjunción de las intenciones particulares que se adscriben a lo que la ley pretende para determinada figura jurídica  Tesis anticausalista  Innecesariedad e inutilidad de la causa  Confusión entre causa y objeto  Suprimida la causa, nada se modifica en los negocios jurídicos CAUSA FINAL  Bueres (posición sincrética o dualista)  La causa final existe como un elemento autónomo de los actos jurídicos  Desde una perspectiva objetiva  La causa final se evidencia como el propósito del agente del acto de los planes

        prestacionales  Se trata de obtener la efectiva realización del resultado  Desde una perspectiva subjetiva  Finalidad concreta, propia o individual  La causa está conformada por los móviles o motivos determinantes de la voluntad jurídica que son extrínsecos a la figura, mudables en cada caso y hasta pueden ser varios  Para que un móvil pueda ser causalizado tendrá que revestir carácter esencial, exteriorizarse e incluso resultar común a ambas partes  De no concurrir ello, la causa estará configurada por la finalidad objetiva o inmediata que siempre debe existir  La causa final tiene su origen en el querer del sujeto que se emplaza en el ámbito de la intención  Trascendencia de la causa final  El negocio debe tener una finalidad lícita  Proteger el equilibrio negocial: calibrar el cumplimiento  Frustración del fin (art. 1090 CCyC) CAUSA: ACEPCIONES  Causa fuente  Conjunto de fenómenos aptos para generar una relación jurídica obligatoria  Causa fin  El fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico que ha sido determinante de la voluntad  Motivos exteriorizados cuando sean lícitos y hayan sido incorporados al acto  Causa motivo  Móviles subjetivos o motivos determinantes que las partes han tenido en cuenta de manera mediata al tiempo de celebrar un determinado negocio jurídico  Pueden trascender bajo ciertas condiciones CAUSA FUENTE EN EL CCYC  Art. 726 CCyC  Es menester la existencia de un presupuesto de hecho al que el ordenamiento le otorgue aptitud para generar obligaciones  Principio de necesidad de causa fuente  Toda obligación deriva de un hecho jurídico al que el ordenamiento le asigna ese efecto  Prueba de la existencia de la obligación  La obligación no se presume: quien la alega debe probarla (art. 727 CCyC)  Interpretación de carácter restrictivo tanto la existencia como la extensión de la obligación  Excepción en materia de consumidor  Presunción de causa fuente legítima  Una vez probada la existencia de la obligación se presume que nace de fuente legítima mientras no se acredite lo contrario (art. 727 CCYC)  Presunción iuris tamtum: aunque la causa fuente no esté expresada en el título se presume que existe  Presenta una limitación en materia concursal CAUSA FUENTE EN EL CCYC  Causa fuente simulada  La obligación es válida aunque la causa fuente sea simulada siempre que se funde en otra causa verdadera y la simulación sea relativa y lícita 


        (art. 333 a 335 CCyC)  Actos abstractos y obligaciones abstractas  En los actos abstractos la causa no aparece visible  La causa está pero no en el mismo plano, relegada a uno posterior, fuera de escena  Mayor seguridad y facilidad a la circulación  Estabilidad en los negocios jurídicos, frente a los terceros ajenos al acto  Sólo previsión legal  Acto jurídico abstracto  Aquel desligado e independizado de su causa  Las obligaciones que emergen de esos actos se denominan abstractas  La inexistencia, falsedad o ilicitud de la causa final no es discutible mientras no se haya cumplido la obligación (art. 282 CCyC)  Promesa autónoma de deuda del art. 734 CCyC  Ej. Carácter abstracto de títulos al portador  Título goza de presunción de legitimidad que impide ingresar a todo debate ajenos a su formalidad  El deudor debe cumplir y luego accionar la repetición