Elementos Esenciales de la Obligación Tributaria y Conceptos Fiscales Clave
La Obligación Tributaria
La obligación tributaria surge entre el Estado (en sus distintas expresiones de poder público) y los sujetos pasivos, en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. Este constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento pueda asegurarse mediante garantía real o con privilegios especiales. El sujeto pasivo está obligado al pago de una suma de dinero por concepto de los tributos establecidos en la ley.
Cuando el sujeto pasivo (la persona obligada) incurre en el hecho imponible (la circunstancia que genera la necesidad de pagar el tributo), surge la obligación con la Administración Tributaria, en donde el sujeto activo (el Estado) tiene el derecho de exigir su pago.
Características de la Obligación Tributaria
- Es un vínculo personal entre el Estado y el sujeto pasivo.
- Es una obligación de dar (generalmente, pagar una suma de dinero).
- Tiene su fuente exclusiva en la ley.
- Nace al producirse el hecho imponible previsto por la ley.
- Es autónoma respecto a otras obligaciones.
- Se puede asegurar mediante garantía real o privilegios.
Sujetos de la Obligación Tributaria
Sujeto Activo
Es el ente acreedor del tributo. Generalmente es el Estado o el ente público facultado por ley para crear y exigir el tributo.
Sujeto Pasivo
Es el ente deudor del tributo, el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias. Se distingue entre:
- Contribuyente: Aquel respecto del cual se verifica el hecho imponible. Es el obligado principal.
- Responsable: Aquel que, sin ser el contribuyente, debe cumplir la obligación por disposición expresa de la ley. Es ajeno a la ocurrencia del hecho imponible pero vinculado a él o al contribuyente.
Elementos Cuantitativos del Tributo
Hecho Imponible
Es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la ley para configurar cada tributo, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Es el conjunto de actos, actividades o acontecimientos que, una vez sucedidos, originan dicha obligación.
Base Imponible
Es la magnitud o la medición del hecho imponible, sobre la cual se aplica la alícuota para determinar el monto del tributo. Permite cuantificar la obligación.
Alícuota del Tributo
Es la tasa, porcentaje o cantidad fija establecida en la ley que debe aplicarse a la base imponible para determinar el monto final del tributo a pagar.
Determinación de la Obligación Tributaria
La determinación es el acto o conjunto de actos emanados de la Administración Tributaria, del sujeto pasivo o de ambos coordinadamente, destinados a declarar la ocurrencia del hecho imponible y precisar el monto de la obligación. La Administración Tributaria puede proceder a la determinación de oficio en los siguientes casos:
- Cuando el contribuyente o responsable hubiere omitido presentar la declaración.
- Cuando la declaración presentada ofreciera dudas relativas a su veracidad o exactitud.
- Cuando el contribuyente, debidamente requerido, no exhiba los libros o documentos pertinentes.
- Cuando la declaración no esté respaldada por los documentos, contabilidad u otros medios que permitan conocer los antecedentes necesarios para su cálculo.
- Cuando los libros, registros o documentos no reflejen el patrimonio real del contribuyente.
- Cuando así lo establezcan el Código Orgánico Tributario u otras leyes tributarias.
La Administración Tributaria realizará esta determinación sobre:
- Base Cierta: Con apoyo en todos los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos imponibles (documentos, contabilidad, etc.).
- Base Presuntiva: En mérito a los elementos, hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con el hecho imponible, permitan determinar la existencia y cuantía de la obligación tributaria.
Gasto Público
Es el empleo de riqueza o la inversión monetaria que realiza el Estado para satisfacer las necesidades públicas. Debe estar establecido en la Ley de Presupuesto y, en su caso, en leyes de créditos adicionales aprobadas por la Asamblea Nacional (AN) y refrendadas por el ministro correspondiente.
Clasificación del Gasto Público (por finalidad)
- Gastos para la seguridad, orden público y justicia.
- Gastos para mejorar el bienestar colectivo (salud, educación, etc.).
- Gastos en servicios que desarrollen la capacidad de generar rentas.
- Gastos para el pago de la deuda pública.
Tipos de Gasto Público
- Gasto de Funcionamiento (Gasto Corriente): Se realiza para el normal desenvolvimiento de los servicios públicos y la administración estatal.
- Gasto de Capital (Gasto de Inversión): Lo realiza el ente público para la adquisición de bienes de producción, infraestructura o activos que incrementan el patrimonio estatal.
Principios del Gasto Público
- Debe estar destinado a satisfacer necesidades públicas.
- Debe ser acorde con la capacidad económica del país.
- Debe realizarse conforme a las necesidades prioritarias.
- Debe buscar atender completamente las necesidades públicas planificadas.
- Debe existir una proporción entre la cuantía del gasto y la calidad del servicio prestado.
Ingresos Públicos
Son los recursos financieros que obtiene el Estado para financiar el gasto público y satisfacer las necesidades colectivas, conforme a lo establecido en la ley.
Clasificación de los Ingresos Públicos
- Según su Periodicidad:
- Ordinarios: Se obtienen de manera regular y periódica (ej. impuestos habituales).
- Extraordinarios: Se obtienen de manera ocasional o por única vez (ej. venta de activos importantes, empréstitos específicos).
- Según su Origen Económico:
- Originarios (de Derecho Privado): Se obtienen de la explotación del propio patrimonio del Estado (ej. rentas de empresas públicas, alquiler de bienes estatales).
- Derivados (de Derecho Público): Se obtienen del ejercicio de su poder de imperio o potestad fiscal sobre los particulares (ej. impuestos, tasas, contribuciones).
Presupuesto Nacional
Es un acto de gobierno mediante el cual se prevén y autorizan los ingresos y gastos públicos para un período determinado, generalmente un año fiscal. El Estado estima de manera anticipada los gastos que realizará y los ingresos que espera obtener.
Principios Presupuestarios
- Anualidad: El presupuesto se aprueba y ejecuta, por regla general, para un período anual.
- Unidad: Todos los ingresos y gastos del Estado deben estar contenidos en un solo documento presupuestario para ofrecer una visión global.
- Equilibrio: Los ingresos previstos deben ser suficientes para cubrir los gastos autorizados, al menos los ordinarios.
- Universalidad (o del producto bruto): Deben figurar todos los ingresos y todos los gastos, sin compensaciones previas entre ellos.
- Especificación: Las autorizaciones de gasto deben ser detalladas por objeto, finalidad o programa.
- Publicidad: El presupuesto debe ser público y accesible a los ciudadanos.
- Sinceridad: Las estimaciones de ingresos y gastos deben realizarse considerando de forma realista la situación económica y fiscal del país.
Crédito Público
Es la capacidad que tiene el Estado y otros entes públicos para obtener recursos financieros mediante endeudamiento (empréstitos, bonos, etc.). La ley establecerá los límites y condiciones para recurrir al crédito público, y su contratación generalmente requiere autorización de la Asamblea Nacional (AN).
Potestad Tributaria
Es la facultad o poder jurídico que tiene el Estado para crear, modificar o suprimir tributos, y establecer las normas que los rigen.
Características de la Potestad Tributaria
- Abstracta: Existe independientemente de su ejercicio concreto; se necesita una ley para que se haga efectivo un tributo específico.
- Permanente: Mientras exista el Estado como entidad soberana, existe esta potestad.
- Irrenunciable: El Estado no puede renunciar ni desprenderse de esta potestad esencial.
- Indelegable: En principio, el poder de crear tributos no puede ser delegado a otros entes, salvo las excepciones constitucionales (ej. municipios).
Limitaciones a la Potestad Tributaria
- Formales: Debe ejercerse mediante normas legales (Principio de Legalidad o Reserva de Ley).
- Materiales: Principio de Capacidad Contributiva (los tributos deben adecuarse a la capacidad económica del contribuyente), Principio de No Confiscatoriedad, Principio de Generalidad, Principio de Igualdad.
- Otros principios y derechos constitucionales: Respeto a los derechos humanos, seguridad jurídica, etc.
Tipos de Potestad Tributaria
- Originaria: Emana directamente de la Constitución y reside en el poder central (Nación o Estado Federal).
- Derivada: Es atribuida por la Constitución o la ley a entes territoriales menores (Estados, Municipios) para crear y administrar sus propios tributos dentro de un marco limitado.
- Residual: Facultad emanada de la Constitución atribuida a la Nación para establecer tributos no asignados expresamente a otros niveles de gobierno.
Medios de Extinción de la Obligación Tributaria
Son las formas previstas en la ley por las cuales cesa la obligación de pagar el tributo.
Pago
Consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida (generalmente, la entrega de la suma de dinero adeudada). Es el modo natural de extinción.
Compensación
Es un modo de extinguir obligaciones recíprocas y vencidas entre acreedor (Administración Tributaria) y deudor (sujeto pasivo), hasta el monto de la menor. Procede cuando el sujeto pasivo tiene créditos líquidos y exigibles contra el Fisco.
Confusión
Ocurre cuando en una misma persona se reúnen las cualidades de acreedor (sujeto activo) y deudor (sujeto pasivo) de la obligación tributaria, lo que extingue la deuda. Por ejemplo, si el Estado hereda a un deudor tributario.
Remisión (o Condonación)
Es el perdón de la deuda tributaria otorgado por una ley especial. La obligación de pago de los tributos y sus accesorios solo puede ser remitida por una ley específica.
Declaración de Incobrabilidad
La Administración Tributaria puede declarar incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios en los siguientes casos (según lo establezca el Código Orgánico Tributario o ley aplicable):
- Montos que no excedan de un límite fijado (ej. 50 Unidades Tributarias – UT) después de haber transcurrido un plazo determinado (ej. 6 años) desde su exigibilidad.
- Obligaciones de sujetos pasivos fallecidos que no dejaron bienes (situación de insolvencia comprobada).
- Obligaciones pertenecientes a sujetos pasivos fallecidos que no hayan podido ser pagadas una vez liquidados totalmente sus bienes.
- Obligaciones de sujetos pasivos que se encuentren ausentes del país, una vez transcurrido un plazo determinado (ej. 6 años) desde su partida, siempre que no se conozcan bienes sobre los cuales hacer efectiva la deuda.
Tipos de Tributos
Contribuciones Especiales
Son tributos cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.
- Contribuciones Parafiscales: Son exacciones recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento autónomo. Se generan para un beneficio social específico y se utilizan para el mantenimiento de determinados institutos o fines (ej. seguridad social, formación profesional). Su pago es obligatorio por la provisión, asistencia o disfrute social que se adquiere, siendo sus pagos generalmente mensuales o trimestrales.
- Contribuciones por Mejoras: Es un tributo que se exige para financiar total o parcialmente una obra pública específica que genera un beneficio directo y un aumento de valor en los inmuebles de los contribuyentes en el área beneficiada. Se paga por el beneficio recibido.
Impuestos
Son tributos exigidos sin contraprestación directa e individualizada por parte del Estado, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo. Se destinan a financiar los gastos públicos generales para cubrir las necesidades colectivas. Su pago es obligatorio para cualquier persona con capacidad contributiva o por realizar el hecho imponible, y su periodicidad puede ser mensual, trimestral o anual. No se recibe ninguna retribución individualizada por su pago.
Tasas
Son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de un servicio público específico o la realización de una actividad administrativa que afecta o beneficia de modo particular al sujeto pasivo. La tasa se paga por el goce o utilización (potencial o efectiva) de ese servicio o actividad. Existe una relación directa entre el pago y el servicio recibido (ej. tasas por emisión de pasaportes, tasas judiciales, tasas por recolección de basura). Su pago suele ser inmediato o vinculado a la solicitud/prestación del servicio.
Domicilio Fiscal
Es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración Tributaria.
Personas Domiciliadas en Venezuela para Efectos Tributarios
Se consideran domiciliadas en Venezuela:
- Las personas naturales que hayan permanecido en el país por más de 183 días, continuos o discontinuos, en un año calendario o en el año inmediatamente anterior.
- Las personas naturales que hayan establecido su residencia o vivienda principal en el país, salvo que permanezcan fuera de Venezuela por más de 183 días en el año calendario y acrediten su residencia fiscal en otro país.
- Los funcionarios que desempeñen cargos oficiales de la República, estados, municipios y otras entidades funcionalmente descentralizadas en el exterior y perciban remuneración de alguno de estos entes públicos.
- Las personas jurídicas constituidas en el país conforme a la ley venezolana, o que tengan su sede de dirección efectiva en Venezuela.
Determinación del Domicilio Fiscal
Para personas naturales:
- El lugar donde desarrollen principalmente sus actividades civiles o comerciales.
- Subsidiariamente, el lugar de su residencia habitual.
- En último término, el lugar donde ocurra el hecho imponible.
- La Administración Tributaria podrá considerar como domicilio el que elija el contribuyente, o establecer uno en los casos previstos por la ley.
Para personas jurídicas:
- El lugar donde esté situada su dirección o administración efectiva.
- El lugar donde se halle el centro principal de sus operaciones o actividad económica.
- Subsidiariamente, el lugar donde ocurra el hecho imponible.
- La Administración Tributaria podrá considerar como domicilio el que elija la entidad, o establecer uno en los casos previstos por la ley.