Elementos Esenciales del Procedimiento Penal Acusatorio en Colombia: Principios, Fases y Terminación

Normas Rectoras del Procedimiento Penal Colombiano (Art. 1-27 CPP)

El procedimiento penal en Colombia se rige por principios fundamentales, entre los que destacan:

  • Dignidad Humana
  • Libertad: Incluyendo la aplicación preferente de medidas no privativas y condiciones dignas en caso de detención domiciliaria o carcelaria.
  • Prelación de Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos (Bloque de Constitucionalidad)
  • Igualdad
  • Imparcialidad
  • Legalidad

Fases y Actuaciones Procesales

Indagación e Investigación

Inicio: Puede iniciar por denuncia, querella, petición especial o de oficio. La Sentencia C-1177 de 2005 aborda aspectos de la iniciación y constitución de los hechos.

Términos de Indagación (Art. 175 CPP):

  • Regla general: 2 años.
  • Casos de concurso de delitos o 3 o más imputados: 3 años.
  • Delitos competencia de Jueces Penales de Circuito Especializado: 5 años.

Si la indagación no produce resultados para formular imputación en estos términos, procede el archivo.

Derecho de Defensa: Se ejerce desde la fase de indagación (Sentencia C-127 de 2001).

Descubrimiento Probatorio: Los Elementos Materiales Probatorios (EMP) y evidencia física encontrados por la Fiscalía, incluso si favorecen a la defensa, deben ser descubiertos (Art. 344 CPP).

Formulación de Imputación: Acto de comunicación donde la Fiscalía informa a una persona que se adelanta una investigación en su contra. Desde este momento, la Fiscalía puede solicitar medida de aseguramiento.

Allanamiento en Imputación: Si el imputado se allana a los cargos en esta audiencia, puede obtener una rebaja de hasta el 50% de la pena (ver detalles más adelante).

Contumacia: Situación de la persona que, teniendo conocimiento del proceso, es renuente a comparecer.

Términos de Investigación (Art. 175 CPP, modificado por Ley 1760/15):

  • Regla general: 90 días desde la formulación de imputación.
  • Casos de concurso, 3+ imputados, o competencia de Jueces de Circuito Especializado: 120 días.

Si vencen estos términos sin presentar escrito de acusación o solicitar preclusión, se puede nombrar otro fiscal, quien tendrá 60 o 90 días adicionales respectivamente. Si estos nuevos términos se vencen, procede la libertad del imputado (si está privado de ella) y la preclusión de la investigación.

Juicio Oral

Absolución Perentoria (Art. 442 CPP): Si durante la audiencia de juicio oral se demuestra fehacientemente una causal de atipicidad objetiva, el juez, a solicitud de parte, decretará la absolución.

Apelación de Sentencia (Art. 179 CPP): El recurso se interpone y sustenta verbalmente en audiencia o por escrito dentro de los 5 días siguientes.

Doble Conformidad Judicial (Sentencia C-792 de 2014): Si una persona es absuelta en primera instancia y condenada en segunda, tiene derecho a impugnar la condena ante su superior jerárquico (Recurso Especial de Impugnación ante la Corte Suprema de Justicia si la condena la impone un Tribunal Superior).

Casación (Art. 181 ss CPP): Procede contra sentencias de segunda instancia en casos específicos. Se interpone dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia.

Audiencias Específicas (Rogadas)

Existen audiencias que deben ser solicitadas por las partes:

  • Solicitud de preclusión de la investigación.
  • Solicitud de prueba anticipada.
  • Solicitud de práctica de prueba sobreviniente.

Ejecución de Penas

El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad es competente para resolver solicitudes como:

  • Libertad condicional.
  • Aplicación del principio de favorabilidad en acumulación jurídica de penas.

No Procede la Acumulación Jurídica de Penas (Art. 460 CP):

  1. Si se comete un nuevo delito mientras se está privado de la libertad cumpliendo una pena.
  2. Las penas ya ejecutadas no se acumulan con posteriores.
  3. Si se comete un nuevo delito después de que una sentencia anterior haya quedado ejecutoriada.

Formas de Terminación del Proceso Penal

Archivo de las Diligencias (Art. 79 CPP)

  • Decisión: Fiscal.
  • Etapa: Indagación.
  • Control Judicial: No requiere intervención inicial del Juez (salvo control posterior a solicitud de víctima).
  • Efecto: Cosa juzgada material (si es por causales objetivas).
  • Causales: Vencimiento de términos de indagación o causales objetivas de extinción de la acción penal (atipicidad objetiva absoluta, inexistencia del hecho, muerte del indiciado, prescripción, etc.).

Preclusión (Art. 331 ss CPP)

  • Decisión: Juez de Conocimiento (a solicitud del Fiscal).
  • Etapa: Indagación, Investigación o Juicio (según la causal).
  • Naturaleza: Rogada (debe solicitarse).
  • Efecto: Cosa juzgada.
  • Causales (Art. 332 CPP):
    • Aplicables en Indagación, Investigación y Juicio:
      1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal.
      2. Inexistencia del hecho investigado.
    • Aplicables en Indagación e Investigación:
      1. Existencia demostrada de una causal de ausencia de responsabilidad.
      2. Atipicidad del hecho investigado.
      3. Ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado.
    • Aplicables Solo en Investigación:
      1. Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia.
      2. Vencimiento del término máximo previsto en el artículo 294 del CPP (término de la investigación).

Principio de Oportunidad (Art. 321 ss CPP)

  • Decisión: Fiscal, con control de legalidad del Juez de Control de Garantías.
  • Etapa: Investigación o Juicio.
  • Naturaleza: Facultad reglada de la Fiscalía para suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal.
  • Requisitos Mínimos Generales:
    • Existencia de elementos probatorios mínimos sobre el delito y la autoría/participación.
    • La persona debe estar comprometida probatoriamente; no procede si la conducta es claramente atípica (en cuyo caso procedería la preclusión).
    • Implica una forma de terminación a cambio de ciertas condiciones o por causales específicas.
  • Algunas Causales (Art. 324 CPP):
    1. Delitos con pena no superior a 6 años de prisión o multa, siempre que se repare integralmente a la víctima (o se garantice). Aplicable en concurso si cada delito cumple individualmente.
    2. Cuando la persona fuere entregada en extradición por la misma conducta.
    3. Cuando la persona fuere entregada en extradición por otra conducta y la sanción en Colombia carezca de importancia comparada con la impuesta en el extranjero.
    4. (Existen otras causales en el Art. 324)

Mecanismos de Justicia Premial

Allanamiento a Cargos (Art. 351, 352 CPP)

  • Naturaleza: Acto unilateral, voluntario y no retractable del imputado/acusado.
  • Momentos y Beneficios:
    • Audiencia de Formulación de Imputación: Rebaja de hasta la mitad (1/2) de la pena. Excepción: En casos de flagrancia, la rebaja es de hasta la cuarta parte (1/4) de esa mitad, es decir, hasta 1/8 de la pena.
    • Audiencia Preparatoria: Rebaja de hasta una tercera parte (1/3) de la pena. Excepción: En flagrancia, hasta la cuarta parte (1/4) de ese tercio.
    • Inicio de la Audiencia de Juicio Oral: Rebaja de hasta una sexta parte (1/6) de la pena. Excepción: En flagrancia, hasta la cuarta parte (1/4) de esa sexta parte.

Preacuerdos y Negociaciones (Art. 350, 351 CPP)

  • Naturaleza: Acto bilateral entre Fiscalía y el imputado/acusado (asesorado por su defensor). Retractable hasta la aprobación judicial.
  • Asuntos Susceptibles de Negociación:
    • Rebajas de Penas: Hasta 1/3 después del escrito de acusación y antes de la preparatoria; hasta 1/6 después de la audiencia preparatoria.
    • Eliminación de Circunstancias de Agravación: Siempre que los hechos lo permitan.
    • Reconocimiento de Circunstancias de Atenuación.
    • Modificación de Grados de Participación o Formas de Culpabilidad: Ej. Reconocer complicidad en lugar de coautoría; tentativa en lugar de consumación; culpa en lugar de dolo (siempre que haya sustento probatorio).
    • Adecuación Típica con Miras a Disminuir Penas.
    • Eliminación de Cargos (en caso de concurso).
    • Reconocimiento de Exceso en una Causal de Justificación.
  • Regla Importante: No se puede otorgar una doble concesión (ej. rebaja del 50% Y reconocimiento de complicidad).
  • Subrogados Penales: La concesión de un subrogado (suspensión condicional de la ejecución de la pena, prisión domiciliaria – Art. 63 CP) junto con una rebaja de pena negociada NO se considera doble concesión.
  • Limitación (Art. 349 CPP): En delitos con incremento patrimonial derivado de la conducta, no se pueden celebrar preacuerdos a menos que el imputado reintegre al menos el 50% del valor del incremento y asegure el pago del remanente.

Causales Objetivas de Extinción de la Acción Penal (Aplicables principalmente para el Archivo)

  • Prescripción de la acción penal (Art. 82 ss CP): Ocurre generalmente en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley para el delito, sin ser inferior a 5 años ni superior a 20 (con reglas especiales para servidores públicos, delitos en el exterior, etc.). Los crímenes de lesa humanidad y genocidio son imprescriptibles según tratados de DD.HH.
  • Indemnización integral (Art. 42 CPP): Procede para ciertos delitos (homicidio culposo, lesiones personales culposas, delitos contra el patrimonio económico -excepto hurto calificado, extorsión-, etc.) mediante la reparación de daños. Extingue la acción penal.
  • Oblación (Art. 43 CPP): Pago del máximo de la multa prevista para delitos sancionados únicamente con esa pena. Extingue la acción penal.
  • Existencia exclusiva del tipo objetivo: Si la Fiscalía solo puede demostrar los elementos objetivos del tipo penal pero no los subjetivos (dolo, culpa, preterintención), debe archivar por atipicidad subjetiva.
  • Pago: Aplica específicamente para los delitos de emisión y transferencia ilegal de cheque (Art. 248 CP) y daño en bien ajeno (Art. 265 CP), bajo ciertas condiciones.
  • Muerte del imputado o acusado.
  • Desistimiento (en delitos querellables).
  • Retractación (en injuria y calumnia).

Cláusula de Exclusión Probatoria (Art. 23 CPP, Art. 29 Constitución)

Concepto: Mecanismo para inadmitir y excluir del proceso los Elementos Materiales Probatorios (EMP) o evidencia física obtenidos con violación de garantías fundamentales.

Razones de Exclusión:

  1. Ilegalidad: Obtención con violación de la ley procesal (ej. allanamiento sin orden o sin legalización posterior).
  2. Ilicitud (Inconstitucionalidad): Obtención con vulneración de derechos fundamentales (ej. tortura, violación de la intimidad, interceptación ilegal de comunicaciones).

Finalidad: Evitar que elementos obtenidos ilícita o ilegalmente se conviertan en prueba y fundamenten una decisión judicial, ya que el juez solo puede fallar con pruebas lícitas y practicadas regularmente.

Oportunidad para Alegarla: Principalmente en la Audiencia Preparatoria. Sin embargo, puede alegarse en juicio oral (incluso si se negó en preparatoria y se apeló) o en audiencias preliminares (no para excluir formalmente, pero sí para que el Juez de Control de Garantías no la tenga en cuenta para su decisión). El Juez de Conocimiento es quien tiene la facultad de excluir, incluso de oficio.

Prueba Derivada (Teoría del Fruto del Árbol Envenenado): Los EMP derivados de uno obtenido ilegal o ilícitamente corren, en principio, la misma suerte (exclusión). Sin embargo, existen excepciones (tendencia moderada, Art. 455 CPP):

  • Vínculo Atenuado: La conexión entre la prueba ilícita primaria y la derivada es tenue.
  • Fuente Independiente: La prueba derivada se obtuvo o se podía obtener por un curso de acción autónomo y legal.
  • Descubrimiento Inevitable: La prueba derivada se habría descubierto de todas formas por medios lícitos.

Actuaciones que Requieren Control Judicial

Allanamiento y Registro: Ordenado por el Fiscal, requiere control de legalidad posterior ante el Juez de Control de Garantías dentro de las 24 horas siguientes (Art. 237 CPP). Un allanamiento sin orden fiscal (salvo excepciones legales) o sin control posterior es ilegal.

Captura: Debe legalizarse ante Juez de Control de Garantías dentro de las 36 horas siguientes (Art. 297, 298 CPP).

Incautación con fines de comiso: Requiere control de legalidad dentro de las 36 horas siguientes a la incautación (Art. 88 CPP).

Nota: La Policía Judicial tiene plazos para presentar informes al Fiscal (ej. 12 horas en algunos casos de allanamiento), y a partir de ahí corren los términos para el control judicial.

Principios Procesales Adicionales

Principio de Integración (Art. 25 CPP)

Permite acudir a normas de otros ordenamientos procesales (ej. Código General del Proceso, Ley 600 de 2000) para llenar vacíos de la Ley 906 de 2004, siempre que no sean incompatibles con el sistema acusatorio. En la Ley 600 se denominaba remisión.

Principio de Prevalencia (Art. 26 CPP)

Las normas rectoras (principios y garantías fundamentales) prevalecen sobre las demás disposiciones del Código de Procedimiento Penal y son de obligatorio cumplimiento. Su desconocimiento puede acarrear nulidades procesales y responsabilidades disciplinarias o penales.

Moduladores de la Actividad Procesal (Art. 27 CPP)

Son criterios que deben guiar la actuación de los intervinientes y las decisiones judiciales:

  • Legalidad: Actuar conforme a la ley.
  • Necesidad: Justificar la utilidad y pertinencia de las actuaciones y decisiones (ej. necesidad de la captura, de la medida de aseguramiento, de la prueba).
  • Ponderación: Sopesar los derechos, principios e intereses en conflicto al tomar decisiones, fundamentando por qué uno prevalece sobre otro en el caso concreto. Derechos como la libertad, dignidad, y los derechos de niños y mujeres suelen tener un peso preferente.
  • Corrección de Actos Irregulares: Deber de sanear o corregir las actuaciones que no se ajusten a la ley.