Elusión y Prescripción Tributaria en Chile: Conceptos y Normativas Clave

Elusión Tributaria en Chile

Definición y Legalidad

La elusión tributaria consiste en evitar total o parcialmente el hecho gravado, disminuir la base imponible o la base tributaria, o diferir el nacimiento de la obligación tributaria, mediante actos o negocios que no produzcan resultados económicos relevantes, distintos de los tributarios. Esto se alinea con el principio de la sustancia económica o legítima razón de negocios.

En Chile, la elusión tributaria no es legalmente aceptada. Por ello, existen normas antielusivas que buscan contrarrestar estas prácticas.

Artículos del Código Tributario Relacionados con la Elusión

Las principales normas antielusivas se encuentran en los siguientes artículos del Código Tributario:

  • Artículo 4 bis y siguientes (4 ter, 4 quater, 4 quinquies).
  • Artículo 100 bis.
  • Artículo 160 bis.

Procedimiento del SII para la Calificación de la Elusión

El Tribunal Tributario y Aduanero (TTA) competente es el encargado de calificar la existencia de elusión (abuso o simulación) a requerimiento del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII).

Requisitos y Plazos

  • Requisito: Las diferencias impositivas derivadas de la elusión deben ser superiores a 250 UTM.
  • Obligación de practicar Citación: Se debe realizar la citación del artículo 63 del Código Tributario.
  • Plazo para solicitar la declaración al TTA: 9 meses a partir de la notificación de la Citación.
  • Multa para el asesor: Aplicación de la multa del artículo 100 bis.
  • Suspensión de plazos de prescripción: Desde la solicitud del Director Nacional del SII hasta el pronunciamiento del TTA.

Prescripción Tributaria en Chile

Definición

La prescripción tributaria es la extinción del derecho del Fisco para realizar la determinación de diferencias de impuestos y su cobro.

Normativa Aplicable

La prescripción tributaria está regulada en los artículos 200 y 201 del Código Tributario.

Plazos de Prescripción

Según el artículo 200 del Código Tributario:

  • El Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquier deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago.
  • El plazo será de seis años para la revisión de impuestos sujetos a declaración, cuando ésta no se hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa. Constituyen impuestos sujetos a declaración aquellos que deban ser pagados previa declaración del contribuyente o del responsable del impuesto.

Ejemplos de Aumento del Plazo de Prescripción

  • Notificación de la Citación: Aumenta en 3 meses (Artículos 63 y 200 del Código Tributario).
  • Prórroga para dar respuesta a la Citación: Aumenta en 1 mes (Artículo 63).
  • Solicitud de Aclaratoria de respuesta a la citación: Aumenta en 1 mes (Artículo 63).
  • Citación de Término de Giro: Aumenta en 1 año (Artículo 69 del Código Tributario).

Casos Prácticos y Consultas Frecuentes

Caso 1: Notificación por Correo Electrónico

Planteamiento: Un contribuyente que solicitó ser notificado por correo electrónico, ¿puede señalar que no se enteró de la notificación porque el contador estaba con licencia médica, y de este modo invalidar la notificación realizada?

Respuesta: Falso. El contribuyente es responsable de prever esa situación. No es una causa atribuible al SII. Podría argumentar caso fortuito o fuerza mayor, pero el contribuyente debería prever estas situaciones, asegurando que no solo una persona tenga acceso al correo electrónico informado al SII, o modificándolo oportunamente en caso de que no puedan tener acceso.

Caso 2: Facultad del Director Nacional del SII para Fijar Impuestos

Planteamiento: ¿El Director Nacional del SII puede fijar nuevos impuestos en virtud de la facultad de interpretar administrativamente las leyes tributarias que le confiere el Código Tributario?

Respuesta: Verdadero. Los impuestos solo pueden fijarse por ley.

Caso 3: Notificación a Casilla Postal

Planteamiento: Si el contribuyente solicita ser notificado a una casilla postal, en caso de ser notificado por carta certificada, ¿solo puede enviarse a esa casilla postal, y en ningún caso puede ser notificado de otra manera (personalmente, por cédula, etc.)?

Respuesta: Falso. El contribuyente puede ser notificado de todas las formas que indica la ley, incluso cuando ha informado una casilla postal. Pero en ese caso, si el SII notifica por carta certificada, debe enviarse obligatoriamente a la casilla postal. Lo cual no impide que pueda ser notificado de otras formas (personalmente, por cédula, etc.).

Caso 4: Efecto de la Notificación de la Citación en el Plazo de Prescripción

Planteamiento: ¿La notificación de la Citación aumenta el plazo de prescripción de 3 a 6 años?

Respuesta: Falso. La notificación de la Citación aumenta el plazo de prescripción en 3 meses. Además, de acuerdo al Artículo 200 del Código Tributario, la prescripción es de 3 o 6 años, no es que aumente. La regla general es de 3 años, pero será de 6 años cuando el contribuyente no hubiere presentado declaración estando obligado a hacerlo, o la declaración sea maliciosamente falsa.

Caso 5: Plazo para Informar Término de Giro

Planteamiento: Un contribuyente que realizó término de giro el 10 de marzo de 2022, ¿tiene plazo para informar al Servicio de Impuestos Internos hasta el 31 de mayo de 2022?

Respuesta: Falso. El plazo para dar aviso de término de giro es de 2 meses, por tanto, el plazo es hasta el 11 de mayo de 2022. También se considera correcta si se señala que es hasta el 10.05.2022.

Caso 6: Días Hábiles para Actuaciones del Servicio

Las actuaciones del Servicio deben practicarse en días hábiles, entendiéndose que lo son, conforme al artículo 10 del Código Tributario, los días lunes a viernes, excluyendo domingos y festivos.

Se considera buena si se indica Verdadera (por redacción del planteamiento). Argumentos para considerarla Falsa: Excluye sábados, domingos y festivos, o que por la naturaleza de los actos fiscalizados proceda en otro horario.