Empresario y Consumidor en el Derecho Mercantil: Conceptos Clave y Régimen Jurídico
La Empresa, el Empresario y el Consumidor en el Derecho Mercantil
Lección 2: Fundamentos y Régimen Jurídico
1. Aspectos Relevantes de la Empresa en el Derecho Mercantil
En el ámbito del Derecho Mercantil, el concepto de empresa no posee una definición unitaria en nuestro ordenamiento jurídico. La doctrina, sin embargo, distingue diversos aspectos fundamentales de su régimen jurídico:
Aspecto Subjetivo: El Empresario
Se refiere a la persona física o jurídica titular de los derechos y obligaciones que emanan de la actividad empresarial. Es la figura central en torno a la cual se construye el Derecho Mercantil.
Aspecto Objetivo: El Patrimonio Empresarial
También conocido como “negocio” o “hacienda”, este aspecto comprende el conjunto organizado de bienes, derechos y obligaciones que conforman el patrimonio de la empresa. Como tal conjunto, puede ser objeto de diversos negocios jurídicos (ej. compraventa, arrendamiento).
Aspecto Institucional: La Actividad Organizada
Implica la actividad permanente de organización y coordinación de recursos, que conjuga una diversidad de intereses: los del empresario, los de los trabajadores, los del mercado en su conjunto y el interés público.
2. Concepto y Características del Empresario Individual
El Derecho Mercantil se articula principalmente en torno a la figura del empresario, más que al concepto de empresa en sí mismo, que carece de una definición jurídica unívoca.
Notas Caracterizadoras (Art. 1.1 del Código de Comercio):
- [El texto original no especifica las notas caracterizadoras, solo remite al artículo.]
- Consecuencias: La calificación como empresario individual conlleva un estatuto jurídico específico y la mercantilidad de ciertos contratos, como los regulados en los artículos 239, 244, 303, 311, 326 y 349 del Código de Comercio.
3. Capacidad para Ser Empresario
La capacidad legal para ejercer la actividad empresarial varía según se trate de personas físicas o jurídicas:
Personas Físicas:
Requieren ser mayores de edad y tener la plena disposición de sus bienes, conforme al artículo 4 del Código de Comercio. Existe una excepción contemplada en el artículo 5 del mismo cuerpo legal.
Personas Jurídicas:
Principalmente, las sociedades mercantiles constituidas de acuerdo con el Código de Comercio (arts. 1.2º y 122). Además, por leyes especiales, otras formas societarias como cooperativas, sociedades laborales o la sociedad europea también son consideradas empresarios. El artículo 122 del Código de Comercio hace una mención general a esta posibilidad.
Régimen de Prohibiciones y Restricciones:
- Incompatibilidades: Establecidas en el artículo 14 del Código de Comercio.
- Inhabilitados por la Ley Concursal: Según lo dispuesto en el artículo 13.2º del Código de Comercio y los artículos 40 y 172 de la Ley Concursal.
4. Responsabilidad del Empresario
La tendencia actual en el Derecho Mercantil se orienta hacia la limitación del poder de actuación del empresario, la ampliación de los supuestos de responsabilidad y el establecimiento de un marco legal que permita limitar la responsabilidad al patrimonio afecto a la actividad empresarial.
Supuestos de Responsabilidad:
- Responsabilidad Contractual: Derivada del incumplimiento de obligaciones contractuales.
- Responsabilidad Extracontractual:
- Por culpa o negligencia propia (art. 1902 del Código Civil).
- Por actos de los empleados (art. 1903 del Código Civil).
- Responsabilidad Objetiva: Regulada, por ejemplo, en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre). Los artículos 128 a 149 de esta ley regulan la responsabilidad por productos defectuosos, afectando tanto al fabricante como al distribuidor.
¿Con qué Patrimonio se Responde?
- a) Personas Físicas: La regla general es la responsabilidad universal, es decir, con todos los bienes presentes y futuros del empresario (art. 1911 del Código Civil). No obstante, existen marcos legales que permiten la limitación de responsabilidad al patrimonio empresarial, como en el caso de las sociedades de capital unipersonales o la figura del empresario individual de responsabilidad limitada.
- b) Personas Jurídicas: También se aplica el principio de responsabilidad universal del artículo 1911 del Código Civil. En el caso de las sociedades colectivas, existe una responsabilidad adicional de los socios. Para las sociedades capitalistas, la doctrina del “levantamiento del velo” puede aplicarse en supuestos de abuso de derecho. Asimismo, existe una responsabilidad específica de los administradores (remisión a su regulación particular).
5. Ejercicio de Actividad Mercantil por Persona Casada
Desde la desaparición de la “licencia marital” en 1975, el régimen de responsabilidad patrimonial del empresario casado se rige por las disposiciones específicas de los artículos 6 a 12 del Código de Comercio.
Régimen de Responsabilidad Patrimonial:
- Bienes Propios del Cónyuge Empresario: Responden en todo caso por las deudas derivadas de la actividad empresarial.
- Bienes Comunes: Quedan obligados aquellos bienes adquiridos como resultado directo de la actividad empresarial. Para el resto de bienes comunes, es necesario el consentimiento del cónyuge no empresario, el cual puede ser expreso o presunto.
- Bienes Propios del Cónyuge No Empresario: Requieren siempre un consentimiento expreso para quedar afectos a la responsabilidad empresarial.
Es importante destacar que el consentimiento otorgado puede ser revocado en cualquier momento. La publicidad de los actos de consentimiento, oposición o revocación se regula en el artículo 11 del Código de Comercio. Estas normas son dispositivas, lo que significa que pueden ser modificadas mediante capitulaciones matrimoniales.
6. Pérdida de la Condición de Empresario
La condición de empresario puede cesar por diversas causas, dependiendo de si se trata de una persona física o jurídica:
Persona Física:
El cese en la condición de empresario puede producirse por fallecimiento, incapacidad (salvo que la actividad sea continuada por sus representantes legales), incompatibilidad legal o cese voluntario de la actividad. En estos casos, es necesario proceder a la liquidación del negocio y al pago de los acreedores.
Persona Jurídica:
La pérdida de la condición de empresario se rige por la regulación específica de la disolución de las sociedades, que contempla su posterior liquidación.
7. El Consumidor
La figura del consumidor ha adquirido una relevancia creciente en el Derecho moderno, siendo objeto de protección específica.
Definición:
Según el Real Decreto Legislativo 1/2007, en su artículo 3, se considera consumidor a las personas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.
Protección del Consumidor:
El artículo 51 de la Constitución Española consagra la protección de los consumidores y usuarios. Los derechos básicos de los consumidores están recogidos en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/2007, destacando la nulidad de cualquier renuncia previa a estos derechos (Art. 10).
Importancia del Procedimiento Arbitral:
La Ley 60/2003, de Arbitraje, juega un papel fundamental como mecanismo de resolución de conflictos en el ámbito del consumo, ofreciendo una vía alternativa y más ágil que la judicial.