Empresarios y Registro Mercantil: Conceptos Clave y Obligaciones
Tipos de Empresarios
Empresario: Es la persona física o jurídica que, por sí misma o por medio de delegados, ejercita y desarrolla en nombre propio una actividad en el mercado, adquiriendo la titularidad de los derechos y las obligaciones que de ella se derivan.
Empresario mercantil individual: Es la persona física que ejercita en su nombre, bien por él mismo, bien por medio de un tercero, una actividad constitutiva de empresa. Se distinguen dos cualidades: la capacidad y la habitualidad y profesionalidad.
- Capacidad:
- Mayor de edad: Capacidad para ejercer el comercio y para ser comerciante.
- Menores de edad e incapacitados: Capacidad para ser comerciante, aunque no para ejercer el comercio (necesitarán un tutor).
- Persona casada: Actualmente no hay distinciones especiales.
- Prohibiciones: Personas inhabilitadas según la ley concursal, Magistrados, Jueces y funcionarios del Ministerio Fiscal, entre otros.
- Habitualidad y profesionalidad: Se presume que existe el ejercicio habitual del comercio desde que la persona anuncie de algún modo el establecimiento que tenga por objeto alguna actividad mercantil. Es requisito fundamental para ser comerciante el ejercer la actividad en nombre propio.
Empresario mercantil social: Cualquier persona jurídica constituida con el fin de intervenir en el mercado. No obstante, las únicas personas jurídicas que tienen este fin son las sociedades mercantiles, que deben constituirse conforme a la legislación mercantil e inscribirse en el Registro Mercantil.
El Registro Mercantil
Registro Mercantil: Es la institución administrativa que tiene por objeto la publicidad oficial de las situaciones jurídicas de los empresarios en él inscritos, además de otras funciones que le han sido asignadas por la ley. Sus resoluciones están sometidas a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Registro Mercantil Central
Tiene una función meramente informativa. Sus principales funciones son:
- Publicación del Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME). Lo publicado en el BORME se presume de buena fe.
- Sección de denominación y entidades inscritas: El Registro Mercantil tiene un listado de todas las sociedades inscritas en nuestro país y esta Sección emite los certificados de que está libre o no una denominación social.
- Expedición de notas informativas.
Registros Mercantiles Territoriales
Tienen las siguientes funciones:
- Inscripción de los empresarios y otros sujetos, así como determinados actos y contratos que les afectan.
- Publicidad de esa inscripción, con posibilidad de certificación de lo inscrito.
- Nombramiento de expertos independientes para valorar las aportaciones no dinerarias en sociedades anónimas.
- Nombramiento de auditores de cuentas de las sociedades en determinados casos.
- Legalización de los libros contables y otros libros obligatorios de los empresarios.
- Depósito y publicidad de las cuentas anuales.
Inscripción en el Registro Mercantil
El artículo 16 del Código de Comercio (CCom) establece que el Registro Mercantil tiene por objeto la inscripción de:
- Empresarios individuales: No tienen la obligación de inscribirse en el Registro Mercantil, pero si no se está inscrito no se puede beneficiar de las funciones del registro. El artículo 22 del CCom indica que la hoja abierta a cada empresario individual debe incluir sus datos identificativos, nombre comercial de la empresa, objeto de la empresa y los poderes otorgados.
- Sociedades mercantiles: Sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada y sociedad colectiva. Su inscripción es obligatoria porque es constitutiva. En las hojas se inscriben:
- Acto constitutivo y sus modificaciones.
- Disolución, reactivación, transformación, fusión y escisión de la entidad.
- Nombramiento de administradores, liquidadores y auditores, y los poderes generales.
- Situaciones concursales.
- Entidades de crédito.
- Seguros, sociedades de garantía recíproca, agrupaciones de interés económico.
- Instituciones de inversión colectiva y fondos de pensiones.
- Sociedades civiles profesionales.
- Otras personas exigidas por la ley.