Enfoque micro y macro económico del derecho economico

Artículo 5 Const.-


Trata sobre la libertad de elegir y ejercer la profesión que más le agrade.

Artículo 11 Const.-


derecho de libre tránsito. Todo individuo tiene derecho de recibir en cualquier parte del país sin necesidad de pasaporte, siempre y cuando sea de manera lícita.

Artículo 16 Const.-


Refleja las garantías individuales de las personas. Establece los requisitos que debe tener un juicio como mínimo, el contenido del mismo, no sólo se aplica el derecho penal, sino al civil, administrativo, mercantil, agrario, etc. pero en los párrafos de este artículo se explica más detalladamente lo mínimo qué debe llevar el proceso penal garantizando que la libertad del individuo es lo más importante.

Los recursos naturales


Estado rector.-


Capacidad jurídica del estado para conducir la economía.

Rectoría del estado.-

Responsabilidad del estado.

Formas de intervención:



1.- Directa.-

Facultad del estado para participar por sus órganos y empresas en el ejercicio de la actividad económica. MIXTA. (Pemex, cie, correos, telégrafos).

2.- Indirecta.-

Conducir, estimular o restringir la actividad de los particulares.

Recursos naturales (elementos de la naturaleza).

Renovables.-

Los produce la naturaleza y no se agotan con su aprovechamiento.

No renovables.-

Con su simple uso se agotan.

Aprovechamiento de recursos.-


Artículo 27 «propiedad originaria».

Desarrollo sustentable


Diferenciar


Crecimiento económico (indicadores).
Desarrollo económico (bienestar social).
Sustentable (protección del medio ambiente).

Ingreso per camita:


Producto interno bruto ÷ el total de la población.

Áreas estratégicas.-


Conjunto de facultades y actividades económicas que el estado mexicano se reserva para sí, para ejercerlas y realizarlas a través de organismos públicos descentralizados.

Fundamento:



(Artículo 28 párrafo IV). (Artículo 25 párrafo IV)


Acuñación de moneda, correos, telégrafos, radiotelegrafía, billetes. 

(Organismos descentralizados)


Áreas prioritarias.-


Conjunto de actividades económicas que el gobierno federal mediante las empresas públicas realiza por sí o en concurrencia con los sectores social y privado en fin de impulsarlas y organizarlas.

Fundamento:


Artículo 25 párrafo V. Artículo 28 párrafo VI. Ferrocarriles. Comunicación vía satélite.

Principio de legalidad.-


Qué es lo que las autoridades deben de hacer conforme a la ley.
Artículo 6 dela constitución.

Ejecutivo (lo propone). Presupuesto. Ley ingresos cuenta pública (ley federal de presupuesto y responsabilidad hacendaria).

Presupuesto de egresos.-


instrumento que señala qué cantidad de dinero público se gastará, detallando además de qué manera y en qué sectores.

Empréstito.-

el sujeto de crédito es el estado.


El derecho económico en los sistemas económicos del siglo XX

Sistema económico.-


es el conjunto de estructuras, relaciones e instituciones complejas que resuelven la contradicción presente en las sociedades humanas ante las ilimitadas necesidades individuales y colectivas, y los limitados recursos materiales disponibles para satisfacerlas. (Principio de escasez).

El principio de escasez, base del sistema económico, históricamente ha sido resuelto en función de tres grandes interrogantes: qué producir, cómo producir y para quién producir. (Así se resuelve).

El sistema jurídico conforma aquel subsistema de control social que dimana del estado en forma de normas jurídicas y disciplina al cuerpo social con base en una ideología de aceptación.


La sociedad contemporánea identifica tres sistemas económicos: 1.- 
Sistema capitalista liberal (o economía de mercado).

2.-

Sistema colectivista socialista (o economías centralmente planificadas).

3.-

Sistemas mixtos duales (o economías formadas por sectores públicos y privados o descentralizados, estado social de derecho).

El sistema capitalista o liberal.- 
producir lo que el mercado demande por medio de empresas privadas destinadas a consumidores que tengan poder de compra. En este sistema el estado y el derecho se limitan a proteger el libre desenvolvimiento del orden económico privado; sus acciones son de garantía, y su técnica de actuación de política (estado gendarme), y subsistema jurídico individualista y privado.

El sistema colectivo socialista.- 
producir para el consumo interno, normal; producir por medio de empresas estatales inscritas en planes económicos destinados a toda la sociedad qué supone, a la que garantiza consumos mínimos globales. El estado suplanta totalmente el mercado, ocupando su lugar el plan imperativo. El derecho se expande en su vertiente orgánica, derecho público, y se limita en su vertiente inorgánica y de derecho privado.

El sistema mixto o dual.- 
produce para el mercado y para la colectividad, acepta simultáneamente a las empresas estatales y privadas, y sus destinatarios son tanto los consumidores reales como los sectores marginados con limitado poder de compra. Aquí el derecho se bifurca en dos campos diferenciados. El derecho público y el derecho privado coexisten reconociendo garantías individuales y sociales a los integrantes del cuerpo social.

De la intervención a la participación del estado en la actividad económica

La propiedad privada (románica – continental), la libertad de contratación y la libertad económica fueron los pilares del modelo económico liberal que se consolidó en el siglo XIX y que se expandió con base en una economía autorregulada por las fuerzas del mercado en competencia libre.

Economía privada y derecho individualizado consolida la hegemonía de una clase social (burguesía), que nace de la sociedad feudal y emprende el tránsito a un sistema social más avanzado y progresista: el capitalismo.

El estado nacional se afianza jurídicamente


: su función consiste en custodiar externamente a los individuos, base indivisible de la sociedad liberal en lo económico y en lo jurídico.

El estado del bienestar (welfare state) se erige como el indicador el progreso social, y su participación se articula a la estructura misma de la nueva economía mixta (social de mercado), conformada por medio de empresas privadas, públicas y trasnacionales.

La política económica se convierte en ciencia y técnica, y avanza hacia la planificación regulando democráticamente las decisiones y ejecuciones económicas de los grupos o individuos y empresas.

El derecho económico nace en los sistemas socializados y mixtos como instrumento que regula, disciplina y sanciona la política económica y la planificación del desarrollo.


El derecho de la economía de mercado libre a las economías mixtas

Sistema de economía libre o de mercado



Conocido también como economía de mercado capitalista, surgió en el siglo XVIII, consolidándose universalmente en el siglo XIX y principios del XX al calor de la revolución industrial que tiene como centro geoeconómico a Inglaterra. Los 10 Factores que determinan su gestación son:
1.- Consolidación de los mercados nacionales (Francia e Inglaterra).

2.-

Apertura de los mercados internacionales.

3.-

Intervenciones tecnológicas productivas.

4.-

Consolidación dela propiedad privada sobre los medios de producción.

5.-

División social del trabajo.

6.-

Desarrollo de las ideas liberales (libertad, igualdad y fraternidad).

7.-

Desarrollo de instrumentos financieros, monetarios y bancarios y de sociedades mercantiles.

8.-

Presencia de un estado abstencionista con limitadas tareas (custodia de fronteras, seguridad interna y regulador externo de los individuos).

9.-

La economía es una actividad natural autorregulada por el mercado que fija, mediante los precios, las retribuciones al capital y al trabajo.

10.-

La libertad económica es total, tanto a nivel interno como a nivel de los intercambios entre países (división internacional del trabajo).


Tuvo su mayor esplendor en el siglo XIX, experimentando al comienzo del siglo XX diversos desajustes, crisis y desequilibrios que desembocaron en la primera guerra mundial (1914) y en la gran crisis de 1929 – 1930, fenómenos que atacan en su esencia los principios y caracteres.


Sistema de economía centralmente planificada

Este sistema tiene como fuente de inspiración la filosofía marxista – leninista que rechaza la propiedad privada sobre los medios de producción y que la reemplaza por la propiedad estatal y colectiva.

El primer país que siguió esas directrices ideológico – políticas fue Rusia en 1917; posteriormente conformó un bloque de países socialistas: la unión soviética, Rumanía, Hungría, etc., pero a fines de los ochenta se desintegraron estrepitosamente. Actualmente sólo cuba, Vietnam, corea del norte y la república popular china, con sus particularidades, siguen las premisas del sistema socialista.
Las características de esos sistemas económicos son; 1.- Propiedad social sobre los medios de producción.

2.-

Planificación autoritaria de toda la economía.

3.-

Monopolio estatal del comercio exterior.

4.-

Rígido control de cambios.

5.-

Desarrollo del derecho público socialista (derecho de la planificación y derecho económico).

6.-

Sistema político de partido único (no democrático).

7.-

Inexistencia de libertad económica (o de empresas).

Sistema de economía mixta

Recibe diversos nombres: economía social de mercado; economía de mercado con planificación indicativa; economía socialista de mercado; economía de mercado administrativo y, más jurídicamente, estado social de derecho.

Surge en la década de 1930 como respuesta al colapso de las economías puras de mercado. Se sustentan las teorías de John maynard keynes y en la experiencia del «nuevo trato», del presidente franklin delano Roosevelt, de estados unidos de América (1934).
Sus principales características son:
1.- Rectoría del estado en la dirección del sistema económico.

2.-

Creación de un sector público estratégico.

3.-

Existencia de empresas privadas nacionales y extranjeras.

4.-

Áreas económicas planificadas publicitarias.

5.-

Áreas económicas concurrenciales o  privatizadas.

6.-

Aceptación parcial y regulada de los mecanismos del mercado.

7.-

Liberación parcial del comercio exterior.

8.-

Protección estatal de sectores atrasados.

9.-

Servicios públicos en salud, seguridad social, etc.

10.-

Libertad individual empresarial.


Liberalismo y neoliberalismo

El liberalismo es una filosofía sobre la libertad del individuo en donde se presentan las pasiones humanas (amor, envidia, celos, honor, altruismo, etc.) que en el liberalismo encuentran un espacio del florecimiento.

Para los auténticos liberales el hombre es el reflejo de toda sus pasiones y virtudes, el punto de partida de todo lo social.

Para los neoliberales la única pasión del hombre que cuenta es el egoísmo, fundamento de la máxima ganancia, siendo una conducta determinada por ella la interacción entre el hombre y el mercado.

El sistema de economía de mercado asigna al estado y al derecho una función reguladora que posibilita el libre ejercicio de la libertad es económico – mercantiles de los ciudadanos.

Formas de intervención

El proceso de intervención del estado en la actividad económica se inicia a principios del siglo XX en las economías liberales, en forma coyuntural.

Intervenir supone un acto que interpone su conducta o acción con otro y otros actores, o bien, en sus acciones o ámbitos.

La intervención del estado en la economía surge cuando el instrumento temporal por el cual el poder público penetra el sistema económico, a fin de corregir las contradicciones y crisis internas del sistema económico liberal.

La intervención utiliza en su primera aparición histórica 3 técnicas:
Policía, fomento y servicios públicos.


La técnica de policía consiste en el resguardo externó que el estado efectúa a los agentes privados de la actividad económica.


La técnica de fomento consiste en el establecimiento de apoyos tributarios, financieros y crediticios, a las actividades económicas privadas. El servicio público consiste en la ejecución de actividades o prestación de servicios que por su naturaleza no interesan al sector privado.

El estado dirige la política económica mediante instrumentos directos (política monetaria, fiscal, comercio exterior, empresas públicas) e indirectos (políticas salariales, de empleo, seguridad social, educativa, científica y tecnológica, etc.)


La intervención directa es la intervención participativa de ejecución, por la cual el estado es un sujeto económico más que actúa y dirige actividades económicas.

Los modos de gestión pública directa pueden ser, a su vez: 
centralizados (departamento administrativo delegaciones de secretarías o ministerios) o descentralizados (organismos descentralizados, fideicomisos públicos o sociedades anónimas estatales).

La orientación, concentración y planeación son principios de las economías mixtas.

Orientación


El estado deja de intervenir para asumir un papel de promotor del crecimiento económico.

Su tarea orientadora se basa en equilibrar las finanzas públicas, propiciar altas tasas de crecimiento, aumentar los ingresos y generar suficientes empleos.

Concentración

Los efectos negativos de las concentraciones o fusiones empresariales, es que al controlar la oferta de productos, imponen precios arbitrarios y especulativos que una verdadera economía de mercado debe prevenir y sancionar.

Planeación


En una economía de mercado, la planeación se visualiza como una técnica antitética, pues limita y anula la libre decisión de los agentes y sectores privados.

En México la planeación democrática tiene una clara base constitucional (art. 26 Const).

La política económica como campo de análisis del derecho económico

La política económica es una rama de la ciencia económica que diseña la aplicación de determinados instrumentos, por parte del estado, para conseguir metas o fines públicos o privados.

Política cuantitativa, política cualitativa y política de reforma

Política cuantitativa.-


Las políticas cuantitativas no aspiran a modificar ni los fundamentos ni la estructura institucional de la economía. Se orientan a ajustar o tratar de adaptar la economía a los cambios que normalmente se producen con relación a desempleo, inflación, déficit en balanza de pago, aumento o disminución del producto interno, etc.

Política cualitativa.-


Se considera como tales aquellas que se viertan hacia la introducción de cambios estructurales en la economía, aunque sin afectar a los paradigmas de base de un sistema económico – social determinado.

Política de reforma (cambio estructural).-


El fin es cambiar o modificar totalmente, o en parte, los fundamentos mismos del sistema económico de un país.


Las organizaciones no gubernamentales y su intervención en la vida económica y social

El estado debe dejar de actuar en la economía como un sujeto más del proceso de producción. Su nueva dimensión consiste en ser eminentemente regulador y sólo quedarán en manos de él aquellas actividades que por su naturaleza, y en formas excepcional, no puedan ser desarrolladas por el sector privado.

Organizaciones no gubernamentales.-


ámbito de la sociedad civil, caracterizado por su diversidad política, social, financiera, así como de fines y principios.

Las organizaciones también se pueden definir según:
Su condición jurídica, Temas que le preocupan, Grupos sociales que las integran, Objetivos que persiguen y Actividad que realizan.


Organización económica del estado mexicano

Las constituciones políticas son paradigmas sociopolíticos que establecen las bases de organización del poder, en donde se plasman proyectos nacionales que sintetizan la historia de los pueblos.

En 1983 se reforma la constitución política de México introduciendo un marco regulatorio económico expresó, basado en tres paradigmas esenciales.


Artículo 25 Const.-


indica la obligación que tiene el gobierno para dictar leyes y hacerlas cumplir, así como implementar programas o crear organismos que fomenten el desarrollo económico. La economía nacional ha tenido como principal sostén la explotación de las reservas de petróleo.

Artículo 26 Const. –


El estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

El artículo 27 reserva a la nación la propiedad de los recursos naturales fundamentales y estratégicos (energéticos y minerales radiactivos).

El artículo 28 postula una libre competencia que rechaza las concentraciones monopólicas, y fomenta la activa participación de empresas privadas nacionales y extranjeras en la economía nacional.

Fundamentación constitucional del derecho económico en México

En nuestro orden interno nacional, 3 principios fundamentales inspiran la normativa económica: la rectoría económica del estado (artículos 25 – 27), la economía mixta (artículos 5, 11, 16, 25 y 28) y la planeación democrática (artículo 26).

La rectoría estatal, que se actualizan los artículos 25, 26 y 27 implica que el estado tiene a su cargo la dirección y orientación del desarrollo económico y social del país.

La economía mixta, como un sistema en que la libertad de empresa que prevén los artículos 5, 11, 16, 25 y 28 se articula con las áreas estratégicas estatales reconocidos en los artículos 25, 27 y 28 en su párrafo cuarto, conformando una economía de mercado intervenido de amplia gestión pública, privada y social.

La planeación democrática es entendida como una técnica que racionaliza el instrumental jurídico – administrativo del gobierno federal, que coordina los esfuerzos con las entidades federativas, y concierta con los particulares y sectores sociales acciones y tareas de desarrollo económico y social el diálogo participativo.

El marco constitucional del derecho económico: ● 
Establece un régimen de economía mixta.

Ratifica la rectoría económica del estado.

Diseña un sistema de planeación democrática.

Es el titular del poder ejecutivo quién tiene la mayor presencia en la orientación y ejecución de las normas de derecho económico.

El poder legislativo desempeña un papel básico en la aprobación de los cuerpos normativos que dan contenido a los preceptos constitucionales comentados.


Facultades del congreso de la unión en materia económica

El artículo 73 de la constitución establece las facultades del congreso de la unión, entre las cuales destacan las de contenido económico.
Como las sistematizan Emilio O. Rabasa y gloria caballero, pueden clasificarse en tres grupos: 1.- 
Las que pertenecen al congreso de la unión y que ejercen ambas cámaras en forma separada y sucesiva.

2.-

Las que son exclusivas y propias de la cámara de diputados (art. 74) o de la de senadores (art 76). En este caso, las funciones las ejerce cada una, en forma totalmente independiente de la otra.

3.-

Las que, siendo iguales para ambas cámaras, ejercen cada una por separado sin intervención de la otra (art 77).

Las facultades expresas de qué tratan las 29 primeras fracciones del artículo 73, más las consignadas en las XXIX – B, C, D, E, F, G Y H pueden clasificar en:

1.- Facultades en materia de división territorial.-


(fracciones I, III y V). Admitir nuevos estados a la unión; formar nuevos estados dentro de los límites de los ya existentes; y cambiar de residencia a los supremos poderes de la federación.

2.- Facultades en materia hacendaria.-


es función legislativa la expedición de la ley de ingresos. (Fracción XVIII).


3.- Facultades respecto al comercio entre los estados.-


(fracción IX del art 73 está relacionada con los arts. 117 fracciones IV, V, VI y VII, y 131). Autoriza el congreso para impedir que se establecezcan restricciones al comercio entre los estados que integran la federación mexicana, para evitar todo aquello que dificulte el libre tránsito de mercancías.

4.- Facultades respecto a materias que por su importancia deben estar consignadas en leyes federales


(Fracciones X, XVI, XVII, XIX, XX, XXI, XXIII, XXIV, XXV, XXVII y XXIX del art 73). Precisa las materias que, declaradas federales, corresponde reglamentar al congreso de la unión.

5.- Facultades en materia económica.-


(fracciones XXIX -D, E y F).

El congreso está facultado para: 1.-


Imponer las contribuciones necsarias a cubrir el presupuesto (fracción VII).

2.-

Dar bases sobre las cuales el ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación, para probar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. (Art 29 fracción VIII).

3.-

Impedir que en el comercio de estado a estado se establezcan restricciones (fracción IX).

4.-

Establecer casa de moneda, fijar las condiciones que éstas deban tener, dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas (fracción XVIII).

5.-

Expedir la ley que regula la organización de la entidad de fiscalización superior de la federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los poderes de la unión y de los entes públicos federales (fracción XXIV).

6.-

Establecer contribuciones sobre el comercio exterior; sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales; sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros; sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la federación; y contribuciones especiales ( fracción XXIX).

7.-

Expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social (fracción XXIX – D).

8.-

Expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios ( fracción XXIX – E).

9.-

Expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional ( fracción XXIX – F).


Facultades del ejecutivo en materia económica

El artículo 89 constitucional señala de modo genérico las atribuciones del ejecutivo federalsiendo de contenido económico las siguientes: A) 
Promulgar y ejecutar las leyes que expida el congreso de la unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia ( fracción I).
B) Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del senado. (Fracción X).
C) Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación (fracción XIII).
D) Las demás que le confiere expresamente esta constitución (fracción XX).

Los principales artículos de tipo económico son:



Artículo 25, Artículo 26, Artículo 27, Artículo 28,

Artículo 31.-


Señala la obligación que tienen los mexicanos de contribuir al gasto público, en la forma proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Aquí la intervención del ejecutivo se da en cuanto al ejercicio del gasto público.

Artículo 131.-

Establece que el ejecutivo podrá ser facultado por el congreso para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio congreso, y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de los productos, artículos y efectos cuando lo juzgue urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito en beneficio del país.
Esta facultad es el fundamento de las atribuciones del ejecutivo federal en materia de comercio exterior, con el propósito de regular la economía del país.


Facultades de la asamblea legislativa del distrito federal en materia económica

El artículo 42 establece las siguientes facultades en materia económica:



1.-


Examinar, discutir y aprobar anualmente la ley de ingresos y el presupuesto de egresos del distrito federal, analizando primero las contribuciones que a su juicio Devon decretarse para cubrirlos ( fracción II).

2.-

Formular su proyecto de presupuesto, que enviar a oportunamente al jefe del distrito federal para que este ordene su incorporación en el proyecto de presupuesto de egresos del distrito federal ( fracción III).


3.-


Terminar la ampliación del plazo de presentación de las iniciativas de leyes de ingresos y el proyecto de presupuesto de egresos, así como de la cuenta pública, cuando medie solicitud del jefe del distrito federal suficientemente justificada a juicio de la propia asamblea ( fracción IV).

4.-

Formular observaciones al programa general de desarrollo del distrito federal que le remita el jefe de gobierno del distrito federal para su examen y opinión (fracción V).

5.-

Expedir las disposiciones legales para organizar la hacienda pública, la contaduría mayor y el presupuesto, la contabilidad y el gasto público del distrito federal (fracción IX).

6.-

Legislar en materia de planeación del desarrollo; en desarrollo urbano, particularmente en el uso del suelo; preservación del ambiente y protección ecológica; vivienda; construcciones y edificaciones; vías públicas, tránsito y estacionamientos, adquisiciones y obras públicas; y sobreexplotación, uso y aprovechamiento de los bienes patrimonio del distrito federal ( fracción XIV).

7.-

Regular la prestación y la concesión de los servicios públicos; legislar sobre los servicios de transporte urbano, de limpia, turismo y servicio de alojamiento, mercados, rastros y abasto, y cementerios ( fracción XV).

8.-

Expedir normas sobre fomento económico y protección al empleo; desarrollo agropecuario; establecimientos mercantiles; protección de animales; espectáculos públicos; fomento cultural, civic deportivo; y función social educativa. (Fracción XVI).

9.-

Revisar la cuenta pública del año anterior que la remita el jefe de gobierno del distrito federal en los términos de este estatuto y demás disposiciones aplicables (fracción XIX).

10.-

analizar los informes trimestrales que le envíe el jefe de gobierno del distrito federal sobre la ejecución y cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados. (Fracción XX).


La ley orgánica de la asamblea legislativa del distrito federal (DOF del 19 de diciembre de 2012)


Fue aprobada el 30 de abril de 1999, sustituyendo a la ley orgánica de la asamblea de representantes del distrito federal, que se público en el DOF el 24 de mayo de 1999.
Sus atribuciones, de conformidad con el artículo 10 de este ordenamiento jurídico, son:

1.-

Examinar, discutir y aprobar anualmente la ley de ingresos y el presupuesto de egresos del distrito federal, aprobando primero las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto (fracción III).

2.-

Formular observaciones al programa general de desarrollo del distrito federal que la remita el jefe de gobierno del distrito federal para su examen y opinión (fracción IV).

3.-

Formular su proyecto de presupuesto que enviara oportunamente al jefe de gobierno del distrito federal para que éste ordene su incorporación en el proyecto de presupuesto de egresos del distrito federal (fracción V).

4.-

Revisar la cuenta pública del año anterior que le remita el jefe de gobierno del distrito federal, para lo cual dispondrá de un órgano técnico denominado con tabiquería mayor de hacienda de la asamblea legislativa del distrito federal, que se regirá por su propia ley orgánica y su reglamento interior, y dependerá por su funcionamiento de la comisión de vigilancia de la contaduría mayor de hacienda de la asamblea legislativa del distrito federal (fracción VI).

5 –

Aprobar los programas de desarrollo urbano del distrito federal, de acuerdo con los procedimientos y requisitos establecidos en la ley de la materia. (Fracción VII).

6.-

Recibir y analizar los informes trimestrales que le envíe el jefe de gobierno del distrito federal sobre la ejecución y cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados (fracción XIX).

7.-

Acordar por las dos terceras partes de sus miembros y somete uno a referéndum la aprobación del proyecto del ordenamiento legal en proceso de creación, modificación, derogación o  abrogación, en términos de lo dispuesto por el estatuto de gobierno del distrito federal, así como a las leyes correspondientes ( fracción XXIX).

8.-

Las demás que le otorga la constitución política de los estados unidos mexicanos, el estatuto de gobierno del distrito federal, la presente ley y otros ordenamientos aplicables ( fracción XXXV).

LOS RECURSOS NATURALES

HIDROCARBUROS

PETRÓLEO

CARACTERÍSTICAS:


Alto poder energético, Facilidad de manejo y transportación, Abundantes subproductos: petroquímicos.

DIFICULTADES:


Explotación costosa, Reservas limitadas, Distribución geográfica desigual, Requiere cuantiosas inversiones en infraestructura.

Fundamento constitucional:


artículo 27 constitucional.

Distribución:


70% a empresas estatales, 25% a empresas mixtas, 5% a transaccionales y privadas.


Camino a la privatización:


Desde la década de los 80 comienza con dos objetivos:
Asegurar abasto a EUA y Aprovechar la oferta de las refinerías texanas existentes y desalentar a las mexicanas.

En los últimos años cambia la geoeconómia del petróleo revalorizándose el mercado de los energéticos, por tres razones:
Los hidrocarburos siguen siendo la principal fuente de energía a nivel mundial, Han crecido las reservas probadas 2.5 veces y Se ha roto el mito del fin de la era del petróleo.

El negoco del petróleo en México asciende a 3 billones de dólares.


Camino a la privatización:


Desde la década de los 80 comienza con dos objetivos:
Asegurar abasto a EUA y Aprovechar la oferta de las refinerías texanas existentes y desalentar a las mexicanas.

En los últimos años cambia la geoeconómia del petróleo revalorizándose el mercado de los energéticos, por tres razones:
Los hidrocarburos siguen siendo la principal fuente de energía a nivel mundial, Han crecido las reservas probadas 2.5 veces y Se ha roto el mito del fin de la era del petróleo.

El negoco del petróleo en México asciende a 3 billones de dólares.

NUEVA PERSPECTIVA DE LOS PAÍSES PETROLEROS

POSITIVOS:


Tecnologías innovadoras  y servicios anexos de las empresas, PEMEX debe asociase con empresas reconocidas sin comprometer las reservas, Desarrollar y estimular la innovación tecnológica y el talento humano mexicano, privilegiando a los centros universitarios internos  y a institutos como el IMP.

NEGATIVOS:


Privatizarlo como mercancía en manos de terceros, El abasto de los países dueños debe estar controlado por organismos del Estado.

REFORMA ENERGÉTICA DE 2013

Publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2013, Aprobada en plazo record de 5 días (dos en el senado, un día en la cámara de diputados y 2 días en 16 congresos locales).

Leyes expedidas: 1.-


Ley de Hidrocarburos.

2.-

Ley de la Industria Eléctrica.

3.-

Ley de Órganos Reguladores Coordinados en materia energética.

4.-

Ley de Petróleos Mexicanos.

5.-

Ley de la Comisión Federal de Electricidad.

6.-

Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

7.-

Ley de Energía Geotérmica.

8.-

Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

9.-

Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.

Leyes reformadas: 1.-


Ley de Inversión Extranjera.

2.-

Ley Minera.

3.-

Ley de Asociaciones Público Privadas.

4.-

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

5.-

Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

6.-

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

7.-

Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas.

8.-

Ley de Aguas Nacionales.

9.-

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

10.-

Ley General de Deuda Pública.

11.-

Ley Federal de Derechos.

12.-

Ley de Coordinación Fiscal.

LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

Fundamento


Ley de la Comisión Reguladora de Energía publicada en el DOF el 31 de octubre de 1995-

Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía con autonomía técnica y operativa y tiene por objeto el desarrollo eficiente de las siguientes actividades:

1.-

El suministro y venta de energía eléctrica a los usuarios del servicio público.

2.-

La generación, exportación e importación de energía eléctrica, que realicen los particulares.

3.-

La adquisición de energía eléctrica que se destine al servicio público.

4.-

Los servicios de conducción, transformación y entrega de energía eléctrica.

5.-

Las ventas de primera mano del gas, del combustóleo y de los petroquímicos básicos.

6.-

El transporte y distribución de gas, de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de los petroquímicos básicos, que se realice por medio de ductos y los sistemas de almacenamiento.

7.-

El transporte, distribución y almacenamiento  de bioenergéticos que se realice por ductos.

ENERGÍA ELÉCTRICA

Fundamento:


párrafo sexto del artículo 27 constitucional (ya reformado, con lo cual la seguridad eléctrica queda entregada al mercado).

De acuerdo  al Artículo 3 transitorio de la reforma energética, la CFE tiene un plazo de dos años para transformarse en empresa productiva del Estado y sus nuevas funciones la excluyen expresamente de la generación y transformación de energía eléctrica, quedando  como un ente administrador de contratos, entregando toda la infraestructura  de cableado, conexión e incluso fibra óptica a las empresas privadas.

LEYES REGULADORAS: 2.-


Ley de la Industria Eléctrica.

3.-

Ley de Órganos Reguladores Coordinados en materia energética.

5.-

Ley de la Comisión Federal de Electricidad.

ARTICULO 9o.-



La Comisión Federal de Electricidad tiene por objeto: I.-

Prestar el servicio público de energía eléctrica en los términos del artículo 4o. y conforme a lo dispuesto en el artículo 5o.

II.-

Proponer a la Secretaría de Energía los programas a que se refiere el artículo 6o.

III.-

Exportar energía eléctrica y, en forma exclusiva, importarla para la prestación del servicio público.

IV.-

Formular y proponer al Ejecutivo Federal los programas de operación, inversión y financiamiento que a corto, mediano o largo plazo, requiera la prestación del servicio público de energía eléctrica.

V.-

Promover la investigación científica y tecnológica nacional en materia de electricidad.

VI.-

Promover el desarrollo y la fabricación nacional de equipos y materiales utilizables en el servicio público de energía eléctrica.

VII.-

Celebrar convenios o contratos con los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios o con entidades públicas y privadas o personas físicas, para la realización de actos relacionados con la prestación del servicio público de energía eléctrica.

VIII.-

Efectuar las operaciones, realizar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto.

IX.-

Los demás que fijen esta ley y sus reglamentos.

ENERGÍA NUCLEAR

FUNDAMENTO:


art. 27 párrafo sexto de la const. y Ley Reglamentaria del Artículo 27 en Materia Nuclear.

uso de energía nuclear es una acción exclusiva del Estado.

D. AGUAS Y PESCA

FUNDAMENTO


Art. 27 párrafo III y V de la Const.

LEGISLACIÓN:

Ley de Aguas Nacionales,Ley Federal del Mar, Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

LEY DE AGUAS NACIONALES (DOF 01 de diciembre de 1992).

Regula lo relativo a la administración del agua, creando como autoridad encargada a la Comisión Nacional del Agua, regula la programación hidráulica, establece los derechos de uso o aprovechamiento de aguas nacionales, normas para otorgar concesiones o asignaciones, y los derechos y obligaciones de los concesionarios y asignatarios. Se regulan las zonas de veda y reserva, así como los usos del agua.

Zona de reserva


Aquellas áreas específicas de los acuíferos, cuencas hidrológicas, o regiones hidrológicas, en las cuales se establecen limitaciones en la explotación, uso o aprovechamiento de una porción o la totalidad de las aguas disponibles, con la finalidad de prestar un servicio público, implantar un programa de restauración, conservación o preservación o cuando el Estado resuelva explotar dichas aguas por causa de utilidad pública.

Zona de veda:


Aquellas áreas específicas de las regiones hidrológicas, cuencas hidrológicas o acuíferos, en las cuales no se autorizan aprovechamientos de agua adicionales a los establecidos legalmente y éstos se controlan mediante reglamentos específicos, en virtud del deterioro del agua en cantidad o calidad, por la afectación a la sustentabilidad hidrológica, o por el daño a cuerpos de agua superficiales o subterráneos.

LEY FEDERAL DEL MAR (DOF 22 DE ABRIL DE 1986)


Es reglamentaria de los párrafos Cuarto, Quinto, Sexto y Octavo del Artículo 27 de la Constitución, en lo relativo a las zonas marinas mexicanas.

ARTICULO 3o.-


Las zonas marinas mexicanas son: a)
El Mar Territorial.
b) Las Aguas Marinas Interiores.
c) La Zona Contigua.
d) La Zona Económica Exclusiva.
e) La Plataforma Continental y las Plataformas Insulares.
f) Cualquier otra permitida por el derecho internacional.

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES (DOF 24 DE JULIO DE 2007)


ARTÍCULO 1o.-


Es de orden público e interés social, reglamentaria del artículo 27 de la Constitución y tiene por objeto regular, fomentar y administrar el —-


aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

ARTÍCULO 2o.-


Son objetivos de esta Ley: I.
Establecer y definir los principios para ordenar, fomentar y regular el manejo integral y el aprovechamiento sustentable de la pesca y la acuacultura.

II.

Promover el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y acuicultores del país.

III

Establecer las bases para la ordenación, conservación, la protección, la repoblación y el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas.

IV

Fijar las normas básicas para planear y regular el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas.

V

Procurar el derecho al acceso, uso y disfrute preferente de los recursos pesqueros y acuícolas de las comunidades y pueblos indígenas.

VI

Establecer las bases y los mecanismos de coordinación entre las autoridades de la Federación, las entidades federativas y los municipios, para el mejor cumplimiento del objeto de esta Ley.

VII

Determinar y establecer las bases para la creación, operación y funcionamiento de mecanismos de participación de los productores dedicados a las actividades pesqueras y acuícolas.

VIII

Apoyar y facilitar la investigación científica y tecnológica en materia de acuacultura y pesca.

IX

Establecer el régimen de concesiones y permisos para la realización de actividades de pesca y acuacultura.

X

Establecer las bases para el desarrollo e implementación de medidas de sanidad de recursos pesqueros y acuícolas.

XI

Establecer las bases para la certificación de la sanidad, inocuidad y calidad de los productos pesqueros y acuícolas.

XII

Establecer el Sistema Nacional de Información de Pesca y Acuacultura y el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura.

XIII

Establecer las bases para la realización de acciones de inspección y vigilancia en materia de pesca y acuacultura.

XIV

Establecer las infracciones y sanciones correspondientes por incumplimiento o violación a las disposiciones de esta Ley.

XV

Proponer mecanismos para garantizar que la pesca y la acuacultura se orienten a la producción de alimentos.

Acuacultura:


Es el conjunto de actividades dirigidas a la reproducción controlada, preengorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en instalaciones ubicadas en aguas dulces, marinas o salobres, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa.

Pesca:


Es el acto de extraer, capturar o recolectar, por cualquier método o procedimiento, especies biológicas o elementos biogénicos, cuyo medio de vida total, parcial o temporal, sea el agua.

FORESTAL

FUNDAMENTO


Art 27 const.

LEYES DE LA MATERIA:

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, Ley Federal de Variedades Vegetales, Ley Federal de Sanidad Vegetal, Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

ARTICULO 1


Es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución, sus disposiciones son de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios.

ARTICULO 2


Son OBJETIVOS GENERALES de esta Ley:

I

Contribuir al desarrollo social, económico, ecológico y ambiental del país, mediante el manejo integral sustentable de los recursos forestales, así como de las cuencas y ecosistemas hidrológico-forestales.

II

Impulsar la silvicultura y el aprovechamiento de los recursos forestales, para que contribuyan con bienes y servicios que aseguren el mejoramiento del nivel de vida de los mexicanos.

III

Desarrollar los bienes y servicios ambientales y proteger, mantener y aumentar la biodiversidad que brindan los recursos forestales.

IV

Promover la organización, capacidad operativa, integralidad y profesionalización de las instituciones públicas de la Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios, para el desarrollo forestal sustentable.

V

Respetar el derecho al uso y disfrute preferente de los recursos forestales de los lugares que ocupan y habitan las comunidades indígenas.

ARTICULO 3


Son OBJETIVOS ESPECÍFICOS de esta Ley:

I

Definir los criterios de la política forestal, describiendo sus instrumentos de aplicación y evaluación.

II

Regular la protección, conservación y restauración de los ecosistemas, recursos forestales y sus servicios ambientales; así como la ordenación y el manejo forestal.

III

Desarrollar criterios e indicadores para el manejo forestal sustentable.


IV


Fortalecer la contribución de la actividad forestal a la conservación del medio ambiente y la preservación del equilibrio ecológico.

V

Fortalecer y ampliar la participación de la producción forestal en el crecimiento económico nacional.

VI

Promover una efectiva incorporación de la actividad forestal en el desarrollo rural.

VII

Coadyuvar en la ordenación y rehabilitación de las cuencas hidrológico forestales.

VIII

Recuperar y desarrollar bosques en terrenos preferentemente forestales, para que cumplan con la función de conservar suelos y aguas, además de dinamizar el desarrollo rural.

IX

Fortalecer y mejorar los servicios técnico forestales.

X.

Regular el aprovechamiento y uso de los recursos forestales maderables y no maderables.

XI

Promover y consolidar las áreas forestales permanentes, impulsando su delimitación y manejo sostenible.

XII

Compatibilizar las actividades de pastoreo y agrícolas en terrenos forestales y preferentemente forestales.

XIII

Regular las auditorías técnicas preventivas forestales.

XIV

Estimular las certificaciones forestales y de bienes y servicios ambientales.

XV

Regular la prevención, combate y control de incendios forestales, así como de las plagas y enfermedades forestales.

XVI

Promover y regular las forestaciones con propósito comercial.

XVII

Regular el transporte, almacenamiento y transformación de las materias primas forestales.

XVIII

Promover que los productos forestales procedan de bosques manejados sustentablemente a través de la certificación forestal.

XIX

Propiciar la productividad en toda la cadena forestal.

XX

Apoyar la organización y desarrollo de los propietarios forestales y a mejorar sus prácticas silvícolas.

XXI

Regular el fomento de actividades que protejan la biodiversidad de los bosques productivos mediante prácticas silvícolas más sustentables.

XXII

Promover acciones con fines de conservación y restauración de suelos.

XXIII

Contribuir al desarrollo socioeconómico de los pueblos y comunidades indígenas.

XXIV

Promover la capacitación para el manejo sustentable de los recursos forestales.

XXV

Desarrollar y fortalecer la capacidad institucional en un esquema de descentralización, desconcentración y participación social.

XXVI

Promover la ventanilla única de atención institucional eficiente para los usuarios del sector forestal.

XXVII

Dotar de mecanismos de coordinación, concertación y cooperación a las instituciones del sector forestal.

XXVIII

Mejorar la efectividad del sistema integral forestal en los ámbitos nacional, regional, estatal y municipal.

XIX

Garantizar la participación de la sociedad, incluyendo a los pueblos y comunidades indígenas, en la aplicación, evaluación y seguimiento de la política forestal.

XXX

Promover instrumentos económicos para fomentar el desarrollo forestal.

XXXI

Impulsar el desarrollo de la empresa social forestal y comunal en los pueblos y comunidades indígenas.

XXXII

Fomentar la cultura, educación, capacitación, investigación y desarrollo tecnológico forestal.

Reforestación:


Establecimiento inducido de vegetación forestal en terrenos forestales.

LEY FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALES (DOF 25 de octubre de 1996)


Artículo 1o.-


tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para la protección de los derechos de los obtentores de variedades vegetales.

LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL (DOF 05 DE ENERO DE 1994)


Artículo 1o.- Tiene por objeto regular y promover, la sanidad vegetal, así como la aplicación, verificación y certificación de los sistemas de reducción de riesgos de contaminación física, química y microbiológica en la producción primaria de vegetales.

LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (DOF 18 DE MARZO DE 2005)


ARTÍCULO 1.-


Tiene por objeto regular las actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto, liberación comercial, comercialización, importación y exportación de organismos genéticamente modificados, con el fin de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y ala diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal y acuícola.

MINERÍA

FUNDAMENTO


Art. 27 const. Párrafos cuarto y sexto.

LEGISLACIÓN:

Ley Minera (DOF 26 de junio de 1992).

Artículo 2.-


La exploración, explotación, y beneficio de los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos.


TIERRA

Por lo que refiere  a las actividades agrícolas, ganaderas y artesanales.

FUNDAMENTO

Artículo 27 const. Párrafo tercero.

LEY AGRARIA (DOF 26 DE FEBRERO DE 1992)


Para nuestro análisis conocer: Tierras para el asentamiento humano, Tierras de uso común y Tierras parceladas.

ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA

Es un área situada más allá del mar territorial y adyacente a este, donde el Estado goza de una serie de derechos económicos, que la Convención de 1982 enumera en su artículo 56.

EL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO COMO RECURSO NATURAL

Es un recurso natural que integra el territorio espacial de un país creado por la naturaleza y no por obra humana alguna con las características de finito y escaso

Instituto que regula


IFETEL (INSTITUTO FEDERAL DE COMUNICACIONES).

DERECHO ECONÓMICO COMO INSTRUMENTO PARA EL EQUILIBRIO DE LA ECONOMÍA Y EL DESARROLLO

LA POLÍTICA FISCAL: CONCEPTO Y FINES CUANTITATIVOS Y CUALITATIVOS

PRESUPUESTO


Programa de acción de las fuerzas políticas que gobiernan el Estado que manifiesta el monto y naturaleza de los gastos, en relación de estos con los ingresos.

Características del Presupuesto: 1.-


Competencia exclusiva del Estado para su formulación, aprobación y ejecución.

2.-

Principio de legalidad.

3.-

Anualidad.

4.-

Naturaleza jurídica compleja. Es ley material y formal o acto administrativo aprobado por el Congreso.

5.-

Unidad. Documento único e indivisible.

6.-

Principio de universalidad.  No cabe confusión entre gastos y recursos.

7.-

Principio de no afectación de recursos. En caso de pensiones.

8.-

Especificación de gastos.  Como facultad del Congreso, este principio impone al Ejecutivo la limitación del gasto público.

Fuentes jurídicas que regulan el Presupuesto de Egresos: –


Fracciones VII del artículo 73, y IV del artículo 74 constitucionales.

Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Ley General de Deuda Pública.

Ley de Ingresos.

LOS INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA FISCAL

LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN

El proyecto de Ley de Ingresos debe presentarse anualmente a más tardar el 8 de septiembre, se prevén los ingresos fiscales en los siguientes rubros: 1.- INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL:
Impuestos, Contribuciones de Mejoras, Derechos, Productos y Aprovechamientos.

2.- INGRESOS DE ORGANISMO Y EMPRESAS:

Ingresos y Aportaciones de Seguridad Social.

3.- INGRESOS DERIVADOS DEL FINANCIAMIENTO:

Endeudamiento neto del Gobierno Federal, Otros financiamientos y Déficit de organismos y empresas de control directo.

El Presupuesto de Egresos comprende las siguientes etapas, fundamentado en los artículos 74 y 131 constitucionales: El Ejecutivo prepara y presenta el proyecto y La Cámara de Diputados lo aprueba y lo controla (al examinar, revisar y aprobar la cuenta pública).

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA (DOF 30 DE MARZO DE 2006) Y SU REGLAMENTO (DOF 28 DE JUNIO DE 2006).

Tiene por objeto reglamentar los artículos 74 fracción IV, 75, 126 y 134 constitucionales, en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos. En ella se reglamenta lo relacionado con la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos. Es la SHCP (secretaria de hacienda y crédito público) es la que vigila el cumplimiento de la Ley.

AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

Es un organismo de la Cámara de Diputados que constituye una entidad de fiscalización que tiene a su cargo la revisión de la Cuenta Pública, así como de las demás funciones que expresamente  le encomienden la CPEU, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.


LEY GENERAL DE DEUDA PÚBLICA.(DOF 31 DE DICIEMBRE DE 1976)


Necesidad de los Estados de endeudarse interna y externamente para cubrir  necesidades colectivas.

Fundamento constitucional


Fracción VIII del Artículo 73.

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO (DOF 4 DE ENERO DE 2000)


Artículo 1


Tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución en materia de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza.

LEY DE OBRAS  PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADA CON LAS MISMAS (DOF 4 DE ENERO DE 2000)


Artículo 1.- Tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución en materia de contrataciones de obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas.

LA POLÍTICA MONETARIA.-


La política monetaria es una parte de la política económica, que consiste en la acción emprendida por las autoridades monetarias (Bancos Centrales) o la inacción deliberada, para cambiar la cantidad, la disponibilidad o el costo del dinero con objeto de contribuir a lograr algunos de los objetivos básicos de la política económica.

El BANCO DE MÉXICO.-


Es el ordenador de la política monetaria, tiene su origen en el sexto párrafo del artículo 28 Const.

LEY DEL BANCO DE MÉXICO (PUBLICADA EN EL DOF EL 23 DE DICIEMBRE DE 1993)


ARTICULO 2o.-


El Banco de México tendrá por finalidad proveer a la economía del país de moneda nacional. En la consecución de esta finalidad tendrá como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Serán también finalidades del Banco promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.