Entendiendo el Derecho: Elementos Clave y Definiciones
La Definición de Derecho
El conjunto de elementos que conforman el derecho nos permite, si no dar una definición completa y adecuada acerca del fenómeno jurídico, rechazar por insuficientes algunas de las definiciones propuestas por diversos juristas y pensadores.
Entre ellas, Cotta afirmó que el derecho es «la regla ontológicamente justa de la coexistencia´´. Esta definición cae en el error de considerar que todo derecho es justo cuando está claro que existen ordenamientos jurídicos cuya valoración moral es claramente negativa.
Para Legaz Lacambra, el derecho es «un punto de vista sobre la justicia´´. Sin embargo, sabemos que no todos los ordenamientos jurídicos son establecidos con el objetivo de ser justos, y para definir derecho como justicia debemos regular todos los aspectos del término justicia y definirla minuciosamente.
Otros autores identifican el derecho con la organización del uso de la fuerza. Olvidan que no todas las normas jurídicas son prescripciones a cumplir, y que su incumplimiento desemboca en la puesta en marcha de los mecanismos coactivos establecidos para asegurar la observancia del ordenamiento jurídico.
Algunos autores identifican por derecho aquellas normas aplicables por los órganos judiciales, pasando por alto que los jueces únicamente solucionan las controversias que surgen de la aplicación del derecho, pero que hay un gran número de normas que constituyen el derecho y debido a su objetividad y carácter informativo no generan controversias.
Igualmente censurable es la tesis que define el derecho como aquel conjunto de normas de carácter estatal, cuando el Estado es un elemento mucho más moderno que el fenómeno jurídico y además dentro de un Estado puede haber normas no dictadas explícitamente por el propio Estado, como sucede en España con las comunidades autónomas y los municipios y sus legislaciones propias.
Las Notas Distintivas del Derecho
El carácter humano del derecho quiere decir que el fenómeno jurídico consiste en una creación de los hombres para la regulación de las situaciones y comportamientos humanos, por lo que se excluye cualquier manifestación de ordenamientos jurídicos no humanos.
En segundo lugar, el carácter social del derecho hace referencia a la realidad pluripersonal de la que requiere el derecho para su existencia, puesto que en un universo con un único habitante no tendría sentido la regulación de su comportamiento, puesto que no podría afectar a los derechos de los demás.
El elemento normativo del derecho habla de que el derecho está constituido por normas jurídicas que presentan una notable variedad en correspondencia con la específica función que desarrollan en el ordenamiento jurídico.
Por último, cabe destacar el carácter institucional del derecho, puesto que el proceso de creación y modificación de normas, así como de la represión de comportamientos que no se ajusten a lo establecido aparecen sometidos a una regulación institucional.
Se puede tomar como una definición provisional de derecho el conjunto de normas que el individuo impone para la regulación de la vida social a través de cinco elementos:
- La represión de conductas, que supone al individuo que actúe de manera incorrecta una sanción negativa.
- La incentivación de actitudes positivas para el desarrollo de la vida social, que conlleva una sanción positiva.
- La determinación del status de cada miembro de la sociedad.
- La distribución de bienes y servicios entre los miembros de la sociedad.
- La institución de los poderes públicos con sus respectivas competencias.
Esta definición no tiene en cuenta, sin embargo, la relación del derecho con la justicia, lo que puede parecer contradictorio después de que se aceptara la teoría tridimensional del derecho como herramienta para la mejor aproximación al derecho. Esta definición del derecho tampoco valora la eficacia del derecho, sino que simplemente se limita a comentar en qué consiste. La eficacia del derecho dependerá de la obediencia y la aceptación ciudadana de las normas establecidas. Un ordenamiento jurídico ineficaz perdería su consistencia jurídica, pero esto no sucedería si el ordenamiento jurídico fuese injusto.