Entes Descentralizados en la Administración Pública Venezolana: Tipos y Características
Conceptos Fundamentales de la Administración Pública Descentralizada
La Administración Pública Descentralizada Funcionalmente, también conocida como administración periférica funcional, se refiere a la posibilidad que tienen los órganos centrales de la Administración Pública (a nivel nacional, estatal y municipal) de crear entes descentralizados funcionalmente. El objetivo principal es transferir competencias propias para mejorar la eficiencia y calidad en la prestación de servicios. En este proceso, se transfiere tanto la titularidad como el ejercicio sustantivo de la competencia.
Características Generales de los Entes Descentralizados
- Están compuestos por entes descentralizados.
- Estos entes no poseen carácter territorial.
- Cada uno tiene personalidad jurídica propia, poseen subjetividad y son sujetos de derecho.
- Poseen patrimonio propio.
- Gozan de autonomía otorgada por la ley, la cual se desarrolla en varios ámbitos.
- Por lo general, tienen autonomía en materia administrativa funcional, lo que significa que cada ente tiene potestad para administrar su propio patrimonio y para dictar sus propios actos administrativos.
- Una vez creados, nombran a su propio personal.
- Casi todos los entes tienen autonomía en materia presupuestaria, lo que implica que cada ente elabora por separado su propio presupuesto de ingresos y gastos (creado por la junta directiva o el presidente del ente).
- Poseen autonomía en materia económica y financiera.
Control de Tutela
Los entes, al ser creados por órganos centrales, quedan adscritos a estos, y el órgano adscriptor ejerce sobre ellos el llamado control de tutela.
Manifestaciones del Control de Tutela:
- El órgano adscriptor nombra a la máxima autoridad del ente.
- El ente debe rendir cuentas al órgano adscriptor.
- El ente debe respetar los lineamientos generales que emanan del órgano que los creó.
Clasificación de los Entes Descentralizados Funcionalmente
Según el Artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP), los entes descentralizados se clasifican en dos formas principales:
Entes con Forma de Derecho Público
Son aquellos que se rigen y regulan, en cuanto a su organización y funcionamiento interno, por normas de orden público, típicas del derecho administrativo y constitucional, y no por normas del derecho común o privado.
Entes con Forma de Derecho Privado
A pesar de pertenecer al Estado, se regulan principalmente por normas del derecho común o privado.
Tipos Específicos de Entes Descentralizados
Banco Central de Venezuela (BCV)
Es un ente descentralizado funcionalmente con forma de derecho público, sin carácter territorial, con personalidad jurídica y patrimonio económico de naturaleza única. Se dedica funcionalmente a fijar la política monetaria del país, así como a la administración de sus reservas internacionales.
Características del BCV:
- No está desconcentrado territorialmente; está centralizado con sede única en la ciudad de Caracas y no tiene sucursales.
- Tiene personalidad jurídica propia.
- Posee patrimonio propio.
- Goza de autonomía en materia administrativa.
- Funciones: Fija la política monetaria del país en conjunto con el Presidente de la República, maneja las cuentas de la reserva internacional, calcula el índice de precios al consumidor y las tasas de inflación, entre otras.
Universidades Nacionales Públicas
Son entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho público, sin carácter territorial, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Son un lugar de encuentro entre profesionales y estudiantes en la búsqueda de la verdad y de los valores trascendentales.
Características de las Universidades Nacionales:
- Tienen potestad para dictar una cantidad de documentos normativos propios que regulan su funcionamiento interno.
- Poseen autonomía en materia legislativa.
- Son entidades descentralizadas con personalidad jurídica propia y patrimonio propio.
- No tienen carácter territorial.
- Elaboran su propio pensum de estudio.
- Colocan en condición de igualdad a profesores y estudiantes en la búsqueda de la verdad.
El Artículo 1 de la Ley de Universidades las define fundamentalmente como una comunidad de intereses espirituales que reúne a profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre.
Academias Nacionales
Son entidades descentralizadas de carácter autónomo con forma de derecho público. Se regulan por normas atípicas del derecho administrativo.
Características de las Academias Nacionales:
- Personalidad jurídica propia.
- Patrimonio propio, distinto al de la República.
- Gozan de autonomía en materia administrativa.
- Nombran a su personal.
- Administran su propio patrimonio.
- Tienen autonomía en materia presupuestaria.
- Dictan su propio reglamento interno.
- No poseen autonomía política.
- Se crean mediante decreto presidencial y se encuentran adscritas a un órgano (ej. Ministerio de Cultura).
Colegios Profesionales
Son entidades públicas corporativas de tipo gremial, sin carácter territorial, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Características de los Colegios Profesionales:
- Dictan sus propios actos administrativos.
- Nombran a su personal.
- Tienen autonomía en materia presupuestaria.
- Poseen autonomía política, ya que escogen a sus propias autoridades a través del voto.
- Se dedican a la defensa de los intereses sociales y económicos de los profesionales del gremio.
- También ejercen la disciplina interna del gremio para salvaguardar los intereses sociales y económicos, y para asegurar que los profesionales cumplan con las normas éticas.
Federaciones de Colegios
Son entes descentralizados con personalidad jurídica y patrimonio propio, con cierto nivel de autonomía. Su labor es coordinar actividades entre los distintos colegios a nivel nacional.
Características de las Federaciones de Colegios:
- Creadas por el legislador.
- Tienen sede en la capital del país.
- Poseen junta directiva y autonomía financiera.
Institutos Autónomos e Institutos Públicos
No tienen carácter territorial, poseen personalidad jurídica y patrimonio propio, con ciertos niveles de autonomía. Son creados por ley formal y se dedican al ejercicio de las competencias establecidas en la ley que los crea.
Características de los Institutos Autónomos/Públicos:
- Son entes descentralizados con forma de derecho público.
- No tienen autonomía en materia política.
- Poseen autonomía en materia presupuestaria, administrativa o funcional.
- Se crean mediante ley formal (no por decreto).
- Si son nacionales, se crean por ley elaborada por la Asamblea Nacional.
- Si son estatales, se crean mediante ley estatal promulgada por el Consejo Legislativo Regional.
- Si son municipales, se crean mediante ordenanza elaborada por la Cámara Municipal (Consejo Municipal).
- Adquieren personalidad jurídica al publicarse en Gaceta Oficial la ley que los crea.
- Los trabajadores de estos entes se regulan casi siempre por la Ley sobre el Estatuto de la Función Pública.
Empresas del Estado
Se definen como entidades descentralizadas de derecho privado con cierto nivel de autonomía.
Características de las Empresas del Estado:
- Se crean mediante decreto (presidencial si es nacional, del gobernador si es estatal, del alcalde si es municipal).
- No tienen carácter territorial.
- Poseen autonomía en materia presupuestaria.
- Se regulan por las normas típicas del derecho común.
- Sus trabajadores se regulan por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y no por la Ley sobre el Estatuto de la Función Pública.
Fundaciones del Estado
Son entes descentralizados con personalidad jurídica y nivel de autonomía, cuyo patrimonio está afectado a un objeto de utilidad general (social, artístico, científico, de investigación), siempre y cuando el Estado haya hecho aportes al patrimonio inicial por encima del 50% del total.
Características de las Fundaciones del Estado:
- Pueden ser nacionales, estatales o municipales.
- Se crean por decreto.
- Adquieren personalidad jurídica al momento de protocolizarse el acto constitutivo y publicarse en Gaceta Oficial.
- No tienen fin lucrativo.
- Son entidades descentralizadas, sujetos de derecho con patrimonio propio, distinto al del Estado, y con su propio pasivo.
- Poseen cierto nivel de autonomía.
- Dictan sus propios actos.
- Elaboran sus propios ingresos y gastos.
- Rinden cuentas al órgano de adscripción.
- Se rigen por el Código Civil y sus trabajadores por la legislación laboral ordinaria.
Asociaciones Civiles en General
Son la unión de dos o más personas que se reúnen para ejecutar actos civiles que no generan ganancias económicas.
Características de las Asociaciones Civiles:
- No tienen carácter territorial.
- Poseen personalidad jurídica propia.
- Tienen autonomía en materia económica y financiera.
- Deben estar adscritas a un órgano después de ser creadas.
- Generalmente, existen únicamente a nivel nacional; no existen a nivel estatal.