Entidades de Economía Social: Tipos, Características y Constitución

Objeto de la Economía Social

Objeto de la Economía Social: Establecer un marco jurídico común para el conjunto de entidades que integran la economía social, con pleno respeto a la normativa específica aplicable a cada una de ellas, así como determinar las medidas de fomento a favor de las mismas en consideración a los fines y principios que les son propios.

Economía Social: Conjunto de las actividades económicas y empresariales que, en el ámbito privado, llevan a cabo aquellas entidades que, de conformidad con los principios orientadores, persiguen bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social, o ambos.

Tipos de Entidades de la Economía Social

Sociedades Laborales

Las Sociedades Laborales: Han mostrado un alto potencial de generación de empresas. En este tipo de empresas, el capital social pertenece mayoritariamente a los trabajadores. El hecho de que los trabajadores sean socios, favorece la automotivación a la hora de afrontar los proyectos. El mínimo requerido es de tres y, los trámites de constitución son similares a los de cualquier otra sociedad mercantil.

Mutualidades

Las Mutualidades: Son sociedades de personas, sin ánimo de lucro, de estructura y gestión democrática, que ejercen una actividad aseguradora de carácter voluntario, complementaria del sistema de previsión de la Seguridad Social.

Fundaciones

Las fundaciones son organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado su patrimonio de modo duradero a la realización de un fin de interés general.

Asociaciones

Las asociaciones vinculadas al movimiento de la discapacidad y de la inserción de personas en exclusión. Las principales características de este movimiento asociativo se centran en prestar servicios allí dónde el sector lucrativo falla en su provisión, que además suele coincidir con aquellos sectores en los que se satisfacen derechos fundamentales, sobre todo en su acceso a colectivos especialmente vulnerables, como las personas con disparidad.

Centros Especiales de Empleo

Los Centros Especiales de Empleo: Son empresas que compatibilizan la viabilidad económica y su participación en el mercado con su compromiso social hacia colectivos con menores oportunidades en el mercado de trabajo. Su plantilla está constituida por el mayor número de personas con discapacidad (cuyo número no puede ser inferior al 70% respecto del total de los trabajadores). Desarrollan una capacidad productiva y competitiva que les permite introducir sus productos en el mercado.

Empresas de Inserción

Las empresas de inserción se definen como “estructuras de aprendizaje, en forma mercantil, cuya finalidad es la de posibilitar el acceso al empleo de colectivos desfavorecidos, mediante el desarrollo de una actividad productiva, para lo cual, se diseña un proceso de inserción, estableciéndose durante el mismo una relación laboral convencional”. En su plantilla deben tener un porcentaje de trabajadores en inserción, que dependiendo de cada Comunidad Autónoma, oscilará entre el 30% y el 60%. El 80% de los resultados se reinvierte en la empresa.

Cofradías de Pescadores

Las Cofradías de Pescadores: Son corporaciones de derecho público sectoriales, sin ánimo de lucro, representativa de intereses económicos de armadores de buques de pesca y de trabajadores del sector extractivo, que actúan como órganos de consulta y colaboración de las administraciones competentes en materia de pesca marítima y de ordenación del sector pesquero, cuya gestión se desarrolla con el fin de satisfacer las necesidades e intereses de sus socios, con el compromiso de contribuir al desarrollo local, la cohesión social y la sostenibilidad.

Cooperativas

Constitución de una Cooperativa

Constitución Cooperativa: 1- Solicitud Certificación no Coincidente. 2- Estatutos sociales. 3- Apertura cuenta corriente. 4- Notario. 5- Hacienda CIF. 6- Gobierno Vasco

Características de una Cooperativa

Características Cooperativa: No es una sociedad capitalista. Los derechos de los socios no están en función de sus aportaciones. En función de las operaciones, servicios o actividades realizadas por cada socio con la cooperativa. Distribución equilibrada del poder social. Regla general  1 socio – 1 voto

Clases de Socios en una Cooperativa

Clases de Socios:

  • Socios cooperadores: Su condición de socio está directamente relacionada con la participación efectiva en la actividad de la cooperativa.
    • Como trabajador
    • Como usuario
  • Socios colaboradores: Los que sin realizar plenamente el objeto social cooperativo, colaboran en su consecución. Límite  1/3 de los votos
  • Socios de trabajo: Su actividad cooperativizada es prestar su trabajo personal.
    • Cooperativas que no sean de trabajo asociado
    • Cooperativas de 2º o ulterior grado
  • Socios inactivos o no usuarios: Socios que por causa justificada y con la antigüedad determinada en los Estatutos, dejan de utilizar los servicios prestados por la cooperativa o realizar la actividad cooperativizada. Límite  1/5 de los votos.
    • Jubilación: Posibilidad de percibir más interés
  • Socios de duración determinada: Se incorpora en la Cooperativa como socio trabajador, con una aportación inicial inferior al del socio indefinido pero con los mismos derechos y obligaciones que los Estatutos de la Cooperativa establece para sus socios trabajadores.

Definición de Cooperativa

Cooperativa: La cooperativa es aquella sociedad que desarrolla una empresa que tiene por objeto prioritario la promoción de las actividades económicas y sociales de sus miembros y la satisfacción de sus necesidades con la participación activa de los mismos, observando los principios del cooperativismo y atendiendo a la comunidad de su entorno.

Tipos de Cooperativas

Cooperativas de Trabajo Asociado

Cooperativas de Trabajo Asociado:

  • Integran principalmente a personas físicas.
  • La actividad cooperativizada es el trabajo.
  • Tienen por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros.

Cooperativas de Enseñanza

Cooperativas de Enseñanza:

  • Elemento Objetivo: El objeto de toda cooperativa de enseñanza debe ser el desarrollo de actividades docentes y educativas, pudiendo realizar otras actividades conexas.
  • Elemento Subjetivo: Los socios de la cooperativa deben estar directamente implicados en la función educativa, es decir, deben ser padres de alumnos (o los propios alumnos), profesores y/o demás personal no docente del centro de enseñanza.

Cooperativas Agrarias

Cooperativas Agrarias: Las que asocian a titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o mixtas que tiene por objeto comercializar, proporcionar suministros, equipos productivos y servicios o realizar operaciones encaminadas a la mejora de las explotaciones de los socios, de sus elementos o componentes.

Cooperativas de Consumo

Cooperativas de Consumo: Tienen por objeto el suministro de bienes y servicios adquiridos a terceros o producidos por sí mismas, para uso o consumo de los socios y de quienes con ellos conviven, así como la educación, formación y defensa de los derechos de sus socios en particular y de los consumidores y usuarios en general.

Cooperativas de Crédito

Cooperativas de Crédito: Entidades financieras sujetas a la normativa establecida por el Banco de España:

  • Caja Laboral / Euskadiko Kutxa
  • Ipar Kutxa
  • FUSIÓN: Resultante LABORAL KUTXA

Cooperativas de Transportistas

Cooperativas de Transportistas: Asocian a personas físicas o jurídicas, titulares de empresas del transporte o profesionales que puedan ejercer en cualquier ámbito, incluso el local, la actividad de transportistas, de personas o cosas o mixto. Tienen por objeto la prestación de servicios y suministros y la realización de operaciones, encaminadas a la mejora económica y técnica de las explotaciones de sus socios.

Cooperativas de Vivienda

Cooperativas de Vivienda: Tiene por objeto procurar para sus socios viviendas, servicios y edificaciones complementarias, pudiendo organizar el uso y disfrute de los elementos comunes y regular la administración, conservación y mejora de los mismos.

Cooperativas de Integración Social

Cooperativas de Integración Social:

  • Constituidas mayoritariamente por socios con discapacidad física, sensorial o psíquica:
    • Sociedades orientadas a proporcionar bienes de consumo general, pero también productos o servicios específicos para la atención de los socios.
    • Sociedades basadas en el trabajo de sus socios orientadas a proveer de bienes y servicios a sus socios.

Cooperativas de Servicios

Cooperativas de Servicios:

  • Servicios Profesionales: Constituidos por artesanos, profesionales o artistas, desarrollan su actividad por cuenta propia y tienen por objeto proporcionar suministros, servicios y prestaciones o realizar operaciones que faciliten, garanticen o complemente dichas actividades de los socios o los resultados de las mismas.
  • Servicios Empresariales: Con un objeto social similar al señalado anteriormente, asocian a empresarios individuales o sociales de los sectores pesquero, industrial, comercial o de servicios, sea cual fuere su forma jurídica, en orden a facilitar, garantizar o completar las funciones empresariales, la actividad o los resultados de los socios.
  • Servicios Institucionales: Constituidas por corporaciones, organismos públicos, fundaciones, sindicatos y asociaciones para resolver cualesquiera problemas o necesidades organizativas o funcionales, sin afectar a la autonomía y peculiaridad de cada socio.

Cooperativas Sanitarias

Cooperativas Sanitarias: Aquellas cooperativas de seguros cuya actividad consiste en cubrir riesgos relativos a la salud de sus socios o de los asegurados y de los beneficiarios de los mismos.

Cooperativas de Segundo o Ulterior Grado

Cooperativas de Segundo o Ulterior Grado: Son aquellas constituidas a partir de la agrupación de dos o más Cooperativas de la misma o distinta clase y cuya finalidad es de orden económico.

Cooperativas Mixtas

Cooperativas Mixtas: Constituyen la máxima integración social y empresarial, en cuya actividad concurren características propias de distintas clases de cooperativas sin dejar de ostentar por ello la calificación de cooperativa de primer grado.

Diferencias entre Sociedad Laboral y Sociedad Cooperativa

¿Qué rasgos permiten hoy diferenciar a la sociedad laboral de la sociedad cooperativa?

  1. Diferente naturaleza de la relación que une al socio trabajador con la sociedad.
  2. El principio de un hombre un voto.
  3. Puerta abierta de entrada y salida.
  4. Creación y mantenimiento perenne de dos fondos irrepartibles.
  5. Haber recuperable en caso de disolución.

Características de las Sociedades Laborales

¿Qué rasgos esenciales identifican a las sociedades laborales?

La sociedad laboral es una sociedad de capital por la forma, controlada por el conjunto de sus trabajadores, que promueve el acceso de sus trabajadores a la condición de socios, y que se diferencia de la CTA porque sus socios tiene la doble condición de capitalista y de trabajador, y porque no se rigen por los principios cooperativos.

  • Más de la mitad del capital social debe ser de esta clase.
  • Ningún socio sea titular de más de un tercio del capital social total. 36 meses de margen para regularizar la situación, si se quedan 2 socios trabajadores al 50%.
  • Número de horas/año trabajados por TCAs con contrato indefinido no supere el 49% de las trabajadas por los socios trabajadores.

Sociedades Participadas por los Trabajadores

Sociedades Participadas por los Trabajadores: Una sociedad participada por los trabajadores es una sociedad anónima (S.A.) o una sociedad de responsabilidad limitada (S.L.) que no cumple los requisitos para llegar a ser considerada como una Sociedad laboral, pero en la que sí que existen socios que son al mismo tiempo trabajadores y/o tienen mecanismos para que los trabajadores o sus representantes participen en la sociedad. 

Reconocimiento:

  1. Podrán ser reconocidas como sociedades participadas por los trabajadores, aquellas que cumplan con lo establecido en el presente capítulo, de acuerdo al procedimiento que se establezca reglamentariamente por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
  2. Las administraciones públicas podrán adoptar, en el ámbito de sus competencias, medidas que, de forma armonizada y coordinada, promuevan e impulsen la participación de los trabajadores en las empresas.

Principios del Cooperativismo

Puerta abierta y voluntaria:Las cooperativas son organizaciones voluntarias abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la membresía sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa.

Control democrático de los miembros: Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus miembros, quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa responden ante los miembros. En las cooperativas de base los miembros tienen igual derecho de voto (un miembro, un voto), mientras que en las cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos democráticos.

Participación económica de los miembros:Los miembros contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa. Usualmente reciben una compensación limitada, si es que la hay, sobre el capital suscrito como condición de membresía. 

Autonomía e independencia: Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua, controladas por sus miembros. Si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo los gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus miembros y mantengan la autonomía de la cooperativa.

Educación, entrenamiento e información: Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus miembros, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas. Las cooperativas informan al público en general – particularmente a los jóvenes y creadores de opinión- acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo.

Cooperación entre cooperativas: Las cooperativas sirven a sus miembros más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo. Trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.

Compromiso con la comunidad: La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de la comunidad por medio de políticas aceptadas por sus miembros.