Espacio subterraneo o subsuelo

D) El mar territorial:


Comprende una zona determinada del mar territorial que baña las costas del Estado, y el subsuelo marítimo correspondiente. Con relación al mar territorial existe un acuerdo unánime sobre el hecho de que la jurisdicción de un Estado se extiende sobre una zona del mar que lo circunda. Los recursos del suelo y del lecho marítimo de la plataforma continental (continental shelf) aledaña a su costas. Fue esta llamada Doctrina Truman a partir de la cual comenzó una nueva era llamado derecho internacional del mar.

FUNCIONES DEL TERRITORIO

Importa precisar en qué sentido o de qué manera interviene el territorio en el sistema del Estado.

Una primera función Negativa del territorio, es admitida por casi todo el mundo: el territorio permite asignar al Estado fronteras, en un régimen de Estados múltiples, es indispensable, para prevenir conflictos, señalar los limites de las respectivas competencias, Pues bien, aun prescindiendo del hecho de que los pueblos presididos por diversos Estados habiten en una región determinada del globo, el limite más preciso es el límite territorial, que consta en el espacio, en el suelo mientras que un límite puramente personal, obtenido del solo acuerdo de personas sin atender al espacio, contrariaría, a la vez, la realidad de las cosas, es decir, el hecho de la sedentariedad de las poblaciones, y las exigencias de un orden internacional claro que excluya los riesgos de las rivalidades.

Positiva, que es mas discutida en nuestros días, quizá por razón de cierta dificultad en precisarla, pero que no es menos innegable.

En efecto, el Estado, para realizar convenientemente su misión, tiene necesidad de un territorio, es decir, de una porción delimitada del suelo, de la que puede sacar partido como un instrumento en vista de sus fines de Estado. Por una parte, en el plano interno, el territorio viene a reforzar la autoridad del Estado, al que proporciona una base de control y de coacción. Gracias al territorio, el Estado tiene el medio fácil de llevar la cuenta, de vigilar y de obligar a los individuos, de prohibir a unos la evasión, de expulsar o desterrar a otros. En una palabra, quien tiene el territorio tiene al habitante. Además, una multitud de tareas que incumben al Estado (y no solo los trabajos públicos) implican una determinada utilización del suelo o del espacio por parte del poder público; de los “resortes territoriales” en una palabra. En el plano exterior, finalmente, el territorio proporciona al Estado una línea de defensa, que le permite hacer frente al enemigo y cerrar el camino a la invasión. Mientras se mantiene en el suelo patrio, el Estado está en aptitud de durar; desde el momento en que es “arrojado fuera”, se desploma, no solo porque ha perdido el límite de su competencia, sino porque esta privado del fundamente solido en que apoyaba su acción. Así, de la posesión del territorio depende la autoridad del Estado sobre sus súbditos, al igual que su independencia frente al extranjero.

LA NATURALEZA DEL DERECHO DEL ESTADO SOBRE SU TERRITORIO

El Estado, que no puede vivir ni actuar sin un territorio, tiene en relación con el mismo un verdadero derecho ¿de qué naturaleza es este derecho?

Para clasificarlo debemos estudiar, en primer término, al objeto de este derecho vemos que el objeto del derecho del estado sobre el territorio es una cosa. Por tanto el territorio forma un objeto material. Se trata, entonces de un derecho sobre una cosa. No es un imperium o soberanía puesto que el poder, la autoridad en que se traduce los conceptos de imperium o de soberanía se ejercen sobre las personas, no sobre las cosas. Por tanto, es inexacto hablar de “soberanía territorial”, porque la soberanía es personal. Habría que decir “soberanía sobre las personas que se encuentran en un determinado territorio.

El derecho del estado sobre el territorio es un derecho de dominio, que se manifiesta en la facultad de expropiación por causa de utilidad pública (artículo 27 de la constitución mexicana).

El Artículo 27 de la Constitución Mexicana señala:


La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada.

Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización


La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación,


D) El mar territorial:


Comprende una zona determinada del mar territorial que baña las costas del Estado, y el subsuelo marítimo correspondiente. Con relación al mar territorial existe un acuerdo unánime sobre el hecho de que la jurisdicción de un Estado se extiende sobre una zona del mar que lo circunda. Los recursos del suelo y del lecho marítimo de la plataforma continental (continental shelf) aledaña a su costas. Fue esta llamada Doctrina Truman a partir de la cual comenzó una nueva era llamado derecho internacional del mar.

FUNCIONES DEL TERRITORIO

Importa precisar en qué sentido o de qué manera interviene el territorio en el sistema del Estado.

Una primera función Negativa del territorio, es admitida por casi todo el mundo: el territorio permite asignar al Estado fronteras, en un régimen de Estados múltiples, es indispensable, para prevenir conflictos, señalar los limites de las respectivas competencias, Pues bien, aun prescindiendo del hecho de que los pueblos presididos por diversos Estados habiten en una región determinada del globo, el limite más preciso es el límite territorial, que consta en el espacio, en el suelo mientras que un límite puramente personal, obtenido del solo acuerdo de personas sin atender al espacio, contrariaría, a la vez, la realidad de las cosas, es decir, el hecho de la sedentariedad de las poblaciones, y las exigencias de un orden internacional claro que excluya los riesgos de las rivalidades.

Positiva, que es mas discutida en nuestros días, quizá por razón de cierta dificultad en precisarla, pero que no es menos innegable.

En efecto, el Estado, para realizar convenientemente su misión, tiene necesidad de un territorio, es decir, de una porción delimitada del suelo, de la que puede sacar partido como un instrumento en vista de sus fines de Estado. Por una parte, en el plano interno, el territorio viene a reforzar la autoridad del Estado, al que proporciona una base de control y de coacción. Gracias al territorio, el Estado tiene el medio fácil de llevar la cuenta, de vigilar y de obligar a los individuos, de prohibir a unos la evasión, de expulsar o desterrar a otros. En una palabra, quien tiene el territorio tiene al habitante. Además, una multitud de tareas que incumben al Estado (y no solo los trabajos públicos) implican una determinada utilización del suelo o del espacio por parte del poder público; de los “resortes territoriales” en una palabra. En el plano exterior, finalmente, el territorio proporciona al Estado una línea de defensa, que le permite hacer frente al enemigo y cerrar el camino a la invasión. Mientras se mantiene en el suelo patrio, el Estado está en aptitud de durar; desde el momento en que es “arrojado fuera”, se desploma, no solo porque ha perdido el límite de su competencia, sino porque esta privado del fundamente solido en que apoyaba su acción. Así, de la posesión del territorio depende la autoridad del Estado sobre sus súbditos, al igual que su independencia frente al extranjero.

LA NATURALEZA DEL DERECHO DEL ESTADO SOBRE SU TERRITORIO

El Estado, que no puede vivir ni actuar sin un territorio, tiene en relación con el mismo un verdadero derecho ¿de qué naturaleza es este derecho?

Para clasificarlo debemos estudiar, en primer término, al objeto de este derecho vemos que el objeto del derecho del estado sobre el territorio es una cosa. Por tanto el territorio forma un objeto material. Se trata, entonces de un derecho sobre una cosa. No es un imperium o soberanía puesto que el poder, la autoridad en que se traduce los conceptos de imperium o de soberanía se ejercen sobre las personas, no sobre las cosas. Por tanto, es inexacto hablar de “soberanía territorial”, porque la soberanía es personal. Habría que decir “soberanía sobre las personas que se encuentran en un determinado territorio.

El derecho del estado sobre el territorio es un derecho de dominio, que se manifiesta en la facultad de expropiación por causa de utilidad pública (artículo 27 de la constitución mexicana).

El Artículo 27 de la Constitución Mexicana señala:


La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada.

Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización


La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación,