Estafas y Defraudaciones: Tipos Penales y Análisis Jurisprudencial
Estafas y Defraudaciones: Teoría y Tipos Penales
Teoría de la Defraudación
El elemento común en todas las figuras de estafa y abuso de confianza es el perjuicio patrimonial. No puede existir estafa o abuso de confianza sin este perjuicio. La defraudación no es un tipo delictivo en sí mismo, sino una expresión que engloba diversas estructuras típicas como la estafa y el abuso de confianza.
Existen diferentes criterios para regular estos delitos:
- Sistema francés: Enumera las modalidades y medios para lograr la entrega de la cosa.
- Sistema austríaco: Describe una fórmula genérica y conceptual sobre la estafa.
- Código Penal Argentino (CP Arg.): Adopta un sistema intermedio, con una fórmula ejemplificativa de las formas posibles de comisión. Se considera un tipo penal abierto, que define la estafa como el hecho de defraudar a otro mediante cualquier ardid o engaño.
Bien jurídico protegido: Se afectan los elementos integrantes del patrimonio. El patrimonio, como bien jurídico, responde a una concepción mixta jurídico-económica, incluyendo todo bien de contenido económico (valorable en dinero) con apariencia jurídica.
Distinción entre Estafa y Abuso de Confianza
Estafa:
- Vicio inicial causado por el fraude del autor, que genera la prestación patrimonial.
- El fraude es determinante del acto y anterior a él.
- Dolo del autor siempre anterior a la prestación patrimonial.
- Relación jurídica inicial entre autor y víctima ilegítima; la confianza se logra mediante fraude.
- Relación jurídica inicial nula por vicio del consentimiento.
- Entrega de la cosa a título traslativo de dominio, posesión o tenencia, confiriendo poder de disposición.
Abuso de Confianza:
- No hay fraude inicial; la relación original es legítima.
- El fraude aparece con posterioridad a la relación preexistente.
- Dolo posterior al acuerdo inicial lícito.
- Relación legítima en su origen; luego aparece el abuso y aprovechamiento.
- Acto inicial lícito; el consentimiento para la entrega opera lícitamente.
- Entrega a título precario, sin otorgar facultad de disposición.
La Estafa: Elementos y Características
La estafa se define como la acción de defraudar a otro mediante cualquier ardid o engaño, con el fin de obtener un beneficio indebido y causar un perjuicio económico a la víctima o a un tercero.
Elementos para la configuración del tipo:
- Conducta engañosa.
- Error de otra persona causado por el comportamiento engañoso.
- Disposición patrimonial causada por el error.
- Perjuicio económico para el sujeto pasivo o un tercero.
Ardid o Engaño:
- Engaño: Elemento intelectual e inmaterial en la psiquis del individuo. Esencial en la estafa.
- Ardid: Artificio empleado hábil y mañosamente.
Concepto de Engaño (Posiciones Doctrinales):
- Concepto Restringido: Solo las falsedades o ardides con maniobras exteriores y artificios materiales son engaño.
- Concepto Amplio: Cualquier engaño apto para producir error es suficiente, aunque no haya maniobras objetivas.
- Criterio del CP Arg.: Adopta la tesis amplia, abarcando todo tipo de fraude engañoso que cause error y derive en una disposición patrimonial perjudicial.
Capacidad o Idoneidad del Medio Engañoso:
- Criterio Objetivo: El medio debe tener apariencia de seriedad y realidad creíble para la mayoría de las personas.
- Criterio Subjetivo: Mide la idoneidad del engaño por su eficacia en el caso concreto.
- Criterio Mixto (Actualidad): Combina ambos criterios, evaluando la seriedad de la maniobra y las condiciones personales del sujeto pasivo.
La Simple Mentira: Si la mentira engaña y causa una disposición patrimonial perjudicial, configura un medio engañoso idóneo para la estafa.
El Silencio (Estafa por Omisión): Existe estafa por omisión cuando hay un deber legal o contractual de no guardar silencio, y esta omisión causa error en el sujeto pasivo.
El Error: Conocimiento falso sobre algo. Requisito no escrito pero reconocido doctrinal y jurisprudencialmente. Si no hay error, no hay estafa. Es el eslabón entre el ardid/engaño y el perjuicio patrimonial.
El Acto de Disposición: Consecuencia del error y causa del perjuicio. Acción positiva, omisiva o de tolerancia que produce una disminución directa e inmediata del patrimonio. Debe ser realizado por la persona engañada, pero no necesariamente debe coincidir con la persona que sufre el perjuicio.
Perjuicio Patrimonial: Elemento esencial del delito. Se configura desde la perspectiva de la teoría mixta jurídico-económica del patrimonio. Puede recaer sobre cualquier elemento del patrimonio, provocando una disminución de su valor económico.
Determinación del Perjuicio:
- Frustración de Expectativas: Si son ciertas, presentes, comprobadas y fundadas jurídicamente, su frustración dolosa es constitutiva de estafa.
- Negocios con Causa Ilícita: El derecho penal tiene autonomía y sanciona la estafa aunque la víctima haya obtenido la cosa ilícitamente.
Tipos Específicos de Estafa
Estafa Procesal
Se produce cuando una parte, con ánimo de lucro, induce a error al juez mediante una conducta engañosa, y este dicta una sentencia injusta que causa perjuicio patrimonial a la otra parte o a un tercero. Se desarrolla en un proceso y el engañado es el juez.
Requisitos:
- Conducta engañosa.
- Error en el juez.
- Acto de disposición patrimonial (sentencia).
- Perjuicio económico.
Sujeto Activo: El demandante (el demandado no puede ser autor).
Fraude: Uso de elementos de prueba fraudulentos (ej: presentar un falso recibo).
Estafas de Servicios o Alimentos
Consumir alimentos o bebidas sin pagar, sabiendo de antemano que no se abonará. Se considera un caso de estafa encuadrable en el art. 172 del CP.
Tipos de Fraude (Art. 172 CP)
El artículo 172 del Código Penal enumera diversas modalidades de estafa, que pueden clasificarse en:
- Fraudes Relativos a la Persona del Autor:
- Nombre Supuesto: Usar un nombre falso o fingido.
- Calidad Simulada: Invocar una condición o estado que no se posee (estado civil, nacionalidad, cargo, etc.).
- Falsos Títulos: Otorgar un título o capacidad profesional que no se posee.
- Fraudes Relativos a Relaciones Personales del Autor con Terceros:
- Apariencia de Comisión: Invocar falsamente una representación.
- Influencia Mentida: Hacer creer que se tiene autoridad sobre otras personas.
- Fraude Relativo al Abuso de la Relación Personal del Autor con la Víctima:
- Abuso de Confianza: Aprovechar la confianza existente o creada para cometer el delito.
- Fraudes Relativos a la Capacidad o Actividad Económica del Autor:
- Apariencia de Bienes, Crédito, Empresa o Negociación: Acompañada de maniobras engañosas.
Tipo Subjetivo (TS): Delito doloso (dolo directo). Requiere conocimiento y voluntad de realizar todos los elementos del tipo objetivo. Es un delito material y de resultado; admite tentativa.
Tipos Especiales de Estafa (Continuación)
- Estafa en la Sustancia, Calidad o Cantidad de las Cosas: Defraudar en la entrega de una cosa, en virtud de un contrato o título obligatorio, entregando algo inferior en sustancia, calidad o cantidad.
- Estafa Mediante Suscripción de Documento: Hacer suscribir con engaño un documento con consecuencias lesivas para el patrimonio ajeno.
- Estafa por Abuso de Firma en Blanco: Abusar de una firma otorgada en blanco, causando perjuicio patrimonial al firmante.
- Hurto Impropio: Sustraer una cosa mueble propia que se encuentra legítimamente en poder de un tercero. (No es hurto ni estafa, sino una especie de defraudación).
- Estafa Mediante Otorgamiento de un Contrato Simulado o Falso Recibo: Otorgar un contrato simulado o un falso recibo en perjuicio de otro.
- Estafa Mediante Sustitución, Ocultación o Mutilación de Documento: Defraudar mediante la sustitución, ocultación o mutilación de un proceso, expediente, documento u otro papel importante.
- Estelionato: Vender o gravar como bienes libres los que fueren litigiosos, gravados o embargados, o vender, gravar o arrendar como propios bienes ajenos.
- Estafa Mediante Supuesta Remuneración a Jueces o Empleados: Alegar fingidamente que se debe efectuar una remuneración a un juez o empleado público para obtener un acto esperado.
- Estafa Mediante el Uso de una Tarjeta Magnética o de sus Datos: Defraudar mediante el uso de una tarjeta falsificada, adulterada, hurtada, robada, perdida u obtenida mediante engaño, o mediante el uso no autorizado de sus datos.
- Estafa Informática: Defraudar mediante cualquier técnica de manipulación informática que altere el funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos.
Abusos de Confianza
Retención Indebida
Existe una relación jurídica o de hecho entre el autor y el titular de la cosa, con un título que obliga a entregar o devolver la cosa. El delito consiste en el quebrantamiento de esta obligación, abusando de la confianza.
Requisitos:
- El autor debe haber recibido la cosa a título de tenencia.
- Obligación de devolver o entregar concomitante al acto de recepción.
- Entrega de una cosa mueble en calidad de depósito, comisión, administración u otro título similar.
- Acciones típicas: negarse a restituir o no restituir a su debido tiempo.
- Retención ilegítima.
- Objeto: cosas muebles, dinero y efectos.
Tipo Subjetivo: Delito doloso (dolo directo). El error elimina el dolo. Se consuma con el perjuicio ajeno; no admite tentativa.
Administración Fraudulenta
El sujeto activo es la persona a quien se le ha confiado el manejo, la administración o el cuidado de bienes e intereses pecuniarios ajenos.
Calidad de Autor: Adquirida por disposición de la ley, autoridad o acto jurídico.
- Ley: El derecho positivo confiere el cargo.
- Autoridad: Un individuo es encomendado por una autoridad.
- Acto Jurídico: Las facultades provienen de un negocio o acto jurídico.
Facultades del Sujeto Activo:
- Administración: Gobierno y dirección de la totalidad del patrimonio ajeno.
- Manejo: Gestión particularizada de uno o más negocios.
- Cuidado: Conservación y guarda de los intereses ajenos.
Acciones Punibles: Tipo de infidelidad y tipo de abuso. Ambas requieren la violación de deberes de fidelidad y la causación de un perjuicio real, concreto y efectivo.
Tipo Subjetivo: Delito doloso (dolo directo). Exige fin de lucro o propósito de causar daño. Es un delito de resultado material.