Estatuto de Autonomía y Organización Administrativa en España: Competencias, Legalidad y Cooperación

T4. El Estatuto de Autonomía

El Estatuto de Autonomía es una ley orgánica estatal, pero es la primera norma del ordenamiento autonómico. Según Muñoz Machado, es la norma más especial que hay en la Constitución Española (CE), por debajo de ella, debido a sus características y posición en la ley:

  • Producción limitada: Trata cosas específicas y está condicionada por otras leyes. Cada Comunidad Autónoma (CCAA) tiene su propio Estatuto (17 en total).
  • Apariencia bicéfala: Es una ley orgánica del Estado y, a su vez, la norma institucional básica de las CCAA.
  • Procedimiento de formación: Tiene un componente político, donde las regiones interesadas deciden si quieren formar una CA, y un componente jurídico, que implica la elaboración y aprobación del texto, que luego se vota en el Parlamento. Este proceso es muy diferente al de otras leyes.
  • Regula ciertas materias: Nombre, territorio, instituciones y competencias.
  • Procedimiento especial para su reforma: No es fácil de reformar e implica tanto a la CA como a las Cortes Generales.

La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (TC) fue modificada en 2015, estableciendo un proceso especial para impugnar los proyectos de Estatutos. Cualquiera puede impugnarlos si no cumplen con la CE. Quienes pueden impugnarlos son los mismos que pueden impugnar cualquier ley contraria a la CE. Hay un plazo de 3 días para ello desde que se publique en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. Si hay un referéndum para aprobar el proyecto, no se puede realizar hasta que el TC dé su opinión y, si es necesario, se modifiquen las partes inconstitucionales. El TC tiene 6 meses para resolver estas impugnaciones. Su decisión no afecta a otras impugnaciones posteriores.

Normas de Integración y Articulación de la Legislación Estatal y Autonómica

La legislación básica del Estado y la legislación autonómica de desarrollo regulan las relaciones entre el gobierno central y los autonómicos. La CE y los Estatutos determinan qué áreas son responsabilidad del Estado y cuáles de las CCAA. La legislación completa sobre un tema se basa en normas de diferentes niveles: el estatal establece las reglas básicas y el autonómico las desarrolla. La legislación básica debe cubrir lo esencial de una institución, lo que necesita ser igual en todo el país, pero también debe dejar espacio para que las CCAA añadan detalles. Solo el contenido básico es responsabilidad del Estado; el no básico puede ser de las CCAA. Al principio, el TC definió lo básico como las normas que se aplican en todo el país para asegurar la igualdad. Sin embargo, también señaló que el Estado no puede ser demasiado detallado en sus leyes básicas, ya que las CCAA necesitan espacio para su desarrollo normativo. Hoy en día, se usa más una definición formal de lo básico, donde el Estado tiene que decir qué partes de una ley son básicas para dar más seguridad jurídica. La CE establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre ciertas áreas para garantizar la igualdad básica.

Competencia transversal del Estado (artículo 149.1.1 CE): Permite que el Estado legisle sobre materias de competencia exclusiva de las CCAA en caso de que sea necesario para garantizar la igualdad en el ejercicio de los derechos constitucionales.

Leyes de armonización (artículo 150.3 CE): El Estado puede hacer leyes que establezcan los principios necesarios para que las normas de las CCAA estén en línea, incluso en asuntos que les competen, si el interés general lo requiere. Las Cortes Generales, con mayoría absoluta en cada cámara, deciden si esto es necesario. Estas leyes son importantes para asegurar que las normas en todas las regiones del país sigan los mismos principios cuando el bien común lo requiere. Evitan que haya leyes contradictorias o desiguales en un área específica. Pueden darle al Estado el poder de legislar incluso en áreas donde normalmente las CCAA tienen competencia exclusiva. Por eso, se usan con mucha precaución y solo cuando es necesario para garantizar la igualdad de normas en todo el país. Para que una ley de armonización se aplique, es esencial que exista un interés general claro en que las normas estén alineadas y que la materia que se va a regular sea exclusiva de las CCAA. Estas leyes son una medida extrema y rara vez se aplican.

Las leyes marco y leyes de transferencia y delegación: En el trato entre el Estado y las CCAA se consideran las leyes marco, según el artículo 150.1 CE. Estas leyes son una manera de que el Estado delegue parte de su poder legislativo a las CCAA. Las Cortes Generales, en temas que son responsabilidad del Estado, pueden darles a todas o a algunas CCAA la autoridad para hacer sus propias leyes si están dentro de los principios establecidos por una ley estatal. Cada vez que se aprueba una ley marco, se determina cómo se van a supervisar estas leyes de las CCAA. Las leyes de transferencia o delegación del artículo 150.2 CE tienen como objetivo trasladar o delegar ciertas competencias del Estado a las CCAA. El Estado puede ceder parte de su autoridad sobre temas que son su responsabilidad. Cada vez que se hace una transferencia de poderes, la ley debe incluir cómo se van a transferir los recursos financieros necesarios y qué controles va a mantener el Estado sobre las acciones de las CCAA.

T11. Sistemas de Estructuración de la Organización Administrativa

Descentralización: Consiste en dividir responsabilidades entre entidades en lugar de mantenerlo todo centralizado. La descentralización política implica darle poder de decisión real a un grupo o entidad creada para ese fin. Por ejemplo, en algunos países, las regiones o estados tienen su propio gobierno y pueden crear leyes. Aquí, el poder de hacer las reglas no solo recae en el gobierno central. La descentralización administrativa implica darle a diferentes grupos o entidades la capacidad de tomar decisiones y gestionar tareas administrativas, pero estas decisiones siguen estando bajo la supervisión y regulación del gobierno central. Por ejemplo, los gobiernos locales, como los ayuntamientos, tienen cierta autonomía para tomar decisiones sobre asuntos locales, pero siguen sujetos a las leyes y directrices del gobierno central. Dentro de la descentralización administrativa está la descentralización funcional, que es cuando una entidad pública crea otra entidad para manejar ciertas tareas específicas de manera más eficiente. Por ejemplo, una empresa pública podría crear una entidad para gestionar los aeropuertos. Estas entidades funcionales siguen estando bajo el control de la entidad principal, pero tienen cierta autonomía para llevar a cabo sus tareas.

Autonomía: Implica cierta libertad para manejar tus propios asuntos, tomar decisiones y establecer reglas, pero teniendo en cuenta las reglas del país. Se aplica a diferentes niveles de gobierno, como las CCAA, los municipios, las provincias y las islas. Cada uno tiene cierta libertad para gestionar sus asuntos, como la educación o la sanidad, pero están sujetos a las leyes del Estado. La autonomía también implica tener suficiente dinero para tus responsabilidades.

Tutela y control: Consiste en supervisar que todo esté en orden. Hoy en día, para que suene menos autoritario, preferimos usar el término «control». Se da cuando un ente tiene poder sobre otro, ya sea porque lo creó (descentralización funcional) o porque tiene autoridad sobre él. En el primer caso, el control es más intenso y la relación entre ambos es de «instrumentalidad». En el segundo caso, el control debe ser más moderado para respetar la autonomía del otro. La autonomía y el control pueden coexistir. La autonomía no significa hacer lo que quieras, sino formar parte de algo más grande. Por eso, para mantener la armonía, el sistema tiene mecanismos para controlar a los entes autónomos, aunque no sean tan estrictos como con otros. Estos controles pueden ser de diferentes tipos: antes o después de que se tome una decisión, evaluando si es legal o simplemente si es una buena idea, y pueden ser para toda la actividad del ente o solo para ciertos asuntos. Ahora, los entes con autonomía máxima, como las CCAA, tienen más libertad y menos control.

Relaciones Interadministrativas

Todas las organizaciones públicas trabajan juntas para el bien de la gente, sin pelearse. Hay algunos principios que guían cómo se relacionan estas organizaciones:

  • Lealtad institucional: Todos deben ser leales a las instituciones, no a las personas que las dirigen. Esto significa poner el interés común por encima de los intereses personales.
  • Respetar las reglas: Cada organización debe respetar las leyes que dicen qué pueden hacer y qué no pueden hacer.
  • Colaboración: Deben trabajar juntas para lograr objetivos comunes.
  • Cooperación: A veces, dos o más organizaciones acuerdan trabajar juntas en algo específico.
  • Coordinación: La Administración General del Estado y otras administraciones deben asegurarse de que todas las organizaciones trabajen juntas de manera coherente en los mismos temas.
  • Eficiencia en el uso de recursos: Deben compartir recursos públicos cuando sea posible para aprovecharlos mejor.
  • Responsabilidad: Cada organización es responsable de cumplir con sus obligaciones.
  • Igualdad de derechos: Todas las personas deben tener los mismos derechos cuando tratan con estas organizaciones.
  • Solidaridad entre regiones: Las diferentes partes del país deben ayudarse mutuamente, según lo establecido en la CE.

El deber de colaboración entre las Administraciones Públicas implica que estas entidades tienen la obligación de trabajar y ayudarse. Las formas en que deben hacerlo son:

a) Respetar las competencias de otras administraciones: Cada administración debe respetar lo que otras están legalmente autorizadas a hacer.

b) Considerar los intereses públicos en conjunto: Al ejercer sus propias competencias, deben tener en cuenta todos los intereses públicos, especialmente aquellos que otras administraciones manejan.

c) Facilitar información: Deben proporcionar a otras administraciones la información necesaria sobre lo que están haciendo para que puedan entender completamente un tema.

d) Brindar asistencia: Si otra administración lo solicita, deben ofrecer ayuda para que puedan cumplir efectivamente con sus responsabilidades.

e) Cumplir con las obligaciones de colaboración establecidas: Deben seguir todas las reglas y leyes que establezcan cómo deben colaborar.

Estas obligaciones se pueden cumplir de varias maneras:

a) Suministrando información y documentos necesarios.

b) Colaborando para integrar sistemas de información.

c) Desarrollando plataformas digitales para facilitar la colaboración y el intercambio de datos.

d) Manteniendo sistemas de información actualizados y completos.

e) Ofreciendo asistencia cuando sea necesario.

f) Y cualquier otra forma de colaboración que la ley establezca.

Cooperación entre Administraciones Públicas: Las Administraciones cooperarán al servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a este principio. La formalización de relaciones de cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios.

Diferentes órganos de cooperación entre las Administraciones Públicas:

  • Conferencia de Presidentes: Es un órgano donde el presidente del gobierno se reúne con los presidentes de las CCAA y de Ceuta y Melilla. Toman decisiones el Estado y las CCAA. Estas decisiones pueden convertirse en compromisos políticos.
  • Conferencia Sectorial: Es un órgano de cooperación donde representantes del gobierno central y de las CCAA se reúnen para tomar decisiones sobre temas como la salud o la educación. También establecen planes de cooperación.
  • Comisiones Bilaterales de Cooperación: Son órganos donde representantes del gobierno central y de una CA se reúnen para tomar decisiones sobre temas que afectan a ambos.
  • Comisiones Territoriales de Coordinación: Son órganos de cooperación entre diferentes niveles de gobierno (central, autonómico y local) en áreas donde sus territorios se superponen o son contiguos. Se crean para mejorar la coordinación y la eficiencia en la prestación de servicios.

Cómo funcionan los convenios entre las diferentes Administraciones Públicas, organismos públicos y entidades de derecho público, así como las Universidades públicas, y también con entidades privadas: Los convenios son acuerdos con efectos legales entre las entidades públicas o entre estas y entidades privadas para alcanzar un objetivo común. No se consideran convenios aquellos documentos que solo expresan intenciones generales y no crean compromisos legales. Los convenios no pueden incluir prestaciones que sean propias de los contratos. Hay diferentes tipos de convenios: entre Administraciones Públicas, entre organismos públicos de una misma Administración, entre una Administración Pública y una entidad privada, y entre Administraciones Públicas y entidades de Derecho Internacional. Los convenios deben incluir información sobre quiénes son las partes, la competencia en la que se basa la actuación, el objetivo del convenio, las obligaciones económicas, las consecuencias del incumplimiento, los mecanismos de seguimiento y modificación, y el plazo de vigencia, que generalmente es de hasta cuatro años. Para suscribir un convenio, se requiere una memoria justificativa y, en algunos casos, informes jurídicos y autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Los convenios pueden extinguirse cuando se cumplen las actuaciones acordadas, por acuerdo unánime de las partes, por incumplimiento de las obligaciones, por decisión judicial, o por otras causas establecidas en el convenio o en la ley.

T6. Estado de Derecho y Principio de Legalidad

Lo que diferencia a los Estados no es si apoyan o rechazan el concepto de un «Estado de Derecho», sino cómo entienden el «Derecho».

  • Origen del Derecho Administrativo: Surgió como una expresión de las ideas jurídicas de la Revolución Francesa y como una reacción directa contra el gobierno absolutista.
  • Absolutismo: El rey, como representante de Dios en la comunidad, tenía el derecho de crear leyes generales y tomar decisiones singulares o emitir sentencias en contra de esas leyes.
  • Rechazo de los revolucionarios: A esta idea, la fuente del Derecho no debía estar en ninguna instancia trascendental, como el rey, sino en la voluntad general de la comunidad. Solo las leyes generales eran una forma legítima de expresión de la voluntad general.
  • Cambio en la concepción del Derecho: El paso de ver el Derecho como derechos subjetivos centrados en el rey a una legalidad objetiva. La Administración no era una extensión personal del soberano, sino una creación abstracta del Derecho que debía estar sujeta a la legalidad.
  • Principio de legalidad de la Administración: Las acciones de la Administración deben estar justificadas por leyes previas. Se basa en la legitimidad del poder proveniente de la voluntad comunitaria y en la división de poderes, donde el Ejecutivo debe ejecutar la Ley y el poder judicial está sometido a la Ley. Este principio es la idea central que se desprende.

Novedad Histórica. El Ámbito del Principio de Legalidad y su Construcción Técnica

Poder reglamentario de la Administración: Surge una complicación en su creación y desarrollo. La Administración no solo ejecuta normas existentes, también crea normas autónomas.

  • Origen del poder reglamentario: Inicialmente, estaba vinculado al principio monárquico, pero se independizó.
  • Papel de la Ley: A pesar del poder reglamentario de la Administración, la Ley, como producto del poder legislativo, sigue siendo fundamental en la actuación administrativa. La Ley puede operar directamente sobre la Administración o condicionar, limitar, determinar o excluir su capacidad de producir reglamentos.
  • Concepto de legalidad: García de Enterría se refiere a todo el Ordenamiento Jurídico (OJ), al «bloque de legalidad». Esto implica que la Administración debe ajustar sus acciones a todas las normas del ordenamiento, incluyendo leyes, reglamentos, principios generales y costumbres.
  • Vinculación negativa: La Administración puede hacer todo lo que no está prohibido por el Derecho. Sin embargo, esta idea fue criticada y se desarrolló la vinculación positiva: la Administración debe estar condicionada por una norma previa que permita una acción concreta; no puede actuar sin una base legal que lo respalde.
  • Principio de legalidad en la CE: El artículo 9.1 CE establece que «tanto los ciudadanos como los poderes públicos están sujetos a la CE y al resto del OJ». El artículo 103.1 también enfatiza que la Administración Pública debe servir con objetividad los intereses generales y actuar con sometimiento a la ley.
  • Legislación ordinaria en España: Refuerza la necesidad de que la Administración actúe de acuerdo con el OJ en su totalidad. Los actos y disposiciones de la Administración deben ajustarse a Derecho, y cualquier desviación del OJ puede llevar a la anulación de dichos actos.
  • Universalidad del principio de legalidad: Que la Administración actúe de conformidad con el Derecho es ampliamente aceptado y es una característica fundamental de la Administración pública en España.

El Mecanismo del Principio de Legalidad de la Administración como Técnica de Atribución de Potestades

Principio de legalidad y atribución de potestades: Todas las acciones administrativas deben estar respaldadas por normas legales o jurídicas. La legalidad atribuye potestades a la Administración. Las potestades son facultades de actuación que la Administración recibe a través de la ley, y estas facultades definen sus límites y les otorgan poderes jurídicos específicos.

  • Naturaleza de las potestades: Las potestades administrativas se caracterizan por ser poderes jurídicos limitados y controlables, en contraposición a un poder de acción libre y discrecional. Las potestades permiten imponer decisiones a otros para ciertos fines predefinidos por la norma que las atribuye. Estas potestades no otorgan a la Administración un poder ilimitado, sino que están delimitadas por la ley y son susceptibles de control por parte de los tribunales.
  • Distinción entre potestad y derecho subjetivo:
    • Derechos subjetivos: Suelen surgir de relaciones contractuales o normas específicas y recaen sobre objetos concretos.
    • Potestades: Son poderes otorgados directamente por el OJ y no están vinculadas a relaciones específicas o a objetos concretos. Además, las potestades no generan obligaciones en terceros, sino que implican un sometimiento o sujeción a las decisiones de la Administración.
  • Potestades y el interés público: Las potestades, en su mayoría, deben ejercerse en función del interés público. La Administración no actúa en función de sus intereses propios, sino que su acción está destinada a servir los intereses generales de la comunidad.
  • Tipos de potestades administrativas:
    • Innovativas y conservativas:
      • Las innovativas permiten crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas concretas.
      • Las conservativas permiten conservar y tutelar situaciones jurídicas preexistentes sin modificarlas.
    • En función de la cantidad de discrecionalidad que permiten:
      • Las regladas están completamente definidas por la ley, y su ejercicio se limita a la aplicación de la norma sin margen para la discrecionalidad.
      • Las discrecionales involucran una estimación subjetiva por parte de la Administración y permiten cierta discrecionalidad en su aplicación, pero esta discrecionalidad está limitada y regulada por la propia norma que atribuye la potestad.
  • Atribución de potestades: La Administración solo puede actuar según las potestades que le han sido atribuidas por la legalidad. Si necesita realizar una acción para la cual no tiene potestades atribuidas, debe promover una modificación de la legalidad para obtener la habilitación necesaria.
  • Expresión y especificidad de la atribución: La atribución de potestades a la Administración debe ser explícita en la norma legal. Además, estas potestades deben ser específicas y concretas en cuanto a su contenido; no pueden ser poderes genéricos, indeterminados o ilimitados.

T10. La Competencia Administrativa y Formas de Atribución

Entrena Cuesta señala que, al haber varias Administraciones Públicas, es necesario repartir las funciones porque es un principio básico de dividir el trabajo y garantiza los derechos de los ciudadanos al definir qué hace cada entidad. La competencia administrativa es el poder (funciones) de un órgano en una entidad pública administrativa antes que otro en comparación con los demás (según la doctrina, porque la Ley 40/2015 no la define). Las entidades públicas actúan a través de diferentes órganos, y esto crea el concepto de competencia para esos órganos.

La Atribución de Competencias

Competencias de las Administraciones Públicas: cada entidad pública tiene órganos a los que se les asignan estas competencias de manera específica (a un órgano particular). No pueden renunciar a ellas, a menos que las leyes lo permitan. Si un órgano actúa sin tener la competencia, sus decisiones serán anuladas. Y si hay alguna infracción de las reglas o si se desvía del propósito, puede ser anulado. Si una norma no especifica qué órgano debe ejercer una competencia, se asume que los inferiores que son competentes deben hacerla. Y si hay más de uno, es el órgano superior común a ellos. Hay reglas que determinan quién tiene la autoridad sobre qué y permiten que las competencias se transfieran, con límites.

Técnicas de Alteración de la Competencia

La desconcentración: es la transferencia de responsabilidades de los órganos superiores a los inferiores en una entidad. Debe ser el jefe superior quien tome la decisión. La transferencia debe ser clara y pública. Los órganos inferiores pueden recibir la autoridad de manera horizontal o vertical. En la horizontal, los poderes se transfieren dentro del mismo nivel jerárquico, y en la vertical, de un nivel superior a uno inferior.

Delegaciones interorgánicas: diferentes órganos de las Administraciones Públicas pueden transferir algunas de sus responsabilidades a otros órganos dentro de la misma Administración. El órgano que transfiere las responsabilidades retiene su autoridad sobre ellas. La decisión es voluntaria y se puede cancelar. Se pueden tomar decisiones en grupos sobre la delegación. No se pueden delegar responsabilidades ya delegadas a otra persona (excepciones). Las decisiones se consideran hechas por la persona que las delegó. Límites a las responsabilidades que se pueden delegar: Jefatura del Estado, Presidencia del Gobierno, la adopción de leyes, la resolución de recursos administrativos. Las decisiones de delegación y su revocación van en los boletines oficiales correspondientes. Hay reglas para la delegación de responsabilidades del Presidente del Gobierno y otros altos cargos.

Avocación: con excepciones y permitido por las leyes. Los órganos superiores pueden tomar el control de asuntos de sus órganos subordinados si hay razones técnicas, económicas, sociales, legales o territoriales que lo justifiquen. Avocación impropia: órganos que no están directamente bajo su mando, por delegación de responsabilidades, y solo el que delega tiene el poder de hacerlo. La decisión debe estar justificada y hay que comunicarla, pero si el órgano superior no tiene a quién reportar, no es necesario. La avocación no puede ser impugnada directamente. La Ley 50/1997 contempla casos en los que el Consejo de Ministros puede tomar ciertas responsabilidades.

Encomienda de gestión: porque es más eficiente así o porque no tiene los recursos para hacerlo. Ocurre entre órganos de la misma Administración o entre diferentes Administraciones Públicas. El órgano que la delega sigue siendo responsable. Para formalizarla, se deben seguir ciertas reglas y, si involucra a diferentes Administraciones, se hace a través de un convenio que debe ser publicado.

Delegaciones de firma: un órgano delega la firma de sus resoluciones a otros dentro de su jerarquía, sin cambiar su competencia. No necesitan ser publicadas; en los documentos firmados se hace saber quién dio la autorización.

Suplencia: alguien sustituye temporalmente a un titular de un órgano en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Esto no cambia la competencia del órgano, y solo puede ocurrir en situaciones específicas que la ley establece (Ejemplo: si un Ministro está ausente, puede ser reemplazado por otro Ministro designado por el Presidente del Gobierno).

Relaciones Interorgánicas

La coordinación administrativa: coordinar las acciones dentro de la Administración para que cada parte de la Administración sepa qué está haciendo y trabaje en armonía con las demás. Tanto en la CE como en la Ley 40/2015 se establece como uno de los principios que deben guiar las Administraciones Públicas. El Presidente del Gobierno debe asegurarse de que todos los miembros de su equipo trabajen juntos. No se pueden crear nuevos órganos dentro de la Administración si van a hacer lo mismo que otros ya existentes, a menos que se reduzcan las responsabilidades de estos últimos.

Los conflictos de atribuciones: Dos órganos independientes administrativamente creen que tienen el mismo asunto, o piensan que no tienen competencia. La Ley dice que si un órgano cree que no tiene la autoridad para tratar un asunto, puede enviarlo directamente al órgano que sí lo tiene. Si estos requerimientos no se atienden, o si un órgano trata un asunto que no debería, el superior jerárquico resolverá el problema. En el Estado, si hay conflictos entre órganos del mismo ministerio, el superior común tiene que resolverlos en 10 días. Si un órgano cree que es competente, le pide al otro que se abstenga y suspenda el procedimiento. Si acepta, le pasa el asunto al órgano competente. Si no, el superior jerárquico común toma la decisión final. Si ambos creen que son incompetentes, el superior jerárquico común decide.

T13. Administración Periférica del Estado

Modelo dual: La Administración General del Estado está organizada en dos divisiones: una que coincide con las CCAA y otra que se basa en las provincias. Esta organización se inspiró en el sistema federal de EE. UU. Los Delegados del Gobierno y las provincias son importantes para las actividades del Estado.

Modelo «federalismo de ejecución» de Alemania: el gobierno no tiene una organización administrativa en los estados federados; las responsabilidades del gobierno las realiza la administración de los estados federados, bajo supervisión del gobierno. Montaner considera que lo ideal es tener como máximo dos estructuras administrativas para evitar confusión, siendo uno de ellos la administración local (Administración Única), inspirado en el federalismo de ejecución, que sugiere eliminar la administración del Estado, especialmente la que está en las provincias, y transferir esas responsabilidades a las CCAA (por ejemplo, Castilla y León).

Después de la creación de las CCAA, muchas de las responsabilidades de la administración del Estado fueron transferidas. Por lo tanto, el nivel provincial tiene pocas responsabilidades, excepto en temas relacionados con el orden público en un sentido amplio.

Delegaciones del Gobierno en las CCAA

El órgano del Delegado del Gobierno debe dirigir la Administración del Estado en un nivel regional y coordinarla con la Administración autonómica y local. En cada CCAA habrá un Delegado del Gobierno, y su oficina estará donde esté el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, a menos que el Consejo de Ministros decida otro lugar. Estos delegados son jefes directivos con rango de Subsecretario, dependiendo del Presidente del Gobierno y de un Ministerio específico según la materia. Sus funciones son representar al Gobierno en la CA (la más importante), proteger los derechos y la seguridad ciudadana a través de otros funcionarios y cuerpos de seguridad. Nombramiento: deben tener competencia y experiencia, y su nombramiento es aprobado por el Consejo de Ministros. Reemplazado: por un Subdelegado del Gobierno o, en su defecto, un Secretario General.

Subdelegados del Gobierno y los Directores Insulares

El despliegue de la Administración del Estado en las Provincias fue dirigido por los llamados Subdelegados de Fomento, ahora Gobernadores Civiles, inspirados en los Prefectos de Napoleón en Francia. Según la CA, las provincias siguen siendo importantes para que el Estado realice sus actividades. En cada provincia, hay un Subdelegado del Gobierno, que es como un jefe de alto nivel nombrado por el Delegado del Gobierno en la CA. Funciones: trabajar con la CA y los municipios, informar sobre financiación estatal y proteger los derechos y la seguridad ciudadana. En ciertas islas, se reemplaza por una Dirección Insular de la Administración del Estado.

T15. Administración Institucional

Las autoridades administrativas independientes son instituciones con su propia personalidad legal, para controlar y supervisar áreas de la sociedad y la economía desde una posición neutral, sin el control directo del Estado. Deben seguir las reglas de su ley de creación y sus estatutos, y la Ley 40/2015 en lo que no entre en conflicto con su naturaleza. Los miembros no pueden ser cambiados fácilmente, y solo pueden ser cesados por razones específicas. No hay mucha supervisión. Sus decisiones pueden ser apeladas directamente ante los tribunales administrativos. Tienen mucho poder para regular el sector en el que operan, como hacer reglas (a través de circulares), inspeccionar y aplicar sanciones (por ejemplo, el Banco de España).

Las sociedades mercantiles estatales son empresas en las que el gobierno tiene más del 50%. Se rigen por leyes comerciales privadas, excepto en lo referente a presupuesto, contabilidad, recursos humanos y control financiero. No tienen autoridad pública (con excepciones). Para crear, transformar, fusionar, dividir o cerrar estas sociedades, se necesita autorización del Consejo de Ministros (también para cambios en el objeto, comprar o vender acciones, y designar a los ministerios para supervisarlas).

Los consorcios son equipos de entidades gubernamentales o empresas privadas con su propia identidad legal y pueden ser creados por varias administraciones públicas o entidades del Sector Público. Sirven para promover proyectos, prestar servicios o administrar servicios públicos, y gestionar servicios públicos en acuerdos de cooperación entre diferentes países en los que participen las administraciones españolas con acuerdos internacionales firmados por España. Se rigen por la Ley 40/2015, las leyes autonómicas y sus estatutos. En la práctica, se usan en colaboraciones entre administraciones locales para llevar a cabo proyectos o servicios.

T2. Artículo 103.1