Estatuto de Jueces y Magistrados: Independencia, Imparcialidad y Legalidad
La Posición Constitucional del Juez: Independencia, Inamovilidad y Sujeción a la Legalidad
El Estatuto de Jueces y Magistrados
Responsabilidad: los jueces y magistrados no están sometidos a ninguna responsabilidad política. La única forma de control a la que están sometidos es la derivada de los recursos que se interpongan contra sus resoluciones ante otros órganos. Por otro lado, la responsabilidad disciplinaria solo será en caso de incumplimiento de sus deberes como jueces. Por último, la responsabilidad civil genera una responsabilidad estatal.
En resumen, la única forma real de responsabilidad de los jueces y magistrados por el ejercicio de su función se traduce en la responsabilidad penal, es decir, en el delito de prevaricación, el delito de dictar una resolución injusta sabiendo que esta es injusta.
Principios Fundamentales del Juez
El juez debe ser imparcial, independiente y debe cumplir la legalidad vigente para poder juzgar y hacer ejecutar lo juzgado de manera correcta.
- Imparcialidad: dentro del contenido de la función jurisdiccional está la de resolver conflictos entre los ciudadanos y los poderes públicos. Para esto es necesaria la función de imparcialidad para garantizar que la aplicación del Derecho y la interpretación de las normas corresponde a quien puede resolver con imparcialidad. Siendo un rasgo fundamental que caracteriza el ejercicio de la función jurisdiccional, debería ser una característica básica de todos y cada uno de los jueces y magistrados. Para esto se ayuda a jueces y magistrados con ciertas garantías que aseguran la imparcialidad de quien va a juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
- Independencia: los integrantes del Poder Judicial adoptan sus resoluciones en base al Derecho, sin recibir órdenes, instrucciones, sugerencias, etc., relativas al hecho juzgado, la norma jurídica a aplicar o el sentido que debe adoptar la norma. Es decir, están sometidos al imperio de la ley. Ninguna voluntad distinta de la que el legislador ha plasmado en la ley puede imponerse al juez. Siendo independientes y de sujeción exclusiva, sometidos a la Ley, a la Constitución y a Reglamentos, los jueces y tribunales los aplicarán conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Cabe decir que esto no conlleva que el juez o magistrado pueda juzgar según su voluntad personal, creyéndose un creador de derecho, pues solo aplica la Ley sin influencias exteriores.
Legitimidad y Estatuto de Jueces y Magistrados
Legitimidad: la sumisión a la ley es la base del ejercicio de la función jurisdiccional. La fuente de legitimidad es la elección popular, directa o indirecta, o la participación directa en la Administración de Justicia a través del jurado.
Por otro lado, cabe comentar el estatuto de jueces y magistrados. La Constitución sostiene su posición jurídica con garantías y limitaciones que constituyen el estatuto del juzgador. Se encuentran la mayoría en la Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Judicial, teniendo una reserva de ley específica.
Expone ciertas garantías entre las que destacan la independencia, la inamovilidad, la sustracción de toda potestad sancionadora, la inamovilidad relativa (la reserva de ser detenido).
Comentando la inamovilidad, consistente en que los jueces y magistrados no pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados por las causas previstas en la ley. Su función es impedir que la actuación de un juez o magistrado pueda provocarle alguna desventaja en la posición que ocupan. La Constitución dispone que los jueces no podrán ser removidos de sus puestos sino por causas legalmente previstas. También recoge las causas de suspensión del magistrado y la pérdida de dicha condición, como son la renuncia, la pérdida de la nacionalidad, la sanción administrativa, la condena penal, la incapacidad, jubilación, etc., siendo todas ellas tramitadas por el Consejo General del Poder Judicial.
También se incorporan ciertas limitaciones y prohibiciones, como por ejemplo pertenecer a partidos políticos o sindicatos, con el fin de garantizar la apariencia y la imparcialidad del juez (obviamente no pueden impedir que tengan su ideología política) y evitar la expresión pública de su pensamiento. También prohíbe dirigir críticas o felicitaciones a poderes públicos, o a tener reuniones públicas que no tengan carácter judicial, etc. Todas ellas para preservar la imparcialidad del juzgador y asegurar su independencia.