Estrategias de Organización de la Prevención de Riesgos Laborales en la Empresa
Asunción Personal de la Actividad Preventiva por el Empresario
Esta modalidad permite al propio empresario asumir las funciones preventivas en su empresa, siempre que cumpla con ciertos requisitos.
Requisitos
- Empresas de hasta 10 trabajadores, o 25 trabajadores si solo tienen un centro de trabajo.
- Desarrollar actividades que no estén consideradas de riesgo especial.
- Desarrollar de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
- Disponer de la formación correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, estableciéndose tres niveles de capacitación.
Excepción
- La vigilancia de la salud, así como otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, se cubrirán mediante alguna de las modalidades restantes.
Consideraciones
- Existe la obligación de someterse al control de una auditoría o evaluación externa.
- Cabe la posibilidad de eximirse de dicha auditoría en ciertos casos.
Designación de Trabajadores para Actividades Preventivas
El empresario puede designar a uno o varios trabajadores para llevar a cabo las actividades de prevención de riesgos laborales.
Requisitos
- La concreción de los extremos relacionados con esta designación puede ser encomendada a la negociación colectiva.
- El empresario debe facilitar información y documentación necesaria.
- Los trabajadores designados deben tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar.
- Pueden dedicar solo una parte de su jornada a actividades preventivas.
- El control se realiza a posteriori a través de auditoría.
Obligaciones de los Trabajadores Designados
- Asumir las tareas preventivas con buena fe.
- Desempeño diligente de las tareas preventivas.
- Colaboración entre sí y con los servicios de prevención.
- Deber de sigilo profesional.
Garantías para los Trabajadores Designados
Estos trabajadores gozan de ciertas garantías para proteger su función:
- Apertura de expediente contradictorio en caso de faltas graves o muy graves.
- Prioridad de permanencia en la empresa.
- No ser sancionado ni despedido por el ejercicio de sus funciones preventivas.
- Opción entre readmisión e indemnización en caso de despido improcedente.
Servicio de Prevención Propio (SPP)
El Servicio de Prevención Propio es una unidad organizativa específica de la empresa, dedicada a la prevención de riesgos laborales.
Obligación de su Constitución
La constitución de un SPP es obligatoria en los siguientes casos:
- En empresas de más de 500 trabajadores.
- En empresas entre 250 y 500 trabajadores que desarrollen actividades de riesgo especial.
- Si lo decide la autoridad laboral por la peligrosidad de la actividad o por la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa.
Existe un plazo de un año para su constitución desde que se dan las condiciones.
Recursos Humanos y Técnicos
- Constituirán una unidad organizativa propia.
- Contarán, como mínimo, con dos de las especialidades técnicas preventivas.
- Dispondrán de instalaciones, medios humanos y materiales necesarios.
- Los técnicos han de tener acreditación de nivel superior en las especialidades correspondientes.
- Sus integrantes se dedicarán con exclusividad a actividades preventivas.
- La empresa debe valorar anualmente la memoria y la programación anual, y tenerlas a disposición de las autoridades sanitarias y laborales.
Constitución de Servicio de Prevención Mancomunado
Se podrán constituir Servicios de Prevención Mancomunados para actuar conjuntamente dos o más empresas distintas en dos supuestos principales:
- Simultaneidad de actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial. Es necesario que quede garantizada la operatividad y eficacia.
- Empresas pertenecientes a un mismo sector productivo, grupo empresarial, mismo polígono industrial o área geográfica limitada. Es necesario que se establezca en la negociación colectiva o mediante acuerdos.
Servicio de Prevención Ajeno (SPA)
El Servicio de Prevención Ajeno es una entidad externa especializada que presta servicios de prevención a las empresas.
Funciones
- Asesoramiento y apoyo en materias de prevención.
- Actividad de carácter técnico.
- Permite subcontratar servicios de otros profesionales o entidades por la complejidad de ciertas actividades.
Concertación (Cuándo se contrata un SPA)
- Cuando la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente y no concurran circunstancias que determinen la obligación de constituir un SPP.
- Por imposición de la autoridad laboral.
- Para realizar actividades preventivas que no sean asumidas con recursos propios de la empresa.
Requisitos de los SPA
- Disponer de la organización e instalaciones adecuadas.
- Contar con al menos un técnico superior en cada una de las cuatro especialidades preventivas (Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada, y Medicina del Trabajo).
- Disponer de recursos materiales para el desarrollo de las actividades.
- Constituir una garantía que cubra su eventual responsabilidad (generalmente una póliza de seguro).
- No podrán mantener con las empresas concertadas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier tipo distintas a las propias de su actuación como SPA.
- Asumir directamente el desarrollo de las materias del Artículo 31.3 de la LPRL.
- Obtener la acreditación por la Administración Laboral, previa aprobación de la Administración Sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario.
Obligaciones Específicas del Empresario en Prevención
Además de la organización de la prevención, el empresario tiene una serie de obligaciones fundamentales:
Planificación de la Actividad Preventiva
Implica la elaboración de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales que debe incluir:
- La identificación y evaluación de riesgos.
- La planificación de la acción preventiva.
- Los controles periódicos.
- La investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Este plan debe constar en un informe de obligado cumplimiento por parte del empresario y su destinatario es la autoridad competente.
Información
Los trabajadores tienen derecho a ser informados de los riesgos que afectan a su puesto de trabajo y a las medidas preventivas adoptadas.
Formación
La formación es fundamental para crear una cultura preventiva. Su objetivo es modificar comportamientos inseguros. Debe ser:
- Teórica y práctica.
- Impartida dentro de la jornada laboral o, en su defecto, compensar las horas dedicadas a ella.
Medidas de Emergencia
El empresario está obligado a:
- Analizar las posibles situaciones de emergencia.
- Informar a los trabajadores afectados sobre las medidas a adoptar.
- Adoptar las medidas e instrucciones necesarias para hacer frente a dichas situaciones.