Estructura y Caracterización de los Derechos Reales en el Derecho Romano
SEGUNDO PARCIAL. Derecho Romano
Los derechos reales (I al IV)
I. Los negocios jurídicos patrimoniales. El Patrimonio
Etimológicamente, el término patrimonio deriva de patris-munium, que indicaba el conjunto de bienes que una persona había recibido de sus padres o ascendencia.
Vulgarmente, es el conjunto de bienes y riqueza que corresponde a una persona. Cuando un hombre tiene fortuna, goza de patrimonio; cuando carece de ella, no tiene patrimonio. La palabra alemana Vermögen aclara, pues significa “esfera o ámbito del poder jurídico de las personas”, pero no solo de los bienes presentes.
El patrimonio está integrado no solo por bienes, sino también por derechos que tienen valor económico.
Síntesis de los elementos del Patrimonio:
- Composición como conjunto unitario de derechos y obligaciones.
- Significado económico-pecuniario.
- Atribución a un titular como centro de actividades jurídicas.
En el Derecho Patrimonial, los negocios patrimoniales de disposición son los Derechos Reales, que presentan diferencias con el Derecho de Obligación.
II. Los derechos reales. Concepto y caracteres
Los Iura in re o derechos sobre las cosas son una categoría de Derechos Patrimoniales, protegidos por acciones in rem, que se ejercitan sobre cosas y no requieren para su ejercicio más que la abstención o pasividad de los demás.
Caracteres adicionales según la doctrina civilística actual:
- Facultad de disposición: Posibilidad que tiene el titular del Derecho Real de enajenar, ceder o transferir su derecho a un tercero; o autolimitarlo hasta extinguirlo.
- Facultad de persecución a favor del titular: Atribución al titular del Derecho Real de la posibilidad de perseguir la cosa y recobrarla allí donde quiera que se encuentre o ante quien sea la persona que la detente.
- Prioridad o rango: Dado el carácter de exclusividad de los Derechos Reales, la concurrencia entre ellos debe resolverse estableciendo una determinada preferencia.
- Publicidad: Se lleva a cabo por la figura de la posesión y por las solemnidades de las formas de transmisión (mancipatio) y, en el Derecho actual, por el Registro de la Propiedad.
Los Derechos Reales eran un número determinado, debido a las acciones procesales posibles. En el Derecho español, el Código Civil no tiene una expresa limitación de Derechos Reales y da autonomía a los particulares para modificar los Derechos Reales típicos.
Enumeración de los Derechos Reales (Históricos y actuales):
Los Derechos Reales son: propiedad; servidumbres reales y personales; fiducia, prenda e hipoteca; superficie y enfiteusis. Los más antiguos son los dos primeros (propiedad y servidumbres). Los más tardíos son los de prenda e hipoteca. Los de superficie y enfiteusis serán los más modernos.
Clasificación de los Derechos Reales:
- La Propiedad.
- Iura in re aliena:
- (A. Servidumbre reales o prediales: Rústicas y Urbanas)
- (B. S. personales: Usufructo, Uso, Habitatio, Operae servorum et animalium, Superficie y Enfiteusis).
- Derechos reales de garantía: Fiducia, Prenda e Hipoteca.
III. Notas diferenciadoras entre derechos reales y derechos de obligación
| Derechos Reales | Derechos de Obligación |
|---|---|
| Recaen sobre un objeto (cosa). | Recaen sobre una persona (deudor). |
| Son derechos absolutos (defendibles contra cualquier persona que viole el derecho). | Son derechos relativos (defendibles solo contra el deudor). |
| Nacen con estabilidad y permanencia. | Nacen condenados a extinguirse (cuando lo hacen es cuando facilitan el beneficio). |
IV. La propiedad. Concepto
Entre todos los poderes que puedan tener las personas sobre las cosas, el más exclusivo o importante es la propiedad.
Definición histórica (Postglosadores):
No existe una definición romana. La más antigua se la debemos a los postglosadores: “La propiedad es el derecho a usar y abusar de la cosa propia con los límites de la razón, el derecho a obtener los frutos del objeto y la facultad de disponer del objeto libremente”.
Definiciones actuales:
Definición doctrinal:
“La propiedad es el señorío (dominio) jurídico efectivo o potencialmente pleno de una persona sobre una cosa”. El señorío jurídico implica que, aunque otra persona tenga el dominio de hecho sobre un objeto, el dominio jurídico sigue perteneciendo al propietario. La propiedad otorga los poderes más amplios sobre un objeto. Si el propietario, por voluntad propia, limita alguna facultad de su derecho de posesión, esta se restablecerá automáticamente una vez desaparezca la circunstancia que la restringía.
Definición legal (Código Civil, art. 348):
“La propiedad es el derecho a gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las leyes”.