Estructura y Competencias de los Sujetos Procesales Penales en Chile

SUJETOS PROCESALES EN EL SISTEMA PENAL

Los sujetos procesales son aquellos intervinientes esenciales en el proceso penal. Dentro de ellos, destacan los Tribunales con Competencia en lo Penal, que actúan como el tercero imparcial encargado de dirimir los conflictos.

TRIBUNALES CON COMPETENCIA EN LO PENAL

El sistema penal chileno se estructura principalmente en torno a dos tipos de tribunales:

  • El Juzgado de Garantía (tribunal unipersonal).
  • El Tribunal Oral en lo Penal (tribunal colegiado).

Juzgado de Garantía

Participa en la fase de investigación y en la fase intermedia. Su finalidad primordial es la custodia de los derechos fundamentales establecidos en favor de las partes intervinientes.

Tribunal Oral en lo Penal (TOP)

Tiene como misión velar por el desarrollo de un juicio oral y público, al amparo de una serie de principios que lo conforman. Al final del juicio, debe dictar una sentencia condenatoria o absolutoria, la cual debe ser fundada y puede ser revisada por el superior jerárquico.

JUZGADO DE GARANTÍA: ROL Y ATRIBUCIONES

Los Juzgados de Garantía están llamados a custodiar los Derechos Fundamentales (DD.FF.) de los intervinientes del proceso penal y de terceros que puedan verse afectados por el mismo. Conocen de las salidas anticipadas del proceso. De forma excepcional, están llamados a resolver conflictos penales en el marco de procedimientos especiales (monitorio, simplificado y abreviado).

Conformación y Funcionamiento

Están llamados a resolver de forma unipersonal los asuntos sometidos a su decisión. Cada juzgado agrupa a una o más juezas y jueces con competencia en un mismo territorio.

Competencia Material (Art. 14 COT)

Sus atribuciones incluyen:

  • Asegurar los derechos de la persona imputada y demás intervinientes.
  • Dirigir personalmente las audiencias cuando corresponda.
  • Control de detención.
  • Declaración judicial de la persona imputada.
  • Decretar la modificación o revocación de la prisión preventiva.
  • Formalización de la investigación.
  • Preparación de juicio oral.
  • Dictar sentencia cuando corresponda en el procedimiento abreviado.
  • Conocer y fallar las faltas penales de conformidad con el procedimiento contenido en la ley penal: procedimiento simplificado y monitorio.
  • Conocer y fallar, conforme a los procedimientos regulados en el Título I del Libro IV del Código Procesal Penal, las faltas e infracciones contempladas en la Ley de Alcoholes, cualquiera sea la pena que ella les asigne.
  • Hacer ejecutar las condenas criminales y las medidas de seguridad, y resolver las solicitudes y reclamos relativos a dicha ejecución.
  • Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil les encomiende.
  • Conocer y resolver todas las demás cuestiones y asuntos que la ley les encomiende.

Competencia Territorial (Art. 16 COT)

Será competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al juicio.

TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL (TOP): ESTRUCTURA Y FUNCIONES

El Tribunal Oral en lo Penal es un órgano jurisdiccional colegiado y letrado. Tiene competencia para ejercer las atribuciones que le confiere la ley desde el momento de la dictación del auto de apertura de juicio oral hasta el pronunciamiento de la sentencia definitiva.

Está compuesto por a lo menos tres jueces que actúan en salas. Su función principal es resolver el conflicto penal a través de un juicio oral y público. Le corresponde dirigir el debate, controlar la legalidad de las actuaciones de las partes y la forma de introducir la prueba en juicio.

Competencia Material (Art. 18 COT)

El TOP tiene las siguientes atribuciones:

  • Conocer y juzgar las causas por crimen o simple delito, salvo aquellas relativas a simples delitos cuyo conocimiento y fallo corresponda a un juez de garantía (la excepción corresponde a aquellos casos en que se solicita la aplicación del procedimiento abreviado, del procedimiento simplificado o del monitorio).
  • Resolver todos los incidentes que se promuevan durante el juicio oral.
  • Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil les encomiende.
  • Conocer y resolver los demás asuntos que la ley procesal penal y la ley que establece disposiciones especiales sobre el Sistema de Justicia Militar les encomiende.

Competencia Territorial (Art. 21 COT)

Tendrán competencia para conocer de los delitos que se cometan en la comuna o agrupación de comunas que constituya su territorio jurisdiccional (Art. 157 COT).

Incompetencia (Art. 74 inc. 1 CPP)

El plazo para solicitar la incompetencia de un TOP es de solo 3 días desde la notificación de la resolución que fija la fecha para la realización del juicio oral.

TOP Itinerantes (Art. 21 A COT)

Esta figura busca flexibilizar la actuación de los tribunales en aras de una mejor y más oportuna administración de justicia. Permite que los tribunales se desplacen hacia localidades fuera de su lugar de asiento.