Estructura y Funcionamiento de las Sociedades Mercantiles en el Marco Legal
Sociedad en Nombre Colectivo (Art. 25 – 50)
- Se identifica mediante una razón social.
- Los socios responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente ante las obligaciones sociales.
- La razón social se forma con el nombre de uno o más socios; si no aparecen todos, se debe agregar la frase «y compañía» o un equivalente.
- Si una persona ajena a la sociedad permite que su nombre aparezca en la razón social, quedará sujeta a la misma responsabilidad que los socios.
- En caso de que un socio se separe pero su nombre continúe en la razón social, deberá añadirse la palabra «sucesores»; este mismo criterio aplica si una nueva sociedad utiliza la razón social de una anterior.
- Los socios no pueden ceder sus derechos ni admitir a nuevos integrantes sin el consentimiento unánime de los demás, a menos que el contrato social disponga otra cosa.
- Puede pactarse que, en caso de fallecimiento de un socio, la sociedad continúe con sus herederos.
- El contrato social solo se modifica con el consentimiento unánime; no obstante, los socios disidentes tienen el derecho de separarse de la sociedad.
- La administración puede estar a cargo de uno o varios administradores, quienes pueden ser socios o personas ajenas a la sociedad.
- Solo un juez puede remover al administrador por causas de dolo o culpa.
- El administrador tiene la obligación de rendir cuentas sobre su gestión cada seis meses.
- Los socios no administradores tienen el derecho de nombrar un interventor que vigile los actos de la administración y la contabilidad.
- El capital social solo podrá repartirse después de la disolución de la sociedad y la liquidación de sus deudas.
- Los socios industriales (quienes aportan trabajo) pueden recibir cantidades periódicas para sus gastos, las cuales se computarán posteriormente como parte de sus utilidades.
Sociedad en Comandita Simple (Art. 51 – 57)
- Se constituye bajo una razón social.
- Se compone de uno o varios socios comanditados, quienes responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente.
- Cuenta con uno o varios socios comanditarios, cuya responsabilidad se limita exclusivamente al pago de sus aportaciones.
- La razón social se forma con los nombres de los comanditados, seguidos de «y compañía» cuando no figuren todos.
- Su abreviatura obligatoria es S. en C.
- Los socios comanditarios tienen prohibido ejercer actos de administración.
- En caso de falta de comanditados, un socio comanditario podrá realizar interinamente actos urgentes o de mera administración.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (Art. 58 – 86)
- Los socios responden únicamente hasta el monto de sus aportaciones.
- Se identifica por una denominación o razón social, seguida de las siglas S. de R. L.
- El número de integrantes no podrá exceder los 50 socios.
- El capital se divide en partes sociales, las cuales deben ser múltiplos de un peso.
- Al momento de la constitución, debe exhibirse (pagarse) al menos el 50% de cada aportación.
- La cesión de partes sociales o la admisión de nuevos socios requiere la aprobación de quienes representen la mayoría del capital social.
- Derecho del tanto: Los socios tienen preferencia para adquirir las partes sociales de otros antes que cualquier tercero.
- Las partes sociales son heredables, salvo que el contrato social estipule lo contrario.
- Cada socio es titular de una sola parte social; si realiza nuevas aportaciones, el valor de su parte original aumenta.
- Las partes sociales son indivisibles, a menos que el contrato social permita su división.
- Se pueden pactar aportaciones suplementarias en el contrato social si la empresa requiere más recursos.
- Las partes sociales pueden amortizarse con cargo a las utilidades, siempre que esté previsto en el contrato.
- La sociedad debe llevar un libro especial de socios.
- La administración recae en uno o más gerentes.
- La Asamblea de socios es el órgano supremo de la sociedad.
- Funciones de la Asamblea: Discutir, aprobar, nombrar y remover gerentes, así como modificar los estatutos.
- Todos los socios tienen derecho a voto, computándose un voto por cada mil pesos de aportación.
- Las asambleas deben celebrarse en el domicilio fiscal al menos una vez al año.
- La convocatoria a asambleas corresponde a los gerentes o al Consejo de Vigilancia.
- Puede existir un Consejo de Vigilancia para supervisar la gestión.
- Los socios pueden percibir intereses de hasta el 9% anual sobre sus aportaciones durante el periodo de instalación, antes de generar utilidades.
Sociedad Anónima (Art. 87 – 206)
- Se identifica por una denominación social seguida de las siglas S. A.
- La responsabilidad de los socios se limita al pago de sus acciones.
Proceso de Constitución y Asamblea Constitutiva
- Se convoca a la reunión con 15 días de anticipación.
- Se verifica que las aportaciones estén debidamente pagadas.
- Se acuerda la participación en las utilidades que obtendrán los fundadores.
- Se nombran a los administradores y a los órganos de vigilancia.
- Se procede al registro oficial de la empresa.
Derechos de los Fundadores
- Firman el contrato o proyecto de creación.
- Tienen derecho a recibir hasta el 10% de las utilidades anuales por un periodo máximo de 10 años.
- Este beneficio se otorga solo después de haberse pagado a los accionistas un dividendo del 5% sobre el capital exhibido.
- Los bonos de fundador no otorgan derecho a voto ni voz en las decisiones.
- Los títulos deben contener: nombre de la empresa, valor, plazo y firmas autorizadas.
Requisitos de Constitución
- Se requiere un mínimo de 2 socios.
- El contrato social debe establecer el capital mínimo y el valor nominal de las acciones.
- Debe exhibirse en efectivo al menos el 20% del valor de cada acción pagadera en numerario.
- La constitución se formaliza mediante escritura pública ante notario o corredor público.
- Puede existir la suscripción pública (bajo leyes del mercado de valores) para captar socios de forma masiva.
- El plazo máximo para cumplir con el compromiso de aportación es de 1 año.
Funcionamiento y Capital
- Las ganancias se distribuyen en forma de dividendos.
- Emisión de acciones: Se pueden crear nuevas acciones para capitalizar la empresa.
- Pago de acciones: Es obligatorio cubrir el monto total de las acciones suscritas.
- Registro: Se debe llevar un libro de registro de accionistas.
- Administración: A cargo de uno o varios administradores temporales y revocables.
- Si hay dos o más administradores, se constituye un Consejo de Administración.
- Vigilancia: La supervisión recae en la figura del Comisario.
- Los administradores deben presentar la información financiera a los socios con 15 días de antelación a la asamblea.
Asambleas de Accionistas
– Ordinarias: se realizan 1 vez al año; se tratan votaciones y revisión de estados financieros. Quórum: 50% del capital social
– Extraordinarias: se modifican los estatutos sociales. Quórum: 75% del capital social
– Especiales: protegen derechos específicos, autorizan decisiones o votaciones particulares
– Órgano máximo: Asamblea General de Accionistas
Sociedad en Comandita por Acciones. Art. 207 – 211
– Socios comanditados: Son los encargados de la administración. Socios comanditarios: Aportan capital y responden hasta por el monto de sus aportaciones.
– El capital se divide en acciones.
– Razón social: Se forma con el nombre de uno o más socios comanditados, seguido de «y compañía», o abreviado como S. en Com. por A. o S. en C. por A.
– Órgano máximo: Asamblea General de Accionistas.
– Administración: A cargo de uno o varios administradores, o de un Consejo de Administración.
– Vigilancia: Queda a cargo de uno o varios comisarios.
Sociedad Cooperativa (Ley General de Sociedades Cooperativas)
– Socios cooperativistas: personas físicas con intereses comunes, que se unen para satisfacer necesidades compartidas.
-1 voto por socio, sin importar el monto de su aportación.
– Capital: variable. – Requisito mínimo: 5 socios para constituirse.
– Tipos: de consumidores, de productores, de ahorro y préstamo. – Cooperativas de ahorro y préstamo: requieren mínimo 25 socios.
– Órganos generales: Asamblea General, Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia.
– Cooperativas de ahorro y crédito: además cuentan con Comité de Crédito, Comité de Riesgos, Director General y Auditoría.
– Consejo de Vigilancia: máximo 5 integrantes. – Fondos obligatorios: 1. Reserva legal: 10% de los excedentes obtenidos. 2. Fondo de previsión social: apoyo a trabajadores y socios: 20%. 3. Fondo de educación cooperativa: no menor al 4%
Sociedad por Acciones Simplificada
Art. 260 – 273
– Límite máximo de capital: $7,678,849.94 (no debe superar esta cifra).
– Denominación: termina obligatoriamente con la abreviatura S.A.S.
– Puede constituirse con 1 o más accionistas (es la única que admite un solo socio).
– Requiere autorización de la Secretaría de Economía para su denominación.
– Se constituye y firma de manera electrónica, sin necesidad de notario.
– Plazo máximo para pagar la totalidad de las acciones: 1 año.
– Las utilidades se reparten según el número de acciones que cada persona posea.
– Cada año debe publicar su situación financiera ante la Secretaría de Economía.
– En lo no previsto en su normativa, aplica supletoriamente las reglas de la Sociedad Anónima (S.A.).
RAZÓN SOCIAL Y PARTES SOCIALES: S en N.C, S EN C, S de R.L
DENOMINACIÓN Y ACCIONES: S.A, S en C. por A. S.A.S
DENOMINACIÓN Y CERTIFICADOS DE APORTACIÓN: S.C