Estructura y Funcionamiento de las Sociedades Mercantiles en el Marco Legal

Sociedad en Nombre Colectivo (Art. 25 – 50)

  • Se identifica mediante una razón social.
  • Los socios responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente ante las obligaciones sociales.
  • La razón social se forma con el nombre de uno o más socios; si no aparecen todos, se debe agregar la frase «y compañía» o un equivalente.
  • Si una persona ajena a la sociedad permite que su nombre aparezca en la razón social, quedará sujeta a la misma responsabilidad que los socios.
  • En caso de que un socio se separe pero su nombre continúe en la razón social, deberá añadirse la palabra «sucesores»; este mismo criterio aplica si una nueva sociedad utiliza la razón social de una anterior.
  • Los socios no pueden ceder sus derechos ni admitir a nuevos integrantes sin el consentimiento unánime de los demás, a menos que el contrato social disponga otra cosa.
  • Puede pactarse que, en caso de fallecimiento de un socio, la sociedad continúe con sus herederos.
  • El contrato social solo se modifica con el consentimiento unánime; no obstante, los socios disidentes tienen el derecho de separarse de la sociedad.
  • La administración puede estar a cargo de uno o varios administradores, quienes pueden ser socios o personas ajenas a la sociedad.
  • Solo un juez puede remover al administrador por causas de dolo o culpa.
  • El administrador tiene la obligación de rendir cuentas sobre su gestión cada seis meses.
  • Los socios no administradores tienen el derecho de nombrar un interventor que vigile los actos de la administración y la contabilidad.
  • El capital social solo podrá repartirse después de la disolución de la sociedad y la liquidación de sus deudas.
  • Los socios industriales (quienes aportan trabajo) pueden recibir cantidades periódicas para sus gastos, las cuales se computarán posteriormente como parte de sus utilidades.

Sociedad en Comandita Simple (Art. 51 – 57)

  • Se constituye bajo una razón social.
  • Se compone de uno o varios socios comanditados, quienes responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente.
  • Cuenta con uno o varios socios comanditarios, cuya responsabilidad se limita exclusivamente al pago de sus aportaciones.
  • La razón social se forma con los nombres de los comanditados, seguidos de «y compañía» cuando no figuren todos.
  • Su abreviatura obligatoria es S. en C.
  • Los socios comanditarios tienen prohibido ejercer actos de administración.
  • En caso de falta de comanditados, un socio comanditario podrá realizar interinamente actos urgentes o de mera administración.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (Art. 58 – 86)

  • Los socios responden únicamente hasta el monto de sus aportaciones.
  • Se identifica por una denominación o razón social, seguida de las siglas S. de R. L.
  • El número de integrantes no podrá exceder los 50 socios.
  • El capital se divide en partes sociales, las cuales deben ser múltiplos de un peso.
  • Al momento de la constitución, debe exhibirse (pagarse) al menos el 50% de cada aportación.
  • La cesión de partes sociales o la admisión de nuevos socios requiere la aprobación de quienes representen la mayoría del capital social.
  • Derecho del tanto: Los socios tienen preferencia para adquirir las partes sociales de otros antes que cualquier tercero.
  • Las partes sociales son heredables, salvo que el contrato social estipule lo contrario.
  • Cada socio es titular de una sola parte social; si realiza nuevas aportaciones, el valor de su parte original aumenta.
  • Las partes sociales son indivisibles, a menos que el contrato social permita su división.
  • Se pueden pactar aportaciones suplementarias en el contrato social si la empresa requiere más recursos.
  • Las partes sociales pueden amortizarse con cargo a las utilidades, siempre que esté previsto en el contrato.
  • La sociedad debe llevar un libro especial de socios.
  • La administración recae en uno o más gerentes.
  • La Asamblea de socios es el órgano supremo de la sociedad.
  • Funciones de la Asamblea: Discutir, aprobar, nombrar y remover gerentes, así como modificar los estatutos.
  • Todos los socios tienen derecho a voto, computándose un voto por cada mil pesos de aportación.
  • Las asambleas deben celebrarse en el domicilio fiscal al menos una vez al año.
  • La convocatoria a asambleas corresponde a los gerentes o al Consejo de Vigilancia.
  • Puede existir un Consejo de Vigilancia para supervisar la gestión.
  • Los socios pueden percibir intereses de hasta el 9% anual sobre sus aportaciones durante el periodo de instalación, antes de generar utilidades.

Sociedad Anónima (Art. 87 – 206)

  • Se identifica por una denominación social seguida de las siglas S. A.
  • La responsabilidad de los socios se limita al pago de sus acciones.

Proceso de Constitución y Asamblea Constitutiva

  1. Se convoca a la reunión con 15 días de anticipación.
  2. Se verifica que las aportaciones estén debidamente pagadas.
  3. Se acuerda la participación en las utilidades que obtendrán los fundadores.
  4. Se nombran a los administradores y a los órganos de vigilancia.
  5. Se procede al registro oficial de la empresa.

Derechos de los Fundadores

  • Firman el contrato o proyecto de creación.
  • Tienen derecho a recibir hasta el 10% de las utilidades anuales por un periodo máximo de 10 años.
  • Este beneficio se otorga solo después de haberse pagado a los accionistas un dividendo del 5% sobre el capital exhibido.
  • Los bonos de fundador no otorgan derecho a voto ni voz en las decisiones.
  • Los títulos deben contener: nombre de la empresa, valor, plazo y firmas autorizadas.

Requisitos de Constitución

  • Se requiere un mínimo de 2 socios.
  • El contrato social debe establecer el capital mínimo y el valor nominal de las acciones.
  • Debe exhibirse en efectivo al menos el 20% del valor de cada acción pagadera en numerario.
  • La constitución se formaliza mediante escritura pública ante notario o corredor público.
  • Puede existir la suscripción pública (bajo leyes del mercado de valores) para captar socios de forma masiva.
  • El plazo máximo para cumplir con el compromiso de aportación es de 1 año.

Funcionamiento y Capital

  • Las ganancias se distribuyen en forma de dividendos.
  • Emisión de acciones: Se pueden crear nuevas acciones para capitalizar la empresa.
  • Pago de acciones: Es obligatorio cubrir el monto total de las acciones suscritas.
  • Registro: Se debe llevar un libro de registro de accionistas.
  • Administración: A cargo de uno o varios administradores temporales y revocables.
  • Si hay dos o más administradores, se constituye un Consejo de Administración.
  • Vigilancia: La supervisión recae en la figura del Comisario.
  • Los administradores deben presentar la información financiera a los socios con 15 días de antelación a la asamblea.

Asambleas de Accionistas

– Ordinarias: se realizan 1 vez al año; se tratan votaciones y revisión de estados financieros. Quórum: 50% del capital social

– Extraordinarias: se modifican los estatutos sociales. Quórum: 75% del capital social

– Especiales: protegen derechos específicos, autorizan decisiones o votaciones particulares

– Órgano máximo: Asamblea General de Accionistas


Sociedad en Comandita por Acciones.  Art. 207 – 211

– Socios comanditados: Son los encargados de la administración. Socios comanditarios: Aportan capital y responden hasta por el monto de sus aportaciones.

– El capital se divide en acciones.

– Razón social: Se forma con el nombre de uno o más socios comanditados, seguido de «y compañía», o abreviado como S. en Com. por A. o S. en C. por A.

– Órgano máximo: Asamblea General de Accionistas.

– Administración: A cargo de uno o varios administradores, o de un Consejo de Administración.

– Vigilancia: Queda a cargo de uno o varios comisarios.

Sociedad Cooperativa (Ley General de Sociedades Cooperativas)

– Socios cooperativistas: personas físicas con intereses comunes, que se unen para satisfacer necesidades compartidas.

-1 voto por socio, sin importar el monto de su aportación.

– Capital: variable.  – Requisito mínimo: 5 socios para constituirse.

– Tipos: de consumidores, de productores, de ahorro y préstamo.  – Cooperativas de ahorro y préstamo: requieren mínimo 25 socios.

– Órganos generales: Asamblea General, Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia.

– Cooperativas de ahorro y crédito: además cuentan con Comité de Crédito, Comité de Riesgos, Director General y Auditoría.

– Consejo de Vigilancia: máximo 5 integrantes.   – Fondos obligatorios:   1. Reserva legal: 10% de los excedentes obtenidos. 2. Fondo de previsión social: apoyo a trabajadores y socios: 20%.  3. Fondo de educación cooperativa: no menor al 4%


Sociedad por Acciones Simplificada

Art. 260 – 273

– Límite máximo de capital: $7,678,849.94 (no debe superar esta cifra).

– Denominación: termina obligatoriamente con la abreviatura S.A.S.

– Puede constituirse con 1 o más accionistas (es la única que admite un solo socio).

– Requiere autorización de la Secretaría de Economía para su denominación.

– Se constituye y firma de manera electrónica, sin necesidad de notario.

– Plazo máximo para pagar la totalidad de las acciones: 1 año.

– Las utilidades se reparten según el número de acciones que cada persona posea.

– Cada año debe publicar su situación financiera ante la Secretaría de Economía.

– En lo no previsto en su normativa, aplica supletoriamente las reglas de la Sociedad Anónima (S.A.).

RAZÓN SOCIAL Y PARTES SOCIALES: S en N.C, S EN C, S de R.L

DENOMINACIÓN Y ACCIONES: S.A, S en C. por A. S.A.S

DENOMINACIÓN Y CERTIFICADOS DE APORTACIÓN: S.C