Estructura y Funciones de las Autoridades Clave del Sistema Financiero Mexicano
Banco de México (Banxico)
Su naturaleza jurídica actual es la de órgano constitucional autónomo, pero no siempre fue así.
Antecedentes
- La creación de bancos centrales fue una idea importada. En el texto constitucional de 1917 está establecido que no se considera monopolio la acuñación de moneda a cargo de un banco central.
- El Banco de México nació en 1925, siete años después de la Constitución.
- En 1925 tenía una naturaleza de sociedad anónima de participación estatal.
- En 1984, dejó de ser una sociedad anónima y se convirtió en un organismo descentralizado, aunque tenía facultades de autoridad.
- En 1993, se le otorgó su naturaleza actual de organismo constitucional autónomo. Es una autonomía presupuestaria y de patrimonio, lo que implica que sus funciones las realiza sin consultar a nadie.
Marco Jurídico
- Artículo 28 constitucional, párrafos séptimo y octavo.
- Ley del Banco de México.
- Reglamento Interior del Banco de México.
- Leyes financieras.
- Disposiciones que el propio banco emite.
Junta de Gobierno
Se relaciona con la autonomía por su integración.
- Se integra por un gobernador (titular del banco que dura un sexenio y que llega al año 3 del Presidente de la República. A pesar de que dure un sexenio en el cargo, podrá reelegirse en una ocasión).
- Cuatro subgobernadores (que duran 8 años en su encargo y se sustituyen cada dos. No dependen directamente del gobernador, es decir, no están subordinados ni se encargan de alguna zona del Banxico).
- Diez directores generales.
- Directores.
- Gerentes.
- Subgerentes.
Facultades del Banco de México
- Emisión de Moneda
- Solamente el Banco de México emite moneda.
- Servicios de tesorería del Gobierno Federal y de agente financiero.
- Acreditante de Última Instancia de las demás instituciones de crédito
- Un acreditante es quien otorga un crédito. El Banco de México puede prestar dinero por problemas de liquidez.
- Política Monetaria
- Define cuánto dinero hay circulando. Tiene dos vertientes:
- Corto Plazo: Cuando hay más inflación, menor circulante. Esto es lo que hace subiendo la tasa de interés.
- Aumento de la Tasa de Interés:
- Efecto para quien ahorra: a mayor tasa, mayor rendimiento.
- Largo Plazo: Implica bajar la tasa de interés. Puede hacer recomendaciones a la Comisión de Salarios Mínimos para que el salario suba o baje.
- Define cuánto dinero hay circulando. Tiene dos vertientes:
- Regulación
- Emite circulares y regulación en relación con operaciones bancarias.
- Supervisión
- Relacionada con que no se incumpla la Ley de Bancos ni las disposiciones del Banco.
- El Banco de México revisa lo suyo; lo demás lo revisan las Comisiones.
- Sanción
- Si se infringe una norma reiteradamente, hay revocaciones.
- Participación en el Sistema de Pagos
- El sistema de pago son todos aquellos productos de la banca que son utilizados para realizar cobros o pagos en sus relaciones comerciales.
- Regula el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI).
Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)
Se necesitaba una autoridad que supervisara debido al desorden que había con las entidades financieras.
Se creó en 1924. En aquel entonces, el mercado de valores no era muy usual. Es hasta 1946 que se crea la Comisión de Valores, que tenía como objeto la supervisión del mercado de valores.
En 1970, se le agregan facultades a la Comisión Nacional Bancaria para supervisar aseguradoras y afianzadoras. Cambia de nombre a Comisión Nacional Bancaria y de Seguros. En 1989, se crea la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mientras que la Comisión Nacional Bancaria se mantuvo así. En 1995 se fusionan la Comisión Bancaria y la Comisión de Valores, naciendo así la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Naturaleza Jurídica
Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Marco Jurídico
- Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
- Dos reglamentos: un reglamento interior y un reglamento de supervisión.
- Circulares únicas.
- Legislación Financiera (facultades para autoridades).
Facultades Principales
- Regulación
- La Comisión tiene facultades para emitir disposiciones. La Comisión regula temas de contabilidad, auditoría externa, información financiera e información periódica que las entidades financieras están obligadas a atender.
- Autorización
- La autorización más común es la de constitución.
- Supervisión
Se realiza a través de dos operaciones: inspección y vigilancia.
Inspección
Existen inspectores que realizan visitas de inspección a las entidades financieras. Estas visitas se llaman in situ, es decir, se hacen en el sitio. Se inspecciona físicamente algún tema.
Existen 3 tipos de visitas que integran la inspección:
- Ordinarias: Calendarizadas en un documento llamado “Programa Anual de Supervisión”.
- Especiales: Todo lo que no es ordinario, es especial. Puede ser la continuación de la ordinaria. Son todas aquellas no calendarizadas.
- De Investigación: Se realizan cuando existen elementos que permiten presumir la realización de actividad delictiva.
Vigilancia
Esta se realiza extra situ. Puede, por ejemplo, supervisar los sistemas. Implica la información y revisión de la información que emita cada entidad financiera. Por ejemplo, cuántas operaciones se realizan. En sí, consiste en la entrega de información a través de reportes regulatorios.
Procedimiento de Supervisión
El supervisor entra, supervisa, encuentra cosas y entra.
- Supervisa el Sistema de Control Interno, Administración de Riesgos y Patrimonio de las entidades (evaluación).
- Situación financiera en general y el cumplimiento de las disposiciones legales (todo esto es lo que supervisa).
- Cuando el supervisor encuentra algo no hace una acusación directa, sino que emite un oficio de observaciones en el cual detalla sus observaciones que podrán ser desvirtuadas por la entidad financiera.
- Si no desvirtúa esas observaciones, se emite un nuevo oficio, pero ahora será llamado de “medidas correctivas”.
- Si estas medidas correctivas siguen sin atenderse, se aplica una sanción por parte del jurídico de la Comisión.
- Cuando el supervisor encuentra algo no hace una acusación directa, sino que emite un oficio de observaciones en el cual detalla sus observaciones que podrán ser desvirtuadas por la entidad financiera.
- Si no desvirtúa esas observaciones, se emite un nuevo oficio, pero ahora será llamado de “medidas correctivas”.
- Si estas medidas correctivas siguen sin atenderse, se aplica una sanción por parte del jurídico de la Comisión.
- Sanción
- La intención es evitar que un infractor reincida o que otros participantes del mercado cometan esa infracción. El área de sanciones inicia el procedimiento cuando un supervisor comunica una infracción a las normas.
Cada una de las leyes del sistema financiero contempla un procedimiento de sanción. Se le dan 5 días para que formule alegatos y después pasa a resolución. Si la entidad desvirtúa, no se sanciona, y al revés.
Quien tiene la facultad para sancionar es la Junta de Gobierno y reúne a los principales funcionarios.
- La Junta de Gobierno delega la facultad en el Presidente de la Comisión, en el Vicepresidente Jurídico, el Director General de Delitos y Sanciones y en los Coordinadores de Sanciones A, B y C.
- La firma de todos ellos tiene un precio (monto de la sanción):
- Hasta los 3 millones: Coordinador.
- Más de 3 millones: Director General.
- Más de 11 millones: Vicepresidente Jurídico.
- Más de 17 millones: Junta de Gobierno.
- Anteriormente, no había un plazo para resolver sanciones. La Comisión tiene la facultad, en leyes financieras, para sancionar; pero después de 5 años no podrá sancionar.
Procedimiento Actual de Sanción
CIERRE DE INSTRUCCIÓN
- Obligación de emplazamiento.
- Período de alegatos (5 días hábiles).
- Ofrecimiento de pruebas (10 días hábiles).
- Período para el desahogo de pruebas (60 días hábiles).
- Resolución: desvirtúa = no sanción (180 días hábiles); no desvirtúa = sanción.
- Sanción. Puede imponer 5 sanciones diferentes:
- Multa: Penalización económica, no es con la intención de recaudar fondos, lo que busca es que la supervisión sea efectiva.
- Amonestación: Llamada de atención (“ya sé lo que hiciste”).
- Suspensión: “Te quito 3 meses y después te regreso”.
- Remoción: Destitución del banco.
- Inhabilitación: Desempeñar un cargo en una entidad financiera.
- Órgano de Consulta del Gobierno Federal: Se consulta a la Comisión en temas financieros.
- Elaboración y Publicación de Estadísticas: Elabora estadísticas y proporciona datos al público.
- Responsable del Registro Nacional de Valores: Se refiere al registro de qué acciones u otro tipo de valores circulan en el mercado.
Facultades Específicas
- La Comisión autoriza a la mayoría de las entidades.
- La Comisión autoriza el inicio de operaciones bancarias.
La Comisión está obligada a publicar de manera periódica las sanciones que impone; también elabora y publica estadísticas. Estos datos salen en periódicos, por eso se vuelve un órgano de consulta en materia financiera.
Junta de Gobierno
Para formar parte de esta Junta se debe ser Director General. La máxima autoridad administrativa es el Presidente.
- 13 miembros:
- 3 de la Comisión Bancaria: Presidente y 2 Vicepresidentes.
- 5 vocales de Hacienda.
- 3 del Banco de México.
- 1 de la CONSAR.
- 1 de la CNSF.
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR)
Tiene a su cargo la supervisión de AFORES y SIEFORES. Es la autoridad que se encarga del sistema de ahorro para el retiro. Anteriormente, existían las jubilaciones. En función del promedio de salarios de 5 años se le asignaba ese valor de pensión. Ese promedio de salarios implica tener esa jubilación determinada de forma fija.
México copió el sistema de cuentas individuales y funciona como cuenta bancaria. Con este sistema pensionario, se ingresa el AFORE y hace crecer ese fondo. Las AFORES dividen los recursos en función de la edad de los trabajadores.
Las SIEFORES organizan a la población en rangos de 5 años de edad, invierten los AFORES para hacerlos crecer. La CONSAR autoriza cuánto dinero pueden destinar a los parámetros de riesgo. Los de deuda son seguros, como los CETES.
Estructura de SIEFORES (Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro)
- Básica 0: 2000 en adelante.
- Básica 1995-1999.
- SIEFORE 1991-1995.
En el mercado de valores se ve el tema de rendimiento si hay mayor riesgo. En función de la edad de las personas pueden adoptar más o menos riesgos. Por ejemplo, con los adultos mayores hay menos riesgos.
- CETES: Son valores de deuda y no hay riesgo, ya que prácticamente el Estado debería estar en quiebra para que dejen de funcionar los CETES.
Gracias a las reformas al IMSS y al ISSSTE se crea la CONSAR, por eso supervisa la CONSAR. En lo demás hace lo mismo que la Comisión Bancaria.
Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB)
Es la autoridad que sirve para brindar seguridad a los ahorradores de las Instituciones de Banca Múltiple. Es el sucesor del FOBAPROA. El objetivo es ofrecer un seguro a los ahorradores de las Instituciones de Banca Múltiple.
Garantiza que cuando un banco tiene problemas y haya que disolverse y liquidarse, el IPAB paga a los ahorradores, pero está limitado a 400,000 UDIS.
Solo protege a las Instituciones de Banca Múltiple porque garantiza que si un banco particular quiebra pudiera afectar a los ahorradores de ese banco.
Características
- Solo aplica para instituciones de banca múltiple.
- Se utilizan recursos privados, pero administración pública. Los recursos salen de los mismos bancos, pero son administrados públicamente. Es un fondo que se forma por las aportaciones de todos los bancos.
- Protección de ahorro limitada a 400,000 UDIS (aproximadamente 3.4 MDP por ahorrador).
- La recomendación por ello es no colocar más de 3.4 MDP en un banco.
Antecedentes
- En 1981 se crea el Fondo de Protección de Créditos a cargo de Instituciones de Banca Múltiple (IBM).
- En 1986 se cambia y se denomina como Fondo de Apoyo.
- En 1990 se crea el Fondo Bancario de Protección al Ahorro Bancario (FOBAPROA).
- En 1999 nace el IPAB.
Marco Jurídico
- Ley de Protección al Ahorro Bancario.
- Reglamento Interior del IPAB.
- Ley de Instituciones de Crédito.
- Estatuto Orgánico del IPAB.
El IPAB tiene una responsabilidad subsidiaria.
Cuotas del IPAB
- Cuotas Ordinarias: Por ley, cada entidad financiera debe cubrirlas. Son en proporción al tamaño de la entidad financiera. Se depositan mensualmente. Estas cuotas no podrán ser inferiores a 4 al millar por el monto de operaciones pasivas, es decir, por cada mil pesos debe de aportar 4 pesos.
- Cuotas Extraordinarias: En caso de que no alcancen. No podrán ser mayores a 3 al millar.
Juntas no pueden superar 8 al millar.
El IPAB tiene una cuenta en el Banco de México y se cobra “a lo chino”. Le dice al Banxico que le descuente a la entidad financiera que deba pagar y que lo deposite en su cuenta de manera mensual.
Se toman en cuenta las operaciones pasivas porque son las que representan las deudas. A raíz de ahí se calculan las cuotas ordinarias.
Obligaciones Garantizadas
Las operaciones que garantiza el IPAB son las operaciones pasivas. Lo activo y lo pasivo tiene que ver con la relación entre el banco y el cliente.
- Operaciones Activas: Cuando el banco le presta dinero a algún cliente.
- Operaciones Pasivas: Cuando se hace un depósito y el banco debe dinero.
- Depósitos retirables en días específicos: Solo se pueden hacer depósitos y retirarlos un día.
- Depósitos a plazo: Depósito y disposición en un determinado tiempo. Es el pagaré o depósito.
- Cuentas de Cheques: Disposición a través del libramiento de cheques.
Procedimiento de Pago en Caso de Cierre
¿Cómo se le paga al cliente en caso de que cierre la entidad financiera?
- Cuando un cliente tiene más de 3.415 millones de pesos, el cliente tendrá que formarse en los acreedores del banco.
- Cobra sus 400,000 UDIS y para el restante debe “formarse” al igual que el IPAB, pero este tendrá preferencia sobre cualquiera.
Obligaciones No Garantizadas
- Operaciones de empresas que tengan relación con el banco o sociedades que tengan relación.
- Cuentas de instituciones financieras porque no se considera ni pequeño, ni mediano ahorrador.
- Cuentas de Directores Generales y dos niveles hacia abajo, miembros del Consejo de Administración, ni cuentas de accionistas tampoco son garantizadas.
Facultades del IPAB
- Sanciones
- El IPAB impone sanciones si no paga las cuotas.
- Impone sanción por no entregar la información de operaciones pasivas.
- Designar un Administrador Cautelar (Intervención)
- Quita a un director general y el IPAB designa a un director general. En general, colocan a un interventor las entidades financieras. En los bancos, existe la figura del administrador cautelar o interventor.
- Liquidación de las instituciones de banca múltiple.
Estructura Orgánica
- Junta de Gobierno
- Gobernador del Banco de México.
- Secretario de Hacienda.
- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
- 4 vocales independientes que son designados por el Secretario de Hacienda.
- Secretario Ejecutivo (en vez de presidente).
- 4 secretarías adjuntas.
- Directores Generales.
- Coordinadores.
- Directores.
- Jefes de Departamento.
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)
- Creada en 1999 por virtud de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
- Se crea el organismo descentralizado llamado CONDUSEF.
- No hay un antecesor de la CONDUSEF. Las comisiones supervisoras eran las que hacían su función. Al surgir la CONDUSEF le quitan estas funciones.
Funciones
- Promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los usuarios financieros frente a las entidades financieras.
- Arbitrar de manera imparcial sus diferencias.
El arbitraje de la CONDUSEF es algo complejo. Las entidades financieras evitan arbitrar sus problemas. La protección y defensa, de acuerdo con la propia ley, es darle elementos a los usuarios para que tengan relaciones más equitativas con las entidades financieras.
- Emite un dictamen que tiene carácter ejecutivo.
- Supervisar y revisar a las entidades financieras a fin de procurar la protección de los intereses de sus usuarios.
Marco Jurídico
- Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
- Ley para la Transparencia de los Usuarios de Servicios Financieros.
- Estatuto Orgánico.
- Disposiciones que emite la propia CONDUSEF.
- Reglamento para su operación.
Facultades de Protección
- Atención de consultas.
- Emitir recomendaciones a las entidades financieras.
- Proporcionar a los usuarios información relativa con los productos y servicios que ofrecen las entidades financieras.
- Existe el Buró de Entidades Financieras, en él se puede saber si una entidad financiera está registrada como tal o no.
- Se asemeja al Padrón de Entidades Financieras Supervisadas.
- La CONDUSEF lleva un Registro de Contratos de Adhesión (RECA).
- Los contratos de adhesión deben contener los siguientes datos:
- Monto de la obligación.
- Estado de Cuenta: periodicidad y envío.
- Costo de las comisiones.
- ¿Existe un seguro vinculado?
- Costo Anual Total (CAT).
- Datos de contacto con la sucursal correspondiente.
- Número de Inscripción ante el RECA.
- Los contratos de adhesión deben contener los siguientes datos:
- Educación Financiera.
- Facultad de Regulación.
- Emisión de Disposiciones de Carácter General.
Facultades de Defensa
- Conciliación.
- Arbitraje (en caso de que no se llegue a la conciliación); no es obligatoria, las partes no están obligadas a someterse al arbitraje.
- Estricto Derecho: Cumple con lo previsto en la ley.
- Amigable Composición: Las partes pueden modificar el procedimiento.
- Emisión de un dictamen cuando no se pongan de acuerdo. Es decir, emite una resolución en la que determina quién tiene la razón. Trae aparejada ejecución; con ese dictamen el usuario puede ir por la vía ejecutiva mercantil.
- Servicio de “abogado de oficio” o defensoría jurídica de oficio.
Estructura Orgánica
- Junta de Gobierno
- Secretario de Hacienda.
- Gobernador del Banco de México.
- Presidente de las Comisiones Bancaria, de Seguros y de AFORES.
- 3 representantes de las entidades financieras a través de las asociaciones que representan al órgano:
- Asociación de Bancos de México (ABM).
- Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS).
- Asociación Mexicana de Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro (AMAFORE).
- Presidente.
- 4 vicepresidencias.
- Directores Generales.
- Coordinadores.
- Directores.
- Subdirectores.
- Jefes de Departamento.
Pasos para Constituir una Entidad Financiera
Solicitud
Haciéndole saber al Estado que se quiere constituir un banco. La solicitud debe elaborarse en idioma español.
Se debe acompañar a la solicitud:
- Proyecto de Estatutos de la sociedad: Señalando el tipo de operaciones que se pretende prestar.
- El artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito establece las funciones o el tipo de operaciones que puede prestar la entidad.
- Relación de socios: (quienes van a ser socios)
- Cuánto dinero va a aportar cada quien.
- Debe reportar la situación patrimonial de cada quien.
- Ninguna persona puede ser socio de más del 5% a menos que la Comisión Bancaria dé la autorización.
- Relación de los directores del banco:
- Hay que indicar quiénes son y cuáles son los del más alto nivel.
- Comprobante de Depósito:
- Se acompaña el comprobante de depósito por la cantidad necesaria para constituir la entidad financiera.
- Plan Integral de Funcionamiento:
Debe contener:
- Viabilidad financiera del negocio.
- Medidas que la entidad tomará respecto a la seguridad de la información de los clientes.
- Qué operaciones se pretende prestar.
- Previsión de cobertura geográfica.
- Incluir bases de organización, administración y control.
- Proyecto de Estatutos de la sociedad: Señalando el tipo de operaciones que se pretende prestar.
Requisitos Legales
- Constituirse como sociedad anónima de capital fijo.
- Duración indefinida de la sociedad.
- Mínimo de capital social:
- 54 millones de UDIS para bancos.
- 90 millones de UDIS para bancotes.
- El capital social de las sociedades anónimas se representa a través de acciones. En los bancos hay de dos clases:
- Acciones “O” (capital ordinario): Derechos Patrimoniales.
- Acciones “L” (capital adicional): Voto Limitado.
- El capital adicional no podrá ser mayor al 40% del capital ordinario.
- Estos accionistas pueden votar en caso de:
- Liquidación.
- Cambio.
- Fusión.
- Escisión.
- Transformación.
- Cambio de denominación.