Ética, Derecho y Ley Civil: Fundamentos y su Vínculo con la Educación en España
Definiciones Fundamentales
Ética: Es una reflexión sobre lo que está bien y lo que está mal. No depende de normas externas, sino de valores universales como la justicia, la empatía o el respeto.
Moral: Son las normas internas que cada uno tiene según su educación, cultura o religión.
Derecho: Son normas establecidas por el Estado para organizar la sociedad y garantizar la convivencia.
Ley Civil: Es la rama del derecho que regula las relaciones entre particulares (familias, contratos, propiedades).
Características de la Ley Civil (Introducción)
- Universalidad: Se aplica a todos por igual.
- Consensuada: Surge de acuerdos sociales.
- Coercitiva: Si no se cumple, hay consecuencias legales.
Relación entre Ley Civil y Educación Infantil
La ley civil reconoce derechos fundamentales de los niños:
- Derecho a una educación de calidad.
- Derecho a no ser discriminados.
Funciones de la Ley Civil
- Organización de las relaciones jurídicas entre personas: La ley civil establece cómo deben relacionarse las personas entre sí en cuestiones como contratos, matrimonios, herencias, etc.
- Regulación de las obligaciones y contratos: Define cómo deben cumplirse los acuerdos entre las partes y qué sucede si no se cumplen.
- Protección de los derechos individuales: Salvaguarda los derechos fundamentales de las personas, como la propiedad, la integridad física, la libertad personal y el respeto a la vida privada.
- Resolución de conflictos: Ofrece mecanismos legales para resolver disputas entre particulares de manera ordenada y justa.
- Promoción de la justicia y el equilibrio social: Busca garantizar que las relaciones entre personas se desarrollen de manera equitativa y respetuosa.
Características Detalladas de la Ley Civil
- Universalidad: Se aplica a todas las personas dentro de un territorio, sin importar su origen, sexo, religión, etc.
- Carácter supletorio: La ley civil se aplica solo si las partes no han establecido reglas específicas en un contrato o acuerdo.
- Autonomía de la voluntad: Permite a las personas establecer libremente sus acuerdos, siempre que no contradigan normas de orden público.
- Coercitividad: Si no se cumplen las normas, el Estado puede intervenir y obligar a cumplirlas mediante sanciones.
- Carácter patrimonial: Muchas de sus normas están relacionadas con bienes materiales e intereses económicos.
- Flexibilidad: La ley civil evoluciona y se adapta a los cambios sociales.
Alcance Ético de la Función Legislativa del Estado
La Ética como Base de las Leyes
- Las leyes deben basarse en principios éticos como la justicia, la igualdad, el respeto y el bienestar común.
- El alcance ético implica que, al legislar, el Estado debe considerar qué es justo y correcto más allá de los intereses particulares o económicos.
El Impacto de las Leyes en las Personas
- Cada ley afecta la vida de los ciudadanos, por lo que el Estado tiene la responsabilidad ética de garantizar que estas normas promuevan la dignidad, el respeto y los derechos fundamentales.
- Protección de los derechos humanos: El Estado tiene la responsabilidad ética de garantizar que todas las personas, especialmente las más vulnerables (como los niños), sean protegidas por la ley.
- Equidad y justicia social: Las leyes deben buscar la igualdad de oportunidades y reducir las desigualdades sociales.
- Promoción del bien común: Las leyes deben priorizar el bienestar colectivo, incluso cuando esto implique limitar ciertos derechos individuales en favor de la comunidad.
- Responsabilidad ética del legislador: Quienes redactan y aprueban las leyes deben actuar con responsabilidad, considerando no solo lo que es legal, sino también lo que es moralmente correcto.
Legalidad: Que algo es legal significa que se ha hecho de acuerdo con las leyes vigentes en un país. Pertenece al ámbito del Derecho.
Legitimidad: Examina no solo la legalidad de una norma, sino si esta está de acuerdo con los valores y principios morales de la justicia. Pertenece al ámbito de la ética y la moral.
Relaciones entre el Derecho y la Ética (Justicia)
Positivismo Jurídico
Parte de la afirmación general de que no hay más derecho que el derecho positivo. Por tanto, separa Ética y Derecho. Destaca la figura de Hans Kelsen, que intentó aplicar la idea de que solo cuentan las normas jurídicas concretas o positivas. De este modo, defendía que el fundamento último del derecho está en las instituciones y el poder legalmente establecido, que está legitimado para tomar decisiones políticas y jurídicas. Legalidad y legitimidad se identifican.
Iusnaturalismo
Está integrado por un conjunto de teorías que reciben el nombre genérico de «teorías de la justicia«. Según estas, el derecho necesita una justificación exterior a sí mismo, que se encuentra en la ética, en el valor ético de la justicia. Se acepta la existencia de unos valores objetivos y universales, que han de guiar al derecho positivo.
Origen del Derecho Moderno
Derecho Romano
El Derecho Romano fue el sistema jurídico desarrollado en la antigua Roma desde la fundación de la ciudad (753 a.C.) hasta la caída del Imperio Occidental (476 d.C.) y su continuidad en el Imperio de Oriente (Bizancio) hasta el siglo VI con el Corpus Iuris Civilis de Justiniano.
Características Principales del Derecho Romano
- Racionalidad y sistematización:
- El Derecho Romano se basaba en un enfoque lógico y estructurado, lo que lo convirtió en un modelo de claridad y precisión jurídica.
- Se desarrolló como un cuerpo normativo coherente y organizado, con divisiones claras entre el derecho público y privado.
- Flexibilidad y adaptabilidad:
- A través del Ius Civile, Ius Gentium e Ius Naturale, el Derecho Romano supo adaptarse a la diversidad cultural y económica del Imperio.
- Conceptos jurídicos universales:
- Introdujo principios como la propiedad, obligaciones, contratos, sucesiones y delitos, muchos de los cuales son la base del derecho civil moderno.
Influencia en el Derecho Moderno
- Derecho civil y codificación:
- El Derecho Romano sirvió como base para la codificación del derecho civil en Europa, especialmente a través del Código Napoleónico (1804) y los Códigos Civiles de Alemania (BGB, 1900), Italia y España.
- Concepto de propiedad privada:
- La noción romana de dominium (propiedad absoluta) influye directamente en el concepto moderno de propiedad como un derecho pleno y exclusivo.
- Obligaciones y contratos:
- Los principios de las obligaciones romanas (contratos consensuales, verbales, reales y literales) son la base del derecho contractual moderno.
- Sistemas procesales:
- El proceso formulario romano influyó en el desarrollo de sistemas procesales modernos, estableciendo principios como la igualdad ante la ley y el derecho a la defensa.
Derecho Germano
El Derecho Germano se desarrolló en las comunidades germánicas que ocuparon Europa tras la caída del Imperio Romano de Occidente. Este derecho se basaba en tradiciones orales, costumbres y resoluciones comunitarias, más que en leyes escritas.
Características Principales del Derecho Germano
- Carácter consuetudinario:
- Las normas germánicas se transmitían de forma oral y estaban profundamente arraigadas en las costumbres tribales.
- Derecho personalista:
- El derecho se aplicaba según la pertenencia de una persona a una tribu específica.
- Resolución comunitaria de conflictos:
- La justicia se administraba a nivel comunitario, con énfasis en la reparación del daño mediante el sistema de compensación.
- Importancia de la tierra y los vínculos sociales:
- Las relaciones jurídicas se basaban en la posesión de tierras y el sistema feudal que surgió posteriormente.
Influencia en el Derecho Moderno
- Derecho consuetudinario:
- Las tradiciones germánicas influyeron en los sistemas jurídicos de países anglosajones como Inglaterra.
- Sistema feudal y propiedad:
- El modelo germano de relaciones jurídicas basadas en la tierra y el vasallaje influyó en la configuración del derecho de propiedad en la Edad Media.
- Concepto de responsabilidad y reparación:
- El sistema de compensación germano evolucionó hacia el derecho penal y civil moderno, donde se busca indemnizar a la víctima.
- Organización política y social:
- La descentralización política del derecho germano sentó las bases para sistemas de autogobierno local y administración descentralizada.
El Reconocimiento Constitucional del Derecho a la Educación en España
Artículo 27 de la Constitución Española
- Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
- Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (Asignatura de Religión).
- La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. (Obligatoriedad: Etapa de Primaria y Secundaria. Gratuidad: desde 2º ciclo infantil hasta Bachillerato).
- Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
- Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales (Públicos, Concertados, Privados).
- Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca (Claustro, AMPA, Consejo Escolar).
- Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
- Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
- Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.
Principios Generales de la Constitución Española Respecto a la Educación
- Derecho a la educación.
- Libertad de enseñanza.
- Autonomía universitaria.
De ellos derivan todas las leyes que constituyen la legislación de nuestro sistema educativo.
Normativa Internacional: Principios Garantizados
- “Derecho de todos a la educación”:
- Significa que el Estado debe garantizar el acceso de todos a los medios de educación que existen.
- Pero no se deriva que establezca un sistema único de enseñanza (Convención Europea de Derechos del Hombre).
- Las convicciones de los padres no pueden ser desvirtuadas en nombre del derecho a la educación.
- Derecho de los padres/tutores a que esa educación “se realice conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas”:
- Respeto.
- Derecho que forma parte de la vida familiar.
- La injerencia de la autoridad en este aspecto puede suponer infracción por parte del Estado. Los hijos son de los padres, no del Estado (precaución ante totalitarismos).
Legislación Internacional Relevante Respecto a la Educación
El Derecho Internacional tiene valor interpretativo cuando los Tratados y Leyes han sido ratificados por el Estado Español (art. 10 Constitución Española).
(art. 96.1 Constitución Española)
- Declaración Universal de los Derechos Humanos
- Declaración de los Derechos del Niño
- Convención Europea de Derechos del Hombre
- Protocolo Adicional al Convenio de Derechos Humanos
- Convenio relativo a la lucha contra las discriminaciones en la enseñanza