Evaluación de Impacto Ambiental: Conceptos, Alcance y Excepciones
Concepto de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) se define como el procedimiento administrativo instrumental a través del cual se analizan los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de los proyectos para su autorización administrativa o, en su caso, para el control de los proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación previa. Es una técnica ambiental de control a priori.
Alcance y ámbito de aplicación
La EIA se instrumentaliza en la LEA mediante dos procedimientos: el ordinario y el simplificado. El primero termina con la Declaración de Impacto Ambiental, y el segundo con el Informe de Impacto Ambiental.
Según el art. 7 LEA, serán objeto de la EIA ordinaria o, lo que es lo mismo, de Declaración de Impacto Ambiental:
- a) Los proyectos establecidos en el prolijo anexo I de la LEA. Además, también se someterán a este tipo de control ambiental los proyectos que, presentándose fraccionados, alcancen los umbrales del anexo I mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.
- b) Los proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada cuando así lo decida, caso por caso, el órgano ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III, criterios referidos a las características de los proyectos.
- c) Cualquier modificación de las características de un proyecto consignado en el anexo I o en el anexo II, cuando dicha modificación cumpla por sí sola, los umbrales establecidos en el anexo I.
- d) Los proyectos incluidos en los casos de evolución de impacto ambiental simplificado, cuando así lo solicite el promotor de forma voluntaria.
Por su parte, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada, o Informe de Impacto Ambiental, los siguientes proyectos:
- a) Los proyectos comprendidos en el anexo II de la LEA.
- b) Los proyectos no incluidos ni en el Anexo I ni el Anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000.
- c) Cualquier modificación de las características de un proyecto del Anexo I o del Anexo II, que no requiera de una evaluación ambiental ordinaria y que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
- d) Los proyectos que, presentándose fraccionados, alcancen los umbrales del Anexo II mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.
- e) Los proyectos del Anexo I que sirven exclusiva o principalmente para desarrollar o ensayar nuevos métodos o productos, siempre que la duración del proyecto no sea superior a 2 años.
Exclusiones expresas y excepciones posibles
El artículo 8 LEA contempla una serie de supuestos en los que los proyectos quedan expresamente exceptuados de la aplicación del procedimiento de EIA. En primer lugar, este procedimiento no se aplicará a los siguientes proyectos:
- a) Los relacionados con los objetivos de defensa nacional cuando tal aplicación pudiera tener repercusiones negativas sobre tales objetivos.
- b) Los proyectos detallados aprobados específicamente por una Ley.
En segundo lugar, el Consejo de Ministros y el órgano que determine la legislación de cada Comunidad Autónoma, en su respectivo ámbito de su competencia, podrán, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, excluir un determinado proyecto de evaluación de impacto ambiental.
En particular, los siguientes:
- a) Construcción de centros penitenciarios, o aquellos proyectos declarados de especial interés para la seguridad pública por las administraciones competentes.
- b) Obras de reparación de infraestructuras críticas dañadas como consecuencia de acontecimientos catastróficos y obras de emergencia. En estos casos deberá dictarse un acto expreso de exclusión motivado, que se publicará en el BOE o DO correspondiente. El órgano sustantivo comunicará a la Comisión Europea el carácter previo a la autorización del proyecto, la información relativa a la decisión de exclusión y los motivos que la justifican, así como el examen sobre las formas alternativas de evaluación del proyecto excluido.