Evolución de la Legislación Vitivinícola Española: Del Estatuto del Vino de 1933 a la Ley 24/2003
Estatuto del Vino de 1933
- Capítulo I: Define el vino como el líquido resultante de la fermentación alcohólica total o parcial del zumo de uva fresca, sin adiciones no permitidas.
- Capítulo II: Prácticas permitidas y prohibidas: Autorizaba la mezcla de vinos. Prohibía prácticas que falsearan la naturaleza del vino, destacando la adición de azúcar, uno de los principales fraudes.
- Capítulo III: Estableció un sistema de control estadístico y de circulación de productos mediante declaraciones de producción, stocks, factura comercial y libro registro de las bodegas.
- Capítulo IV: Denominaciones de Origen (DO):
- Artículo 30: Define las DO como nombres geográficos reconocidos en el mercado, empleados para designar vinos típicos con características especiales de producción, elaboración y crianza en la comarca o lugar de origen. Énfasis en la «zona de crianza».
- Artículo 31: Prohíbe el uso falaz de las DO con términos como «tipo», «estilo» o «cepa».
- Artículo 34: Reconoce los nombres geográficos ya reconocidos en el mercado.
- Artículo 35: Establece el Consejo Regulador de la DO, encargado de proponer la zona vitícola de producción, la zona de crianza, las características de los vinos y el reglamento de inspección y vigilancia.
Ley 25/1970
- Define la uva como el fruto de la vitis vinífera, excluyendo otras especies e híbridos.
- Define el vino como la bebida resultante de la fermentación alcohólica de la uva o del mosto, con graduación alcohólica natural no inferior a 9º, excepto los chacolís. Acorde con la OIV.
- Apoyo a la viticultura en terrenos de secano, prohibiendo el riego de la vid.
- Permite la mezcla de vinos entre sí, o con mostos y mistelas.
- Prácticas prohibidas: Adición de agua, ácidos minerales, azúcares, etc.
- Define las DO y las DO Calificadas (no granel), delimitando la zona de producción y crianza por el Ministerio.
- Verdadera ley de DO: Protege el nombre de la DO y los nombres de comarcas, términos, localidades y pagos de la zona de producción y crianza.
- Crea el Instituto Nacional de Denominaciones de Origen (INDO), que integraba todos los Consejos Reguladores. Posteriormente, la Constitución de 1978 transfirió competencias a las Comunidades Autónomas, transformando el INDO en una Subdirección General dentro del Ministerio de Agricultura.
- Establece el Catastro Vitícola y Vinícola.
- Se extiende a otros productos agrarios.
Ley 24/2003
- Trata temas de competencia española, como los vinos de los viñedos de producción de rendimiento limitado (v.c.p.r.d.) y el régimen sancionador.
- Considera el vino como «alimento natural«.
- La mención «crianza» es específica de los vinos españoles.
- El término «reserva» se utiliza en otros países con un criterio distinto.
- Aclara el uso de portainjertos en zonas con filoxera.
- Prohíbe la mezcla de vinos tintos con vinos blancos en el marco de la normativa comunitaria.
- La DO (Ley 25/1970) se incluye dentro de los v.c.p.r.d.