Evolución de los Derechos Fundamentales y el Modelo Garantista de Luigi Ferrajoli
V. Generaciones de Derechos
Primera generación
Se refiere a los derechos civiles y políticos, los cuales protegen la libertad individual frente a las interferencias del Estado; son conocidos como “derechos negativos”.
- Ejemplos: Vida, integridad, propiedad, igualdad, debido proceso y libertades fundamentales.
Segunda generación
Comprende los derechos económicos, sociales y culturales. Estos exigen prestaciones o actuaciones positivas por parte del Estado para su cumplimiento.
- Ejemplos: Trabajo, educación, salud y seguridad social.
Tercera generación
Se trata de los derechos colectivos o de solidaridad, los cuales protegen intereses que trascienden al individuo aislado y afectan a la comunidad en su conjunto.
- Ejemplos: Medio ambiente sano, desarrollo y autodeterminación de los pueblos.
VI. Ferrajoli: El Derecho como Sistema de Garantías
1. Triple crisis del derecho
- Crisis de legalidad: Se observa un debilitamiento del valor vinculante de las reglas para quienes ejercen los poderes públicos.
- Crisis del Estado de derecho clásico frente al Estado social: Los derechos sociales requieren prestaciones positivas y sistemas de garantías mucho más complejos que los tradicionales.
- Crisis del Estado nacional: Existe una transformación de la soberanía y de las fuentes jurídicas, lo que conlleva un riesgo de debilitamiento del constitucionalismo.
Consecuencia: Ferrajoli advierte que esta triple crisis del derecho puede convertirse, eventualmente, en una crisis de la democracia.
2. Modelo garantista
El modelo garantista rechaza la idea de que la voluntad de la mayoría sea suficiente para determinar la legitimidad de cualquier norma. En un Estado constitucional, la producción jurídica está sometida tanto a reglas formales como a límites sustanciales, representados especialmente por los derechos fundamentales.
3. Vigencia y validez
- Vigencia: Es una cuestión formal. Se pregunta si el acto normativo fue producido de acuerdo con las reglas de competencia y procedimiento establecidas.
- Validez: Es una cuestión sustancial. Se pregunta si el contenido de la norma es compatible con las normas constitucionales superiores.
- Nota: Una ley puede estar vigente porque fue aprobada correctamente y, sin embargo, ser inválida si contradice el principio de igualdad o los derechos fundamentales.
4. Democracia formal y sustancial
- Democracia formal: Define quién puede decidir y mediante qué procedimiento se toman las decisiones.
- Democracia sustancial: Establece límites y obligaciones respecto de lo que puede o debe decidirse.
- Derechos de libertad: Funcionan como vínculos negativos; la mayoría no puede lesionarlos válidamente.
- Derechos sociales: Funcionan como vínculos positivos; el poder tiene obligaciones de prestación hacia la ciudadanía.
Esfera de lo indecidible: Los derechos fundamentales fijan materias que no quedan libremente a disposición de las mayorías.
5. Derechos fundamentales
Los derechos fundamentales son derechos subjetivos atribuidos universalmente a los seres humanos según determinados estatus: persona, ciudadano o sujeto con capacidad de obrar. Pueden expresar expectativas positivas (recibir una prestación) o negativas (no sufrir una lesión).
Existen tres limitantes principales: estatus, ciudadanía y capacidad de obrar.
- Derechos humanos: Corresponden a todas las personas. Ejemplos: Vida, integridad y libertad personal.
- Derechos públicos: Corresponden a los ciudadanos. Ejemplos: Residencia, circulación y reunión.
- Derechos civiles: Corresponden a personas capaces de obrar. Ejemplos: Potestad negocial, libertad contractual y elección.
- Derechos políticos: Corresponden a ciudadanos capaces de obrar. Ejemplos: Voto, sufragio pasivo y acceso a cargos públicos.
6. Derechos fundamentales vs. patrimoniales
Derechos fundamentales:
- Son universales e inclusivos.
- Son indisponibles e inalienables.
- Origen: Atribuidos directamente por normas generales.
- Relación típica: Vertical (frente al poder del Estado).
Derechos patrimoniales:
- Son singulares y exclusivos.
- Son disponibles y negociables.
- Origen: Se adquieren, modifican o extinguen mediante actos jurídicos.
- Relación típica: Horizontal (entre particulares).
7. Garantías
- Garantías primarias: Son las obligaciones de prestación o prohibiciones de lesión que corresponden directamente al derecho reconocido.
- Garantías secundarias: Son los mecanismos judiciales de reparación o sanción que se activan cuando se viola la garantía primaria.
- Perspectiva de Ferrajoli: El hecho de que falte una garantía no significa necesariamente que el derecho no exista; significa que hay una laguna que el ordenamiento jurídico debe colmar.
Ley del más débil: Los derechos fundamentales actúan como límites infranqueables frente al poder político, económico o social del más fuerte.
Cronología Histórica de los Derechos y Libertades
- 1215 · Carta Magna: Limitó el poder del rey y estableció los antecedentes del debido proceso, la legalidad y el acceso a la justicia. Idea central: el gobernante también está sometido a la ley.
- 1776 · Independencia de EUA: Reconoció derechos naturales e inalienables como la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad. El gobierno obtiene su legitimidad del consentimiento de los gobernados.
- 1787 · Constitución de EUA: Organizó la federación mediante la soberanía popular y la separación de poderes. Inicialmente contenía pocos derechos; posteriormente se incorporó el Bill of Rights.
- 1789 · Declaración Francesa: Proclamó la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. Incorporó los conceptos de soberanía nacional, legalidad y separación de poderes.
- 1810 · Bando de Hidalgo: Abolió la esclavitud y el tributo indígena, protegió las tierras y eliminó monopolios; tradujo la libertad e igualdad en medidas jurídicas concretas para México.
- 1813 · Sentimientos de la Nación: José María Morelos y Pavón propuso la soberanía nacional, la separación de poderes, la república, la justicia y la legalidad para organizar la nueva nación.
- 1814 · Constitución de Apatzingán: Reconoció la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad jurídica y el debido proceso, junto con la soberanía popular y la división de poderes.
- 1824 · Constitución Federal: Organizó a México como una República federal y representativa con división de poderes. Se enfocó más en la estructura del Estado que en el desarrollo de derechos individuales.
- 1836 · Siete Leyes: Sustituyeron el federalismo por el centralismo y restringieron la libertad de expresión, asociación, religión y el sufragio; representan un retroceso en las libertades.
- 1841 · Juicio de Amparo: Surge como un mecanismo judicial para proteger los derechos frente a actos de autoridad. Se transita del reconocimiento de derechos a su garantía efectiva.
- 1857 · Constitución Federal: Fue la primera Constitución mexicana con una declaración explícita de derechos (arts. 1–29); reconoció libertades, igualdad y debido proceso, e incorporó el amparo (arts. 101–102).
- 1858–1861 · Leyes de Reforma: Profundizaron la separación Estado–Iglesia mediante la nacionalización de bienes eclesiásticos y la secularización del matrimonio y los cementerios.
- 1917 · Constitución Mexicana: Conservó los derechos liberales e incorporó, de manera pionera, los derechos sociales: educación (art. 3), tierra y reforma agraria (art. 27) y derechos laborales (art. 123).
- 1919 · Tratado de Versalles: Terminó formalmente la Primera Guerra Mundial, impuso condiciones a Alemania y creó un nuevo orden internacional del que surgiría la Sociedad de Naciones.
- 1919–1920 · Sociedad de Naciones: Fue la primera organización internacional permanente creada para mantener la paz mediante la cooperación y la solución pacífica de conflictos; antecedente directo de la ONU.
- 1945 · ONU: Creada tras la Segunda Guerra Mundial para mantener la paz, prevenir guerras, fomentar la cooperación y promover los Derechos Humanos, marcando su internacionalización definitiva.
- 1948 · DUDH: Estableció 30 artículos de derechos universales: civiles y políticos (1–21) junto con económicos, sociales y culturales (22–27). Nació como una declaración, no como un tratado vinculante.
- 1966 · Pactos Internacionales: El PIDCP y el PIDESC desarrollaron los derechos civiles/políticos y económicos/sociales/culturales, convirtiendo las categorías de la DUDH en obligaciones vinculantes para los Estados parte.