Evolución del Constitucionalismo Moderno y Estructura de la Constitución Española
Evolución del Constitucionalismo Moderno
Primer momento constituyente – Fase reaccionaria
Primera Revolución Francesa (1789 – 1814). Principio de separación de los dos estamentos. Surge el principio de igualdad civil, es decir, ante la ley. Libertad e igualdad civil: Estado de Derecho. Sufragio censitario, solo votaban aquellos que eran propietarios. Surgen los Derechos civiles (matrimonio, contratación, de herencia). Impulsado por la alta burguesía.
Segundo momento constituyente – Fase Restauración
El segundo momento constituyente surge en Francia, que lo contagia al resto de Europa. Determinados acontecimientos hacen caer al último Borbón, Carlos X (1830 – 1845). Estado de Democracia, se busca, además de igualdad civil, una igualdad política. Sufragio universal masculino. Surgen los Derechos políticos (sufragio, libertad de prensa, creación de partidos políticos…) Impulsado por la pequeña burguesía.
Tercera República Francesa.
Imperialismo, violencia capitalista, renacimiento del catolicismo.
Tercer momento constituyente – Fase de Fascismo
Tercer momento constituyente: Constitución de un Estado Social o Económico. (Constitución Mexicana). Pérdida por parte de Alemania la guerra mundial. Constitución de Weimar. En España se expulsa a los Borbones y se constituye la Constitución Republicana de 1936. Surgen los Derechos sociales (derechos laborales, a la sindicalización, a las vacaciones, a un salario mínimo…). En 1916. (1922 – 1940). Impulsado por el proletariado.
Ruptura y quiebra de los valores que se habían construido. Esta fase acabó con la derrota en la Segunda Guerra Mundial, excepto en España y Portugal.
Cuarto momento constituyente
Cuarto momento constituyente: Constitución de un Estado Integral. La ciudadanía en su totalidad trabaja e impulsa para que surja este momento. Surgen los Derechos de nuevo equipo (espacio ecológico, calidad de vida, derechos de igualdad integral).
Estructura de la Constitución Española
Dos partes de la Constitución: 1. Parte política (preámbulo) 2. Parte jurídica.
La parte jurídica se divide en dos partes:
- Parte dogmática.
- Hacia la configuración del Estado. Es decir, el fundamento del Estado.
- Hacia la configuración del Pueblo. Es decir, el fundamento de la persona y la ciudadanía.
- Parte orgánica.
- Organización institucional.
- Organización económica.
- Organización territorial.
- Organización de defensa.
Esta parte jurídica está dividida en pequeñas partes llamadas artículos.
Preámbulo de la Constitución Española
La constitución no manda, no dice, no obliga. La constitución desea. Es decir, estamos en el marco del deseo, ya que la constitución es un deseo.
“La nación española, deseando” es un verbo en gerundio, por lo que expresa una continuidad, se extiende en el tiempo.
Se desean cuatro cosas primordiales: justicia, libertad, seguridad y el bien.
¿Cómo se consiguen?
- Garantizar la convivencia democrática: económico y social.
- Consolidar un Estado de Derecho: voluntad popular.
- Proteger a los españoles y pueblos: generalidad. Nueva realidad.
- Promover el progreso de la cultura y economía: nos obliga a mirar hacia delante.
- Establecer una sociedad democrática avanzada.
- Colaborar en el fortalecimiento de relaciones pacíficas.
La constitución no se escribió en 1978, la constitución se escribe mientras se lee y se analiza.
Título Preliminar
GRUPO 1
Artículo 1
1.
“Se constituye” – Modo indicativo. Es una realidad. Estado social y democrático. Se pasa por tres momentos constituyentes (derecho civil, democrático/político y social).
“Que propugna” – Modo subjuntivo. Es un deseo. “Valores superiores”: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.
2. El poder reside en el pueblo, es decir, en nosotros.
3. Monarquía parlamentaria. Nos resume todos los títulos del 2 al 6.
Artículo 2 – (Enlazado con el artículo 8 y el artículo 56)
- “Unidad” – indisoluble, indivisible, patria común.
- “Pluralidad” – de todos los españoles.
- “Unión” – solidaridad entre todas ellas. Es la síntesis entre la pluralidad.
La dialéctica se utiliza para dos conceptos que son opuestos:
- Tesis (unidad).
- Antítesis (pluralidad).
- Síntesis (unión).
ARTÍCULO 9.
Definición del Estado de Derecho.
Es un elemento clave. Gracias a él la Constitución es obligatoria. Su sustancia es obligatoria. Garantiza la eficacia.
1. Proceso de voluntad general. El pueblo (ciudadanos) están sometidos al ordenamiento jurídico, pero son, a su vez, fuente de los mandatos.
2. Los poderes públicos tienen más obligaciones que el resto de ciudadanos. Deben luchar y trabajar para facilitar y resolver los problemas de los ciudadanos.
3. Concepto de Estado de Derecho. Las instituciones están al servicio del ciudadano.
Título Primero – De los Derechos y Deberes Fundamentales
Artículo 10 – Definición de la persona en su conjunto
- Todo gira entorno a la persona y a su dignidad.
- Normas relativas al derecho internacional de los derechos humanos.
CAPÍTULO PRIMERO. DE LOS ESPAÑOLES A LOS EXTRANJEROS. Art 11 – 13
Artículo 11
1. Estado Civil – Nacionalidad. El hijo de padre o madre español es español, de origen.
2. Un español de origen no puede perder la nacionalidad.
3. Doble nacionalidad solo con países iberoamericanos.
Convención de derechos del niño.
Artículo 12 – Mayoría de edad a partir de los 18 años.
Artículo 13 – Los extranjeros gozarán de libertades dentro del estado español, excluyendo derechos políticos (artículo 23).
CAPÍTULO SEGUNDO. DERECHOS Y LIBERTAADES. Arts 14 – 38
Artículo 14 – Principio de igualdad.
- Prohibición de discriminaciones aborrecibles.
Análisis de los Derechos Fundamentales
CAPÍTULO II.
Sección 1ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
- Artículo 15. Derecho a la vida (integridad física y moral).
- Artículo 16. Libertad ideológica y religión (expresión de un pensamiento).
- Artículo 18. Derecho al honor y a la intimidad. (Domicilio inviolable).
- Artículo 19. Libertad de circulación y residencia enuncia la independencia de la persona.
- Artículo 20. Se reconoce y se protegen los derechos de libertad de expresión, producción y creación literaria. La ley organiza y controla los medios de comunicación.
- Artículo 21 y 22. Derechos de reunión y asociación.
- Artículo 23. Participación en los asuntos públicos y en condiciones de igualdad en los cargos públicos.
- Artículo 26. Prohibición de los tribunales de honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
- Artículo 27. Derecho a la educación y a la libertad de enseñanza.
- Artículo 28. Derecho a la sindicación.
- Artículo 29. Derecho de petición individual y colectiva.
Derechos como defensa frente a la privación de libertad y detención
- Artículo 17. Derecho a la libertad y a la seguridad.
- Artículo 24. (Título VI – Poder Judicial). Derecho de obtener tutela efectiva de jueces y tribunales.
- Artículo 25. Nadie puede ser sancionado si no comete acciones delictivas, falta o infracciones administrativas.
Sección 2ª. De los derechos y deberes de los ciudadanos
- Artículo 30. Defensa de España.
- Artículo 31. Sostenimiento de las cargas públicas.
- Artículo 32. Derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
- Artículo 33. Derecho a la propiedad privada.
- Artículo 34. Derecho de fundación para fines de interés general.
- Artículo 35. Deber y derecho de trabajar.
- Artículo 37. Derecho a la negociación colectiva laboral.
- Artículo 38. Libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.
CAPÍTULO III. – DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA
Artículos del 39 al 52. Propugnado por el Estado y obligado por estos.
De los principales rectores de la política social y económica. Responde a la idea de futuro que hace del texto la expresión de una voluntad política.
Los principios económicos y sociales (subvenciones, becas, asistencia, protección, preservación, riqueza, ecológica, patrimonio…). Obliga al ciudadano solidarios y comprometido.
Análisis del Capítulo IV (Título I) – De las Garantías de las Libertades y Derechos Fundamentales
Artículo 53. Se establecen tres funciones de la administración (legislación positiva, práctica judicial y la actuación de los poderes públicos). Se analiza cuando uno de estos derechos puede ser atacado (durante el desarrollo y el ejercicio).
Artículo 54. La ley orgánica regula la institución del defensor del pueblo.
Análisis de la Corona. Título II. (Artículos del 56 al 65)
Confrontación entre:
- Sociedad civil burguesa llena de dinamismo, que aspira a ser algo.
- Estado: construido alrededor de la Corona y de la Corte en proceso de crecimiento.
Artículo 56. El rey es el jefe del estado (continuidad del régimen franquista). Símbolo de unidad y permanencia. Nivel de inviolabilidad.
Artículo 57. “Legítimo heredero de la dinastía histórica […] de primogenitura […] el varón a la mujer” sigue una mecánica discriminatoria (art 14).
Artículo 62. Corresponde al rey:
- Sancionar y promulgar las leyes.
- Convocar y disolver las C. Generales y convocar elecciones.
- Convocar a referéndum.
- Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y nombrarlo.
- Nombrar y separar a los miembros del Gobierno.
- Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros.
- Ser informado de los asuntos de Estado y presidir las sesiones del C. de Ministros.
- Mando supremo de las fuerzas armadas (art 8).
- Ejercer el derecho de gracia.
- El alto patronazgo de las Reales Academias. (Guardián de la Constitución).
Estructuras y Organización de las Cortes Generales (Título III, Capítulo I – De las Cámaras)
Artículo 66.
- Sistema bicameralista: Congreso de los Diputados y Senado.
- Senado: representación territorial. Sistema mayoritario.
- Congreso: representación directa.
- Potestad legislativa del Estado (Parlamento).
- Principio de Inviolabilidad.
- Funciones: elaboración de leyes, control del Gobierno.
- Vinculación directa al soberano. Representa al pueblo.
Dos grandes funciones:
- Función legislativa (Capítulo II y III del Título IV).
- Función de control del gobierno (Título V).
Estructuras y Organización de las Cortes Generales (Título III, Capítulo II – De la Elaboración de las Leyes)
Artículo 81.
Hay leyes en sentido estricto de dos tipos:
Orgánicas: relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, Estatutos de Autonomía y grandes Instituciones. Exige mayoría absoluta.
Ordinarias: materias más generales (proteger de manera más específica). Mayoría simple de los diputados.
Normas con rango de ley: por debajo de la Constitución, legitiman a los reglamentos tres tipos: las específicas (elaboradas por el Parlamento), decretos legislativos (desarrolladas por el gobierno) y leyes autonómicas.
Estructura de Normas con Rango de Ley
Normas con Rango de Ley:
1. Estado:
- Elaboración Parlamentaria:
- Ley Orgánica.
- Ley Ordinaria.
- Elaboración Gubernamental:
- Decreto Ley.
- Decretos Legislativo.
- Decretos Internacionales:
- Tratados Internacionales.
2. Leyes autonómicas: posibles normas que tienen principio de Ley.
3. Unión Europea:
- Reglamento Comunitario.
- Directiva comunitaria.
- Acción comunitaria.
Elaboración de las Normas con Rango de Ley de Origen Parlamentario (Orgánicas y Ordinarias)
Fase 1. Pre – Parlamentaria (Iniciativa): previo a entrar en el parlamento.
- Proyecto de ley: iniciativa del Gobierno.
- Proposición de Ley (iniciativa del Parlamento, CCAA o Iniciativa propia).
Fase 2. Parlamentaria: esta ley está en proceso de elaboración. Debe pasar del congreso al senado.
Fase 3. Post – Parlamentaria (eficacia). La ley debe ser sancionada y promulgada por el rey (art 62) y publicada en el boletín. Hasta que entra en vigor y pasa a esperar 20 días para ser integrada. (Vacatio Legis).
Elaboración de las Normas Gubernativas (D. Ley y D. Legislativo)
Artículo 82. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas. Delegado a través de una Ley de bases (principios generales o elementos básicos). Quedan excluidas las materias específicas nombradas en el artículo 81. Se llamarán Decretos Legislativos.
Artículo 86. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales, que tomarán forma de Decretos – Leyes. Primero actuará el Gobierno y luego las Cortes Generales deben validarlo. Son provisionales.
Derecho Internacional (Título III, Capítulo III)
Artículo 93. La ley orgánica permite la celebración de los tratados. Se dan materias de soberanía española otorgadas o delegadas a la UE.
Artículo 95. La celebración de tratados que sean contrarios a lo que establece la constitución exigirá previa constitucional.
Artículo 96. Los tratados válidos forman parte del ordenamiento interno. Podrán ser derogados, modificados o suspendidos según lo establezca ese tratado o Derecho internacional.
Estructura del Gobierno (Título IV – Del Gobierno y de la Administración)
Gobierno: Oral. (Parlamento)
- Actividad.
- Política Interior.
- Política Exterior.
- Mecánica.
- Función Ejecutiva.
- Control.
- Parlamento. Cortes Generales. (Art. 66).
Administración: Escrito. (Jueces)
Sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación (artículo 103).
- Actividad.
- Gestión Civil.
- Gestión Militar y defensa.
- Mecánica.
- Potestad Reglamentaria.
- Control.
- Tribunales.
- Administrativa.
- Reglamentaria.
Relaciones entre Gobierno y Parlamento (Título V)
Título V: De las relaciones entre el gobierno y las cortes generales
Analiza la mecánica de control del Parlamento sobre el gobierno. Esto se produce por el modelo español (modelo parlamentario) por el cual los tres poderes (legislativo, judicial y ejecutivo) están desnivelados, por lo que el poder ejecutivo está subordinados a los otros dos poderes.
Art 109. Relación de colaboración y ayuda entre el Gobierno y las Cortes Generales.
Art 110. Comienza la tensión. Las cámaras pueden reclamar la presencia del Gobierno.
Art 111. Interpelación. Hay una mayor violencia sobre el gobierno.
Art 112. Cuestión de confianza: nace de la voluntad del gobierno hacia el parlamento. Se gana con mayoría simple. Basta que la mitad + 1 de ese momento en el parlamento apoye la actividad del Gobierno para que este salga adelante.
Art 113. Moción de censura: el Parlamento censura al Gobierno.
La Moción de censura constructiva. Supone que se reduce la capacidad por parte del parlamento para tumbar a un Gobierno. Para ganarla se necesita mayoría absoluta.
- El constituyente exige un candidato alternativo.
- Si se presenta una moción y falla no podrá presentar otra en el mismo año.
Ámbito de la Organización Judicial o el Poder Judicial (Título VI)
*Artículo 24. Servicio a la ciudadanía. (Derecho absoluto). Debe ser una tutela efectiva, es decir, debe conseguir la finalidad de proteger al ciudadano. ¿Qué protege? Protege derechos e intereses.
*Artículo 106. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria. Es decir, los jueces no estaban bajo la potestad reglamentaria.
Artículo 117. La justicia emana del pueblo y se administra por jueces y magistrados. Son meros administradores de la justicia. Son independientes, administradores pero no titulares.
- Magistrados y jueces, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
Artículo 119. Justicia gratuita cuando lo disponga la ley, respecto de aquellos que económicamente lo necesiten.
Artículo 124. El Ministro fiscal es el representante de Gobierno en el proceso judicial.
Artículo 125. Los ciudadanos pueden participar en la administración de Justicia mediante la institución del jurado.
*Artículo 163. No sometidos a la Constitución.
Título VII – Economía y Hacienda
Preámbulo (calidad de vida) è Artículo 9. Remover los obstáculos è Capítulo III. Título I. Derechos con Coste económico è Nos obliga a organizar la economía del Estado. è La iniciativa corresponde al Estado.
Artículo 128. “Toda la riqueza del país”. En Contabilidad esta parte es el haber.
Artículo 129. Incumplimiento de la Constitución por parte de los partidos políticos durante la historia. Se debería regular, mediante una ley, la participación de los ciudadanos en los organismos públicos.
“Organismos públicos que afecten a la calidad de vida o bienestar general” – Hospitales, universidades, policía, bomberos, etc.
“Forma de participación de los interesados”. No hace distinción entre ciudadano o no ciudadano, sino entre interesados y aquellos no interesados. Ya que todos son beneficiados en estos intereses de calidad de vida.
Todo el aparato de lo público debe ser sometido a democratización. (Obligación en lo público).
En el apartado de lo privado, los poderes públicos tan sólo animarán la participación de todos aquellos interesados en las empresas (accionistas, trabajadores, consumidores y la ciudadanía en general, por ejemplo, por el medio ambiente).