Evolución del Derecho Administrativo: Del Modelo Francés al Sistema Chileno

Influencia Internacional del Modelo Francés

España recibió una fuerte influencia del modelo francés y reconoció que el Derecho Administrativo moderno nació con la Revolución Francesa. Sin embargo, no se limitó a copiarlo, sino que desarrolló una jurisdicción contencioso-administrativa propia y una doctrina nacional, adaptando las instituciones francesas a su organización política y jurídica.

Italia también adoptó el modelo francés, especialmente durante el proceso de unificación del siglo XIX. No obstante, con el tiempo desarrolló una doctrina propia, representada por autores como Romagnosi, Alessi y Zanobini, y una jurisdicción administrativa con características particulares, como la distinción entre derechos subjetivos e intereses legítimos.

Alemania no siguió el modelo francés de manera directa. A diferencia de Francia, donde el Derecho Administrativo surgió con la Revolución Francesa, en Alemania evolucionó gradualmente a partir del Estado de Policía y la teoría del Fisco, construyendo un sistema propio con fundamentos distintos.

México recibió una importante influencia del Derecho Administrativo francés, pero su desarrollo fue principalmente legislativo. A diferencia de Francia, donde la jurisprudencia del Consejo de Estado tuvo un papel fundamental, en México fueron las leyes las que estructuraron el régimen administrativo.

Argentina reconoce que el origen del Derecho Administrativo moderno se encuentra en Francia y la Revolución Francesa. Sin embargo, adoptó un sistema diferente al francés, ya que optó por una jurisdicción única, donde los tribunales ordinarios conocen tanto los conflictos entre particulares como los asuntos administrativos.

Colombia adoptó el modelo francés del Consejo de Estado. En 1817, Simón Bolívar creó el Consejo de Estado inspirado en el francés, inicialmente con funciones consultivas. Desde 1914 pasó a ejercer permanentemente funciones jurisdiccionales como máximo tribunal de lo contencioso-administrativo. Sin embargo, Colombia adaptó este modelo a su propia organización constitucional, sin reproducirlo exactamente.

Hitos Históricos y Cronología

El Nacimiento del Derecho Administrativo en Francia

  • 1789: Revolución Francesa. Nace el Estado de Derecho. La Administración queda sometida a la ley.
  • 16-24 de agosto de 1790: Ley francesa. Separa funciones judiciales y administrativas. Los jueces no pueden controlar a la Administración.
  • 1791: Constitución francesa. Confirma la separación entre justicia y Administración.
  • 1799: Napoleón crea el Consejo de Estado. Inicialmente como un órgano consultivo.
  • 1806: Comisión de lo Contencioso. Comienza a resolver conflictos administrativos.
  • 24 de mayo de 1872: Ley francesa. Se establece la Justicia delegada. El Consejo de Estado pasa a dictar sentencias en nombre propio y se crea el Tribunal de Conflictos.
  • 1873: Fallo Blanco. Es el fallo más importante del Derecho Administrativo. Establece que: el Estado tiene responsabilidad; la Administración se rige por reglas especiales; y nace la autonomía del Derecho Administrativo.
  • 1889: Fallo Cadot. El Consejo de Estado se convierte en juez común de la Administración. Termina la teoría del ministro-juez.

Ideas Centrales del Origen

  • Antes de la Revolución Francesa existía Administración, pero NO Derecho Administrativo.
  • El Derecho Administrativo nace con el Estado de Derecho.
  • El Consejo de Estado desarrolla sus principios mediante la jurisprudencia.
  • El Fallo Blanco marca el nacimiento del régimen jurídico especial.
  • El Fallo Cadot consolida al Consejo de Estado como juez de la Administración.
  • Todos los países reciben influencia francesa, pero ninguno copia exactamente el modelo; cada país adapta el Derecho Administrativo a su realidad.

Evolución del Derecho Administrativo en Chile

Primeras Obras y la Constitución de 1925

  • 1900: Domingo Amunátegui Rivera. Publica Resumen de Derecho Administrativo, que refleja un Derecho Administrativo rudimentario.
  • 1907: Valentín Letelier. Publica Apuntaciones de Derecho Administrativo, donde predomina el estudio de la organización administrativa.
  • 1925: Constitución Política. Es el gran punto de partida del Derecho Administrativo moderno chileno.
    • Artículo 87: Crea los Tribunales Contencioso-Administrativos. Sin embargo, nunca fueron creados. Consecuencia: Durante décadas los tribunales ordinarios dijeron que tampoco eran competentes, generando una falta de control judicial.
    • Artículo 107: Consagra la descentralización administrativa. No obstante, Chile siguió siendo centralista, por lo que el Art. 107 se consideró una norma programática.

Institucionalidad y Reformas del Siglo XX

  • 1927: Creación de la Contraloría General de la República. Sus funciones incluyen: Toma de razón, dictámenes y fiscalización.
  • 1943: Reforma Constitucional. La Contraloría adquiere rango constitucional (Artículo 21 de la Constitución de 1925).
  • 1975: Caso Tafra Marusic. La Corte Suprema distingue entre la acción de nulidad y la acción declarativa de derechos, comenzando a abrir el control judicial.
  • 1976: Acta Constitucional Nº3. Crea el Recurso de Protección, que luego será el artículo 20 de la Constitución de 1980.
  • 1980: Nueva Constitución. Artículos clave:
    • Artículo 20: Recurso de Protección.
    • Artículo 38: Acción contra la Administración (según Pierry, NO establece responsabilidad objetiva).
    • Artículos 87-89: Regulación de la Contraloría.
  • 1986: Ley Nº18.575. Ley de Bases Generales de la Administración del Estado. Introduce la responsabilidad por falta de servicio.

Desarrollo Contemporáneo y Reformas de 1989-2001

  • 1989: Reforma Constitucional. Se elimina la referencia a los Tribunales Contencioso-Administrativos porque nunca existieron.
  • 1989: Caso Parra Acuña. La Corte Suprema vuelve a declararse incompetente, lo que provoca la reforma constitucional mencionada.
  • 1991: Reforma Constitucional. Nacen los Gobiernos Regionales con personalidad jurídica propia.
  • 1993: Caso Watt’s Alimentos. La Corte Suprema acepta la teoría de la Remisión normativa.
  • 1993: Texto refundido Ley 19.175. Sobre Gobierno y Administración Regional.
  • 1994: Tribunal Constitucional (Ley Bases del Medio Ambiente). Declara que la restricción de derechos fundamentales es materia de Reserva Legal.
  • 2001: DFL Nº1/19.653. Texto refundido de la Ley 18.575. El antiguo artículo 44 pasa a ser el Artículo 42.

Análisis de Fallos e Instituciones Clave

Jurisprudencia Relevante

  • Sociedad Cooperativa vs Fisco (1964): La Corte Suprema declara su incompetencia.
  • Tafra Marusic (1975): Distingue entre acción de nulidad y acción declarativa.
  • Parra Acuña (1989): Reitera la incompetencia y motiva la reforma constitucional.
  • Watt’s (1993): Acepta la Remisión normativa.
  • Tribunal Constitucional (1994): Establece la Reserva Legal; no todo puede regularse por reglamento.

La Contraloría General de la República

Creada en 1927. Sus funciones principales son: Dictámenes, Fiscalización y Toma de razón. Según Pierry: «La Contraloría construyó gran parte del Derecho Administrativo chileno».

El Recurso de Protección

Creado en 1976 y consagrado en el Artículo 20 de la Constitución. Pierry señala que fortaleció el control judicial, pero critica que terminó reemplazando al verdadero contencioso administrativo.

Responsabilidad del Estado y Falta de Servicio

Se pasó de una etapa de casi irresponsabilidad a una de plena responsabilidad. Pierry rechaza la Responsabilidad objetiva y defiende la Falta de servicio. El Estado responde cuando el servicio: funciona mal, funciona tarde o no funciona.

Descentralización vs. Desconcentración

  • Descentralización: Implica una persona jurídica distinta, patrimonio propio y autonomía (Ej: Gobiernos Regionales).
  • Desconcentración: No hay una nueva persona jurídica (Ej: SEREMI).

Fuentes del Derecho Administrativo

Pierry destaca como fuentes principales: la Ley, el Reglamento, los Dictámenes de la Contraloría y la Jurisprudencia.

  • Remisión Normativa: La ley regula lo esencial y el reglamento desarrolla detalles. No es delegación legislativa.
  • Reserva Legal: Las materias importantes solo pueden ser reguladas por ley.

Ideas Centrales y Críticas de Pierry

Resumen de Conceptos

  • La Constitución de 1925 inicia el Derecho Administrativo moderno en Chile.
  • El Artículo 87 fracasó y nunca hubo Tribunales Contencioso-Administrativos.
  • El Recurso de Protección suplió esa carencia.
  • La Contraloría ha sido el pilar de la construcción del derecho administrativo nacional.
  • El sistema chileno ha dejado de ser una copia fiel de Francia para desarrollar su propia identidad.

Críticas de Pierry (Temas Recurrentes)

  • Al Recurso de Protección: Considera que su procedimiento es demasiado breve, sustituye indebidamente al contencioso administrativo y debilita a la Contraloría.
  • A la Responsabilidad Objetiva: Sostiene que el Estado no debe responder solo por la existencia de un daño, sino que debe existir una Falta de servicio.
  • A la Nulidad de Derecho Público: Critica su carácter imprescriptible, argumentando que genera inseguridad jurídica.