Evolución del Derecho Matrimonial en Occidente: Sistemas y Normativas

Evolución del Derecho Matrimonial en Occidente

Como consecuencia de la evolución que a lo largo de la historia ha tenido el Derecho matrimonial en Occidente, dos grandes ordenamientos se disputan la competencia sobre el matrimonio: el canónico y el civil. Ante tal situación, el legislador se ve en la necesidad de ofrecer, desde el ámbito civil, una solución al matrimonio religioso, de conformidad con distintos criterios. Es fundamental, por razones de coherencia jurídica, que dicha solución atienda a los principios en que se inspira el modelo de Derecho eclesiástico asumido en cada Estado.

Sistemas Matrimoniales

A las diversas soluciones ofrecidas por los ordenamientos civiles a la coexistencia de matrimonio religioso y matrimonio civil se les denomina, técnicamente, sistemas matrimoniales.

Clasificación de los Sistemas Matrimoniales

La doctrina clasifica los sistemas matrimoniales atendiendo a diversos criterios. Esta clasificación deriva de la asunción por el ordenamiento civil del matrimonio en su momento constitutivo/disolutorio y el que se extrae del momento registral.

1. Según el Momento Constitutivo
  • Sistema Monista: Reconoce un solo tipo de matrimonio, que puede ser:
    • Matrimonio civil obligatorio (el único reconocido es el civil, irrelevante el religioso).
    • Matrimonio religioso obligatorio (el único reconocido es el religioso).
  • Sistema Dualista: Admite el matrimonio civil y un concreto matrimonio religioso, con dos modalidades:
    • Matrimonio de libre elección (total libertad para escoger entre matrimonio religioso o civil).
    • Matrimonio civil subsidiario (prohibición de acceso al matrimonio civil para quienes deben seguir la forma canónica).
  • Sistema Pluralista: Electivo con mayor amplitud, permitiendo la elección entre varios matrimonios religiosos o entre matrimonio civil y varios religiosos. Se divide en:
    • Sistema de facultatividad latina (aceptación de normas dispositivas religiosas y civiles).
    • Sistema de facultatividad anglosajona (la elección solo afecta a la forma de celebración).
2. Según el Momento Disolutorio

El problema se plantea cuando el Estado otorga eficacia jurídica a matrimonios disolubles y no disolubles (canónico) al mismo tiempo. Si el ordenamiento estatal establece el divorcio con carácter absoluto, surge el conflicto, ya que habrá matrimonios que el Estado considerará disueltos pero que seguirán siendo válidos según la normativa religiosa. En un sistema matrimonial de divorcio limitado, el divorcio solo opera respecto del matrimonio civil y aquellos que contemplen el divorcio como causa de extinción del vínculo.

3. Según la Actividad Registral

Para que los matrimonios religiosos adquieran eficacia civil, normalmente los ordenamientos estatales exigen la inscripción de los mismos en el registro civil correspondiente. El requisito de la inscripción puede llevarse a cabo de varias formas:

  • Transcripción del acta de matrimonio religioso (la actividad calificadora del registrador se limita a una mera constatación).
  • Calificación registral limitada.
  • Calificación amplia (cuando se da efectos civiles solo a la forma de celebración).

Sistema Matrimonial Español

El actual sistema matrimonial español nace de la confluencia de distintas normas jurídicas de significación y alcance diversos. Estas normas son:

  • La Constitución de 1978.
  • El Acuerdo sobre asuntos jurídicos entre el Estado español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979.
  • La Ley Orgánica de Libertad Religiosa, de 5 de julio de 1980.
  • El Código Civil, en concreto, el Título IV del Libro I, además de las Disposiciones Transitorias Adicionales y Final.
  • Los Acuerdos suscritos en 1992 con la FEREDE, la FCIE y con la CIE.
  • La legislación del Registro Civil aplicable en materia matrimonial.
  • Instrucciones, Circulares, Acuerdos y resoluciones dictadas por la Dirección General de Registros y del Notariado.

Consideraciones sobre el Matrimonio Canónico

Parte de la doctrina coincide en señalar que el matrimonio canónico es una clase de matrimonio y, por tanto, la regulación matrimonial canónica rige en el mismo y determina sus aspectos esenciales. A pesar de que la mencionada Ley de 1981 añadió un requisito no contemplado en el Acuerdo de 1979, que modifica de manera sustancial lo acordado en el tratado internacional.

El artículo 63 añade que, para la inscripción del matrimonio religioso, la certificación de la confesión deberá expresar las circunstancias exigidas por la legislación del Registro Civil, pudiendo denegarse la práctica del asiento cuando conste que el matrimonio no reúne los requisitos que para su validez se exigen en el Código Civil.

Consideración del Matrimonio Musulmán en España

La consideración civil del matrimonio musulmán en España coincide, en la mayoría de sus términos, con la posición descrita respecto de los matrimonios evangélicos y judíos. En el supuesto del matrimonio islámico, la certificación de capacidad matrimonial de los contrayentes no se exige con carácter previo a la celebración del mismo, pudiendo celebrarse sin poseer dicho expediente.

Esta característica es exclusiva del matrimonio celebrado según la Ley islámica, pues los matrimonios evangélicos y judíos están obligados a obtener el certificado de capacidad previamente a la celebración matrimonial. El incumplimiento de esta exigencia no conlleva, al menos de manera expresa, una sanción concreta, pero no está permitida por la Ley. En el supuesto islámico, la norma permite de manera explícita la presentación de la documentación con posterioridad a la celebración, dejando la puerta abierta a su posible no inscripción. Así, el ordenamiento español solo exige a los matrimonios islámicos poseer los requisitos de capacidad civiles para la inscripción del matrimonio y la obtención de plenos efectos civiles, no para la celebración del mismo.