Evolución del Derecho Romano: del Ius Honorarium al Código Teodosiano
Innova: El Ius Honorarium
El ius honorarium queda cristalizado en un conjunto de cuarenta y cinco títulos.
Derecho Posclásico: Características
Continuador del derecho clásico, aunque con fuerte influencia de las prácticas jurídicas heleno-orientales, la vulgarización resultante de la explosiva extensión de la ciudadanía por obra del edicto de Caracalla del 212 d.C., y la aceptación del pensamiento cristiano.
Decadencia y Fusión
- Deterioro en el nivel técnico o científico, tanto por la irrupción de elementos extraños como por la decadencia general de la cultura.
- Completa fusión de los sistemas de la época preclásica y clásica: ius civile, ius gentium, ius honorarium, ius novum…
Transformación de las Fuentes del Derecho
- Desaparición de las tradicionales fuentes del derecho: leges publicae, senadoconsultos, interpretación de los juristas, iurisdictio del magistrado.
- Monopolio estatal de la normativa: constituciones imperiales.
Principios e Intereses Sociales
- Contraposición entre iura y leges.
- Predominio de un presunto interés social sobre los principios individualistas romanos.
- Protección, incluso a expensas de la seguridad jurídica, a la parte considerada débil: la mujer, el pupilo, el deudor, etcétera.
- Sustitución de las formas solemnes y de la oralidad por los instrumentos escritos.
La Costumbre
La subsistencia de prácticas locales en el Imperio Romano, cuando el Derecho Romano se extendió a todos los hombres libres, planteó el problema de su valor frente a las normas consagradas autoritaria o doctrinariamente. Frente a la posición de algunos juristas que llegaron a atribuirle a la costumbre un valor derogatorio de la ley, se alzó la voluntad del estado negándosela y admitiéndole sólo un valor supletorio ante el vacío legal.
La Jurisprudencia
Es anónima y profesional: cargos administrativos, docentes, asistencia en juicios. Fundamentalmente, se dedicó a explicitar, unificar, simplificar y también vulgarizar todo lo tradicional, que será presentado en forma de iura.
Compilaciones
- Se hacen compilaciones de iura, de leyes (leges) y de iura conjuntamente.
- Entre las iura: «Reglas», de Ulpiano; «Sentencias», de Paulo; el «Epítome», de Gayo.
- Entre las colecciones privadas de leges o códigos: el «Gregoriano» (292 d. C.); el «Hermogeniano».
- De las compilaciones privadas de iura y leges, las más famosas son los Fragmenta Vaticana y la Collectio legum mosaicarum et romanarum.
Ley de Citas
Los emperadores, con el fin de asegurar un más claro conocimiento y aplicación judicial del plexo jurídico y de preservar la autenticidad de la doctrina clásica, llegaron a pronunciarse sobre el valor de las obras que en su comentario se realizaban y a reglamentar la invocación de los iura ante los tribunales. Así, por ejemplo:
- Una constitución imperial de Constantino del 321 prohibió los comentarios, atribuidos a Paulo y Ulpiano, sobre Papiniano, que habían «depravado» su doctrina.
- Otra del 327, en cambio, afirmó la genuinidad de las Sententiae de Paulo.
Pero lo que concretó un definitivo dominio del poder político sobre el valor normativo de la doctrina fue la llamada ley de citas de Valentiniano III (año 426). Por ella se dispuso que sólo los iura de Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo y Modestino podían citarse ante el tribunal, pero con valor de norma vigente si su doctrina resultaba coincidente en el punto controvertido. No siendo así, predominaba la opinión de la mayoría, para lograr la cual, en caso de empate, se le reconocía un voto suplementario a Papiniano. Si de todos modos no se lograba una definición mayoritaria, el tribunal tenía libertad de elegir entre los distintos criterios.
- Teodosio II, emperador en la parte oriental, al ordenar que se insertara en su Codex (año 438) aquella constitución de su colega occidental, le añadió una parte en la que se ampliaba la pertinencia de las citas y su valor vinculatorio a los iura de los juristas que fueran citados por aquellos cinco, con la condición de que había que ofrecer el cotejo de sus manuscritos.
- Aunque esta condición era de difícil cumplimiento por la escasez y desaparición de los textos, de todos modos, el aditamento teodosiano abría de nuevo el campo a la invocación, por lo menos en Oriente, de casi todos los juristas clásicos.
Código Teodosiano
La gran proliferación de las constituciones imperiales, sus contradicciones, su deficiente publicidad y la falta de una coherente exposición de la doctrina jurisprudencial habían inspirado al nombrado Teodosio II el proyecto de realizar oficialmente una codificación de leges, armonizarlas y encuadrarlas con fragmentos selectos de iura. Sin lograr esto último, Teodosio II alcanzó, sin embargo, a publicar su código de 16 libros, divididos en títulos que comprendían constituciones imperiales ordenadas por su fecha de aparición —del año 313 al 437—.
Con el propósito de actualizar lo preceptuado por las leges de sus predecesores, Teodosio les hizo todas las supresiones, simplificaciones, armonizaciones y aditamentos que parecieron necesarios. Las constituciones que no llegaron a figurar en el Codex —y que no se encontraban en los «Gregoriano» y «Hermogeniano», oficialmente reconocidos como suplemento de aquél—, quedaban automáticamente sin vigencia.
- El Codex Theodosianus, originado en Oriente, fue aceptado en Occidente, donde tuvo mayor importancia y duración.
- En efecto, en Oriente fue suplantado por el de Justiniano.
- En Occidente, en cambio, aun luego de fragmentado aquél en reinos bárbaros, siguió influyendo a través de su recepción en las leyes romano-bárbaras y del cultivo de los estudiosos hasta el llamado renacimiento del Derecho Romano.
- Sólo nos han llegado de él manuscritos parciales y su presencia, sobre todo, en la Lex Romana Visigothorum.