Evolución Histórica de la Abogacía y el Rol del INPREABOGADO en Venezuela
Historia de la Abogacía
Orígenes y Evolución
En cuanto a los antecedentes históricos, no existe uniformidad en torno al origen de los abogados. Algunos historiadores sostienen que en las antiguas culturas, como la egipcia y babilónica, esta figura no era conocida. Su aparición se sitúa en la ciudad-estado ateniense, donde, aunque los ciudadanos defendían sus propias causas, existía el llamado orador-escritor, quien preparaba los discursos para la defensa. Esta práctica se popularizó con el tiempo, principalmente debido al aumento de los litigios, lo que propició que quienes realizaban esta actividad comenzaran a operar como defensores profesionales.
La Abogacía en Roma
Existen indicios históricos que sostienen que fue en Roma donde, por primera vez, la profesión de abogado se desarrolló de forma plena, sistemática y socialmente organizada. La palabra abogado proviene del vocablo latino advocatus, que significa ‘llamado’, ya que entre los romanos se denominaba así a quienes conocían de leyes para ofrecer socorro y ayuda.
Las Mujeres Abogadas en Roma
También fue en Roma la única ciudad del mundo antiguo donde se permitió a las mujeres, especialmente a las de clase alta, ejercer la abogacía. Al respecto, la historia consigna los nombres de tres grandes abogadas romanas: Amasia, Hortensia y Afrania (también conocida como Calpurnia).
Esta última fue una mujer de espíritu vivo, con tendencia a la promiscuidad, que se excedía en su lenguaje, casi grotesco, y que no encontraba paz ni reposo con nadie. Su lengua y sus palabras eran el terror de los jueces y abogados de la época, lo que le valió la promulgación de una ley que la suspendía indefinidamente y prohibía a las mujeres ejercer la abogacía.
La Definición de Abogado en España
Fue con la aparición de Las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio cuando, por primera vez, se consignó la definición de abogado en un texto en lengua española: “Bozero es nome que razona por otro en Juycio, o el suyo mesmo, en demandando o en respondiendo. E así nome, porque con boze e con palabra usa de su oficio”.
El Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO)
Creación y Propósito
El Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) surge como respuesta a la necesidad social de regular el mercado laboral donde conviven los jurisconsultos y leguleyos venezolanos. Para ello, el Legislativo Nacional orquestó y promulgó la Ley de Abogados y el Reglamento de la Ley de Abogados.
Funciones y Diferenciación
Estas pautas o regulaciones permiten, a través de los órganos que componen la institución, implementar una dinámica organizacional para acreditar, agremiar, proteger, asegurar, subsidiar, indemnizar o avalar a las personas salvaguardadas por los contratos y preceptos celebrados por la misma.
INPREABOGADO o IPSA: Son la marca o las siglas del Instituto de Previsión Social del Abogado (o de la Abogacía). El concepto de «la barra de abogados» en la República Bolivariana de Venezuela se refiere a la Federación de Colegios de Abogados.
Se diferencia de un colegio, barra, firma, despacho o academia porque esta corporación fomenta la regulación, organización y aseguramiento de los agremiados, sin operar como una sociedad. La traducción literal de «IPSA» podría ser «número de identificación profesional» o «licencia profesional» de abogado, aunque estos son términos más generales.
Importancia del Número INPREABOGADO
El IPSA o INPREABOGADO (que es lo mismo, según su denominación oficial: Instituto de Previsión Social del Abogado) posee una numeración de inscripción consecutiva a nivel nacional, lo que garantiza que cada abogado tenga un número de identificación irrepetible. Aunque la habilitación para ejercer la profesión deriva de la inscripción en el Colegio, todos los abogados utilizan el número de INPREABOGADO o IPSA en sus escritos, libelos e instrumentos.
Naturaleza y Requisitos de Ejercicio
El INPREABOGADO es un fondo de previsión social que, al mismo tiempo, funge como caja de ahorros y seguro, con pólizas cubiertas mediante una prima que se paga ante el colegio de abogados donde esté inscrito el profesional. Para ejercer legalmente, es indispensable estar inscrito en alguno de ellos, lo que permite al abogado ejercer en todo el Territorio Nacional. Sin embargo, para ejercer durante más de 30 días en una entidad federal distinta de aquella donde se inscribió originalmente, es necesario adscribirse al Colegio de Abogados correspondiente, ya sea trasladando la inscripción o asociándose al mismo. Es posible estar inscrito en varios colegios simultáneamente, pero se deben pagar las respectivas contribuciones en cada uno.