Evolución y Fundamentos del Derecho Comercial: Desde sus Orígenes hasta la Empresa Moderna
1. Evolución y Contenido del Derecho Comercial: Un Recorrido Histórico
El comercio ha existido desde los inicios de la humanidad, ya que el ser humano siempre ha producido e intercambiado bienes. Sin embargo, el Derecho Comercial, como un conjunto sistemático de normas, surgió recién en el siglo XI. Su evolución se puede dividir en cuatro etapas principales:
1.1. Primera Etapa: Ausencia de un Derecho Comercial Sistemático
- No existía un conjunto ordenado de normas comerciales, aunque sí había normas aisladas con contenido mercantil.
- Ejemplos: Código de Hammurabi y Leyes de Rodas.
- Predominaba una economía de subsistencia (Toffler la llama la “Ola Agrícola”), donde el hombre era un prosumidor: producía para su propio consumo.
1.2. Segunda Etapa: Concepción Subjetiva del Derecho Comercial
- Coincide con la Edad Media y el surgimiento de la segunda ola o “Ola Industrial”.
- El Derecho Comercial surge a través de la costumbre, elaborado por comerciantes.
- Características:
- Derecho profesional y de clase (solo para comerciantes).
- Derecho consuetudinario (basado en usos y costumbres).
- Surgen gremios y corporaciones de comerciantes, con sus propios estatutos y tribunales (cónsules).
- Con el fortalecimiento de las monarquías, se inicia la legalización progresiva del Derecho Comercial:
- Ordenanzas de Colbert (Francia, siglo XVII).
- Ordenanzas de los Consulados (España).
- Aunque aparecen normas escritas, el Derecho Comercial sigue siendo subjetivo, aplicable solo a comerciantes.
1.3. Tercera Etapa: Concepción Objetiva del Derecho Comercial
- Surge con la Revolución Francesa y sus principios: igualdad, libertad y fraternidad.
- Se elimina la noción de clase y el Derecho Comercial se desvincula del comerciante como sujeto, enfocándose en los actos de comercio.
- Se promulga el Código de Comercio Francés de 1807, que representa esta concepción objetiva.
- Importante debate: ¿Qué distingue un acto de comercio de uno civil? No basta el ánimo de lucro, ya que hay actos civiles lucrativos.
- La distinción más aceptada es que los actos de comercio se hacen en masa o en serie, mientras los civiles son aislados.
- El Código de Comercio chileno, en su art. 3, enumera los actos de comercio, sin definirlos.
- El Art. 8 aclara que incluso quien realiza actos comerciales de forma accidental queda sujeto a la legislación mercantil.
1.4. Cuarta Etapa: Derecho de la Empresa y el Empresario
- El Derecho Comercial se centra en la empresa como organización que permite ejecutar actos comerciales en masa.
- La empresa no es sujeto de derecho, sino un objeto jurídico. Los sujetos son personas naturales o jurídicas.
- Según el art. 166 del Código de Comercio chileno, una empresa requiere:
- Uso de trabajo asalariado de terceros.
- Uso de capital propio o ajeno.
1.5. Naturaleza del Derecho Comercial
- El Derecho Comercial no deriva del Derecho Civil, aunque comparte técnicas contractuales y obligacionales.
- Surge de costumbres mercantiles.
- Es un derecho especial, no de excepción:
- El Derecho Civil es el derecho común, de aplicación general.
- El Derecho Comercial regula una materia concreta (los actos de comercio).
- Al ser especial, admite interpretación analógica, a diferencia del derecho de excepción, que se interpreta restrictivamente.
2. Fuentes del Derecho Comercial
Las fuentes indiscutibles del Derecho Comercial son:
- La Ley Mercantil.
- La Ley Común (Código Civil).
- La Costumbre Mercantil.
El orden de prelación entre estas fuentes es el siguiente:
Ley Mercantil: Se utiliza la palabra «ley» en un sentido lato, comprensivo de todas las disposiciones emanadas del poder estatal que integran el ordenamiento jurídico mercantil, cualquiera que sea su rango o categoría:
- Normas constitucionales que integran el orden público económico y al cual todas las normas mercantiles deben someterse.
- Código de Comercio.
- Leyes complementarias.
- Decretos y simples órdenes ministeriales dictadas en el uso de la potestad reglamentaria del ejecutivo.
Una ley es mercantil cuando reglamenta actos que el Código de Comercio califica como actos de comercio. Por ello, son también leyes mercantiles las leyes especiales que regulan actos de comercio (por ejemplo: Ley 18.092, Ley 3.918, Ley 18.046, etc.), las que se aplican con preferencia al Código de Comercio, en virtud del principio de la especialidad.
El Derecho Común: Código Civil y sus leyes complementarias. El profesor Raúl Varela Varela sostiene que el Código Civil no constituye fuente del Derecho Mercantil, porque de él no surgen normas mercantiles, sino civiles, por lo que solo es un texto legal que sirve de aplicación supletoria. Sin embargo, la mayoría de la doctrina nacional sí lo incluye como fuente.
Costumbre Mercantil: No cualquier costumbre, sino aquella con el apellido mercantil o comercial. Este orden de prelación surge de los arts. 2 y 4 del Código de Comercio. Así, entonces, aplicamos:
- La Constitución de la República, Leyes especiales, el Código de Comercio y aquellas normas mercantiles emanadas de la potestad reglamentaria.
- Código Civil y leyes complementarias.
- La costumbre mercantil.
En algunas disposiciones, el Código de Comercio se remite a la costumbre, por ejemplo, en el art. 132, donde las palabras clave son: “de las que se acostumbra”. El efecto que produce esta remisión es la alteración del orden de prelación señalado, aplicando esta costumbre en el mismo lugar que la ley.
3. Consideraciones sobre el Acto de Comercio
Un acto de comercio es toda operación jurídica que, según la ley, tiene carácter mercantil. Se reconocen dos grandes enfoques para definirlos:
- El criterio subjetivo: considera comerciante a quien habitualmente realiza actividades comerciales.
- El criterio objetivo: se basa en la naturaleza del acto, independientemente de quién lo ejecute.
En el sistema actual chileno, el comercio se entiende como una actividad regulada jurídicamente que involucra principalmente bienes muebles, y que ha evolucionado históricamente desde el trueque hasta complejas operaciones contractuales. Además, se destaca que los actos de comercio no están limitados solo a la intermediación, sino que abarcan otras áreas como transporte, banca y sociedades.
4. El Acto de Comercio según el Artículo 3 del Código de Comercio Chileno
Art. 3°. Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos:
- La compra y permuta de cosas muebles, hecha con ánimo de venderlas, permutarlas o arrendarlas en la misma forma o en otra distinta, y la venta, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.
Sin embargo, no son actos de comercio la compra o permuta de objetos destinados a complementar accesoriamente las operaciones principales de una industria no comercial.