Evolución y Requisitos de la Prenda en el Perú: Un Análisis Normativo

Evolución de la Prenda en el Perú

Código Civil de 1852

Artículo 1985º: «Prenda es la cosa mueble que se da en seguridad de una obligación contraída».

Código Civil de 1936

Artículo 981º: La prenda:

  1. Es accesoria.
  2. Asegura el cumplimiento de una obligación.
  3. Afecta el bien, quienquiera que sea su dueño.

Código Civil de 1984 (Derogado)

Artículo 1055º: «La prenda se constituye sobre un bien mueble, mediante su entrega física o jurídica, para asegurar el cumplimiento de cualquier obligación».

  • No quedaba claro a quién se debía entregar el bien.

Entrega física: Tradición.

Entrega jurídica (Art. 1059 C.C.): «Se entiende entregado jurídicamente el bien al acreedor cuando queda en poder del deudor. La entrega jurídica sólo procede respecto de bienes muebles inscritos. En este caso la prenda solo surte efecto desde su inscripción en el registro respectivo».

Evolución Histórica de la Prenda

Surge en el Derecho Romano Antiguo, al separarse los derechos reales de garantía principales de los accesorios. El Pignus coexistía con la Fiducia. El acreedor en el Pignus solo podía retener el bien hasta la cancelación de la obligación. Se agregaron dos cláusulas:

  1. Pactum Vendendi: Derecho de vender la cosa.
  2. Lex Comisoria: Derecho de apropiarse de la cosa si no se pagaba al vencimiento. Constantino la prohibió.

La cláusula de venta se volvió esencial en el contrato.

Hipoteca Mobiliaria

En el Derecho Romano, existía la distinción entre prenda (con desplazamiento) e hipoteca (sin desplazamiento), sin importar si el bien era mueble o inmueble. No se mencionaba a quién se entregaba el bien, ni si un tercero (fiador real) podía pagar. La distinción entre prenda (bienes muebles) e hipoteca (bienes inmuebles) fue introducida por el Código Napoleónico. La prenda regulada en el artículo derogado del Código Civil de 1984 era, en realidad, una hipoteca mobiliaria, ya que se exigía la inscripción en el registro.

Con la Ley de Garantía Mobiliaria, la prenda con entrega jurídica se puede considerar una hipoteca mobiliaria.

Características de un bien registrable:

  • a) Identificable
  • b) Individualizable
  • c) Singular
  • d) Distinguible

Requisitos de la Prenda

  1. Entrega o desplazamiento de la prenda: Otorga publicidad al gravamen (frente a terceros). Es crucial que el deudor no retenga el bien; la entrega puede ser a un tercero.
  2. La prenda debe asegurar el cumplimiento de una obligación: Toda garantía es accesoria. Se adhiere a un crédito (dinero, prestaciones de no hacer, prestaciones de trabajo, etc.).

Alcance de la accesoriedad:

  • a) No hay prenda sin el nacimiento de un crédito.
  • b) La responsabilidad de la prenda se mide por el importe del crédito.
  • c) El derecho de prenda sigue al crédito. Si el crédito se extingue, la prenda desaparece.
  1. La prenda debe ser constituida por el propietario de la cosa: El propietario debe tener libre disposición sobre la cosa. También puede constituirla un apoderado con mandato expreso.
  2. Para efectos contra terceros (oponibilidad), debe constar en documento de fecha cierta: Las preferencias se regulan según las fechas de constitución. El documento debe contener: referencia a la obligación principal y designación detallada de los objetos dados en prenda.
  3. Indivisibilidad: La totalidad de las cosas dadas en prenda garantizan la totalidad de la deuda. Cada cosa responde por la totalidad de la deuda. El deudor no puede exigir la restitución mientras no haya pagado toda la obligación (capital, intereses, gastos, perjuicios).