Exámenes de Derecho Procesal Penal: Casos Prácticos y Análisis
Exámenes de Derecho Procesal Penal
03-05-13 SEGUNDO EXAMEN PARCIAL DE DERECHO PROCESAL PENAL
MAÑANA
1.- La inasistencia del recurrente a la audiencia fijada por la Corte de Apelaciones para conocer el recurso, implica el desistimiento del mismo. (•) F
2.- El fiscal del M.P. no está obligado, constitucional y legalmente, a hacer valer siempre, en todo caso, la violación a cualquier garantía procesal. F
3.- No existe en el CO.P.P. un orden en el cual deben ser presentados los órganos de pruebas en el curso del juicio oral. F
4.- El lapso para interponer el recurso de apelación es de 5 días, contados a partir de la audiencia en que se dictó la decisión respectiva. F
5.- En el procedimiento en los delitos iniciables a instancia de parte puede existir investigación preliminar. C
6.- Según el CO.P.P., un juez no puede obligar a un penado, bajo ninguna circunstancia, a realizar trabajo comunitario. (*) F
7.- Según el CO.P.P., un condenado mayor de 70 años puede ser recluido en establecimiento carcelario. C
8.- No es posible la realización de una prueba anticipada si no hay Imputado. F
9.- Los Tribunales de Primera Instancia Estadal y los Tribunales de Primera Instancia Municipal no comparten competencias comunes. F
10.- Tanto en los delitos iniciables a instancia de parte como en los delitos iniciables de oficio, las excepciones se oponen en la misma oportunidad procesal. C
11.- El C.O.P.P. prohíbe de forma terminante y absoluta la presentación de los detenidos a los medios de comunicación social. C
12.- Una parte que haya contribuido a provocar un vicio procesal, en ningún caso puede impugnar la decisión judicial que contiene el vicio al cual contribuyó. F
03-05-13 SEGUNDO EXAMEN PARCIAL DE DERECHO PROCESAL PENAL
MAÑANA
Modelo B
3.- El juez de juicio está obligado a respetar el orden en que los órganos de prueba deben ser examinados en el curso del juicio oral. F
4.- El lapso para interponer el recurso de apelación es de 5 días, contados a partir de la audiencia en que se dictó la decisión respectiva. C: Si es de Autos; F: Si es de Sentencia Definitiva.
5.- En el procedimiento de los delitos iniciables a instancia de partes no puede existir una investigación preliminar. F
6.- Según el C.O.P.P., no es posible que un juez ordene a un penado la ejecución obligatoria de trabajo comunitario. F
7.- Según el C.O.P.P., ningún condenado mayor de 70 años puede ser recluido en un establecimiento carcelario. Debe ser recluido en su domicilio. F
8.- No es posible la realización de una prueba anticipada si no hay imputado (*) F
9.- Los Tribunales de Primera Instancia Estadal y los Tribunales de Primera Instancia Municipal no comparten competencias comunes (*) F
10.- Tanto en los delitos iniciables a instancia de parte como en los delitos iniciables de oficio, las excepciones se oponen en la misma oportunidad procesal. C
11.- El C.O.P.P. prohíbe de forma terminante y absoluta la presentación del detenido a los medios de comunicación social. C
12.- Una parte que haya contribuido a provocar un vicio procesal, en ningún caso puede impugnar la decisión judicial que contiene el vicio al cual contribuyó. F 427 COPP
OPORTUNIDAD 1ERA 30-04-13
NOCHE
- Según lo dispone el C.O.P.P., la ausencia de la firma del juez en una sentencia puede ser considerada como la omisión de una formalidad no esencial en la búsqueda de la justicia y, por tanto, no vicia la decisión. F
- Según el C.O.P.P., una persona citada como testigo, jamás puede ser obligada por la fuerza pública a comparecer ante el Tribunal penal. F
- De acuerdo al C.O.P.P., un tribunal jamás puede prescindir de una prueba presentada por una de las partes sin violar el principio de igualdad entre las partes. C
- En el proceso penal venezolano vigente, la continencia de la causa no admite excepción. F
- Los Tribunales de ejecución no tienen injerencia alguna en lo relacionado con el funcionamiento de los internados judiciales. F
- En el C.O.P.P. se establecen excepciones que permiten que el imputado declare válidamente sin la presencia de su defensor o defensores. F
- Contra la decisión que se dicta en un recurso de revisión penal, no puede interponerse recurso alguno. (*) F
- Toda recusación declarada con lugar, implica necesariamente la destitución del recusado. F
- En el proceso penal venezolano, TODAS las sentencias definitivas son recurribles. C
- ¿La inasistencia del recurrente a la audiencia que fija la Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación, implica el desistimiento del mismo? F
- El Ministerio Público de Asuntos Penitenciarios puede ser «parte» para ejercer algún recurso. C
- Es imposible que un procesado sea condenado sin que se debatan las pruebas en el juicio oral. F
Modelo A PARCIAL – DERECHO PROCESAL PENAL – PROF. ELECHIGUERRA
- Según el COPP, una persona citada como testigo jamás puede ser obligada por la fuerza pública a comparecer al tribunal penal. F
- En Venezuela no existe disposición legal alguna que se refiera a la carrera dentro del Ministerio Público. F
- No se puede dejar de estar de acuerdo con la siguiente afirmación: la sola sospecha no es suficiente argumento para que el juez autorice grabaciones o filmaciones de actuaciones cotidianas en la vida de una persona. C
- Dentro de una lógica, no se puede estar de acuerdo con la siguiente afirmación: una persona es imposible que sea condenada en un proceso penal sin que hayan debatido las pruebas en el juicio oral. F
- En el proceso penal venezolano, la víctima puede oponer excepciones solo si ha presentado su acusación particular propia. F
- En el proceso penal venezolano, la competencia es complementaria y no subsidiaria. ART 59.
- Una vez que se interpone el recurso de casación, el mismo no puede ser desestimado, tiene que ser necesariamente decidido. F
- En el proceso penal venezolano, todas las sentencias definitivas son recurribles. C
- 13.- No se puede dejar de estar de acuerdo con la siguiente afirmación: la sola sospecha no es suficiente argumento para que el juez autorice grabaciones o filmaciones de actuaciones cotidianas en la vida de una persona. C
- Dentro de una lógica, no se puede estar de acuerdo con la siguiente afirmación: una persona es imposible que sea condenada en un proceso penal sin que hayan debatido las pruebas en el juicio oral. F
- La siguiente afirmación no puede ser cierta: las llamadas medidas humanitarias están contempladas en el COPP. C
- El COPP vigente no contiene artículo alguno que prohíba la llamada “reformatio in peius”. F
- Es falso que en el proceso penal venezolano la víctima puede oponer excepciones si es querellante, o si ha presentado su actuación particular propia. C
- No es posible no estar de acuerdo con la siguiente afirmación: «En Venezuela, la fe no es un elemento indicador para aplicar una sanción a una de las partes en proceso penal por su actuación durante el mismo». C
- En el curso de una audiencia no es posible interponer recurso alguno. F
- En la fase preparatoria, ¿no existe debate? C
- Es imposible que un procesado sea condenado sin que se debatan las pruebas en juicio oral. F
MODELO B
1.- La revocatoria de una medida cautelar sustitutiva a favor del procesado, por
Incumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento. ART. 248
2. No es cierto que en el derecho procesal penal los términos «notificación y citación» no son sinónimos. ART 163 Y 55
3. -La negativa del tribunal a examinar y revisar la medida de prevención preventiva de libertad no puede ser recurrida en sede ordinaria. C
4.- Cuando el acusado es absuelto por sentencia definitivamente firme, no existen costas procesales. F
5. Es falso que en Venezuela no se puede presentar una denuncia anónima (*) C
6. Una vez que la sentencia condenatoria queda definitivamente firme, no existe derecho de defensa para el condenado. F
7.- No es posible no estar de acuerdo con la siguiente afirmación: «En Venezuela, la fe no es un elemento indicador para aplicar una sanción a una de las partes en proceso penal por su actuación durante el mismo». ART 105 C
8- Es imposible que un procesado sea condenado sin que se debatan las pruebas en juicio oral. F
10 – La sentencia definitiva sólo es posible dictarla al final de la audiencia del juicio oral. F
11.- Según el COPP, una persona citada como testigo jamás puede ser obligada por la fuerza pública a comparecer al tribunal penal. F
12. -En Venezuela no existe disposición legal alguna que se refiera a la carrera dentro del Ministerio Público. F