Exenciones y Métodos de Determinación de la Base Imponible en el Impuesto de Sociedades
Entidades Parcialmente Exentas en el Impuesto de Sociedades
B) Entidades acogidas al régimen especial de la Ley 49/2002 (art. 9.2 LIS)
Entidades parcialmente exentas: Entidades acogidas al régimen especial de la Ley 49/2002 (art. 9.2 LIS).
C) Entidades parcialmente exentas no incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002 (art. 9.3, en relación con el Capítulo XIV del Título VII de la LIS)
a) Entidades afectadas por esta exención parcial:
- Las entidades e instituciones sin afán de lucro no incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002;
- Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas;
- Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales, los sindicatos de trabajadores y los partidos políticos;
- Los fondos de promoción de empleo;
- Las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, y
- Las entidades de derecho público Puertos del Estado y las respectivas de las CC.AA., así como las Autoridades Portuarias.
b) Rentas exentas de tributar por el IS:
- Las procedentes de la realización de actividades que constituyen su objeto social o finalidad específica, siempre que no tengan la consideración de actividades económicas;
- Las derivadas de adquisiciones y transmisiones a título lucrativo, si se obtienen o realizan en cumplimiento de su objeto o finalidad específica;
- Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto o finalidad específica de la entidad, cuando el importe total obtenido se destine a nuevas inversiones en elementos del inmovilizado relacionadas con su objeto o finalidad.
D) Están parcialmente exentos los partidos políticos
Están parcialmente exentos los partidos políticos.
Métodos de Determinación de la Base Imponible
La base imponible se determinará según los siguientes métodos:
- Estimación directa, a todos los efectos.
- Estimación objetiva. De acuerdo con este método, la base imponible puede determinarse total o parcialmente, mediante la aplicación de los signos, índices o módulos a los sectores de actividad que determine la ley reguladora del impuesto. Ejemplo: régimen de las entidades navieras en función del tonelaje.
- Subsidiariamente, por el método de estimación indirecta, si se dan las circunstancias previstas en el artículo 53 de la LGT.
Proceso de Determinación de la Base Imponible de acuerdo con el método de Estimación Directa
I.- Punto de partida: El resultado contable de la entidad
El resultado contable de la entidad, es decir, el saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias.
II.- Aplicación de correcciones o ajustes fiscales extracontables
Aplicación al resultado contable de determinadas correcciones o ajustes fiscales extracontables. Estas correcciones o ajustes pueden ser:
A.- Positivos
¿Qué quiere decir que un ajuste es positivo?
- Que los ingresos fiscales son superiores a los que la sociedad tiene contabilizados, o bien
- Que los gastos fiscalmente deducibles son inferiores a los que se han tenido en cuenta para determinar el resultado contable.
B.- Negativos
Tienen lugar cuando la diferencia entre el beneficio contable y el beneficio fiscal se traduce en que:
- Los ingresos fiscales son inferiores a los que la sociedad tiene contabilizados, o bien
- Los gastos fiscalmente deducibles son superiores a los que la sociedad tiene recogidos en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.
Ajustes fiscales extracontables positivos:
- Amortizaciones.
- Pérdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales.
- Provisiones y otros gastos.
- Gastos no deducibles.
- Limitación en la deducibilidad de gastos financieros.
- Reglas de valoración en los supuestos de transmisiones lucrativas y societarias.
- Operaciones vinculadas.
- Cambios de residencia, operaciones realizadas con o por personas o entidades residentes en paraísos fiscales y cantidades sujetas a retención.
Ajustes fiscales extracontables negativos:
- Exención para evitar la doble imposición sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español.
- Exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente.