Eximentes de Responsabilidad Criminal: Legítima Defensa y Estado de Necesidad

Eximentes de Responsabilidad Criminal

Legítima Defensa

La legítima defensa no prohíbe la acción de defenderse, sino que la reconoce como un derecho. Si la defensa es conforme a Derecho, no puede ser antijurídica, sino justificada. Para que se considere legítima defensa, deben concurrir los siguientes requisitos:

  1. Agresión ilegítima:
    • Agresión objetiva: Debe ser real y efectiva, poniendo en peligro bienes jurídicamente protegidos. Se excluyen las actitudes meramente amenazantes, salvo que impliquen un peligro real e inminente. En definitiva, se exige un peligro real y objetivo con potencial de causar daño.
    • Agresión proveniente de actos humanos: Si proviene de un animal, cabe el estado de necesidad, pero no la legítima defensa, salvo que la agresión del animal haya sido instigada por una persona.
    • Agresión ilegítima: El ataque debe ser injustificado, irrazonable, inesperado e injusto.
    • Agresión actual e inminente: La agresión debe ser actual o inminente. Si la reacción se produce tras cesar el ataque, se considera venganza.
  2. Necesidad de la defensa: No debe existir otra alternativa no lesiva. Se debe evaluar si la defensa era necesaria o si se podía haber evitado la agresión de otra forma.
  3. Racionalidad del medio empleado: El medio de defensa debe ser proporcional al ataque, considerando la situación personal y el contexto de los involucrados.
  4. Falta de provocación suficiente por parte del defensor: Si hubo provocación intencionada para desencadenar la agresión, no se apreciará legítima defensa. La doctrina considera suficiente la provocación que a la mayoría de las personas les hubiera llevado a la reacción agresiva. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, si hay provocación, la respuesta agresora debe ser proporcionada. Si la agresión excede la provocación, el provocador está autorizado a defenderse. Finalmente, un tercero que interviene en una pelea no puede invocar la legítima defensa de ninguno, a menos que intervenga para proteger a quien cree agredido, en cuyo caso podría apreciarse la legítima defensa putativa.

Estado de Necesidad

El estado de necesidad es una situación de peligro actual e inminente para intereses jurídicamente protegidos, en la que la única opción para salvaguardarlos es la violación de otros intereses jurídicamente protegidos. La doctrina distingue entre:

  1. Estado de necesidad objetivo: Conflicto entre bienes de distinto valor, sacrificando el de menor valor en beneficio del de mayor valor.
  2. Estado de necesidad subjetivo: Conflicto entre bienes de igual valor. En este caso, la doctrina y jurisprudencia mayoritarias consideran la conducta típica y antijurídica, pero no culpable.

Requisitos del estado de necesidad:

  1. El mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar: La valoración de los bienes en conflicto debe considerar valores individuales como la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad.
  2. La situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente: Si la situación se provoca imprudentemente, el sujeto puede ampararse en la eximente, sin perjuicio de ser castigado por la imprudencia.
  3. El necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse: Algunos oficios o cargos imponen obligaciones de sacrificio, pero este deber no es absoluto ni ilimitado, debiendo atenerse a las normas reguladoras del oficio o cargo.