Explorando los Contratos Romanos: De los Reales a los Consensuales

Clasificación Inicial de Contratos Romanos

  • Por el tipo de bienes (cosas fungibles): El mutuo o préstamo de consumo.
  • Por la naturaleza del bien (mueble o inmueble): El comodato o préstamo de uso, el depósito, la prenda o pignus.

Contratos Reales

El Mutuo

Es un contrato real por medio del cual una persona, llamada mutuante (quien da el préstamo), entrega la propiedad de una cantidad de dinero u otras cosas fungibles a otra persona, llamada mutuario, quien se obliga a devolverlas después de un tiempo en iguales condiciones que se le entregaron.

Requisitos

  • La entrega efectiva de la cosa.
  • La fungibilidad de la cosa.
  • Que el mutuante sea propietario de las cosas.

Características

  • Es un contrato real.
  • Es un contrato no formal.
  • Es un contrato unilateral.
  • Es un contrato de derecho estricto.
  • Es un contrato gratuito.

Comodato

Es un contrato real por medio del cual una persona, llamada comodante, entrega a otra, llamada comodatario, una cosa no consumible (generalmente un bien mueble) para su uso.

Requisitos

  • La entrega efectiva de la cosa.
  • Que sea inconsumible.
  • Que la cosa sea entregada de forma gratuita.

Depósito

Es un contrato real sinalagmático imperfecto por medio del cual una persona, denominada depositante, entrega a otra, llamada depositario, una cosa mueble a fin de que se le custodie.

Características

  • Es un contrato real.
  • Es sinalagmático imperfecto.
  • Es un contrato de buena fe.
  • Es un contrato gratuito.

La Prenda

Es un contrato pignus por el cual el constituyente, llamado prendario, transfiere la posesión de un bien a otra persona, llamada acreedor prendario, en garantía del pago de una deuda.

Características

  • Es un contrato real que se perfecciona con la entrega de un bien.
  • Es sinalagmático imperfecto.
  • Es de buena fe.
  • Es un contrato accesorio.

Contratos Innominados

Es la convención que se hace obligatoria y se transforma en contrato cuando una de las partes cumple su prestación. A partir de este momento, la otra parte queda obligada a cumplir con la suya.

Permutatio

Es un contrato innominado que consiste en el cambio de la propiedad de una cosa por la propiedad de otra cosa.

Contratos Consensuales

Son aquellos contratos que se materializan con el simple consentimiento de las partes. Se perfeccionan por la simple voluntad explícita; el consentimiento no puede ser sobreentendido, sino que debe manifestarse de forma expresa.

Tipos de Contratos Consensuales

  • La Venta
  • El Arrendamiento
  • La Sociedad
  • El Mandato

Contrato de Venta

Es un contrato consensual mediante el cual un vendedor cede la posesión de un bien a un comprador por un precio.

Características

  • No transfería al comprador la propiedad del bien vendido.
  • El comprador gozaba, disfrutaba y disponía del bien.

Obligaciones del Vendedor

  • Mantener al comprador en el uso, goce y disfrute del bien.
  • Efectuar o realizar la tradición legal del bien vendido.
  • Efectuar o realizar el saneamiento de la ley, que es una protección que otorga la ley al comprador.

Contrato de Arrendamiento

Es un contrato consensual mediante el cual un arrendador entrega la posesión de un bien a un arrendatario para que este lo use.

Características

  • Contrato que se efectúa de buena fe.
  • Contrato regido por el derecho de gentes.
  • Es un contrato oneroso.

Causas de Extinción

  • Por la expiración del contrato.
  • Por mutuo acuerdo de las partes.
  • Por la pérdida del bien arrendado.

Contrato de Sociedad

Es un contrato consensual por medio del cual dos o más personas se obligan a aportar algunos bienes o trabajo en común para obtener un beneficio económico.

Características

  • Contrato consensual.
  • Contrato sinalagmático perfecto bilateral.
  • Contrato de buena fe.

Tipos de Sociedades

  • Universales: Aquellos donde los socios aportaban la totalidad de su patrimonio.
  • Particulares: Donde los socios aportan un solo bien.
  • Alicuius Negotii: Sociedades que se conformaban para realizar una sola operación.

Contrato de Mandato

Es un contrato mediante el cual el mandante cede a un mandatario facultades inherentes a su personalidad para que lo represente.

Características

  • Contrato consensual.
  • Contrato sinalagmático imperfecto bilateral.
  • Gratuito.
  • De buena fe.

Requisitos

  • Consentimiento de las partes.
  • Gratuidad.
  • Debe ser lícito.
  • Debe tener interés pecuniario del mandante.

Extinción

  • Por interés de las partes (e.g., muerte o capitis deminutio).
  • Por revocación del mandato.
  • Por renuncia del mandatario.
  • Por expiración del término acordado.