Expropiación Forzosa: Determinación de Bienes y Derechos Necesarios para la Ocupación
La Necesidad de Ocupación en el Procedimiento de Expropiación Forzosa
El procedimiento de expropiación forzosa se inicia con una relación completa de los bienes necesarios para ejecutar la finalidad que motiva la expropiación, precisando su situación física y jurídica, así como sus características. Esta relación se considera implícita en los planes de obra o servicios públicos, ya que los planos técnicos de los mismos ya precisan los bienes necesarios para ejecutar la obra o servicio. (Artículos 15 a 23 LEF).
Declaración de Utilidad Pública o Interés Social
Una vez declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean indispensables para el fin de la expropiación. Se podrán incluir también como bienes de necesaria ocupación aquellos que sean indispensables para previsibles ampliaciones de la obra o finalidad, mediante acuerdo del Consejo de Ministros.
Formulación de la Relación de Bienes y Derechos
El beneficiario de la expropiación está obligado a formular una relación concreta e individualizada en la que se describan los bienes o derechos necesarios para la expropiación. Cuando el proyecto de obras y servicios comprenda la descripción material detallada, la necesidad de ocupación se entenderá implícita en la aprobación del proyecto. Sin embargo, el beneficiario quedará obligado a formular la relación a efectos de determinar a los interesados.
Fase de Información Pública
Recibida la relación, el Delegado de Gobierno abrirá un período de información pública durante un plazo de 15 días. Cuando se trate de expropiaciones realizadas por el Estado, la relación se deberá publicar en el BOE y en el de la respectiva provincia, así como en uno de los diarios de mayor circulación. Además, se comunicará a los ayuntamientos para que fijen la información a expropiar en el tablón de anuncios.
Cualquier persona podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar errores de la relación publicada u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación. Deberá indicar los motivos por los que se deba considerar la preferente ocupación de otros bienes o la adquisición de derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más convenientes al fin que se persigue.
Artículo 17, párrafo 2: Cualquier persona podrá formular alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores en la relación.
Resolución sobre la Necesidad de Ocupación
En cuanto a las alegaciones formuladas por quienes comparezcan en la fase de información pública, el Delegado de Gobierno, previas las comprobaciones que estime oportunas, resolverá, en el plazo de 20 días, sobre la necesidad de ocupación. En la resolución se describirán detalladamente los bienes y derechos afectados por la expropiación y se designará a los interesados con los que se llevarán a cabo los trámites posteriores.
El acuerdo de necesidad de ocupación inicia el procedimiento expropiatorio. Dicho acuerdo se publicará de igual forma que el acto que ordena la apertura de la información pública.
Notificaciones y Recursos
Habrá que notificar individualmente a cuantas personas aparezcan como interesadas en el procedimiento expropiatorio en la parte que les pueda afectar.
Contra el acuerdo de necesidad de ocupación se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministerio correspondiente. Podrán interponerlo los interesados en el procedimiento expropiatorio, así como las personas que hayan comparecido en la fase de información pública. El plazo para la interposición del recurso será de 10 días a contar desde la notificación personal o desde la publicación en los Boletines Oficiales. El plazo para la resolución será de 20 días. Contra esta orden ministerial no cabrá reclamar en vía contencioso-administrativa. La interposición del recurso de alzada surtirá efectos suspensivos hasta que se dicte la resolución expresa.
Expropiación Parcial y Solicitud de Expropiación Total
Cuando la expropiación solo implique la ocupación de una parte de la finca rústica o urbana y, a consecuencia de esto, sea antieconómica para el propietario la conservación de la finca no expropiada, este podrá solicitar a la Administración que la expropiación comprenda la totalidad de la finca. La Administración deberá decidir sobre esta solicitud en el plazo de 10 días. Dicha resolución es susceptible de recurso de alzada, pero no se dará recurso contencioso-administrativo.
Artículo 46: Inclusión en el justiprecio de la indemnización por los perjuicios que se produzcan a consecuencia de la expropiación parcial de la finca.