Extinción del Mandato y Poder Judicial

Extinción del Mandato

Artículo 1.703

Si el mandato se ha conferido por dos o más personas para un negocio común, cada una de ellas es responsable solidariamente al mandatario de todos los efectos del mandato.

Capítulo IV: De la Extinción del Mandato

Artículo 1.704

El mandato se extingue:

  1. Por revocación.
  2. Por la renuncia del mandatario.
  3. Por la muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes del mandante o del mandatario.
  4. Por la inhabilitación del mandante o del mandatario, si el mandato tiene por objeto actos que no podrían ejecutar por sí, sin asistencia de curador.

Artículo 1.705

En los casos indicados en los números 1 y 3 del artículo precedente, no se extingue el mandato cuando haya sido conferido en ejecución de una obligación del mandante para con el mandatario.

Artículo 1.706

El mandante puede revocar el mandato siempre que quiera y compeler al mandatario a la devolución del instrumento que contenga la prueba del mandato.

Artículo 1.707

La revocación del mandato notificada solamente al mandatario no puede perjudicar a terceros que, ignorando la revocación, han contratado de buena fe con el mandatario, salvo al mandante su recurso contra el mandatario.

Artículo 1.708

El nombramiento de nuevo mandatario para el mismo negocio produce la revocación del anterior, desde el día en que se hace saber el nuevo nombramiento.

Artículo 1.709

El mandatario puede renunciar al mandato notificándolo al mandante.

Si la renuncia perjudica al mandante, debe indemnizársele por el mandatario, a menos que este no pueda continuar en ejercicio del mandato sin sufrir un perjuicio grave.

Artículo 1.710

Lo que hace el mandatario en nombre del mandante ignorando la muerte de este o una de las otras causas que hacen cesar el mandato, es válido, con tal que aquellos con los cuales ha contratado hayan procedido de buena fe.

Artículo 1.711

El mandatario está obligado a terminar el negocio ya comenzado en la época de la muerte del mandante, si hay peligro en la demora.

Artículo 1.712

En caso de muerte del mandatario, sus herederos, si tienen conocimiento del mandato, deben avisar al mandante y proveer entre tanto a lo que exijan las circunstancias en interés de este.

Poder Apud Acta

Yo, Soelys del Carmen Pérez Torrivilla, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Ciudad Bolívar y titular de la Cédula de Identidad Nro. 25.xxx.xxx, actuando en mi propio nombre, por medio del presente documento declaro: Que en nombre de mi representada confiero Poder Judicial, pero amplio y bastante, cuanto en derecho se requiere al abogado Daniel E. Anzoátegui R., abogado en ejercicio, en este mismo domicilio y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.333, para que la representen, sostengan y defiendan sus derechos e intereses, ante los tribunales de justicia u organismos públicos o privados.

En consecuencia, y en ejercicio del presente mandato, queda ampliamente facultado el prenombrado apoderado para intentar demandas de toda índole, incluyendo recursos ante las oficinas de inquilinato o demandas relacionadas con esta; contestar toda clase de acciones judiciales que fueren intentadas en contra de mi representada, ya sean estas en juicios ordinarios o especiales; seguir los juicios en todas sus instancias, grados y consecuencias; contestar todo tipo de acciones y reconvenciones; promover, contestar y oponerse a cuestiones previas; intentar cualquier tipo de recursos, ya sean estos ordinarios o extraordinarios, inclusive el de casación; darse por sentado y notificado para toda clase de actos; promover, evacuar, tachar y renunciar a pruebas; absolver posiciones juradas; solicitar, suspender u oponerse a cualquier tipo de medidas preventivas o ejecutivas; convenir, desistir, transigir y comprometer en árbitros arbitradores o de derecho; hacer posturas en actos de remates, pudiendo otorgar los correspondientes recibos o finiquitos; solicitar la decisión según la equidad; disponer del derecho en litigio, pudiendo intentar, asimismo, solicitudes de cualquier naturaleza, amparos o cualquier otro recurso que vaya en beneficio de nuestros derechos e intereses, pudiendo igualmente sustituir el presente poder a abogado o abogados de su confianza, reservándose o no su ejercicio, ya que las anteriores facultades deben atenderse en forma enunciativa y no limitativa.

Ciudad Bolívar, a la fecha de su autenticación.