Extracto escritura sociedad responsabilidad limitada

Infracapitalizacion


: un estado de la Sociedad en virtud del cual la misma no tiene el capital social suficiente para llevar a cabo su actividad. N se entiende la diferencia entre el capital aportado por cada uno de los socios y el capital que la Sociedad requiere necesita para lograr el cumplimiento del objeto social planteado en los estatutos. El concepto de infracapitalización, en ese sentido, esta relacionado con la protección de terceros inversores, pues no puede perderse de vista que son estos últimos quienes se verían afectados ante dicha situación.

Constitución de sociedad

Sociedades de capital son constituidas, en primera medida, en atención a un negocio jurídico (unipersonales que atienden al artículo 19 de la LSC) o contrato (dos o más partes). Así las cosas, la constitución de una sociedad de capital es una manifestación de la voluntad de los participantes en el negocio jurídico, que debe realizarse, imperativamente, mediante el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el Registro mercantil, so pena de no adquirir la personalidad jurídica

. Contrato de inversiones en el extranjero

Joint venture, como una entidad de colaboración. Un acuerdo entre empresas basado en la unificación de recursos dirigidos a acometer el cumplimiento de un objetivo. Objetivo que puede basarse en cualquier tipo de proyecto o actividad económica. La Joint Venture coincide en sus bases, con la Sociedad propiamente dicha –al margen de su tipología–. No obstante, este tipo de acuerdo se ha convertido, con asiduidad, en un mecanismo de incursión en nuevos mercados –nacionales o extranjeros–, favoreciendo la creación de sinergias entre empresas, dirigida a lograr ventajas competitivas que les permitan a los miembros incursionar, desempeñarse o consolidarse en mercados en los cuales les sería mas complejo participar. En atención a su intencionalidad práctica, usualmente relacionada con lograr ventajas competitivas, este tipo de acuerdos merecen la atención de la defensa de la libre competencia, por su capacidad intrínseca para menocabar el ecosistema competitivo. Resultan ser, por tanto, un complemento en las opciones societarias que la normativa española incorpora como catalogo del emprendimiento. La vocación internacional del acuerdo en cuestión ha generado que su concurrencia en el tráfico jurídico-mercantil español, sea cada vez mas recurrente.

Restricciones de una sociedad

Las causas de nulidad de una sociedad de capital, en atención al artículo 56 de la LSC, pueden dividirse en dos grupos. Uno basado en el núcleo objetivo de la sociedad y otro fundamentado en el perfil subjetivo contractual de la misma.

Tipo de aportaciones que generan conflicto

Que el trabajo y los servicios bajo ninguna circunstancia se pueden considerar como aportación. Lo cual no impide que se pueda establecer bajo estipulación, el deber de los socios de desarrollar prestaciones accesorias (trabajo y/o servicios) diferentes a las aportaciones a capital.

Derechos de los socios

La titularidad de una o más acciones o participaciones sociales, confiere la calidad de socio de las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, y por lo tanto, un catálogo de derechos de índole económica y política connaturales al ejercicio social. Los mencionados derechos se encuentran dispuestos en la Ley de Sociedades de Capital, pero los mismos, pueden ser profundizados, en aplicación del principio de autonomía de la voluntad, en los estatutos sociales, como norma interna de la persona jurídica

. Cuentas anuales


Cuenta pérdidas ganancias

Informe en el cual se presentan por separado, los ingresos y los egresos de la sociedad, en un ejercicio. En dicho informe también se deben presentar aquellos ingresos o egresos de ejercicios anteriores que puedan presentar influencia sobre el informe actual, además de los desgastes que se considere que pueden afectar informes futuros. Estos informes tienen como fin último determinar los beneficios y las perdidas en las que haya incurrido la sociedad.

Balance de situación

Es un documento que tiene como fin ampliar la información contenida en la cuenta de pérdidas y ganancias. Este documento debe contener todos aquellos criterios y normas valorativas utilizadas en el ejercicio del informe de cuentas de pérdidas y de ganancias.

Estado de flujos de efectivo

Documento que contiene, de forma categorizada, un informe que debe contener las corrientes de pago y de cobro del ejercicio objeto del mismo.

Certificación de la aprobación de las cuentas

Se refiere al documento que da fe de la aprobación de las cuentas, y determina la distribución y/o aplicación de los beneficios y de las pérdidas de la sociedad.

Sociedad de formación

Que se configura entre el momento en que los socios firman el contrato de constitución, y el momento en el cual dicha escritura es debidamente inscrita en el Registro Mercantil. La capacidad de las sociedades en formación se limita a los actos indispensables para lograr la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, los actos realizados por los administradores en la fase anterior a la inscripción y los actos estipulados referidos a aquellos que los socios trasladaron a persona designada.

Requisitos constitución sociedad

Las Sociedades de capital requiere, como elemento configurador de la obtención de la personalidad jurídica, de una provisión mínima de fondos en concepto de capital social. Así, las Sociedades anónimas no pueden constituirse con un capital social mínimo menor a 60.000 euros, al igual que las sociedades comanditarias por acciones. Por su lado, las sociedades de responsabilidad limitada requieren de un capital mínimo no inferior a 3.000 euros. . En las sociedades de capital, por el contrario, si opera. Siendo del 25% en el caso de las Sociedades anónimas y las Sociedades comanditarias por acciones y el 100% en el caso de las Sociedades de Responsabilidad limitada.

Principios/diferenciación de capital social


pp capital mínimo (Sociedades anónimas no pueden constituirse con un capital social mínimo menor a 60.000 euros, al igual que las sociedades comanditarias por acciones. Por su lado, las sociedades de responsabilidad limitada requieren de un capital mínimo no inferior a 3.000 euros)., pp determinación (determinación que debe estar consignada en los estatutos de las Sociedades, de la cifra que configura el capital social de la misma), pp integridad (: El capital social debe estar suscrito al 100%. Esto significa que la totalidad de las aportaciones de los socios que configuran el capital social, deben estar comprometidas por parte de quienes las realizarán), desembolso mínimo (personalistas esta alusión es inoperante pues no existe determinación legal acerca del capital mínimo ha desembolsar. En las sociedades de capital, por el contrario, si opera. Siendo del 25% en el caso de las Sociedades anónimas y las Sociedades comanditarias por acciones y el 100% en el caso de las Sociedades de Responsabilidad limitada), pp estabilidad (
La cifra que configura el capital social, la cual debe estar contenida en los estatutos de la sociedad en virtud del principio de estabilidad, debe permanecer estable. Siendo solo posible modificarla mediante cambio estatutario. Configura un principio esencial en las Sociedades de capital), pp realidad (es imperativo que el capital social sea real, por tanto, que las aportaciones no dinerarias que sean realizadas, se correspondan con la realidad en su valoración).

Sociedades personalistas

Las Sociedades personalistas tienen un foco divergente que valora antes que al capital, a la persona del socio, independientemente de la naturaleza de su aportación a la Sociedad. La condición de socio es fundamental, por lo que la transmisión de dicha condición, no opera. Siendo por tanto intransmisible, dado que la “membrecía” de un sujeto a la entidad, en calidad de socio, está relacionada con sus calidades, personales, patrimoniales, profesionales, familiares, etc Las sociedades conocidas en el ámbito jurídico-mercantil como sociedades personalistas, son aquellas que se caracterizan, principalmente, porque la gestión de la sociedad que han creado para el cumplimiento de sus fines plurales, corresponde, efectivamente, a los socios de la misma. Lo que quiere decir, en otras palabras, que los socios se comprometen a realizar las actividades de trabajo que sean necesarias para garantizar el funcionamiento de la sociedad.