Extradición, reparación del daño, estado de necesidad y otras figuras jurídicas en el Código Penal

La extradición

Se define la extradición como el acto por el cual un gobierno entrega a un individuo refugiado en su territorio al gobierno de otro país que lo reclama por razón de delito, para que sea juzgado y, si ya fue condenado, para que se ejecute la condena que le ha sido impuesta.

Clases de extradición

Por razón de los Estados que intervienen

  • Activa: Cuando un Estado solicita a otro la entrega de un individuo.
  • Pasiva: Cuando un Estado recibe la solicitud de entrega de un individuo.
  • De tránsito: Cuando un individuo es trasladado a través del territorio de un tercer Estado en el proceso de extradición.

Atendiendo a los órganos que intervienen

  • Judicial: La decisión de extraditar la toma un tribunal.
  • Gubernativa: La decisión de extraditar la toma el poder ejecutivo.
  • Mixta: Intervienen tanto el poder judicial como el ejecutivo.

Según consienta o no el sujeto reclamado

  • Obligatoria: El Estado requerido está obligado a entregar al individuo.
  • Voluntaria: El individuo consiente en ser entregado.

Finalmente, se habla de reextradición cuando el Estado que ha conseguido la extradición de un individuo lo entrega a otro Estado que se lo solicita.

La reparación del daño

Es una de las circunstancias atenuantes contenidas en el artículo 21.5 del Código Penal (CP): “La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral”.

La atenuante despliega sus efectos una vez consumado el delito y posee un fundamento político-criminal vinculado a la protección de la víctima. Se requiere la consignación antes de la celebración del juicio oral.

Por reparación se entiende el restablecimiento de la situación alterada con el delito. En cambio, la disminución comporta únicamente una reducción de los efectos del delito.

Se discute si es aceptable la reparación parcial. Para valorar la relevancia de la reparación, especialmente de la parcial, habrá de tenerse en cuenta su relevancia objetiva en función de las características del hecho delictivo, del daño ocasionado y de las circunstancias del autor y de la víctima.

Estado de necesidad

Artículo 20.5º del CP. Puede aplicarse como eximente completa o como incompleta en el caso de faltar alguno de los requisitos no esenciales, en este caso determinando una atenuación de la pena. Se considera una causa de justificación cuando el conflicto se plantea entre bienes desiguales, sacrificando el necesitado el bien inferior en beneficio del interés superior. Mientras que se considera como una causa de inculpabilidad cuando el conflicto se produce entre bienes de igual valor o de la misma entidad, sacrificando uno en beneficio del otro.

El artículo 20.5º del CP únicamente exige tres requisitos, no obstante, los exigidos son:

  • Existencia de un mal inminente y grave que ponga en peligro un bien jurídico propio o ajeno.
  • Necesidad de lesionar un bien jurídico ajeno con el fin de evitar el peligro.
  • Que se hayan agotado todas las vías lícitas.
  • “Que el mal causado no sea mayor que el que se trata de evitar”.
  • Mal actual, absoluto, real, efectivo, grave, inminente, injusto e ilegítimo.
  • El peligro ha de afectar a bienes básicos del sujeto o de su familia.
  • “Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto”.
  • “Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse”.

Condiciones objetivas de procedibilidad

No son materia propiamente penal, sino procesal. Por tanto, no se trata de causas de exclusión de la punibilidad, sino de óbices procesales. Estas son las que han de darse para que se pueda iniciar un proceso penal.

Algunas de las condiciones objetivas de procedibilidad consisten en un acto jurídico anterior; mientras este no se ponga, no puede ser abierto el proceso penal.

Los delitos perseguibles a instancia de parte son los casos en los que, para que el juez o tribunal pueda actuar, ha de preceder la denuncia o la querella del ofendido. Son los llamados delitos semipúblicos o privados:

  • Delitos de reproducción asistida sin consentimiento.
  • Agresiones y abusos sexuales.
  • El acoso.
  • Descubrimiento y revelación de secretos.
  • Injurias y calumnias.
  • Abandono de familia e impago de pensiones.
  • Daños imprudentes.
  • Delitos contra la propiedad intelectual, industrial.
  • Los relativos al mercado y los consumidores.

Consecuencias y efectos de las causas de exclusión de la antijuridicidad, de las causas de exclusión de la culpabilidad y de las causas de exclusión de la punibilidad

El que actúa con una causa de exclusión de la antijuridicidad, es decir, con una causa de justificación, convierte su conducta en conforme a derecho, y ello conlleva que contra ella no pueda alegarse otra causa de justificación. Su conducta no es conforme a derecho y sí se puede alegar contra ella una causa de justificación.

Al que participa en una causa de justificación le afecta esta también, no así en las causas de exclusión de la culpabilidad y punibilidad, que solo afectan a quienes concurren.

Al que actúa en virtud de una causa de justificación no se le puede imponer ni pena ni medida de seguridad, esto es, exime de responsabilidad criminal y, además, de la civil. Por el contrario, sí cabe responsabilidad civil en los casos de exclusión de culpabilidad e imputabilidad.

Al que actúa en virtud de una causa de inimputabilidad no se le puede imponer ni pena ni medida de seguridad; y, en caso de causa de exclusión de la culpabilidad, no cabe pena, pero sí medida de seguridad.