Extradición y Euroorden en España: Marco Legal y Procedimientos Clave
La Extradición: Concepto y Fundamentos Jurídicos
La extradición es el acto por el que el gobierno de una nación entrega al de otra a un delincuente para que sea juzgado. Si ya ha sido juzgado, la entrega se realiza para que cumpla la condena impuesta.
Clases de Extradición
- Activa: Cuando un país solicita que otro país le entregue a un delincuente.
- Pasiva: Cuando un país entrega al sujeto que le ha sido solicitado en extradición.
- De Tránsito: Cuando el sujeto tiene que pasar por países distintos de los que intervienen en la extradición.
- Reextradición: Supone una segunda entrega por parte del país que ha conseguido que le sea entregado el delincuente.
Dependiendo de quién interviene en la misma, se divide en:
- Judicial: Cuando solo intervienen en el proceso las autoridades judiciales.
- Gubernativa: Si solo interviene el Gobierno.
- Mixta: Es una extradición en la que intervienen tanto la justicia española como el Gobierno.
Legislación Española en Materia de Extradición
Extradición Activa
El Artículo 826 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que España puede pedir la extradición cuando:
- Un español haya cometido un delito en España y se refugie en el extranjero.
- Los españoles que, habiendo delinquido en el extranjero contra la seguridad exterior de España, se hubiesen refugiado en un país distinto del que delinquieron.
- Los extranjeros que deban ser juzgados en España conforme a las leyes españolas, siempre que estos no se hayan refugiado en su país de origen.
Extradición Pasiva: Restricciones y Principios
Restricciones en Materia de Extradición
España no realiza entregas de extradición en los siguientes casos:
- En relación con los delitos:
- Delitos puramente políticos o de pura opinión política.
- Delitos militares (porque se presupone que pertenecen al ámbito y disciplinas castrenses de cada país).
- Delitos perseguibles a instancia de parte (injurias o calumnias). Sin embargo, sí se entrega en relación con un grupo de delitos perseguibles a instancia de parte de forma excepcional, como los de agresiones, abuso o acoso sexual.
- En relación con los delincuentes:
- Los propios nacionales (españoles). Rige el principio de la no entrega del propio nacional.
- Los propios justiciables (aquellos que España tiene derecho a juzgar).
- Menores de edad (18 años), cuando se estima que la entrega puede poner en duda la realización social de esa persona si tiene previo arraigo en España.
- Un supuesto de incompetencia de la jurisdicción del otro país (enmarcado en la Ley de Extradición).
- En relación con la pena:
Rige un principio básico llamado de Conmutación. España no realiza entregas de extradición en los casos de sujetos para los que el otro país prevé la pena de muerte, sino que solicita el compromiso de la conmutación de la pena de muerte por otra, mediante exigencia de garantías de cumplimiento de la misma y de que no reciban tratos o penas degradantes o inhumanas.
- En relación con el orden jurisdiccional:
Rige el principio de los jueces naturales. España no realiza entregas de extradición en los casos de:
- Que el sujeto no vaya a ser juzgado por tribunales ordinarios (como, por ejemplo, la Audiencia Nacional o los tribunales penales en España). Si va a ser juzgado en tribunales de excepción, no se realiza la entrega.
- Que la responsabilidad de la persona objeto de la entrega no exista debido a que el delito ya no pueda ser perseguido al no existir como tal.
- Non bis in idem: si ya está siendo o ha sido juzgado el sujeto en España, ya que no puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.
Fases del Proceso de Extradición
- Fase de Solicitud: Es el otro país quien demanda la extradición del delincuente mediante el envío de todos los datos que posee acerca del delincuente y el delito cometido por el mismo.
- Fase de Recepción: Va a ser decisiva la actuación del Gobierno, en concreto del Consejo de Ministros, porque, viendo lo que dicta la Ley de Extradición, decide la realización de la misma o no. Si desde el Gobierno se decide que no procede, finaliza ahí la tramitación. En el caso de que sí haya lugar, surge una tercera fase.
- Fase Judicial: Interviene la Audiencia Nacional en materia de Extradición. Dicta el proceder. Puede igualmente decidir que, según los requisitos de la Ley, se entregue o no al sujeto. De cumplirse dichos requisitos legales, surge una penúltima fase puramente gubernativa.
- Cuarta Fase (Gubernativa Final): Todavía el Gobierno puede revocar lo que ha dicho la Audiencia Nacional alegando el Principio de Reciprocidad o apelando al interés nacional o al orden público español.
- Fase de Entrega.
La Euroorden: Un Instrumento de Cooperación Judicial Europea
La Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE), comúnmente conocida como Euroorden, está regulada por la Ley de 14 de marzo de 2003. Presenta como principal característica la eliminación de la extradición tradicional entre los Estados miembros de la Unión Europea. Se pide la entrega a través de la Euroorden, que es un procedimiento más breve y, ordinariamente, más ágil (salvo casos excepcionales como la enfermedad).
Características Clave de la Euroorden
- Extradición Simplificada: A partir de la detención del sujeto, el país que vaya a juzgarlo tiene 10 días para decidir su solicitud (por parte del juez correspondiente, en el caso de España la Audiencia Nacional). Existen otros 10 días posteriores para la entrega, siempre que el sujeto dé su consentimiento. El plazo máximo de entrega efectiva es, pues, de 20 días. Si el sujeto no consiente ser entregado, los jueces tienen un total de 60 días para tomar su decisión. Una vez decidido, el plazo de entrega es también de 10 días. Es, pues, en caso de ausencia de consentimiento, el plazo de 70 días el máximo permitido, a excepción de los casos de enfermedad.
- Principio de Mínima Gravedad: Rige igual que en materia de extradición.
- No Rige la Doble Incriminación para Determinados Delitos: Para delitos que tengan una pena de 3 o más años, los tribunales no tienen que comprobar si es también delito en el país que solicita la entrega. Sí es requerido esto (que sea hecho delictivo en ambos países) en delitos que tengan menor pena.
- Entrega de Nacionales: España puede entregar a sus propios nacionales (ya no rige el principio de no entrega de españoles como en la extradición). No obstante, pueden condicionar la entrega al cumplimiento de la pena en España una vez que el condenado haya sido juzgado en el otro país.
- Principio de Reciprocidad: Se aplica si el otro país no entregó un sujeto previamente en iguales circunstancias, no siendo posible la aplicación de «interés nacional». Se plantea el término Reentrega, que se produce siempre que la cuestión se desarrolle entre países europeos.