Fases y Elementos Clave del Proceso Judicial Laboral

Fases del Proceso Laboral

El proceso laboral se estructura en tres fases procesales principales:

  • Fase Declarativa: Es la fase de enjuiciamiento. Incluye las actuaciones en la instancia y, si alguna de las partes considera el resultado insatisfactorio, la ley permite interponer recursos. El proceso laboral se inicia normalmente con esta fase.
  • Fase Ejecutiva: En esta etapa se hace cumplir lo que ha sido juzgado y sentenciado.
  • Fase Cautelar: Consiste en la adopción de medidas de garantía para asegurar la efectividad de la futura sentencia.

Actos Preparatorios y Anticipación de la Prueba

Aunque el proceso declarativo comienza formalmente con la demanda, existen actuaciones previas que pueden solicitarse. Una vez iniciado el procedimiento, también es posible solicitar la anticipación de pruebas como la exhibición de documentos o la declaración de testigos. Los actos preparatorios más comunes incluyen:

  • Examen de la persona a demandar: Quien pretenda demandar puede solicitar al órgano judicial que la persona a quien se desea demandar preste declaración sobre hechos relativos a su personalidad.
  • Determinación de sujetos: Se puede utilizar esta vía para identificar a socios, partícipes u otros sujetos relevantes para el proceso.
  • Examen de libros, cuentas o documentos: Permite la consulta de documentación esencial antes de formalizar la demanda.

Medidas Cautelares y el Embargo Preventivo

Son instrumentos diseñados para garantizar la máxima eficacia de las resoluciones judiciales.

El Embargo Preventivo

Se trata de una actividad procesal compleja compuesta por diversas actuaciones, cuyas características son:

  • Es instrumental: Sirve como herramienta para asegurar el resultado del proceso principal.
  • Asegura el cumplimiento: Tiende a asegurar las posibles condenas de deudas en metálico, en especie o cualquier otra que pueda cuantificarse monetariamente.
  • Afecta bienes al proceso: Funciona como una garantía para que la sentencia no sea una mera declaración, sino que pueda ejecutarse gracias a la retención previa de bienes.

Resolución del embargo

El órgano judicial puede emitir las siguientes resoluciones:

  • Denegatoria: Cuando el órgano judicial no estima que concurren los presupuestos necesarios para su adopción.
  • Estimatoria en parte: Cuando el juez considera que concurren los presupuestos, pero su valoración no coincide completamente con la del solicitante.
  • Estimatoria: Cuando se aceptan plenamente los argumentos del solicitante.

Formas de conclusión del embargo

El embargo puede finalizar de varias maneras:

  • Por la actividad del propio solicitante.
  • Por la actividad conjunta del solicitante y del demandado.
  • Por sentencia:
    • Sentencia absolutoria: Desestima la pretensión y no impone condena alguna al embargado.
    • Sentencia condenatoria: Confirma la apariencia de buen derecho que motivó el embargo.
  • Por el cumplimiento voluntario de la sentencia por parte del condenado.
  • Porque el demandado recurre la sentencia.

La Demanda Laboral

Es el acto procesal de parte que da inicio al procedimiento y debe formularse por escrito, sin perjuicio de que en los procedimientos especiales se establezcan normas adicionales. Sus requisitos generales son:

  • La designación del órgano judicial ante quien se presenta.
  • La designación del demandante, con expresión del número de DNI o documento identificativo para ciudadanos extranjeros.
  • La enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos aquellos que resulten imprescindibles para resolver la cuestión planteada.
  • La súplica correspondiente, en los términos adecuados al contenido de la pretensión ejercitada.
  • Si el demandante litiga por sí mismo, deberá designar un domicilio a efectos de notificaciones.
  • La fecha y la firma.

Acumulación de Acciones y Procesos

Acumulación de Acciones

El actor podrá acumular en su demanda todas las acciones que desee ejercitar contra el demandado, aunque deriven de diferentes títulos, siempre que sean competencia del orden social y puedan tramitarse ante el mismo juzgado o tribunal.

También podrán acumularse y ejercitarse simultáneamente las acciones que uno o varios actores tengan contra uno o varios demandados, siempre que entre ellas exista un nexo por razón del título o causa de pedir. Se entenderá que este nexo es idéntico o conexo cuando las acciones se funden en los mismos hechos.

Asimismo, el actor podrá acumular en su demanda las pretensiones que se deduzcan en relación con un mismo acto o resolución administrativa, así como las que se refieran a varios actos o resoluciones administrativas cuando exista entre ellos una conexión directa.

Acumulación de Procesos

Permite agrupar en un único proceso varias demandas que se tramitan por separado. Procede en los siguientes casos:

  • Demandas entabladas contra un mismo demandado en las que se ejerciten acciones idénticas o que podrían haberse acumulado en una sola demanda, siempre que se tramiten ante el mismo juzgado o tribunal.
  • Demandas contra un mismo demandado con acciones idénticas, aunque los actores sean distintos.
  • Demandas tramitadas en distintos procesos ante dos o más juzgados de lo social.
  • Demandas pendientes en el mismo o en distinto juzgado o tribunal, cuando de seguirse por separado pudieran dictarse sentencias con pronunciamientos o fundamentos contradictorios, incompatibles o mutuamente excluyentes.