Fases y Procedimientos del Gasto Público: Ejecución y Gestión

La Obligación de Pago y el Derecho de Cobro

En primer lugar, hay que saber que la **obligación de pago** es una fase del procedimiento de ejecución del gasto público (GP). Junto con ella, nace el **derecho de cobro** por parte del acreedor como un momento temporal dentro del procedimiento. Además, es una consecuencia de la regla del «servicio bien hecho», ya que, tal como se regula en el artículo 21 de la Ley General Presupuestaria (LGP), el pago no podrá efectuarse si el acreedor no ha realizado de forma efectiva el servicio. Por el contrario, si el pago se realiza antes de recibir el servicio, será un pago indebido.

Se prohíbe el pago aplazado del precio de los contratos, ya que, si eso sucede, se puede considerar como una deuda anormal. Pero si el contratista adelanta la prestación, la deuda no puede pagarse por estar sometida a plazo. En el caso de la deuda pública, la obligación existe desde que se recibe el importe del prestamista, pero solo cuando el reembolso es exigible se dictan los actos de reconocimiento de la obligación y el gasto se imputa presupuestariamente. En estos casos, se permite que haya aplazamiento de la deuda pública. Y en el caso de las subvenciones, para el Estado es la disposición de fondos a título gratuito; le da fondo a un tercero de forma gratuita siempre y cuando cumpla unas condiciones. Así pues, la obligación de pago se genera cuando el beneficiario cumple con los requisitos impuestos para el cobro.

Extinción de la Obligación de Pago

Cuando se realiza el pago, se extingue la obligación de pago, sea mediante entrega de dinero o mediante el empleo de algún medio solutorio que opere como sustitutivo de aquel, como la compensación. El pago en dinero es la forma ordinaria de extinción de las obligaciones pecuniarias. El órgano encargado de esto es el **Tesoro Público**. El pago va a la caja pagadora de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Como regla general, no se admite el pago aplazado de las obligaciones públicas. Si en tres meses no se paga al acreedor de la Hacienda Pública Estatal (HPE), habrá que abonar intereses de demora. Pero para que se paguen esos intereses, se debe realizar una reclamación por escrito. Si no se pagan los intereses de demora, dará lugar a que se incurra en mora.

La Compensación

La compensación tiene el efecto propio de extinguir las deudas en la cantidad concurrente. La vía ordinaria para la compensación es el acuerdo de la Administración Pública (AP), sea por propia iniciativa o a solicitud del interesado.

Tipos de Compensación

  • **Compensación automática**: La regla del presupuesto bruto prohíbe la compensación contable de ingresos y gastos.
  • **Compensación de oficio**: Se practica de oficio en supuestos expresamente previstos en el ordenamiento y sin que a la misma preceda un acuerdo de compensación, al menos explícito, aunque implícitamente podrá entenderse comprendido en el acto de liquidación de la obligación a pagar.
  • **Compensación a instancia del interesado**.

La compensación podrá darse entre una AP y particulares o entre dos AAPP. El efecto de la compensación es que se declara extinguida la deuda en la cantidad concurrente y se practican las operaciones contables precisas para reflejarla.

Procedimientos de Ejecución del Gasto Público y Gestión por Objetivos

No existe un único procedimiento de ejecución del GP, sino una pluralidad que se clasifica en procedimientos ordinarios o especiales.

Gestión por Objetivos del Sector Público

En primer lugar, se atribuye a los centros gestores del gasto la facultad de establecer el sistema de objetivos. En segundo lugar, el sistema de gestión debe orientarse a la consecución de los **objetivos finales**. Como mecanismo tendente a asegurar la efectiva aplicación de la gestión por objetivos, la Ley impone a los titulares de los centros gestores la obligación de formular un balance de resultados y un informe de gestión relativos al cumplimiento de los objetivos fijados para el programa plurianual correspondiente a dicho centro gestor del gasto, que se incorporan a la memoria de las correspondientes cuentas anuales. Finalmente, la regulación de la gestión por objetivos finaliza con un artículo dedicado a la evaluación de las políticas de gasto, estableciendo que el Ministerio de Economía y Hacienda (MEH), en colaboración con los distintos centros gestores de gastos, impulsará la evaluación continuada de las políticas de gasto con la finalidad de asegurar que las mismas alcancen sus **objetivos estratégicos** y el **impacto socioeconómico** que pretenden.

Fases del Procedimiento de los Gastos Públicos

Se distinguen dos etapas: **ordenación del gasto** y **ordenación del pago**. Gasto y pago son conceptos que aparecen contrapuestos. El presupuesto cifra obligaciones y no pagos, por ello se designa procedimiento de gasto a la primera etapa y procedimiento de pago a la segunda. Se pueden distinguir cinco fases en el procedimiento de la gestión de los gastos:

  1. **Aprobación del gasto**: Acto que autoriza la realización de un gasto determinado por una cuantía aproximada o cierta.
  2. **Compromiso de gasto**: Acto por el que se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legales, la realización de gastos a priori acordados por un importe determinado o indeterminado. Esta fase es un acto con relevancia jurídica para terceros.
  3. **Reconocimiento de la obligación de pago**: Acto por el cual se declara la existencia de un crédito exigible contra la HPE o contra la Seguridad Social (SS), derivado de un gasto aprobado y comprometido.
  4. **Ordenación de pago**.
  5. **Pago material**.

Órganos Competentes para Dictar Actos Administrativos de Gasto

En nuestro caso, los actos administrativos son dictados por la HP. Los criterios que se utilizan para determinar el órgano competente para dictar el correspondiente acto administrativo de gasto son tres:

  1. **Criterio jerárquico**: Se fija la prioridad de un órgano para conocer un determinado asunto respecto a sus superiores o inferiores.
  2. **Criterio objetivo**: Tiene en cuenta la materia y el tipo de asunto, distinguiendo según la cuantía.
  3. **Criterio territorial**: Sirve para marcar el ámbito geográfico sobre el que se ejerce la competencia.