Fianza, Prenda y Hipoteca en Derecho Civil

Fianza

Garantía de carácter personal. Una parte se obliga a pagar por otro, un tercero, se convierte en subsidiario, el que fía, el acreedor si ve que el deudor no cumple, tiene a su favor la posibilidad de perseguir el patrimonio del otro, del fiador. El fiador es la parte accesoria. El fiador no es un deudor solidario (solidario es que el acreedor puede ir a por cualquiera), el subsidiario es secundario es el que fía, beneficio de excusión.

Efectos

Si el deudor paga, se extingue la obligación y cae la fianza, si no cumple, el acreedor demanda al deudor y cita al fiador pero antes de perseguirlo el fiador tiene el beneficio de excusión (hay que revisar todo el patrimonio del deudor principal antes de llegar a perseguir al fiador), si el fiador paga se subroga en la posición del acreedor y exigirá al deudor el reembolso de lo que ha pagado, se pagará lo pagado y los intereses y si he tenido unos gastos también lo pido. Cuando hay co-fianza (varios que pagarán la fianza), existe el beneficio de división, no hay solidaridad entre los co-fiadores, cada uno se divide la deuda entre los que hayan, todos a partes iguales y no se puede pedir la parte del otro. La sub-fianza significa que una persona se compromete a cumplir la obligación de un fiador, un fiador se compromete a cumplir con lo que se ha comprometido el fiador principal. Confusión, es una de las causas de extinción de la obligación.

Prenda (Pignus)

Acto por el cual una persona (deudor/pignorante) transmite a otra (acreedor pignoriticio) la posesión de una cosa, en garantía de una deuda (propia o ajena) y que deberá restituirse a su cumplimiento. La prenda da derecho a quien posee el derecho real a cobrar el primero aun habiendo más acreedores. Le da un poder inmediato sobre la cosa y directo. Si el deudor no puede pagar, el acreedor que posee el derecho solicitara que se venda la cosa y que una vez hecho, cobrar el primero lo que le corresponda de la deuda. Es un derecho real de garantía mobiliaria. La prenda es indivisible, hasta que no se satisface íntegramente la deuda, no se devuelve la prenda. En la prenda hay un desplazamiento posesorio. El acreedor tiene el bien en garantía pero no puede usarlo. Existe la excepción de prenda sin desplazamiento, para objetos determinados (objetos artísticos de gran valor que no pueden desplazarse porque podrían deteriorarse). La prenda sin desplazamiento exige una escritura pública. Ejemplo: A pide 10000€ a B. y B le dice que vale pero que le tiene que dejar en posesión el coche hasta que le pague. Al final A no paga y B tiene derecho a vender el coche y recuperar su dinero. Acreedor pignoraticio: debe cuidar la cosa, si el otro no paga no se puede quedar la cosa. Con la prenda se cogen cosas en posesión no en propiedad.

Hipoteca

Acto por el que se asegura el cumplimiento de una obligación facultando al titular Dº a promover la venta del inmueble gravado y cobrarse lo debido. La hipoteca sujeta directa inmediatamente los bienes sobre los que se impone al cumplimiento de la obligación que garantiza u otorga al acreedor un derecho de embargo o de realización de valor sobre ellos, si la deuda no se paga a su vencimiento. El origen de la hipoteca está en los arrendamientos rústicos. Prenda concebida porque hay desplazamiento de bienes. Derecho real de garantía inmobiliaria. Debe constar el gravamen. La finalidad es garantizar el cumplimiento de una obligación. Quien constituye el gravamen puede ser el deudor o un 3º. Existe la hipoteca mobiliaria (coche aeronave) que requiere escritura pública e inscripción en el libro HM. Acreedor hipotecario: se pueden constituir varias hipotecas sobre un mismo bien inmueble y así garantizar obligaciones. Si hay varios acreedores hipotecarios cobrarán por orden de tiempo en caso de no pagar el deudor. Las posiciones de acreedores hipotecarios son permutables y negociables. A medida que se van extinguiendo deudas se pasa de 2º a 1º por ejemplo. Es importante que quien grave el bien sea propietario del bien. Causas de extinción: cumplimiento del deudor, condonación (tácita o expresa), prescripción, destrucción sobrevenida de la cosa, confusión, mutuo acuerdo, desistimiento unilateral, muerte, compensación.

CompraVenta

Una parte se compromete a transmitir la posesión útil y pacífica de una cosa a la otra y esta se obliga a pagar por ella una suma de dinero. Pactos a favor del vendedor: Pacto de reserva de dominio (se entrega pero el pago está aplazado entonces se guarda la propiedad para garantizar el pago). Pacto al mejor postor (si encuentra una oferta mejor, dará por no celebrado el contrato anterior). Pacto de recompra (vendo una cosa pero acuerdo que si quiero volver a recuperarla te doy el dinero y me la devuelves). Pacto de preferencia (si decides vender lo que te he vendido algún día yo tendré preferencia).

Arrendamiento de cosa

Una parte se obliga a procurar a otra el uso y disfrute temporal de una cosa a cambio de un precio. Características: consensual, bilateral perfecto, oneroso, temporal. Elemento personal: arrendador: no tiene que ser propietario. Arrendatario: capaz para contratar. Elemento reales: cosa y precio. Efectos: arrendador: obligado a garantizar el uso o goce de la cosa. -Entregar la cosa, conservarla, reembolsar al arrendatario los gastos necesarios y útiles, responder por saneamiento. Arrendatario: pagar precio. -Usar la cosa de una manera diligente. -Si la cosa se destruye por su culpa deberá responder. -Informar al arrendador de desperfectos.

Arrendamiento de obra

Una persona, empresario o contratista se obliga a ejecutar una obra a favor de otra, capitalista o propietario, que paga por ella un precio cierto. Elemento personales: dueño de la obra capitalista y empresario contratista. Reales: obra: resultado de una actividad o trabajo. Precio. Efectos: dueño de la obra o capitalista: entregar materiales/pagar el precio acordado/recibir la obra. Empresario o contratista: derecho a retener la obra hasta que se pague/entregar la obra en el plazo y las condiciones acordadas/ antes de la entrega, soportar riesgo de perecimiento.

Arrendamiento de servicios

Una persona (trabajador) se obliga a prestar determinados servicios en favor de otra (patrono, empresario) por cierto tiempo y retribución. Elemento personales: deudor del trabajo y acreedor del precio, trabajador patrono, empresario acreedor del trabajo y deudor del precio. Reales: trabajo y salario.

Mandato

Una persona se obliga a prestar un servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra. Características: consensual, gratuito, general o especial, bilateral imperfecto.

Contratos reales

Prestamo simple o mutuo: una de las partes entrega a la otra dinero u otra cosa fungible obligándose la otra a devolver otra de la misma especie y calidad. Comodato: una parte entrega a otra una cosa no fungible para uso de ella, gratuitamente durante cierto tiempo y la devuelva.