Figuras del Dolo y la Imprudencia en el Derecho Penal: Casos Ilustrativos
Estudio de la Imputación Subjetiva en Delitos: Dolo y Negligencia Consciente
Este documento explora la compleja distinción entre las diversas formas de dolo (intención) y la imprudencia consciente en el ámbito del Derecho Penal, a través de la presentación y el examen de dos casos prácticos ilustrativos.
Caso Práctico 1: Lanzamiento de Piedra desde un Puente con Consecuencias Fatales
Descripción del Supuesto
En este supuesto, la acción del autor produce dos resultados distintos: un delito de daños y un delito de homicidio. El aspecto subjetivo de la acción difiere significativamente respecto a cada uno de ellos.
Análisis de la Imputación Subjetiva
- Dolo Directo de Primer Grado en los Daños:
El autor lanza una piedra de gran envergadura contra el parabrisas delantero de un coche. Su intención clara y directa es provocar daños en el vehículo. Por tanto, existe dolo directo de primer grado. Resulta irrelevante el móvil del sujeto (la razón que explica su acción), ya sea descargar tensión o ira por la pérdida de su propio vehículo; su voluntad inequívoca es causar los daños materiales.
- Dolo de Consecuencias Necesarias o Dolo Eventual en el Homicidio:
Respecto al segundo resultado, la muerte del acompañante del conductor, se puede apreciar una situación más compleja. Al lanzar una piedra de gran envergadura contra el cristal de un vehículo en movimiento, detrás del cual se encuentran personas, las lesiones o la muerte de estas son una consecuencia necesaria o, al menos, prácticamente necesaria de la acción. Además, existe una altísima probabilidad de que, si no se produce la muerte o lesiones directas por el impacto, el conductor pierda el control del vehículo, provocando un accidente de fatales consecuencias.
Si bien la muerte (o las lesiones) no es una consecuencia absolutamente necesaria de la acción del autor (pueden producirse lesiones, muerte, o afectar a uno o ambos ocupantes), lo que permite cuestionar el pleno encaje en el dolo directo de segundo grado o de consecuencias necesarias, es incuestionable la altísima probabilidad, rayana en la seguridad, de que tales resultados se produzcan. Por ello, este caso se sitúa en el límite entre el dolo de consecuencias necesarias y los supuestos más graves e incuestionables de dolo eventual.
Caso Práctico 2: El Artefacto Explosivo y la Muerte del Señor Bultó
Descripción del Supuesto
El caso propuesto es un supuesto límite entre el dolo eventual y la imprudencia consciente, que puede obtener distintas soluciones según el criterio delimitador que se aplique.
Ausencia de Dolo Directo
- Dolo Directo de Primer Grado:
No existe intención directa respecto a la muerte del señor Bultó. Los autores del hecho perseguían como fin la entrega de una elevada cantidad de dinero, para lo cual el señor Bultó debía permanecer con vida. Su muerte impediría la consecución y entrega de la cantidad solicitada.
- Dolo Directo de Segundo Grado o de Consecuencias Necesarias:
La ausencia de intención se infiere también del hecho de que los autores adoptaron medidas de precaución para evitar el resultado, proporcionando instrucciones por escrito para que no se produjera la explosión del artefacto. Por tanto, la muerte del señor Bultó no era una consecuencia segura y necesaria de la acción (el artefacto no había sido activado), ni los autores se la representaron como algo seguro, dado que dieron instrucciones para evitarlo.
Delimitación entre Dolo Eventual e Imprudencia Consciente
La cuestión central es si se puede afirmar la presencia de dolo eventual respecto a la muerte del señor Bultó. Para responder a esta pregunta, es preciso aplicar los distintos criterios que permiten delimitar el dolo eventual de la imprudencia consciente.
1. Teoría de la Voluntad
Este criterio postula que en toda forma de dolo debe existir un elemento volitivo. Aunque en el dolo eventual no hay una intención directa del resultado, esta teoría exige que el autor, al menos, consienta, acepte o se resigne con la producción del resultado. Si no existe esta relación volitiva o anímica, se califica como imprudencia.
Aplicación al Caso: Según este criterio, habría que afirmar la presencia de dolo eventual. La acción realizada es extremadamente peligrosa y entraña un elevado riesgo de producción del resultado, a pesar de las medidas de precaución adoptadas, que son claramente insuficientes. Nada garantiza que el señor Bultó, presa de los nervios, comprenda o siga las instrucciones, ni que estas sean suficientes para evitar la explosión.
Crítica: Esta teoría resuelve bien los casos extremos (elevada probabilidad: dolo eventual; posibilidad remota: imprudencia consciente), pero no ofrece una respuesta clara para los casos intermedios, donde el resultado es posible, pero sin una probabilidad extremadamente alta ni un riesgo insignificante.
2. Teoría de la Representación (Versiones Modernas: Criterio del Riesgo Concreto o Abstracto)
Las versiones modernas de la teoría de la representación distinguen entre:
- Imprudencia Consciente: Si el autor se representa un riesgo abstracto (sabe que su acción es, en general, peligrosa), pero descarta la existencia de riesgo en el caso concreto por razones atendibles y con fundamento racional.
- Dolo Eventual: Si el autor es consciente de que su comportamiento entraña un riesgo en el caso concreto, porque no existen factores racionales que permitan descartar la producción del resultado.
Aplicación al Caso: Conforme a este criterio, también se concluiría la existencia de dolo eventual. Las razones ya expuestas sobre la extremada peligrosidad de la acción y la ausencia de factores racionales que permitan asegurar un adecuado control del riesgo respaldan esta calificación.
3. Otras Perspectivas
- Teoría de la Indiferencia: Tiende a calificar como imprudencia consciente en casos como este.
- Teorías Eclécticas: Generalmente se inclinan por el dolo eventual.